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Transcript

Código Penal Federal

Capitulo V despojo de cosas muebles o de Aguas

Artículo 395.- Se aplicará la pena de tres meses a cinco años de prisión y multa de cincuenta a quinientos pesos: I. Al que de propia autoridad y haciendo violencia o furtivamente, o empleando amenaza o engaño, ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él, o de un derecho real que no le pertenezca; II. Al que de propia autoridad y haciendo uso de los medios indicados en la fracción anterior, ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos en que la ley no lo permite por hallarse en poder de otra persona o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante, y III. Al que en los términos de las fracciones anteriores, cometa despojo de aguas.

la pena será aplicable:

  • Cuando el derecho a la posesión de la cosa usurpada sea dudosa o esté en disputa
  • Cuando el despojo se realice por grupo o grupos (más de 5)
  • Se aplicará a los autores intelectuales y a quienes dirijan la invasión, de uno a seis años de prisión.

Artículo 396.- A las penas que señala el artículo anterior, se acumulará la que corresponda por la violencia o la amenaza.