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Transcript
Contrato de fianza
Concepto
Contrato por virtud del cual una persona llamada fiador se obliga a pagar al acreedor si el deudor de la obligación garantizada no lo hace. Se celebra entre el acreedor y un tercero, independientemente de que el deudor esté o no de acuerdo. Es un contrato de garantía personal en el que el fiador responde con su patrimonio (artículo 2794 del CCDF).
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Clasificación
Haz clic en los botones para conocer las clasificaciones de este tipo de contrato.
Unilateral
Accesorio
Gratuito
Con libertad de formalidades
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Especies de fianza
Haz clic en los botones.
Judicial
Legal
Convencional
Fiscal
Mercantil
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Derechos y obligaciones del deudor
1.- Pagar la cantidad garantizada. Si el fiador paga, puede reclamar la cantidad al deudor, quien debe:
- Restituir el monto al fiador.
- Pagar intereses desde la notificación del pago.
- Cubrir gastos desde que el fiador notificó al deudor.
- Compensar daños y perjuicios.
2.- Asegurar el pago. El deudor debe asegurar el pago sólo si:
- Ha sido demandado.
- Hay riesgo de insolvencia.
- Pretende ausentarse del país.
- Se ha comprometido a relevar al fiador en un tiempo determinado.
- La deuda se vuelve exigible.
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Derechos y obligaciones del deudor
3.- Pagar lo estipulado al fiador. Si la fianza es onerosa, el deudor debe pagar la contraprestación acordada. El fiador que paga tiene derecho a ser indemnizado por el deudor, incluso si éste no consintió la fianza. Si la fianza se otorgó sin el consentimiento del deudor, el fiador sólo podrá reclamar si el pago benefició al deudor (artículos 2828, 2829, 2832 y 2834 del CCDF).
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Derechos y obligaciones del fiador
El fiador tiene los beneficios de orden, excusión y división. Beneficio de orden: el fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor sin que el deudor sea previamente reconvenido. Beneficio de excusión: aplicar todo el valor libre de los bienes del deudor al pago de la obligación principal, en cuyo caso el fiador sólo pagará el faltante. Beneficio de división: cuando hay varios fiadores, cada uno de ellos responde en su parte proporcional. Si alguno de ellos resulta insolvente, su parte se divide entre todos en la misma proporción.
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Derechos y obligaciones del fiador
La excusión no tiene lugar:
- Cuando el fiador renuncia a ella.
- En los casos de concurso o insolvencia del deudor.
- Cuando el deudor no pueda ser demandado judicialmente dentro del territorio nacional.
- Cuando el fiador sea propietario del negocio para el que se prestó la fianza.
- Cuando el deudor no comparezca a pesar de haber sido citado por edictos, se ignore su paradero o no tenga bienes embargables.
- En las fianzas legales y judiciales.
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Requisitos para la excusión:
- Que el fiador alegue el beneficio luego de que se le requiera el pago.
- Que designe bienes suficientes para cubrir el crédito y se hallen dentro del distrito judicial en que deba hacerse el pago.
- Que anticipe o asegure convenientemente los gastos de excusión.
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Requisitos para la excusión:
- Que el fiador alegue el beneficio luego de que se le requiera el pago.
- Que designe bienes suficientes para cubrir el crédito y se hallen dentro del distrito judicial en que deba hacerse el pago.
- Que anticipe o asegure convenientemente los gastos de excusión.
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El beneficio de división no procede:
- Por renuncia expresa del derecho.
- Cuando cada uno se ha obligado mancomunadamente con el deudor.
- Cuando algún fiador sea insolvente.
- Si el negocio es propio del fiador que pagó.
- Cuando se ignora el paradero del deudor o éste no puede ser demandado en el país (artículos 2814, 2816, 2818, 2817, 2819, 2821, 2822, 2855, 2837 y 2839 del CCDF).
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Extinción de la fianza
La extinción de la fianza sucede cuando hay:
- Extinción de la obligación principal (artículo 2842 del CCDF).
- Confusión. Deudor y fiador son la misma persona, pero si es por herencia la obligación no desaparece (artículo 2843 del CCDF).
- Remisión de deuda.
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Concepto
Contrato por virtud del cual una persona llamada comodante se obliga a conceder a otra denominada comodatario, en forma gratuita y temporal, el uso de una cosa no fungible, en tanto este último adquiere el deber de restituirla individualmente al término de este. Cabe destacar que las partes pueden pactar que una cosa sea no fungible a pesar de no tener esa naturaleza (artículo 2498 del CCDF.)
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Mercantil
Expedidas por las compañías de fianza.
Judicial
Es la impuesta por un juez dentro de un procedimiento. Por ejemplo, si el tutor escoge fianza, el juez fija el monto correspondiente.
Gratuito
Gratuito: el fiador no tiene ningún beneficio económico. Puede ser oneroso si se exige una contraprestación para celebrarlo.
Convencional
El fiador acepta libremente.
Con libertad de formalidades
Con libertad de formalidades: la voluntad debe ser expresa. Si es fianza legal o judicial debe ser anotada en el RPP o mínimo otorgarlas por escrito y ratificar las firmas ante fedatario (artículos 2797 y 2799 del CCDF).
Fiscal
De acuerdo con el Código Fiscal, artículo 141.
Accesorio:
Su existencia y validez depende de una obligación principal. El fiador se puede obligar a menos de la obligación principal, pero nunca a más. Si renuncia al beneficio de orden, excusión y división, el fiador solamente está obligado a entregar una cantidad de dinero. No aplica hacer o no hacer.
Unilateral
Unilateral: el único obligado es el fiador.
Legal
La fianza se regula por un ordenamiento jurídico que aplica a tutores, albaceas, síndicos, usufructuarios y representantes del ausente. El fiador debe poseer, al menos, un bien inmueble, comprobado con un certificado de libertad de gravámenes, y el contrato de fianza debe ser registrado. En este caso, el fiador no puede exigir la excusión de bienes (artículos 2795 y 2850 del CCDF). Si la fianza garantiza una obligación de hasta mil pesos, no se requiere que el fiador tenga bienes raíces.