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.. Presentación Pizarra Animad
Diana Alessandra Díaz Calderone
Created on November 25, 2024
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Transcript
Propiedad intelectual
Presentación
Empezar
Conceptos generales
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) recuperado de https://www.wipo.int/about-ip/es/ consultado el 25 de noviembre 2024 a las 12:35 horas
La Propiedad Inteletual...
La propiedad intelectual (PI) se relaciona con las creaciones de la mente, como las invenciones, las obras literarias y artísticas, y los símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio.
4- Avisos Comerciales
3- Imagen Comercial
2- Nombres Comerciales
1- Marcas
Signos Distintivos
1-Secreto Industrial
2-Denominaciones de Origen
3- Indicaciones Geográficas
Variedades Vegetales
4- Esquema de trazados de circuitos integrados
Invenciones
CLASIFICACIÓN de LA propiedad intelectual
1- Pantentes
Derechos de autor
2- Modelos de utilidad
3- Diseños Industriales
Derechos Sui Generis
Propiedad industrial
Invenciones
Patentes
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Patentes
Una patente es un derecho exclusivo que se concede sobre una invención. En términos generales, una patente faculta a su titular a decidir si la invención puede ser utilizada por terceros y, en ese caso, de qué forma. Como contrapartida de ese derecho, en el documento de patente publicado, el titular de la patente pone a disposición del público la información técnica relativa a la invención.
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¿Qué clase de invenciones pueden protegerse?
Se pueden patentar las invenciones como productos, procesos o usos de la creación humana
Una inversión puede ser un producto, por ejemplo un compuesto químico
Desde un utensilio de cocina de uso diario a un chip de nanotecnología
O un proceso, por ejemplo un proceso orientado a producir un compuesto químico específico
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Características de las patentes
1. Novedad: Es decir que no haya otro igual en el mundo. 2. Demostrar actividad inventiva: Esto quiere decir que debe resolver un problema técnico y esta solución no puede ser obvia para alguien experto en el tema 3. Tener aplicación industrial: Tener una utilidad práctica y poder reproducirse para ser empleada en cualquier rama de la actividad económica
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Vigencia del registro
Modelos de utilidad
Modelos de utilidad
Son títulos de propiedad industrial que, al igual que las patentes, protegen invenciones, pero de escaso valor creativo o de innovación no radical. Por lo general, los modelos de utilidad se aplican a invenciones de menor complejidad técnica, razón por lo que se conocen como "pequeñas patentes", "innovaciones de utilidad" o "patentes a corto plazo".
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Diseños industriales
¿Qué son los diseños industriales?
Esa apariencia u ornamentación de un producto o de una parte de él, lo diferencian, desde el punto de vista visual, del resto de productos, y es lo que se va a proteger bajo la modalidad de Diseño Industrial, sin menoscabo de que se cumplan otra serie de requisitos exigidos.
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Esquema de trazados de circuitos integrados
¿Qué son los esquema de trazados de circuitos integrados
Los esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados son una disposición tridimensional de elementos que componen un circuito integrado destinado a ser fabricado. Esa disposición y orden de elementos obedece a la función electrónica que dicho circuito integrado va a realizar.
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Signos Distintivos
Marcas
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Una marca es un signo que permite diferenciar los productos o servicios de una empresa de los de otras empresas. Las marcas se remontan a los tiempos en que los artesanos reproducían sus firmas o “marcas” en sus productos. publicitarios, los mapas y los dibujos técnicos.
Una Marca es...
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Tipos de marcas
Las marcas pueden consistir en una palabra o una combinación de palabras, letras y cifras. Pueden consistir asimismo en dibujos, símbolos, características tridimensionales, como la forma y el embalaje de los productos, signos no visibles, como sonidos, fragancias o tonos de color utilizados como características distintivas; las posibilidades son casi ilimitadas.
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Nombres Comerciales
Nombres Comerciales
El nombre comercial es un signo distintivo. Su función es identificar a una empresa en el tráfico mercantil e identificarla, individualizarla y distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares.
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Imagen Comercial
La Imagen Comercial es el conjunto de características como color, forma, etiqueta y empaque; que combinadas y ordenadas de cierta manera permiten al consumidor identificar claramente tu producto o servicio. o servicio y los dibujos técnicos.
Una Imagen Comercial es...
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Avisos Comerciales
Un Aviso Comercial es una frase, enunciado, expresión u oración que tiene por objeto anunciar, para distinguirlos de los de su misma especie.
Aviso Comercial es...
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Derechos Sui Generis
Secreto Industrial
¿Qué es un secreto industrial?
Se puede considerar como secreto industrial o empresarial todo conocimiento sobre productos o procedimientos industriales, cuyo mantenimiento en reserva proporciona a su poseedor una mejora, avance o ventaja competitiva.
Denominaciones de Origen
Denominaciones de origen
Dentro de los elementos que forman la Propiedad Industrial, existen signos distintivos conocidos como “Denominaciones de Origen”, las cuales están constituidas por los nombres geográficos de un país, región o lugar concreto y que se han convertido en designación de un producto originario de esa región geográfica, cuyas características y cualidades especiales respecto de otros productos de su misma especie, se deben exclusiva o esencialmente al medio ambiente geográfico y sus factores naturales y humanos. Por consiguiente, estos signos distintivos son también indicaciones de procedencia y de calidad de dichos productos.
Indicaciones geográficas
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¿Qué es una indicación geográfica?
Es un signo que se utiliza en productos que proceden de un lugar geográfico concreto y que tienen cualidades o una reputación que se deben a ese lugar. Para constituir una indicación geográfica, un signo debe identificar un producto como originario de un lugar determinado.
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¿Para qué tipo de productos pueden utilizarse las indicaciones geográficas?
Habitualmente, las indicaciones geográficas se utilizan para los productos agrícolas, los alimentos, los vinos y las bebidas espirituosas, la artesanía y los productos industriales.
Derechos de autor
Derechos de autor
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En la terminología jurídica, la expresión derechos de autor se utiliza para describir los derechos de los creadores y sobre sus obras literarias y artísticas. Las obras que abarcan los derechos de autor van desde los libros, la música, la pintura, la escultura y las películas, hasta los programas informáticos , las bases de datos, los anuncios publicitarios, los mapas y los dibujos técnicos.
Derechos de autor
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Ley Federal del Derecho de Autor recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFDA.pdf consultado el 27 de noviembre de 2024 a las 11:27 horas
- Cinematográfica y demás obras visuales
- Originadas de radio y televisión
- Programa de cómputo
- Fotográfica
- Obras de arte aplicando que incluyen el diseño gráfico o textil
- De complicación, integrada por las colecciones o obras, tales como las enciclopedias, las antológicas y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual
Los derechos de autor se reconocen respecto a las obras de las siguientes ramas
- Literaria
- Musical, con o sin letra
- Dramática
- Danza
- Pictórica o de dibujo
- Escultórica y de carácter plástico
- Caricatura e historieta
- Arquitectónica
- Cinematográfica y demás obras visuales
- Programas de radio y televisión
- Programa de cómputo
Ley Federal del Derecho de Autor recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFDA.pdf consultado el 27 de noviembre de 2024 a las 11:27 horas
Las obras objeto de protección pueden ser:
Según su autor
Según su comunicación
Según su origen
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Según los creadores que intervienen
¿En dónde debo registrar mi obra?
INDAUTOR
Inscripción de obras literarias o artísticas
Instituto Mexicano de Propiedad Intelectual
Marcas, Patentes, Litigios e Información Tecnológica.
Video informativo del IMPI
Vídeo
Variedades Vegetales
Variedades vegetales
¿Qué son las variedades vegetales?
¿Se registran los vegetales?
Es una forma de propiedad intelectual, mediante la cual el Estado reconoce a través del otorgamiento de un Título de Obtentor la obtención de nuevas variedades vegetales con un derecho exclusivo, durante un plazo determinado a quien mediante un proceso de mejoramiento ha obtenido una variedad vegetal, la cual deberá ser, distinta, homogénea y estable.
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Pregunta interactiva
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Regulación internacional
01
CONVENIO DE BERNA PARA LA PROTECCIÓN DE LA OBRAS LITERARIAS Y ARTÍSTICAS
CONVENIO DE PARIS PARA LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
REGULACIÓN NACIONAL
02
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPPI.pdf consultado el 27 de noviembre de 2024 a las 11:33 horas -
Artículo 402
El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial considera como delitos:
Fracción I Y II
Fracción III y IV
Fracción V y VI
Fracción VIII
Fracción VII
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPPI.pdf consultado el 27 de noviembre de 2024 a las 11:33 horas -
¿Cuales son las sanciones de violar los derechos que se protegen según la Ley Federal de protección a la propiedad industrial?
Fracción I
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Fracción II
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Fracción III
+ info
Fracción IV, V, VI
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¿Cuales son las sanciones de violar los derechos que se protegen según la Ley Federal de protección a la propiedad industrial?
Fracción VII
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Fracción VIII
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El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial también tiene facultades para determinar el monto de las multas por infracciones administrativas
Artículo 388.- Las infracciones administrativas a esta Ley o demás disposiciones derivadas de ella,serán sancionadas con: I.- Multa hasta por el importe de doscientas cincuenta mil unidades de medida y actualización, vigente al momento en que se cometa la infracción, por cada conducta que se actualice; II.- Multa adicional hasta por el importe de mil unidades de medida y actualización, por cada día en que persista la infracción; III.- Clausura temporal hasta por noventa días, y IV.- Clausura definitiva. Las sanciones se aplicarán en función de la gravedad de la conducta u omisión en que hubiera incurrido el infractor, sin existir alguna prelación específica en cuanto a su imposición.
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPPI.pdf consultado el 27 de noviembre de 2024 a las 11:33 horas -
El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial sancionará también con prisión en algunos casos
Artículo 403.- En el caso de los delitos previstos en las fracciones I, II, VII y VIII del artículo 402 deesta Ley, se impondrán de tres a diez años de prisión y multa de dos mil a quinientas mil unidades de medida y actualización, vigente al momento en que se cometa el ilícito. A quien cometa alguno de los delitos señalados en las fracciones III, IV, V o VI del artículo 402 de esta Ley, se le impondrá de dos a seis años de prisión y multa por el importe de mil a trescientas mil unidades de medida y actualización, vigente al momento en que se cometa el ilícito.
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Departamento de investigación en procuración y administración de justicia facultad estudios superiores acatlán universidad nacional autónoma de méxico
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El Convenio de París, adoptado en 1883, se aplica a la propiedad industrial en su acepción más amplia, con inclusión de las patentes, las marcas, los dibujos y modelos industriales, los modelos de utilidad, las marcas de servicio, los nombres comerciales, las indicaciones geográficas y a la represión de la competencia desleal. Este acuerdo internacional fue el primer paso importante para ayudar a los creadores a proteger sus obras intelectuales en otros países.!
II.- Ordenar se retiren de la circulación:a) Los objetos fabricados o usados ilegalmente;b) Los objetos, empaques, envases, embalajes, papelería, material publicitario y similares que infrinjan alguno de los derechos tutelados por esta Ley;c) Los anuncios, letreros, rótulos, papelería y similares que infrinjan alguno de los derechos tutelados por esta Ley, yd) Los u tensilios o instrumento destinados o utilizados en la fabricación, elaboración u obtención de cualquiera de los señalados en los incisos a), b) y c), anteriores;.
El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial es un Organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio y con la autoridad legal para administrar el sistema de propiedad industrial en nuestro país.
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I. Conocido: Contienen la mención del nombre, signo o firma con que se identifica a su autor; II. Anónimas: Sin mención del nombre, signo o firma que identifica al autor, bien por voluntad del mismo, bien por no ser posible tal identificación, y III. Seudónimas: Las divulgadas con un nombre, signo o firma que no revele la identidad del autor;
IV.- Ordenar el aseguramiento de bienes, mismo que se practicará conforme a lo dispuesto en losartículos 362 a 365; V.- Ordenar al presunto infractor o a terceros la suspensión o el cese de los actos que constituyan una violación a las disposiciones de esta Ley; VI.- Ordenar la suspensión de la libre circulación de mercancías destinadas a la importación, exportación, tránsito o, en su caso, cualquier régimen aduanero, que constituyan una violación a las disposiciones de esta Ley, de conformidad con los ordenamientos legales aplicables en materia aduanera;
VII.- Ordenar al presunto infractor o a terceros la suspensión, bloqueo, remoción de contenidos o cesede los actos que constituyan una violación a esta Ley a través de cualquier medio virtual, digital o electrónico, conocido o por conocerse, y Ley;
En términos generales, se considerarán como modelos de utilidad los instrumentos, aparatos, herramientas, dispositivos y objetos o partes de los mismos, en los que la forma sea reivindicable, tanto en su aspecto externo como en su funcionamiento, y siempre que ésta produzca una utilidad, esto es, que aporte a la función a que son destinados un beneficio, ventaja o efecto técnico que antes no tenía. .
El Convenio de Berna, que fue adoptado en 1886, trata de la protección de las obras y los derechos de los autores. Ofrece a los creadores como los autores, músicos, poetas, pintores, etc., los medios para controlar quién usa sus obras, cómo y en qué condiciones. Se fundamenta en tres principios básicos y contiene una serie de disposiciones que determinan la protección mínima que ha de conferirse, así como las disposiciones especiales para los países en desarrollo que quieran valerse de ellas.
D. Según los creadores que intervienen: I. Individuales: Las que han sido creadas por una sola persona; II. De colaboración: Las que han sido creadas por varios autores, y III. Colectivas: Las creadas por la iniciativa de una persona física o moral que las publica y divulga bajo su dirección y su nombre y en las cuales la contribución personal de los diversos autores que han participado en su elaboración se funde en el conjunto con vistas al cual ha sido concebida, sin que sea posible atribuir a cada uno de ellos un derecho distinto e indiviso sobre el conjunto realizado.
VIII.- Ordenar se suspenda la prestación del servicio o se clausure el establecimiento cuando lasmedidas que se prevén en las fracciones anteriores no sean suficiente para prevenir o evitar la violacióna los derechos protegidos por esta Ley.Si el producto o servicio se encuentra en el comercio, los comerciantes o prestadores tendrán laobligación de abstenerse de su enajenación o prestación a partir de la fecha en que se les notifique laresolución.Igual obligación tendrán los productores, fabricantes, importadores y sus distribuidores, quienes seránresponsables de recuperar de inmediato los productos que ya se encuentren en el comercio.En caso de que la persona física o moral a la cual le fueron impuestas las medidas, no acate loordenado en las mismas, se hará acreedor a las sanciones previstas en las fracciones I o III del artículo388 de esta Ley.El Instituto podrá adoptar de oficio las medidas provisionales previstas en este artículo, deconsiderarlo procedente
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I.- Falsificar una marca con fines de especulación comercial.Para efectos de esta Ley, se entenderá por falsificar, el usar una marca idéntica o de forma tal que no pueda distinguirse en sus aspectos esenciales a una previamente registrada o a una protegida por estaLey, sin autorización de su legítimo titular o de su licenciatario, para representar falsamente a un productoo servicio como original o auténtico.Para acreditar la falsificación bastará que la marca sea usada en forma idéntica o de forma tal que nopueda distinguirse en sus aspectos esenciales a como aparezca representada en el título de registro o,en su caso, en la resolución que estime o declare su notoriedad o fama;II.- Producir, almacenar, transportar, introducir al país, distribuir o vender con fines de especulación.
VIII.- Producir, almacenar, transportar, distribuir o vender productos de origen nacional que ostentenuna indicación geográfica protegida que no cuenten con el certificado de cumplimiento a las reglas de usorespectivas, con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero.Queda incluido en el supuesto anterior, el realizar cualquier acto de despacho aduanero relacionadocon el producto, ante las autoridades competentes, para la introducción al país o salida del mismo.No existirá responsabilidad penal cuando no se encuentre acreditado ante el Instituto el responsablede emitir el certificado de cumplimiento a las reglas de uso respectivas, en términos de la legislaciónaplicable.Los delitos previstos en las fracciones I a VI de este artículo se perseguirán por querella de parteofendida. Los delitos contemplados en las fracciones VII y VIII se perseguirán de oficio o por denuncia. obtener un beneficio económico para!
III.- Divulgar a un tercero un secreto industrial, que se conozca con motivo de su trabajo, puesto,cargo, desempeño de su profesión, relación de negocios o en virtud del otorgamiento de una licenciapara su uso, sin consentimiento de la persona que ejerza su control legal o de su usuario autorizado, habiendo sido prevenido de su confidencialidad, con el propósito de obtener un beneficio económico parasí o para el tercero o con el fin de causar un perjuicio a la persona que guarde el secreto;IV.- Apoderarse de un secreto industrial sin derecho y sin consentimiento de la persona que ejerza sucontrol legal o de su usuario autorizado, para usarlo o revelarlo a un tercero, con el propósito de obtenerun beneficio económico para sí o para el tercero o con el fin de causar un perjuicio a quien ejerce sucontrol legal o a su usuario autorizado;
V.- Usar la información contenida en un secreto industrial, que conozca por virtud de su trabajo, cargo o puesto, ejercicio de su profesión o relación de negocios, sin contar con el consentimiento de quienejerce su control legal o de su usuario autorizado, o que le haya sido revelado por un tercero, que éste nocontaba para ello con el consentimiento de la persona que ejerce su control legal o su usuario autorizado,con el propósito de obtener un beneficio económico o con el fin de causar un perjuicio a quien ejerce elcontrol legal del secreto industrial o su usuario autorizado;VI.- Apropiarse, adquirir, usar o divulgar indebidamente un secreto industrial a través de cualquiermedio, sin consentimiento de quien ejerce su control legal o de su usuario autorizado; con el propósito decausarle perjuicio u obtener un beneficio económico para sí o para un tercero;.
¿Qué es una invención? Una invención es un producto o un proceso que aporta una nueva forma de hacer algo o que ofrece una nueva solución técnica a un problema que va más allá de las soluciones habituales.
Improrrogables
20 años
B. Según su comunicación:I. Divulgadas: Las que han sido hechas del conocimiento público por primera vez en cualquie forma o medio, bien en su totalidad, bien en parte, bien en lo esencial de su contenido o, incluso, mediante una descripción de la misma; II. Inéditas: Las no divulgadas, y III. Publicadas: a) Las que han sido editadas, cualquiera que sea el modo de reproducción de los ejemplares, siempre que la cantidad de éstos, puestos a disposición del público, satisfaga razonablemente las necesidades de su explotación, estimadas de acuerdo con la naturaleza de la obra, y b) Las que han sido puestas a disposición del público mediante su almacenamiento por medios electrónicos que permitan al público obtener ejemplares tangibles de la misma, cualquiera que sea la índole de estos ejemplares;
I.- Ordenar el retiro de la circulación o impedir ésta, respecto de las mercancías que infrinjan derechosde los tutelados por esta Ley;
VII.- Producir, almacenar, transportar, distribuir o vender productos de origen nacional que ostenten una denominación de origen protegida que no cuenten con la certificación correspondiente en términosde la Norma Oficial Mexicana aplicable, con el propósito de obtener un beneficio económico para sí opara un tercero.Queda incluido en el supuesto anterior, el realizar cualquier acto de despacho aduanero relacionadocon el producto, ante las autoridades competentes, para la introducción al país o salida del mismo.No existirá responsabilidad penal cuando la Norma Oficial Mexicana correspondiente no se encuentrevigente o el respectivo organismo de evaluación de la conformidad no se encuentre acreditado, entérminos de la legislación aplicable.
Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor), órgano desconcentrado encargado de proteger y fomentar los derechos de autor; promover la creatividad; controlar y administrar el registro público del derecho de autor; mantener actualizado el acervo cultural de la nación y promover la cooperación internacional y el intercambio con instituciones encargadas del registro y protección del derecho de autor y los derechos conexos.
III.- Prohibir, de inmediato, la comercialización o uso de los productos con los que se viole un derecho de los protegidos por esta Ley.
Improrrogables
10 años
C. Según su origen: I. Primigenias: Las que han sido creadas de origen sin estar basadas en otra preexistente, o que estando basadas en otra, sus características permitan afirmar su originalidad, y II. Derivadas: Aquellas que resulten de la adaptación, traducción u otra transformación de una obra primigenia;
Improrrogables
15 años
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10 años