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Determinación del sujeto pasivo

Daniel Josseppe Contreras Moscol

Created on November 25, 2024

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Transcript

DETERMINACION DEL SUJETO PASIVO

dECLARACION EFECTUADA POR EL PROPIO CONTRIBUYENTE ¿ LOS VALORES SON CORRECTOS?

¿Registra valor a pagar?

Pagar previo a la exigibilidad para evitar multas e intereses

No

Verificar saldos a favor

Las declaraciones son vinculantes y tienen implícito la orden de cobro

No

¿La declaración debe tener menor o mayor valor a pagar?

MAYOR

En cualquier momento, siempre que no se haya iniciado un proceso de control por parte del SRI

MENOR

1 año para corregir

La determinación por el sujeto pasivo se efectuará mediante la correspondiente declaración que se presentará en el tiempo, en la forma y con los requisitos que la ley o los reglamentos exijan, una vez que se configure el hecho generador del tributo respectivo.

Código Tributario

Determinación por el sujeto pasivo

Cuando la declaración cause impuestos y contenga errores que hayan ocasionado el pago de un tributo mayor que el legalmente debido, el contribuyente podrá presentar la declaración sustitutiva dentro del año siguiente a la presentación de la declaración. El contribuyente, en el caso de errores en las declaraciones cuya solución no modifique el impuesto a pagar o la pérdida o el crédito tributario sean mayores a las declaradas, y siempre que con anterioridad no se hubiere establecido y notificado el error por la Administración Tributaria, podrá enmendar los errores, presentando una declaración sustitutiva, dentro del año siguiente a la presentación de la declaración en las mismas condiciones señaladas en el primer inciso de este artículo.

Art. 73 RLRTI

Cuando tales correcciones impliquen un mayor valor de impuesto o retenciones a pagar, se disminuya la pérdida tributaria o el crédito tributario y otros casos establecidos por el Servicio de Rentas Internas mediante resolución, se admitirán correcciones antes de que se hubiese iniciado la determinación por el sujeto activo: en este caso, sobre el mayor valor se causarán los intereses previstos en el Código Tributario.

Art. 73 RLRTI

En el caso de que las retenciones en la fuente del impuesto a la renta sean mayores al impuesto causado o no exista impuesto causado, conforme la declaración del contribuyente, éste podrá solicitar el pago en exceso, presentar su reclamo de pago indebido o utilizarlo directamente como crédito tributario sin intereses en el impuesto a la renta que cause en los ejercicios impositivos posteriores y hasta dentro de 3 años contados desde la fecha de la declaración; la opción así escogida por el contribuyente respecto al uso del saldo del crédito tributario a su favor, deberá ser informada oportunamente a la administración tributaria, en la forma que ésta establezca.

Art. 47 LRTI

Los sujetos pasivos que, dentro de los plazos establecidos, no presenten las declaraciones tributarias a que están obligados, serán sancionados sin necesidad de resolución administrativa con una multa equivalente al 3% por cada mes o fracción de mes de retraso en la presentación de la declaración, la cual se calculará sobre el impuesto causado según la respectiva declaración, multa que no excederá del 100% de dicho impuesto. Cuando en la declaración no se determine Impuesto al Valor Agregado o Impuesto a la renta a cargo del sujeto pasivo, la sanción por cada mes o fracción de mes de retraso será equivalente al 0.1% de las ventas o de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período al cual se refiere la declaración, sin exceder el 5% de dichas ventas o ingresos. Las sanciones antes establecidas se aplicarán sin perjuicio de los intereses que origine el incumplimiento.

Multas e intereses