Want to make interactive content? It’s easy in Genially!

Over 30 million people build interactive content in Genially.

Check out what others have designed:

Transcript

Providencias cautelares

Consideraciones de las providencias cautelares

Es necesario que para la procedencia de la medida cautelar se considere lo siguiente:

a) Que exista solicitud de parte interesada. b) Para que surta efecto se deben presentar las pruebas que demuestren la justificación de la medida. c) La misma debe presentarse en el momento procesal oportuno.

Tipos de providencias cautelares

El artículo 857 de la Ley Federal del Trabajo establece que el secretario instructor del Tribunal, a petición de parte, podrá decretar las siguientes providencias cautelares:

I. Prohibición de salir del territorio nacional o de una población determinada cuando haya temor de que se ausente u oculte la persona contra quien se entable o se haya entablado una demanda; II. Embargo precautorio, cuando sea necesario asegurar los bienes de una persona, empresa o establecimiento. III. Requerir al patrón se abstenga de dar de baja de la institución de seguridad social en la que se encuentra afiliada la trabajadora embarazada que haya sido despedida, cuando a juicio del Tribunal existan indicios suficientes para presumir que fue separada debido a su estado; IV. En los casos que se reclame discriminación en el empleo, tales como discriminación por embarazo, u orientación sexual, o por identidad de género, así como en los casos de trabajo infantil, el tribunal tomará las providencias necesarias para evitar que se cancele el goce de derechos fundamentales, tales como la seguridad social, en tanto se resuelve el juicio laboral, o bien decretará las medidas de aseguramiento para las personas que así lo ameriten.

Efectos de las providencias cautelares

Los efectos de las providencias cautelares se pueden considerar las siguientes:

a) Las providencias cautelares podrán solicitarse en cualquier momento que el trabajador tenga conocimiento de la necesidad de la medida. b) Decretado el arraigo, la persona inculpada en caso de que tenga que ausentarse por motivos de salud o personales donde se requiera su presencia de manera urgente tiene derecho poder ausentarse del lugar de su domicilio, pero siempre y cuando deje a una representante legal, legítimo, suficientemente instruido que pueda responder a sus obligaciones laborales mediante apoderado que cuente con las facultades para seguir con el juicio y tenga los recursos económicos para solventar una sentencia. c) La persona que no acate el arraigo y no deje a un representante legítimo, comete él un ilícito de desobediencia a un mandato judicial y será denunciando ante el Ministerio Público respectivo esta circunstancia, con la finalidad de que tome medidas inclusive de acción penal.

Referencias

Referencias

1.Ley Federal del Trabajo [LFT]. 2019.Artículo 739-752. 1 de abril de 1970 (México). 2. Tena Suck, Rafael (2022). Derecho Procesal de trabajo. Octava Edición, Editorial Trillas. México