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U7R1.Curso interactivo.La huelga
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Created on November 26, 2024
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Transcript
La huelga
Formas de terminación
Clasificación y efectos
Pre-Huelga y estancamiento
Pliego petitorio
Objetivo
LA
HUELGA
En el artículo 123 de la constitución mexicana se puede observar algunos de los puntos de la huelga las cuales consideran lo siguiente:
- En el aparatado XVI se menciona que los obreros y/o empresarios pueden unirse para reclamar sus propios intereses, estos grupos pueden ser como sindicatos, asociaciones profesionales, etc.
- En el apartado XVII se menciona que las leyes establecen como derecho que pueden ejercer los obreros y de los parrones las huelgas y los paros.
- En el siguiente aparatado XVIII se dice que las huelgas se pueden permitir cuando el objetivo es buscar equilibrio entre los diversos factores de la producción en relación con los derechos del trabajo con los del capital.
Objetivo
Objetivo
La huelga consiste en la unión de los trabajadores para reclamar sus derechos esto mediante la suspensión laboral hasta que se resuelva el conflicto. La suspensión tiene que ser legal, por lo que se debe ajustar a los requisitos regulados por la Ley.
- La huelga inicia y termina en el plazo que decidan los trabajadores o el sindicato.
- Los patrones deben respetar el derecho de huelga y ofrecer a sus trabajadores las garantías necesarias para hacer un paro de labores.
- Para realizar la huelga deben estar de acuerdo la mayoría de los trabajadores ya que sus reclamos son para defender sus intereses comunes.
Fundamento legal: Art. 450 de la Ley Federal del Trabajo.
Objetivo
Los objetivos para realizar una huelga desde el punto de vista legal son los siguientes:
- Buscar una relación armónica entre los factores de la producción con el trabajo y el capital.
- Establecer un contrato colectivo y que proteja los derechos de los trabajadores.
- Vigilar que se cumpla cabalmente el contrato colectivo o del contrato ley.
- Obtener la celebración del contrato ley o exigir su revisión.
- Exigir al patrón que cumpla con los derechos económicos de los trabajadores como por ejemplo que se paguen la participación de utilidades.
- Exigir la revisión de los salarios contractuales, en efectivo o por cuota diaria.
Formas de terminación
Clasificación y efectos
Pre-huelga y estancamiento
Pliego petitorio
Objetivo
LA
HUELGA
Pliego petitorio
La huelga pasa por distintas etapas o procesos la primera de esa es la gestación, en la cual a través de una asamblea se llega al acuerdo por la mayoría o en su totalidad de los trabajadores de irse a la huelga para exigir sus reclamos, los cuales deberán especificarse en un escrito petitorio, también deben especificar en qué momento va a iniciar la huelga. Este escrito se hace llegar al patrón en el cual vienen las peticiones hechas por los trabajadores. También se presenta una copia al Tribunal competente. Se tiene que comunicar seis días antes de la huelga y si se trata de instituciones públicas será cuando menos de diez días de anticipación. Una vez notificado el patrón empieza a correr los días que se da como plazo.
Pliego petitorio
Si el objetivo de la huelga es llevar a cabo un contrato colectivo con el patrón, se tiene que adjuntar al emplazamiento a huelga la Constancia de Representatividad, dicho documento certifica que el sindicato que presenta el pliego petitorio cuenta con la representación legítima de los trabajadores de la empresa. Las demandas deberán de ser claras y las peticiones que se especifiquen dentro del escrito deberán estar relacionadas con derechos laborales, condiciones de trabajo o bien la violación de alguno de sus derechos. El pliego debe estar firmado por los representantes sindicales (aquellos que tengan legitimidad).
Formas de terminación
Clasificación y efectos
Pre-Huelga y estancamiento
Pliego petitorio
Objetivo
LA
HUELGA
Pre-huelga y estancamiento
La prehuelga es la etapa donde el sindicato en representación con los trabajadores presenta sus quejas o reclamos por medio de un pliego petitorio a las autoridades o al patrón, esto con el objetivo de solucionar las diferencias antes de que se presente la huelga o dar aviso del emplazamiento de esta parta lo cual se realiza una audiencia. Es el periodo de tiempo que existe entre la presentación del pliego petitorio y la fecha en que se tiene previsto el estallido de la huelga. Este lapso existe para que se agoten los mecanismos de diálogo y negociación con los que se busca llegar a una solución de los conflictos y con ello evitar que los labores se interrumpan con motivo de la huelga.
Pre-huelga y estancamiento
El sindicato notificará la huelga tanto a la empresa como al Tribunal competente, así mismo incluirá el pliego petitorio e indicará la fecha en la que estallará la huelga. Durante esta etapa las partes asistirán a audiencia de conciliación con el objetivo de llegar a un acuerdo entre ambos y con ello se evite llegar a la huelga. En el supuesto en que se llegue a un acuerdo, el sindicato levantará la prehuelga y por consiguiente no se dará lugar a la huelga, caso contrario, si no se llega a un acuerdo, los trabajadores podrán estallar la huelga en la fecha indicada.
Pre-huelga y estancamiento
Una vez que estalla la huelga se procede a la suspensión de labores, normalmente se ponen banderas rojinegras que representan que están en huelga y que están exigiendo sus derechos en algunos puntos específicos. En caso de que se quiten las banderas se tendrá por entendido que terminó la huelga o ya sólo es una minoría de trabajadores que siguen con dicha manifestación. Con el estallido de la huelga los trabajadores suspenderán sus actividades y colocan el banderín de huelga en el centro de trabajo, en este momento sucederá la suspensión colectiva del trabajo, con el objetivo de que el patrón se vea presionado y cumpla con las peticiones de la demanda. De acuerdo con la protección de los derechos laborales mientras dure la huelga, los derechos laborales de los trabajadores están protegidos, y no puede haber despidos o represalias por parte del empleador.
Formas de terminación
Clasificación y efectos
Pre-Huelga y estancamiento
Pliego petitorio
Objetivo
LA
HUELGA
Una vez que se presenta la huelga la autoridad laboral califica la huelga por medio de la observación de las actitudes que toman los trabajadores en esta situación. También se observa si la huelga cumple con todos los requisitos legales para llevarse a cabo y si las peticiones son razonables. Además, si los trabajadores no realizan actos de vandalismo en contra de los bienes de la empresa, o hechos violentos, lo cual puede ocasionar que sea improcedente la huelga. En resumen, revisar si la huelga es legal para seguir su proceso o anular la misma cuando no cumpla con todas las condiciones legales.
Clasificación y efectos
Clasificación y efectos
Como ya se estudió, el artículo 450 de la Ley Federal del Trabajo señala el objeto de la huelga, sin embargo, podemos clasificar a la huelga de la siguiente manera:
- Huelga económica: Su objetivo es exigir mejores condiciones laborales, tales como un aumento salarial, con referente a las prestaciones o bien, mejores en cuanto a condiciones de seguridad y salud en el centro de trabajo.
- Huelga de protesta: Su objeto es reclamar las decisiones o actos injustos que ha estado realizando e patrón, tal como violaciones a derechos laborales o alguna afectación al interés colectivo de los trabajadores.
- Huelga por incumplimiento de contrato: Esta huelga tiene como objeto el reclamar el incumplimiento de las obligaciones pactadas en un contrato colectivo de trabajo por el patrón.
Clasificación y efectos
Efectos Las consecuencias de la huelga pueden ocasionar los siguientes efectos:
- Mientras dure la huelga el contrato laboral con los trabajadores queda temporalmente suspendido, ante esto no pueden percibir salario, pero cuentan con Seguridad social con la atenuante de que en ese lapso no se realizan las aportaciones.
- No se pueden reemplazar a los trabajadores que están en la huelga por otros otras personas ajenas a la empresa.
- Los trabajadores que realizan labores mínimas e indispensables tienen la obligación de seguir prestando este servicio.
- En caso de que durante la huelga un trabajador este incapacitado no tendrá derecho a la prestación económica.
- Tampoco tendrán derecho a las prestaciones que se ofrecen por desempleo mientras dure la huelga.
Formas de terminación
Clasificación y efectos
Pre-Huelga y estancamiento
Pliego petitorio
Objetivo
LA
HUELGA
De acuerdo con el artículo 469 de la Ley Federal del Trabajo, la huelga terminará: I. Por acuerdo entre los trabajadores huelguistas y los patrones. II. Si el patrón se allana, en cualquier tiempo, a las peticiones contenidas en el escrito de emplazamiento de huelga y cubre los salarios que hubiesen dejado de percibir los trabajadores. III. Por laudo arbitral de la persona o comisión que libremente elijan las partes. IV. Por sentencia del Tribunal si los trabajadores o patrones someten el conflicto a su decisión, en términos de lo previsto en el artículo 937 de esta Ley.
Formas de terminación
Formas de terminación
Cuando la huelga cumpla con todas las condiciones legales puede seguir desarrollándose, pero se puede dar el caso que el patrón u otra persona consideren inexistente la huelga, para ello tiene un lapso de 72 horas para presentar su solicitud.
- En caso de que sólo sea una minoría de trabajadores los que se manifiestan será invalidada la huelga.
- Otra forma que se considera no valida la huelga es cuando no se buscan objetivos laborales sino más bien atienden a intereses particulares.
- Cuando es inexistente la huelga los trabajadores deben regresar al trabajo. En caso de que se resistan a esto se pueden contratar nuevos trabajadores, aunque también existe la posibilidad de que los trabajadores presenten un amparo.
- Una huelga se considera lícita si no se comenten actos de violencia, además de no declararse inexistente.
- Una huelga se considera justificada cuando sucede a consecuencia de malas acciones del patrón, pero se puede dar un arbitraje solicitado por mutuo acuerdo entre el patrón y los trabajadores para que objetivamente determine si procede o no la huelga
- Una vez que termina la huelga los trabajadores deben abrir y entrar a la empresa, ya que previamente hay un procedimiento formal para que sean entregadas las instalaciones de la empresa o institución al patrón, representante o autoridad.
Bibliografía
1.Tena Suck, Rafael (2022). Derecho Procesal de trabajo. Octava Edición. Editorial Trillas. México 2. Ley Federal del Trabajo [LFT]. 2019. 1 de abril de 1970 (México).