Want to create interactive content? It’s easy in Genially!
Act 4.2 Línea del tiempo “Procedimiento concursal”
Rommy 🥥
Created on November 26, 2024
Start designing with a free template
Discover more than 1500 professional designs like these:
Transcript
El procedimiento concursal desde el escrito inicial de demanda hasta la sentencia.
Por: romina Mundo Conde 521241408 dR. rOGELIO uRZÚA ROBLES
Act. 4.2 Línea del tiempo "Procedimiento concursal"
01
Solicitud de declaración de concurso mercantil.
02
Presentación del escrito inicial de demanda,
03
Contestación de la demanda y providencias precautorias.
04
Etapa de visita de verificación.
05
Etapa de alegatos.
06
Etapa de sentencia de declaración de concurso mercantil.
07
Inscripción de la sentencia de declaración de concurso mercantil.
08
Efectos de la sentencia de declaración de concurso mercantil.
El procedimiento de la etapa de conciliación. (plazos, términos y condiciones).
Por: Romina Mundo Conde 521241408Dr. Rogelio Urzúa Robles
Act. 4.2 Línea del tiempo"Procedimiento concursal"
01
Inicio de la etapa de conciliación.
02
Designación del conciliador y funciones del conciliador en el juicio de concurso mercantil.
03
Plazos, términos y condiciones de la presentación de la lista de reconocimiento de créditos.
04
De la adopción del convenio.
05
Condiciones del proyecto de convenio.
06
Condiciones de la aprobación del convenio.
07
Plazos, términos y condiciones de la votación y el veto del convenio.
08
La sentencia que aprueba el convenio.
El procedimiento de la etapa de quiebra.
Por: Romina Mundo Conde 521241408Dr. Rogelio Urzúa robles
Act. 4.2 Línea del tiempo "Procedimiento concursal"
01
Inicio del procedimiento de la etapa de quiebra.
02
Designación del síndico y funciones del síndico en el juicio de concurso mercantil.
03
Toma de los bienes y procedimiento de enajenación.
04
Procedimiento de la subasta pública de los bienes enajenados del Comerciante.
05
Procedimiento posterior a la enajenación de bienes y de la subasta pública.
06
Procedimiento de pago a los acreedores y graduación de los créditos.
07
La sentencia de terminación del concurso mercantil.
El procedimiento de remate. (plazos, términos y condiciones).
Por: Romina Mundo Conde 521241408Dr. Rogelio urzúa robles
Act. 4.2 Línea del tiempo "Procedimiento concursal"
01
Inicio del procedimiento de remate y notificación a las partes.
02
Procedimiento de remate de los bienes el almoneda y al mejor postor.
03
Procedimiento de adjudicación directa de los bienes.
04
Terminación del procedimiento de remate.
El artículo 48 de la Ley de Concurso Mercantiles establece que, en caso de que la sentencia no declare procedente el concurso mercantil, entonces: "[...] ordenará que las cosas vuelvan al estado que tenían con anterioridad a la misma, y el levantamiento de las providencias precautorias que se hubieren impuesto o la liberación de las garantías que se hayan constituido para evitar su imposición. La sentencia deberá ser notificada personalmente al Comerciante y, en su caso, a los acreedores que lo hubieren demandado. Al Ministerio Público demandante se le notificará por oficio." (Ley de Concursos Mercantiles, 2000). En todo momento, dicho precepto establece que se respetarán: "[...] respetarse los actos de administración legalmente realizados, así como los derechos adquiridos por terceros de buena fe." (Ley de Concursos Mercantiles, 2000).
Efectos de la sentencia de declaración de concurso mercantil:
El artículo 47 de la Ley de Concursos Mercantiles establece que la sentencia de declaración de concurso mercantil tendrá los siguientes efectos: "La sentencia producirá los efectos del arraigo del Comerciante y, tratándose de personas morales, de quien o quienes sean responsables de la administración, para el solo efecto de que no puedan separarse del lugar de su Domicilio sin dejar, mediante mandato general o especial con facultades para actos de dominio, actos de administración y para pleitos y cobranzas, apoderado suficientemente instruido y expensado. Cuando quien haya sido arraigado demuestre haber dado cumplimiento a lo anterior, el juez evantará el arraigo." (Ley de Concursos Mercantiles, 2000).
El escrito inicial de demanda deberá presentarse con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Concursos Mercantiles, que son los siguientes:"I. Prueba documental que demuestre que tiene tal calidad; II. El ofrecimiento de otorgar en caso de admisión de la demanda la garantía a la que se refiere el siguiente artículo, y III. Los documentos originales o copias certificadas que el demandante tenga en su poder y que hayan de servir como pruebas de su parte." (Ley de Concursos Mercantiles, 2000).
Escrito inicial de demanda:
El escrito inicial de demanda presentado por alguno de los acreedores o el Ministerio Público deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 22 de la Ley de Concursos Mercantiles, que son los siguientes: ": (i) nombre del tribunal ante el cual se promueve; (ii) nombre completo y domicilio del demandante; (iii) nombre, denominación o razón social y el domicilio del comerciante demandado, incluido, cuando se conozcan, el de sus diversas oficinas, plantas fabriles, almacenes o bodegas; (iv) hechos que motiven la petición, narrados brevemente con claridad y precisión; (v) fundamentos de derecho; (vi) solicitud de que se declare al comerciante en concurso mercantil, y (vii) ser firmada por quien la promueva." (Contreras, 2011, p´. 285).
Terminación del procedimiento de remate de los bienes:
La terminación del procedimiento de remate de los bienes se realizará de acuerdo con los plazos, términos y condiciones establecidos en el artículo 1413 del Código de Comercio Vigente: "Las partes, durante el juicio, podrán convenir en que los bienes embargados se avalúen o vendan en la forma y términos que ellos acordaren, denunciándolo así oportunamente al juzgado por medio de un escrito firmado por ellas." (Código de Comercio, 1889).
El escrito inicial de demanda deberá presentarse con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Concursos Mercantiles, que son los siguientes:"I. Prueba documental que demuestre que tiene tal calidad; II. El ofrecimiento de otorgar en caso de admisión de la demanda la garantía a la que se refiere el siguiente artículo, y III. Los documentos originales o copias certificadas que el demandante tenga en su poder y que hayan de servir como pruebas de su parte." (Ley de Concursos Mercantiles, 2000).
Escrito inicial de demanda:
El escrito inicial de demanda presentado por alguno de los acreedores o el Ministerio Público deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 22 de la Ley de Concursos Mercantiles, que son los siguientes: ": (i) nombre del tribunal ante el cual se promueve; (ii) nombre completo y domicilio del demandante; (iii) nombre, denominación o razón social y el domicilio del comerciante demandado, incluido, cuando se conozcan, el de sus diversas oficinas, plantas fabriles, almacenes o bodegas; (iv) hechos que motiven la petición, narrados brevemente con claridad y precisión; (v) fundamentos de derecho; (vi) solicitud de que se declare al comerciante en concurso mercantil, y (vii) ser firmada por quien la promueva." (Contreras, 2011, p´. 285).
El artículo 150 de la Ley de Concursos Mercantiles establece que la adopción del convenio tiene la siguiente condición: " El conciliador podrá solicitar al juez la terminación anticipada de la etapa de conciliación cuando considere la falta de disposición del Comerciante o de sus acreedores para suscribir un convenio en términos de esta Ley o la imposibilidad de hacerlo. El conciliador tomará en consideración si el Comerciante incumplió un convenio que haya dado por terminado un concurso mercantil anterior. La solicitud del conciliador se substanciará en la vía incidental y deberá razonar las causas que la motivaron." (Ley de Concursos Mercantiles, 2000). El artículo 151 de la aludida Ley establece que, para la adopción del convenio, el conciliador puede hacer la siguiente recomendación: " [...] la realización de los estudios y avalúos que considere necesarios para la consecución de un convenio, poniéndolos, por conducto del juez, a disposición de los acreedores y del Comerciante con excepción de aquella información que tenga el carácter de confidencial en términos de las disposiciones aplicables." (Ley de Concursos Mercantiles, 2000).
De la adopción del convenio:
De acuerdo con el artículo 148 de la Ley de Concursos Mercantiles, el conciliador tiene un plazo de tres días posteriores a su designación para señalar un domicilio para el cumplimiento de las obligaciones que establece dicha Ley. Las condiciones de la reunión entre el conciliador, el Comerciante y los acreedores son: "Para el efecto el conciliador podrá reunirse con ellos, ya sea conjunta o separadamente. El comerciante está obligado a colaborar con el conciliador y a proporcionarle la información que éste considere necesaria para el desempeño de sus funciones." (Contreras, 2011, p. 293).
Plazo máximo de la etapa de conciliación:"En ningún caso el plazo de la etapa de conciliación y su prórroga podrá exceder de trescientos sesenta y cinco días naturales contados a partir de la fecha en que se hubiese realizado la última publicación de la sentencia de concurso mercantil en el Diario Oficial de la Federación." (Ley de Concursos Mercantiles, 2000). Cuando haya terminado el plazo inicial, el juzgador levantará la certificación en términos del artículo 145, en el que hará constar: "[...] la terminación de la etapa de conciliación y, en su caso, de su prórroga, y el Comerciante en concurso mercantil será considerado en estado de quiebra." (Ley de Concursos Mercantiles, 2000). Plazos de la adopción del convenio: "Los plazos para la aprobación del convenio quedan comprendidos dentro de la etapa de conciliación y de su prórroga, no pudiendo extenderse en exceso del término previsto en este artículo." (Ley de Concursos Mercantiles, 2000).
Inicio de la etapa de conciliación:
El artículo 145 de la Ley General de Concursos Mercantiles establece que la etapa de conciliación: "[...] tendrá una duración de ciento ochenta y cinco días naturales, contados a partir del día en que se haga la última publicación en el Diario Oficial de la Federación de la sentencia de concurso mercantil." (Ley de Concursos Mercantiles, 2000). Términos de la adopción del convenio: el conciliador o acreedores que representen más del 50% de los créditos reconocidos podrán solicitar al juzgador una prórroga de noventa días naturales; los que represente el 65% podrán solicitar otrsos noventa días naturales más de prórroga (art. 145).
El auto que ordene la práctica de la visita deberá expresar lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Concursos Mercantiles. Una vez que el visitador realice el procedimiento de la visita de verificación siguiendo las reglas establecidas en el artículo 32 y sigs. del la Ley de Concursos Mercantiles, cuando termine la visita, el visitador deberá levantar un acta en la que deberá constar los hechos y omisiones que conozca el visitador o sus auxiliares, en términos del artículo 36. El visitador podrá solicitar al juzgadormientras realiza la visita, que se declaren, modifiquen o levanten las providencias precautorias, con la finalidad de proteger a los bienes de la Masa y a los derechos de los acreedores. Las providencias precautorias están establecidas en el artículo 37 de la aludida Ley, y se regulan por el artículo 37, 38 y sigs. de la Ley de Concursos Mercantiles.
Etapa de visita de verificación:
La etapa de visita de verificación deberá realizarse al día siguiente en que el juzgador admita la demanda de concurso mercantil, ordenándole al visitador que la realice en un plazo máximo de cinco días posteriores a que reciba dicha notificación, notificándole a las autoridades fiscales competentes para los efectos procedentes, respectivamente. De acuerdo con el artículo 30 de la Ley de Concursos Mercantiles, la finalidad de la visita de verificación es que el visitador: "I.Dictamine si el Comerciante incurrió en los supuestos previstos en el artículo 10 de esta Ley, así como la fecha de vencimiento de los créditos relacionados con esos hechos, y II. En su caso, sugiera al juez las providencias precautorias que estime necesarias para la protección de la Masa, en los términos del artículo 37 de la misma." (Ley de Concursos Mercantiles, 2000).
Etapa de alegatos:
La etapa de alegatos consiste en: "Al día siguiente de recibir el dictamen del visitador, el tribunal debe ponerlo a la vista del comerciante, de sus acreedores y del Ministerio Público, para que dentro de un plazo común de 10 días presenten sus alegatos por escrito." (Contreras, 2011, p. 289).
El artículo 163 de la Ley de Concursos Mercantiles establece que las condiciones del veto son las siguientes: "El convenio podrá ser vetado por los Acreedores Reconocidos comunes que no hubieren suscrito el convenio, cuyos créditos reconocidos representen conjuntamente más del cincuenta por ciento del monto total de los créditos reconocidos a dichos acreedores. No podrán ejercer el veto los Acreedores Reconocidos comunes que no hayan suscrito el convenio si en éste se prevé el pago de sus créditos en los términos del artículo 158 de este ordenamiento." (Ley de Concursos Mercantiles, 2000). El artículo 164 de la Ley de Concursos Mercantiles establece las condiciones de la aprobación del convenio por el juzgador: "Transcurrido el plazo a que se hace referencia en el artículo 162 de esta Ley, el juez verificará que la propuesta de convenio reúna todos los requisitos previstos en el presente Capítulo y no contravenga disposiciones de orden público. En este caso el juez dictará la resolución que apruebe el convenio." (Ley de Concursos Mercantiles, 2000). Los sujetos que están obligados a cumplir el convenio son los que están establecidos en el artículo 165 de la aludida Ley.
Plazos, términos y condiciones de la votación y el veto del convenio:
De acuerdo con el artículo 162 de la Ley de Concursos Mercantiles, al día siguiente de que el convenio y su resumen sean presentados ante el juzgador para que determine su aprobación, los pondrá a la vista de los Acreedores Reconocidos en un término de cinco días, con la finalidad de que: "I. Presenten las objeciones que consideren pertinentes, respecto de la autenticidad de la expresión de su consentimiento, y II. Se ejerza el derecho de veto a que se refiere el artículo siguiente." (Ley de Concursos Mercantiles, 2000).
El artículo 200 establece que el procedimiento de posturas es el siguiente: "Desde el día en que se haga la publicación señalada en el artículo anterior hasta el día inmediato anterior a la fecha de la subasta, cualquier interesado en participar podrá presentar al juez, en sobre cerrado, posturas por los bienes objeto de la subasta. Las que se presenten después no serán admitidas." (Ley de Concursos Mercantiles, 2000). Las posturas y ofertas realizadas en el procedimiento de enajenación deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 201 de la aludida Ley. El artículo 202 establece la siguiente condición: "Al presentar las posturas u ofertas al juez en términos del presente artículo o del artículo 205 de esta Ley, los postores u oferentes deberán manifestar, bajo protesta de decir verdad, sus vínculos familiares o patrimoniales con el Comerciante, sus administradores u otras personas relacionadas directamente con las operaciones del Comerciante." (Ley de Concursos Mercantiles, 2000). El procedimiento de subasta pública será llevado a cabo por el juzgador o por el Secretario de Acuerdos siguiendo las condiciones establecidas en el artículo 203 de la Ley de Concursos Mercantiles.
Procedimiento de la subasta pública de los bienes enajenados del Comerciante:
El artículo 198 de la Ley de Concursos Mercantiles establece que el procedimiento de subasta pública de los bienes del Comerciante se realizará con las siguientes condiciones: "La enajenación de los bienes deberá realizarse a través del procedimiento de subasta pública previsto en este capítulo, salvo por lo dispuesto en los artículos 205 y 208 de la presente Ley. La subasta deberá realizarse dentro de un plazo no menor a diez días naturales ni mayor de noventa días naturales a partir de la fecha en que se publique por primera vez la convocatoria." (Ley de Concursos Mercantiles, 2000). El síndico realizará la publicación de la subasta en términos del artículo 199 de la Ley de Concursos Mercantiles.
Las condiciones de la sentencia que aprueba el convenio en la etapa de conciliación son las siguientes: "Desde que se dicte la sentencia de concurso mercantil y hasta que termine la etapa de conciliación no puede ejecutarse ningún mandamiento de embargo oejecución contra los bienes y derechos del comerciante, salvo cuestiones laborales y fiscales, las que tienen una reglamentación especial" (Contreras, 2011, p. 294).
La sentencia que aprueba el convenio:
El artículo 166 de la Ley de Concursos Mercantiles establece que las condiciones de emisión de la sentencia que aprueba el convenio son: "Con la sentencia de aprobación del convenio, se dará por terminado el concurso mercantil y, en consecuencia, dicho convenio y la sentencia que lo aprueba, constituirán el único documento que rija las obligaciones a cargo del Comerciante con respecto a los créditos reconocidos. Asimismo, con la sentencia cesarán en sus funciones los órganos del concurso mercantil. Al efecto, el juez ordenará al conciliador la cancelación de las inscripciones que con motivo del concurso mercantil se hayan realizado en los registros públicos. " (Ley de Concursos Mercantiles, 2000).
Las condiciones de suscripción del convenio son las siguientes: "El proyecto de convenio debe ser suscrito por el comerciante y los acreedores reconocidos que representen más de cincuenta por ciento (50%) del total de los adeudos, sin que sea necesario que los acreedores se reúnan para votarlo." (Contreras, 2011, p. 294). Las condiciones de la nulidad del convenio son: "[...] nulos todos los convenios particulares celebrados a partir de la declaración del concurso entre el comerciante y cualesquiera de sus acreedores, en la inteligencia de que el acreedor que los celebre perderá sus derechos en el concurso." (Contreras, 2011, p. 294). Las condiciones de aprobación del convenio por el juzgador son que, una vez que haya sido firmado el convenio, el conciliador deberá presentarlo ante el juzgador para su aprobación, así como deberá presentar un resumen de dicho convenio.
Condiciones de la aprobación del convenio:
El artículo 161 de la Ley de Concursos Mercantiles establece que las condiciones de aprobación del convenio son las siguientes: "El Comerciante o el conciliador, una vez que considere que cuenta con la opinión favorable de aquél y de la mayoría de Acreedores Reconocidos necesaria para la aprobación de la propuesta de convenio, la pondrá a la vista de los Acreedores Reconocidos por un plazo de quince días para que opinen sobre ésta y, en su caso, suscriban el convenio. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo inmediato siguiente, el Comerciante o el conciliador, según sea el caso, deberá adjuntar a la propuesta de convenio, un resumen del mismo, que contenga sus características principales expresadas de manera clara y ordenada. Tanto la propuesta de convenio, como su resumen, deberán exhibirse en los formatos que dé a conocer el Instituto." (Ley de Concursos Mercantiles, 2000).
La solicitud de declaración de concurso mercantil deberá presentarse junto con los siguientes requisitos: "[...] (i) estados financieros del comerciante, de los últimos tres años, los cuales deberán presentarse auditados cuando lo exija la ley; (ii) memoria en la que se razone acerca de las causas que lo llevaron al estado de incumplimiento en que se encuentra; (iii) relación de sus acreedores y deudores, indicando sus nombres y domicilios, la fecha de vencimiento del crédito o créditos de cada uno de ellos, el grado con que estima que se les debe reconocer, indicando las características particulares de dichos créditos, así como de las garantías, reales o personales,que haya otorgado para garantizar deudas propias y de terceros, y (iv) inventario de todos sus bienes inmuebles y muebles, títulos valor, géneros de comercio y derechos de cualquier otra especie." (Contreras, 2011, p. 285).
Presentación de declaración de concurso mercantil
Para iniciar el concurso mercantil, es necesario que se presente el supuesto de que el comerciante ha incurrido en el incumplimiento generalizado en el pago de las obligaciones establecidas en el artículo 10 de la Ley de Concursos Mercantiles. Posteriormente, el comerciante, el acreedor o acreedores o el Ministerio Público presenten la solicitud de declaración de concurso mercantil. La solicitud de declaración de concurso mercantil deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 20 de la Ley de Concursos Mercantiles.
El artículo 159 de la Ley de Concursos Mercantiles establece que el convenio solo estipulará para los Acreedores Reconocidos comunes que no lo han suscrito lo siguiente: "I. Una espera, con capitalización de intereses ordinarios, con una duración máxima igual a la menor que asuman los Acreedores Reconocidos comunes que hayan suscrito el convenio y que representen al menos el treinta por ciento del monto reconocido que corresponda a dicho grado; II. Una quita de saldo principal e intereses devengados no pagados, igual a la menor que asuman los Acreedores Reconocidos comunes que hayan suscrito el convenio y que representen al menos el treinta por ciento del monto reconocido que corresponda a dicho grado, o III. Una combinación de quita y espera, siempre que los términos sean idénticos a los aceptados por al menos el treinta por ciento del monto reconocido a los Acreedores Reconocidos comunes que suscribieron el convenio. En el convenio se podrá estipular que los créditos se mantengan en la moneda, unidad de valor o denominación, en que fueron originalmente pactados." (Ley de Concursos Mercantiles, 2000).
Condiciones del proyecto de convenio:
El artículo 153 de la Ley de Concursos Mercantiles establece que las condiciones del proyecto de convenio son las siguientes: "El convenio deberá considerar el pago de los créditos previstos en el artículo 224 de esta Ley, de los créditos singularmente privilegiados, y de lo que corresponda, conforme a sus respectivas garantías y privilegios, a los créditos con garantía real y con privilegio especial que no hubieren suscrito el convenio El convenio deberá prever reservas suficientes para el pago de las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se encuentren pendientes de resolver y de los créditos fiscales por determinar." (Ley de Concursos Mercantiles, 2000).
Las condiciones de la notificación de la sentencia de terminación del concurso mercantil son las siguientes: "La sentencia de terminación del concurso mercantil se notificará a través del Boletín Judicial o por los estrados del juzgado, y es apelable tanto por el comerciante como por cualquier acreedor reconocido, por el Ministerio Público, por el visitador, por el conciliador y por el síndico, en los mismos términos que la sentencia que declaró el concurso." (Contreras, 2011, p. 298).
La sentencia de terminación del concurso mercantil:
El juez declarará concluido el juicio mercantil cuando en los siguientes supuestos: "(i) se apruebe un convenio; (ii) se hubiere efectuado el pago íntegro a los acreedores reconocidos; (iii) se hubiere efectuado pago a los acreedores reconocidos mediante cuota concursal de las obligaciones del comerciante y no quedaran más bienes por realizarse; (iv) se demuestre que la masa es insuficiente, aun para cubrir los créditos, o (v) lo soliciten el comerciante y la totalidad de los acreedores reconocidos." (Contreras, 2011, p. 298).
El síndico realizará la función establecida en el artículo 178: "La sentencia que declare la quiebra implicará la remoción de plano, sin necesidad de mandamiento judicial adicional, del Comerciante en la administración de su empresa, en la que será sustituido por el síndico." (Ley de Concursos Mercantiles, 2000). El síndico tomará los bienes siguiendo las condiciones establecidas en el artículo 180: "El síndico deberá iniciar las diligencias de ocupación a partir de su designación, debiendo tomar posesión de los bienes y locales que se encuentren en posesión del Comerciante e iniciar su administración. Para ello el juez deberá tomar las medidas pertinentes al caso y dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la inmediata ocupación de los libros, papeles, documentos, medios electrónicos de almacenamiento y proceso de información y todos los bienes que se encuentren en posesión del Comerciante." (Ley de Concursos Mercantiles, 2000). Las condiciones del cargo de síndico están establecidas en el artículo 189: "El síndico en el desempeño de la administración de la empresa del Comerciante deberá obrar siempre como un administrador diligente en negocio propio, siendo responsable de las pérdidas o menoscabos que la empresa sufra por su culpa o negligencia." (Ley de Concursos Mercantiles, 2000).
Designación del síndico y funciones del síndico en el juicio de concurso mercantil:
La designación del síndico se realizará en términos del artículo 170 de la Ley de Concursos Mercantiles: "Al momento de declararse la quiebra el juez ordenará al Instituto que, en un plazo de cinco días ratifique al conciliador como síndico o, en caso contrario y de conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita, lo designe, salvo que ya se esté en alguna de las situaciones previstas en el artículo 174." (Ley de Concursos Mercantiles, 2000). Las funciones del síndico son las siguientes: el artículo 171 establece: "El síndico deberá inscribir la sentencia de quiebra y publicar un extracto de la misma en términos de lo previsto en el artículo 45 de este ordenamiento." (Ley de Concursos Mercantiles, 2000).
El artículo 170 de la Ley de Concursos Mercantiles establece las condiciones de la designación del síndico: "Al momento de declararse la quiebra el juez ordenará al Instituto que, en un plazo de cinco días ratifique al conciliador como síndico o, en caso contrario y de conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita, lo designe, salvo que ya se esté en alguna de las situaciones previstas en el artículo 174." (Ley de Concursos Mercantiles, 2000). Las funciones del síndico son las siguientes: "El síndico deberá inscribir la sentencia de quiebra y publicar un extracto de la misma en términos de lo previsto en el artículo 45 de este ordenamiento." (Ley de Concursos Mercantiles, 2000).
Inicio del procedimiento de la etapa de quiebra y designación del síndico:
El procedimiento de la etapa de la quiebra inicia con la declaración de quiebra. El artículo 167 de la Ley de Concurso Mercantiles establece que el Comerciante será declarado en estado de quiebra en los siguientes supuestos: "I. El propio Comerciante así lo solicite; II. Transcurra el término para la conciliación y su prórroga si se hubiere concedido; III. El conciliador solicite la declaración de quiebra y el juez la conceda en los términos previstos en el artículo 150 de esta Ley, o IV. En el caso previsto en el artículo 21 de esta Ley." (Ley de Concursos Mercantiles, 2000). La sentencia de declaración de quiebra deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 169 de la Ley de Concursos Mercantiles.
De acuerdo con el artículo 130 de la Ley de Concurso Mercantiles, el conciliador tiene un plazo improrrogable de diez días para formular y presentar la lista definitiva de reconocimiento de créditos, cumpliendo con los requisitos de dicho precepto. En caso de que el concilador no presente la dicha lista, el juez dictará las medidas de apremio necesarias y, en caso de que no la presente en un plazo de cinco días más, entonces se solicitará al Instituto que designe a un nuevo conciliador. Una vez que se cumpla el plazo del artículo 130 de la aludida Ley, el artículo 132 establece: "[...] el juez, dentro de los cinco días siguientes, dictará la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos tomando en consideración la lista definitiva presentada por el conciliador, así como todos los documentos que se le hayan anexado." (Ley de Concursos Mercantiles, 2000). De acuerdo con el artículo 133, el juzgador tiene un plazo del día siguiente a la emisión de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos para realizar la notificación a las partes señalados en dicho artículo. El artículo 135 de la aludida Ley prevé el recurso de apelación contra la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos.
Presentación de la lista de reconocimiento de créditos:
De acuerdo con el artículo 121 de la Ley de Concursos Mercantiles, una vez que se cumpla el plazo de treinta días naturales posteriores a la publicación de la sentencia de concurso mercantil en el Diario Oficial de la Federación, el conciliador deberá presentar una lista provisional de créditos del Comerciante, cumpliendo con las condiciones establecidas por el Instituto. Los acreedores deberán solicitar el reconocimiento de sus créditos en los plazos establecidos en el artículo 122 y la solicitud deberá hacerse al conciliador en términos del artículo 125. La lista provisional de créditos de cada crédito, respectivamente, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 128 de la Ley de Concursos Mercantiles. El artículo 129 establece el siguiente plazo: "Una vez que el conciliador presente al juez la lista provisional de créditos, éste la pondrá a la vista del Comerciante y de los acreedores para que dentro del término improrrogable de cinco días presenten por escrito al conciliador, por conducto del juez, sus objeciones, acompañadas de los documentos que estimen pertinentes, lo que será puesto a disposición del conciliador por conducto del juez, al día siguiente de su recpción." (Ley de Concursos Mercantiles, 2000).
En caso de que, cumplido el plazo de seis meses posteriores al inicio de la etapa de quiebra no se hubieren enajenado todos los bienes de la Masa, se llevará a cabo el siguiente procedimiento: "[...] a, cualquier persona interesada podrá presentar al juez una oferta para la compra de cualquier bien o conjunto de bienes de entre los remanentes, señalándose los bienes que comprenda, el precio ofrecido y acompañándose la garantía que determine el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles. Al día siguiente de recibida la oferta, el juez la pondrá a la vista del comerciante, de los acreedores reconocidos y de los interventores por un plazo de 10 días. Si al término de este plazo no han manifestado por escrito al juez su oposición a la oferta, el tribunal ordenará al síndico convocar, dentro de los tres días siguientes a la recepción de la orden, a una subasta, señalando como el precio mínimo el de la oferta recibida. La subasta se celebrará en un plazo no menor a 10 ni mayor a 90 días naturales, a partir de la convocatoria. La oferta recibida se considerará como postura en la subasta. La persona que la hubiere presentado no podrá mejorarla ni participar en las pujas."(Contreras, 2011, , p. 297) (art. 207).
Procedimiento posterior a la enajenación de los bienes y la subasta pública:
El artículo 205 de la Ley de Concursos Mercantiles establece que el síndico puede realizar el siguiente procedimiento: "El síndico podrá solicitar al juez autorización para enajenar cualquier bien o conjunto de bienes de la Masa mediante un procedimiento distinto al previsto en los artículos anteriores, cuando considere que de esa manera se obtendría un mayor valor. En este caso, la solicitud del síndico deberá contener: I. Una descripción detallada de cada uno de los bienes o conjunto de bienes de la misma especie y calidad que se pretenda enajenar; II. Una descripción del procedimiento mediante el cual se propone realizar la enajenación, y III. Una explicación razonada de la conveniencia de llevar a cabo la enajenación en la forma que se propone y no conforme a lo dispuesto en los artículos 198 al 204 de esta Ley." (Ley de Concursos Mercantiles, 2000).
De acuerdo con el artículo 148 de la Ley de Concursos Mercantiles, la función principal del conciliador es: "El conciliador procurará que el Comerciante y sus Acreedores Reconocidos lleguen a un convenio en los términos de esta Ley." (Ley de Concursos Mercantiles, 2000). El conciliador tiene la siguiente función: "Transcurridos cinco días contados a partir del vencimiento del plazo para la publicación de la sentencia sin haberse publicado, cualquier acreedor o el interventor podrá solicitar al juez que se le entreguen los documentos necesarios para hacer las publicaciones. El juez proporcionará los documentos a quien primero se los solicite. Los gastos correspondientes serán créditos contra la masa." (Contreras, 2011, p. 292).
Designación del conciliador:
El artículo 146 de la Ley de Concursos Mercantiles establece que, en un término de cinco días posteriores a la notificación de la sentencia de declaración de concurso mercantil, el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM) deberá designar un conciliador, que realizará las funciones previstas en la aludida Ley. El artículo 147 de la aludida Ley establece los supuestos en que el conciliador podrá ser sustituido. Funciones del conciliador: "El conciliador, dentro de los cinco días siguientes a su designación, procederá a: (i) solicitar la inscripción de la sentencia de concurso mercantil en los registros públicos que correspondan, y (ii) publicar un extracto de la misma, por dos veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad donde se siga el juicio." (Contreras, 2011, p. 292).
Las partes que no hayan sido notificadas como lo establece el artículo 44, serán notificadas en términos del artículo 45 de la Ley de Concursos Mercantiles. El artículo 46 establece las reglas para la entrega de documentos necesarios para las publicaciones: "Transcurridos cinco días contados a partir del vencimiento del plazo para la publicación de la sentencia sin haberse publicado, cualquier acreedor o interventor podrá solicitar al juez que se le entreguen los documentos necesarios para hacer las publicaciones. El juez proporcionará los documentos a quien primero se los solicite. Los gastos correspondientes serán créditos contra la Masa." (Ley de Concursos Mercantiles, 2000).
Inscripción de la sentencia que declare el concurso mercantil:
El artículo 45 de la Ley de Concursos Mercantiles establece que, dentro de los cinco días posteriores a su desginación el conciliador deberá solicitar la inscripción de la sentencia que declara el concurso mercantil de la siguiente manera: "[...] en los registros públicos que correspondan y hará publicar un extracto de la misma en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad donde se siga el juicio, pudiéndose también difundir por otros medios que el Instituto estime conveniente." (Ley de Concursos Mercantiles, 2000).
El artículo 197 de la Ley de Concursos Mercantiles establece que la enajenación del activo se realizará de la siguiente forma: "Declarada la quiebra, aun cuando no se hubiere concluido el reconocimiento de créditos, el síndico procederá a la enajenación de los bienes y derechos que integran la Masa, procurando obtener el mayor producto posible por su enajenación. Para tal efecto, deberán buscarse las mejores condiciones y plazos más cortos de recuperación de recursos [...] Cuando la enajenación de la totalidad de los bienes y derechos de la Masa como unidad productiva, permita maximizar el producto de la enajenación, el síndico deberá considerar la conveniencia de mantener la empresa en operación." (Ley de Concursos Mercantiles, 2000).
Toma de los bienes y procedimiento de enajenación de los bienes:
El artículo 190 de la Ley de Concursos Mercantiles establece que, en un plazo de sesenta días posteriores a la fecha en que el síndico realizó la toma de bienes de la empresa del Comerciante, deberá entregarle, cumpliendo con las condiciones de los formatos determinados por el Instituto, lo siguiente al juzgador: "I. Un dictamen sobre el estado de la contabilidad del Comerciante; II. Un inventario de la empresa del Comerciante; III. Un balance, a la fecha en que asuma la administración de la empresa, y IV. Un reporte detallado de la asistencia que hubiere recibido por parte del Comerciante en términos del artículo 184 de esta Ley. [...] Una vez que reciba los documentos señalados en las fracciones anteriores, el juez deberá ponerlos a la vista de cualquier interesado." (Ley de Concursos Mercantiles, 2000).
Una vez que sea firme la sentencia que determine la adjudicación de los bienes rematados, se debe realizar el procedimiento establecido en el artículo 1412 Bis 2 del Código de Comercio Vigente: "[...] se dictarán las diligencias necesarias a petición de parte interesada para poner en posesión material y jurídica de dichos bienes al adjudicatario, siempre y cuando este último, en su caso, haya consignado el precio, dándose para ello las ordenes necesarias, aún las de desocupación de fincas habitadas por el demandado o terceros que no tuvieren contratos para acreditar el uso, en los términos que fija la legislación civil aplicable. En caso de que existan terceros que acrediten mediante la exhibición del contrato correspondiente dicho uso, en la primera diligencia que se lleve a cabo en términos del párrafo anterior, se dará a conocer como nuevo dueño al adjudicatario o, en su caso, a sus causahabientes" (Código de Comercio, 1889).
Procedimiento de adjudicación directa de los bienes rematados:
El procedimiento de adjudicación directa de los bienes rematados se realiza en términos del artículo 1412 Bis del Código de Comercio Vigente: "Cuando el monto líquido de la condena fuere superior al valor de los bienes embargados, previamente valuados en términos del artículo 1410 de este Código, y del certificado de gravámenes no aparecieren otros acreedores, el ejecutante podrá optar por la adjudicación directa de los bienes que haya en su favor al valor fijado en el avalúo." (Código de Comercio, 1889). El artículo 1412 Bis 1 establece la siguiente condición para la adjudicación de bienes muebles: "Tratándose del remate y adjudicación de inmuebles, el juez y el adjudicatario,sin más trámite, otorgarán la escritura pública correspondiente ante fedatario público." (Código de Comercio, 1889).
Al día siguiente de que se emita la sentencia de declaración de concurso mercantil, el juzgador notificará de dicha resolución a las partes: en términos del artículo 44 de la Ley de Concursos Mercantiles: "[...] deberá notificarla personalmente al Comerciante, al Instituto, y al visitador. A los acreedores cuyos domicilios se conozcan y a las autoridades fiscales competentes, se les notificará por correo certificado o por cualquier otro medio establecido en las leyes aplicables. Al Ministerio Público se le notificará en caso de que sea el demandante, por oficio. Igualmente, deberá notificarse por oficio al representante sindical y, en su defecto, al Procurador de la Defensa del Trabajo." (Ley de Concursos Mercantiles, 2000).
Etapa de sentencia de declaración de concurso mercantil:
El artículo 42 de la Ley de Concursos Mercantiles establece que el juzgador, sin tener que realizar la citación, emitirá sentencia de declaración de concurso mercantil en un término de cinco días posteriores a la etapa de formulación de alegato, basándose en las manifestaciones, medios de prueba presentados y los alegatos formulados por las partes, así como en el dictamen del visitador. La sentencia de declaración de concurso mercantil deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 43 de la Ley de Concursos Mercantiles.
El artículo 231 establece que el juez realizará el siguiente procedimiento: "El juez pondrá a la vista de los Acreedores Reconocidos y del Comerciante el reporte y la lista a que se refieren los artículos 229 y 230 de este ordenamiento, para que dentro del término de tres días manifiesten lo que a su derecho corresponda. Transcurrido ese término, el juez resolverá sobre la manera y términos en que se procederá a los repartos de los efectivos disponibles." (Ley de Concursos Mercantiles, 2000). La graduación de los créditos se realizará en el orden establecido en el artículo 217 de la Ley de Concursos Mercantiles I. Acreedores singularmente privilegiados; II. Acreedores con garantía real; III. Acreedores con privilegio especial; IV. Acreedores comunes, y V. Acreedores subordinados. El artículo 223 de la presente Ley establece la siguiente condición para el pago de los créditos: "No se realizarán pagos a los acreedores de un grado sin que queden saldados los del anterior, según la prelación establecida para los mismos." (Ley de Concursos Mercantiles, 2000).
Procedimiento de pago a acreedores y graduación de los créditos:
El artículo 229 de la Ley de Concursos Mercantiles establece que el síndico realizará el siguiente procedimiento: "A partir de la fecha de la sentencia de quiebra, por lo menos cada dos meses, el síndico presentará al juez un reporte de las enajenaciones realizadas y de la situación de activo remanente, y una lista de los acreedores que serán pagados, así como la cuota concursal que les corresponda." (Ley de Concursos Mercantiles, 2000).
De acuerdo con el artículo 26 de la Ley de Concursos Mercantiles, el Comerciante o de oficio, podrán solicitar al juzgador que determine las providencias precautorias necesarias con la finalidad de: "[...] evitar que se ponga en riesgo la viabilidad de la empresa con motivo de la demanda o de otras que se presenten durante la visita, o que se agrave dicho riesgo, para lograr salvaguardar el interés público previsto en el artículo primero de la presente Ley." (Ley de Concursos Mercantiles, 2000). Al día siguiente de que se reciba el escrito de contestación de la demanda de concurso mercantil, el juzgador notificará a la otra parte para que manifieste lo que a su derecho convenga. La prueba documental y la opinión de expertos ofrecidas en le escrito de contestación de la demanda de concurso mercantl seguirán las reglas estavlecidas en el artículo 27; mientras que el desestimiento de la demanda está regulado por el artículo 28 de la aludida Ley.
Contestación del escrito de demanda:
Una vez que es admitida la demanda de concurso mercantil, el juez emplazará al Comerciante o al Instituto de Administración de Bienes y Activos, respectivamente, para que, en un término de nueve días, presente su escrito de contestación de la demanda de concurso mercantil, expresando la relación que tiene con los acreedores establecida en la fracción III del artículo 20 de la Ley de Concursos Mercantiles. El escrito de contestación de la demanda de concurso mercantil deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 26 de la aludida Ley, así como el Comerciante deberá ofrecer las pruebas previstas por la Ley de Concursos Mercantiles.
Las otras almonedas se realizarán en términos del tercer párrafo del artículo 1412: "Si en la segunda almoneda, no hubiere postura legal, se citará a la tercera en la forma que dispone el párrafo anterior, y de igual manera se procederá para las ulteriores, cuando se actualizare la misma causa hasta efectuar legalmente el remate. En cada una de las almonedas se deducirá un diez por ciento del precio que en la anterior haya servido de base." (Código de Comercio, 1889). En caso de que no hubiere postura legal, se realizará el procedimiento establecido en el cuarto párrafo del citado artículo: "En cualquier almoneda en que no hubiere postura legal, el ejecutante tiene derecho a pedir la adjudicación de los bienes a rematar, por las dos terceras partes del precio que en ella haya servido de base para el remate, hasta el importe de lo sentenciado y, en su caso, entregará el remanente al demandado en los diez días hábiles siguientes a que haya quedado firme la adjudicación respectiva." (Código de Comercio, 1889).
Procedimiento de remate de los bienes por almoneda y al mejor postor:
La postura legal se define como: "Postura legal es la que cubre las dos terceras partes del precio fijado por las partes a los bienes retenidos o embargados, o en su defecto, el establecido mediante el procedimiento previsto en el artículo 1410 de este ordenamiento, con tal de que sea suficiente para pagar el importe de lo sentenciado." (Código de Comercio, 1889).El artículo 1412 establece que el procedimiento de la almoneda se llevará a cabo de la siguiente manera: "Si en la primera almoneda no hubiere postura legal, se citará a una segunda, para lo cual se hará una sola publicación de edictos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1411 de este Código. En la segunda almoneda se tendrá como precio el de la primera con deducción de un diez por ciento." (Código de Comercio, 1889).
Una vez realizado el procedimiento de avalúo de los bienes rematados, se notificará a las partes en los plazos establecidos en el artículo 1411 del Código de Comercio Vigente: "Presentado el avalúo y notificadas las partes para que ocurran al juzgado a imponerse de aquel, se anunciará en la forma legal la venta de los bienes por medio de edictos que se publicarán dos veces en un periódico de circulación amplia de la Entidad Federativa donde se ventile el juicio. Entre la primera y la segunda publicación, deberá mediar un lapso de tres días si fuesen muebles, y nueve días si fuesen raíces. Asimismo, entre la última publicación y la fecha del remate deberá mediar un plazo no menor de cinco días." (Código de Comercio, 1889).
Inicio del procedimiento de remate y notificación a las partes:
El procedimiento de remate inicia con la emisión de la sentencia en términos del artículo 1410 del Código de Comercio Vigente: "A virtud de la sentencia de remate se procederá a la venta de los bienes retenidos o embargados, con el avalúo que cada parte exhiba dentro de los diez días siguientes a que sea ejecutable la sentencia. Si los valores determinados en cada avalúo no coincidieren, se tomará como base para el remate el promedio de ambos avalúos, siempre y cuando no exista una diferencia mayor al veinte por ciento entre el más bajo y el más alto. Si la discrepancia en el valor de los avalúos exhibidos por las partes fuera superior al porcentaje referido, el Juez podrá ordenar que se practique un tercer avalúo." (Código de Comercio, 1889).