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R2. ¿Cómo se crean los impuestos?
Alfredo Gutierrez Ocampo
Created on November 25, 2024
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Transcript
Nombre: Jesús Alfredo Gutiérrez Ocampo. Matricula: 21018760 Licenciatura en Derecho. Asesor Académico: Rosa María Riveroll Carrasco. Fecha: 25-11-2024
R2. ¿Cómo se crean los impuestos? Derecho Fiscal v2.
¿Quién tiene la facultad para crear impuestos y cuáles son sus límites?
La creación de impuestos.
los limites
Procedimiento para crear impuestos
¿Cuál es el papel del Poder ejecutivo en materia de impuestos?
¿Cuál es el papel del Poder legislativo en materia de impuestos?
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2024, 15 noviembre). Recuperado de https://mexico.justia.com/federales/constitucion-politica-de-los-estados-unidos-mexicanos/
(N.d.). Gob. Mx. Recuperado noviembre 25, 2024, de https://www.prodecon.gob.mx/Documentos/Cultura%20Contributiva/publicaciones/LQTCDS-2/files/downloads/folleto_final_26-02-1.pdf
Referencias.
1. Iniciativa de ley. Son las propuestas de ley para establecer impuestos. Pueden provenir del Presidente de la República, de los diputados o senadores, y de las legislaturas de los Estados, y deben presentarse ante la Cámara de Diputados. 2. Debate y discusión. La propuesta de ley se discute primero por los diputados y si es aprobada, pasa a la Cámara de Senadores para ser discutida allí también. Entonces, durante estas discusiones la propuesta original puede ser modificada, según los legisladores consideren prudente. La iniciativa, con sus modificaciones, debe ser aprobada por ambas cámaras, si no, el proceso termina sin que se vuelva ley. 3. Publicación. Cuando ambas Cámaras aprueban la iniciativa, se turna al Presidente de la República para su publicación. Sin embargo, el Presidente puede vetar la ley; es decir, rechazarla y, por tanto, no publicarla. Si esto sucede, se envía nuevamente al Congreso con las observaciones para que se discuta nuevamente. Si el Congreso la aprueba, se turna nuevamente al Presidente para su publicación.
Los limites que tiene el Estado a través del poder legislativo en el ejercicio de la creación de impuestos, se encuentran configurados como derechos constitucionales a favor de los pagadores de impuestos, es decir, los impuestos deben crearse dentro de los límites establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 31, fracción IV, a saber: reserva de ley (legalidad tributaria), capacidad contributiva (proporcionalidad tributaria), igualdad tributaria (equidad) y destino al gasto público de los impuestos. (Prodecon, S/fecha)
El Estado, a través del poder legislativo, tiene la facultad de crear impuestos. No obstante, de ninguna manera se trata de una facultad absoluta o ilimitada que pueda ejercerse de forma caprichosa y arbitraria, pues los impuestos deben crearse dentro de los límites que establece la propia Constitución. El Poder Legislativo sólo puede crear impuestos mediante ley. Al crear los impuestos, el legislador debe respetar la capacidad de las personas de pagar, por lo que los impuestos deben establecerse en relación a los ingresos de tal manera que, quien tenga más ingresos, pague más. El legislador debe crear impuestos sin otorgar beneficios o privilegios especiales, de tal manera que todos los que se encuentran en igualdad de circunstancias, estén obligados de igual manera al pago de impuestos.