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Transcript

CASO VÉLEZ LOOR VS. PANAMÁ

PERSONAJES

Victima: Jesús Tranquilino Vélez Loor Representante: Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) Estado Demandado: Panamá CIDH Y IDH

SITUACIÓN:Se le acusa a Panamá la responsabilidad internacional del Estado por la detención migratoria de Jesús Vélez Loor, por las malas condiciones en el centro de detención y por la falta de un debido proceso. Los hechos del presente caso se refieren a Jesús Tranquilino Vélez Loor, de nacionalidad ecuatoriana. El señor Vélez Loor fue retenido el 11 de noviembre de 2002 en el Puesto Policial de Tupiza, en la Provincia del Darién, República de Panamá, por presuntamente no portar la documentación necesaria para permanecer en dicho país. Posteriormente, la Directora Nacional de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia dictó una orden de detención en su contra. El señor Vélez Loor fue trasladado a una cárcel pública. El 6 de diciembre de 2002 se resolvió imponerle una pena de dos años de prisión por haber infringido las disposiciones del Decreto Ley No. 16 sobre Migración de 30 de junio de 1960. La referida resolución no fue notificada al señor Vélez Loor. El 18 de diciembre de 2002 fue trasladado al centro penitenciario La Joyita. Mediante resolución de 8 de septiembre de 2003, la Directora Nacional de Migración resolvió dejar sin efecto la pena impuesta. El 10 de septiembre de 2003 el señor Vélez Loor fue deportado hacia Ecuador. Tras ser deportado, el señor Vélez Loor alegó haber sido víctima de actos de tortura y malos tratos ocurridos durante su estancia en los diversos centros penitenciarios.

Convención Americana: Artículo 1 (Obligación de respetar los derechos.) Artículo 2 (Deber de adoptar disposiciones de derecho interno) , Artículo 24 (Igualdad ante la ley) , Artículo 25 (Protección Judicial) , Artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal) , Artículo 8 (Garantías Judiciales) , Artículo 9 (Principio de legalidad y de retroactividad) Otro(s) tratado(s) interamericano(s) Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura Otros Instrumentos: Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión – Naciones Unidas, Convención de Viena sobre Relaciones Consulares – Naciones Unidas, Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convención Europea de Derechos Humanos) – Consejo de Europa, Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos –

Derechos trangredidos por el estado de Panamá..

CDIH Proceso.La demanda fue notificada al Estado el 11 de noviembre de 2000 y a las representantes el 9 de noviembre de 2009. Mediante Resolución de 30 de julio de 20105 el presidente de la Corte ordenó recibir las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) por siete testigos y un perito, y convocó a las partes a una audiencia pública para escuchar la declaración de la presunta víctima, una testigo y tres peritos propuestos por la Comisión, las representantes y el Estado, así como los alegatos orales de las partes sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas. Asimismo, mediante Resolución de 10 de agosto de 20106 el presidente, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.3 del Reglamento, dispuso que el perito Arturo Hoyos Phillips rindiera su dictamen pericial ante fedatario público (affidávit).

Fechas Correspondientes:El 13 y 15 de agosto de 2010 las representantes y el Estado remitieron las declaraciones rendidas ante fedatario público. El 24 de agosto de 2010 las partes presentaron sus observaciones a las declaraciones transmitidas. La audiencia pública fue celebrada los días 25 y 26 de agosto de 2010 en la sede del Tribunal7 . El 30 de septiembre de 2010 la Comisión, las representantes y el Estado presentaron sus alegatos finales escritos. El 3 de noviembre de 2010 el Estado y las representantes remitieron sus observaciones a los anexos a los alegatos finales escritos presentados por la otra parte, y mediante escrito recibido el 4 de noviembre de 2010, la Comisión manifestó que “no tenía observaciones que formular”.

CDIH.Petitorio de la CIDH: La CIDH solicitó a la Corte IDH que declarara al Estado responsable por la violación de los artículos 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento; así como de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, todos en perjuicio de Jesús Tranquilino Vélez Loor

Resumen del procedimiento...

El Estado es responsable por la violación del principio de legalidad, reconocido en el artículo 9, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio del señor Jesús Tranquilino Vélez Loor.El Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal reconocido en el artículo 5.1 y 5.2, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, respecto a las condiciones de detención, en perjuicio del señor Jesús Tranquilino Vélez Loor. El Estado es responsable por la falta de garantía del derecho a la integridad personal reconocido en el artículo 5.1 y 5.2, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y por el incumplimiento de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, respecto de la obligación de investigar los alegados actos de tortura, en perjuicio del señor Jesús Tranquilino Vélez Loor.

Fechas Correspondientes:El Estado es responsable por la falta de garantía del derecho a la integridad personal reconocido en el artículo 5.1 y 5.2, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y por el incumplimiento de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, respecto de la obligación de investigar los alegados actos de tortura, en perjuicio del señor Jesús Tranquilino Vélez Loor.El Estado incumplió la obligación de garantizar, sin discriminación, el derecho de acceso a la justicia, establecido en los artículos 8.1 y 25, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio del señor Jesús Tranquilino Vélez Loor.

CDIH.El Estado es responsable por la violación del derecho a la libertad personal, reconocido en el artículo 7.1, 7.3, 7.4, 7.5 y 7.6, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio del señor Jesús Tranquilino Vélez Loor. Tranquilino Vélez Loor. El Estado es responsable por la violación del derecho a las garantías judiciales, reconocido en el artículo 8.1, 8.2.b, 8.2.c, 8.2.d, 8.2.e, 8.2.f y 8.2.h, en r elación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio del señor Jesús Tranquilino Vélez Loor.

Resolución de la corte...

Minuto 27: Comenta de manera general las condiciones de su caso y que el Estado de Panamá no realiza el cumplimiento de las medidas necesarias para garantizar la salud y condiciones para evitar los abusos de los cuales fue víctima, pero después de 10 años las condiciones no han mejorado y siguen cometiendo violaciones a los derechos humanos de los migrantes. Minuto 31: Federo Alfaro de manera general comenta la necesidad de la protección en medidas de acuerdo al COVID-19 Minuto 34: Ivor Pitil; Viceministro de Seguridad) Menciona la estructura organizacional que tiene cada una de las instalaciones migratorias y las capacidades de cada centro, así como detalles en la misma. Minuto 44: Ivette del Rio: (Viceministra de salud) normas que tiene el Estado de Panamá contra el COVID se establecieron desde el 2019 y siguen vigentes, a los migrantes se les atendieron de manera en que se salvaguarden sus derechos. Minuto 55: Juana Lopez: (Vicente de Gobierno) derechos de las pernas migrantes no existe personas refugiadas dentro de los centros de detención 21 personas solicitantes como refugiados pertenecen a diferentes nacionalidades.

Fechas Correspondientes:Minuto 59: Maribel Coco de Garibaldi: (Directora de Relaciones Internacionales) materia migratoria, observaciones realizadas se han revisado algunas consideraciones la mayor preocupación es por las pernas que se encuentran en estas instalaciones bajo estas condiciones por los posibles casos de COVID-19 se realizan varias mejoras. Jueces; Gastemos un fideicomiso migratorio de 8000 USA PARA HACER FRENTE ALA SITUACIÓN

CDIH.Minuto 8, Capiatá: representación de observaciones sobre la implementación de medidas urgentes. Presentación de observaciones e implementación de medidas provisionales testimonios de Jesús Vélez Lord, quien es victima del caso y la necesidad, a petición de su parte. De manera general da a conocer las violaciones que se siguen cometiendo sobre la detención ilegal de migrantes en el estado de Panamá, así como no contar las condiciones necesarias para evitar contagios del COVID-19. Las condiciones del centro de detención no son las adecuadas para los reclusos ya que se demuestran inhumanas. Minuto 18 Marcela Martínez: Da argumentos sobre las malas condiciones para evitar contagios, tratamiento etc, por ello se menciona la gravedad y la necesidad de las medidas urgentes y provisionales.

lOS MINUSTOS MAS DESTACADOS...

-RESULTADOS QUE OBTUVO La Corte concluyó que dado que el señor Vélez Loor fue privado de libertad en centros penitenciarios, en los cuales fue recluido junto con personas procesadas y/o sancionadas por la comisión de delitos, el Estado violó el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma.

Resolución de la Corte...

ONU: Asamblea General, Caso Velez Loor Derechos Humanos, 10 Diciembre 2010, 217 A (III), disponible en esta dirección: https://www.refworld.org.es/docid/47a080e32.html [Accesado el 11 Octubre 2023

REFERENCIAS: