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ARTICULO 127 CNPP

ARTICULO 115 CNPP

ARTICULO 112 CNPP

ARTICULO 110 CNPP

Se considera víctima del delito al sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva. Asimismo, se considerará ofendido a la persona física o moral titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal como delito.

  • La víctima u ofendido;
  • El Asesor jurídico;
  • El imputado;
  • El Defensor;
  • El Ministerio Público;
  • La Policía;
  • El Órgano jurisdiccional, y
  • La autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso

SUJETOS DE PROCEDIMIENTO PENAL

TITULO V. ARTICULO 105 CNPP

SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO

ARTICULO 108 CNPP

PROFE. HECTOR ISMAEL CORDOVA GONZALEZMATERIA: DERECHO PENAL IILICENCIATURA EN DERECHOALUMNA: MINERVA VAZQUEZ MUÑOZ

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ARTICULO 176 CNPP

ARTICULO 133 CNPP

  • Actuar bajo el mando del Ministerio Público en el aseguramiento de bienes relacionados con la investigación de los delitos
  • Informar sin dilación por cualquier medio al Ministerio Público sobre la detención de cualquier persona,
  • Practicar las inspecciones y otros actos de investigación
  • Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo y en general
  • Recolectar y resguardar objetos relacionados con la investigación de los delitos
  • Entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento para la investigación;
  • Emitir el informe policial y demás documentos
  • Cuando se trate de delitos por motivo de género se deberán aplicar los protocolos previstos para tales efectos
  • Dar cumplimiento a los mandamientos ministeriales y jurisdiccionales que les sean instruidos;

Obligaciones del Policía:

  • Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito
  • Recibir denuncias anónimas
  • Realizar detenciones en los casos que autoriza la Constitución
  • Impedir que se consumen los delitos o que los hechos produzcan consecuencias ulteriores.

ARTICULO 132 CNPP

SUJETOS DEL PROCEDIMIENTOCAPITULO VI

Designación de Defensor: Podrá ser designado por el imputado desde el momento de su detención, mismo que deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado con cédula profesional o será nombrado el Defensor público que corresponda.

Designación de Asesor jurídico: En cualquier etapa del procedimiento, las víctimas u ofendidos podrán designar a un Asesor jurídico, el cual deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado, quien deberá acreditar su profesión desde el inicio de su intervención mediante cédula profesional. Si la víctima u ofendido no puede designar uno particular, tendrá derecho a uno de oficio

Naturaleza y objeto: La Autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, tendrá por objeto realizar la evaluación de riesgo del imputado, así como llevar a cabo el seguimiento de las medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, en caso de que no sea una institución de seguridad pública se podrá auxiliar de la instancia policial correspondiente para el desarrollo de sus funciones.

De la Autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso

Competencia del Ministerio Público: Compete al Ministerio Público conducir la investigación, coordinar a las Policías y a los servicios periciales durante la investigación, resolver sobre el ejercicio de la acción penal en la forma establecida por la ley y, en su caso, ordenar las diligencias pertinentes y útiles para demostrar, o no, la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión.

Denominación: Se denominará imputado a quien sea señalado por el Ministerio Público como posible autor o partícipe de un hecho que la ley señale como delito

Competencia jurisdiccional: La competencia jurisdiccional comprende a los siguientes órganos:

  • Juez de control, con competencia para ejercer las atribuciones que este Código le reconoce desde el inicio de la etapa de investigación hasta el dictado del auto de apertura a juicio;
  • Tribunal de enjuiciamiento, que preside la audiencia de juicio y dictará la sentencia, y
  • Tribunal de alzada, que conocerá de los medios de impugnación y demás asuntos que prevé este Código.