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Antonio Francisco Fernández García. Nov.-dic. 2024/25

Aproximación al Marco Normativo de la Convivencia en los Centros Educativos

Consideraciones iniciales Conceptos previos Lectura atenta, personalizada y literal No interpretable Orientación y asesoramiento

Toda la legislación educativa vigente está en mayor o menor grado implicada directa o indirectamente con la Conviencia Escolar

1.

Legislación educativa que está vigente sobre la Conviencia Escolar

LEGISLACIÓN EN VIGOR SOBRE LA CONVIVENCIA ESCOLAR

2.

NORMATIVA DESTACADA DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR

  • ORDEN de 25-7-2002 por la que se establece el Plan de Cultura de la Paz y la No Violencia (BOJA 5-10-2002)
  • DECRETO 19/2007, de 23 de enero, por el que se adoptan medidas para la promoción de la Cultura de Paz y la Mejora de la Convivencia en los Centros Educativos sostenidos con fondos públicos. (BOJA 2-2-2007)
  • Corrección de errores del Decreto 19/2007, de 23 de enero, por el que se adoptan medidas para la promoción de la Cultura de Paz y la Mejora de la Convivencia en los Centros Educativos sostenidos con fondos públicos (BOJA 16-3-2007).
  • ORDEN de 11-7-2007, por la que se regula el procedimiento para la designación del coordinador o coordinadora de la Red Andaluza de «Escuela: Espacio de Paz» y de los miembros de los gabinetes provinciales de asesoramiento sobre la convivencia escolar, así como las actuaciones a desarrollar por los mismos. (BOJA 27-7-2007)
  • ORDEN de 11 de abril de 2011, por la que se regula la participación de los centros docentes en la Red Andaluza «Escuela: Espacio de Paz» y el procedimiento para solicitar reconocimiento como Centros Promotores de Convivencia Positiva (Convivencia+) (BOJA 03-05-2011).
  • ORDEN de 20 de junio de 2011, por la que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y se regula el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas (BOJA 07-07-2011).
  • ORDEN de 28 de abril de 2015, por la que se modifica la Orden de 20 de junio de 2011, por la que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y se regula el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas (BOJA 21-05-2015).
  • ORDEN de 20 de junio de 2011, por la que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y se regula el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas (Texto consolidado, 2015)
  • INSTRUCCIONES de 1 de julio de 2022, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar relativa a la coordinación de bienestar y protección de la infancia y adolescencia en los centros docentes públicos de Andalucía.
  • Instrucción de 4 de diciembre de 2023 de la Viceconsejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional sobre determinados aspectos para la regulación del uso de los teléfonos móviles en los centros educativos dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

3.

NORMATIVA BÁSICA SOBRE LA CONVIVENCIA ESCOLAR

  • DECRETO 19/2007, de 23 de enero, por el que se adoptan medidas para la promoción de la Cultura de Paz y la Mejora de la Convivencia en los Centros Educativos sostenidos con fondos públicos.
  • Orden de 20 de junio de 2011, por la que se adoptan medidas para la promoción de la convivenc ia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y se regula el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas.
  • DECRETOS 327 Y 328 DE 2010
  • Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (LEA)
  • Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE)
  • Acoso escolar
  • Ciberacoso
  • Maltrato infantil
  • Absentismo
  • Violencia de género en el ámbito educativo
  • Identidad de género
  • Agresiones hacia el profesorado o personal no docente
  • Actuación de los centros educativos andaluces para prevenir conductas suicidas o autolesiones
Puede encontrar información más detallada sobre los mismos en el siguiente enlace:

https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/convivencia-escolar/protocolos-de-actuacion-en-casos-de-acoso

La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía establece una serie de protocolos de actuación e intervención ante los siguientes supuestos:

4.

PROTOCOLOS

  • Prevención Violencia de Género
  • PROA y PROA+
  • TransfórmateMentoría Social "Fénix Andalucía"
  • Unidades de Acompañamiento y Orientación Personal y Familiar (UAO)
  • Escuela: Espacio de Paz
  • Aprendizaje-Servicio
  • Alumnado Ayudante Digital de Andalucía (ADA )
  • Bienestar Emocional
  • Comunidades de aprendizaje

5.

PROGRAMAS y PROYECTOS

  • Servicio de Ordenación Educativa: Gabinete provincial de asesoramiento sobre la convivencia escolar, ETPOEP
  • Bienestar social
  • Comisión de absentismo
  • Policía de proximidad
  • Fiscalía de Menores
  • Profesorado - Orientadores/as - Equipo Directivo
  • Alumnado
  • Familias
  • EOE
  • Servicio de Inspección

6.

AGENTES IMPLICADOS

¿ POR QUÉ ?

Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas A/RES/53/25, de 19 de noviembre de 1998, que proclama el «Decenio Internacional de la promoción de una cultura de no violencia y de paz en beneficio de los niños del mundo» (2001-2010). En el ámbito estatal, la Ley 27/2005, de 30 de noviembre, de Fomento de la Educación y la Cultura de Paz, ha establecido una serie de medidas destinadas al ámbito educativo y de la investigación, con el objeto de establecer la cultura de paz y no-violencia en nuestra sociedad.

(6 títulos, 19 capítulos, 59 artículos y 4 disposiciones)

  • TÍTULO II. ACTUACIONES EN LOS CENTROS EDUCATIVOS
    • CAPÍTULO I. - arts. 4 a 9
    • CAPÍTULO II. - arts. 10 y 11
    • CAPÍTULO III. - arts. 12 y 13
  • TÍTULO III. NORMAS DE CONVIVENCIA
    • CAPÍTULO I. Disposiciones generales - arts. 14 a 19
    • CAPÍTULO II. - arts. 20 a 22
    • CAPÍTULO III. - arts. 23 a 25
    • CAPÍTULO IV. - arts. 26 y 27
    • CAPÍTULO V. Procedimiento para la imposición de la medida disciplinaria - arts. 28 a 33
Derogado
  • TÍTULO I. PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES GENERALES
    • CAPÍTULO ÚNICO. Principios de actuación y objetivos
      • Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
      • Artículo 2. Principios de actuación.
      • Artículo 3. Objetivos y medidas.

7.

DECRETO 19/2007

Disposiciones Adicionales. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Disposiciones Finales.

  • TÍTULO V. COORDINACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
    • CAPÍTULO I. Gabinetes provinciales de asesoramiento sobre la convivencia escolar- arts. 44 y 45
    • CAPÍTULO II. Comisiones Provinciales de Seguimiento de la Convivencia - arts. 46 a 48
    • CAPÍTULO III. Evaluación- art. 49
  • TÍTULO VI. OBSERVATORIO PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR
    • CAPÍTULO I. Naturaleza, finalidad y atribuciones -arts 50 a 52
    • CAPÍTULO II. Organización- arts. 53 a 59
  • TÍTULO IV. RECURSOS Y APOYOS PARA LA MEJORA
    • CAPÍTULO I Protocolos de actuación -art. 34
    • CAPÍTULO II. Recursos humanos- arts. 35 y 36
    • CAPÍTULO III. Formación- art. 37
    • CAPÍTULO IV.Proyectos integrales «Escuela: Espacio de Paz» - arts. 38 a 41
    • CAPÍTULO V. Campañas y materiales- arts. 42 y 43

( 6 títulos, 13 capítulos, 97-91 artículos)

• TÍTULO PRELIMINAR

• TÍTULO VI. EVALUACIÓN DE LOS CENTROS

• TÍTULO V. EL CENTRO DOCENTE

• TÍTULO IV. EL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS Y DE ATENCIÓN EDUCATIVA COMPLEMENTARIA

• TÍTULO III. LAS FAMILIAS

• TÍTULO II. EL PROFESORADO

• TÍTULO I. EL ALUMNADO

8.

DECRETOS 327 y 328 de 2010

8.1.

  • CAPÍTULO I. Disposiciones generales
    • Artículo 15 - 17 Carácter y enseñanzas de los centros
    • Artículo 16 - 18 Creación y supresión de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial
    • Artículo 17-19 Modificación de la red de centros
    • Artículo 18-20 Denominación de los centros

TÍTULO V. EL CENTRO DOCENTE

  • CAPÍTULO II. Autonomía pedagógica, organizativa y de gestión
    • Artículo 19-21 Disposiciones generales
    • Artículo 20-22 El Plan de Centro
    • Artículo 21-23 El proyecto educativo
    • Artículo 22-24 El plan de convivencia
    • Artículo 23-25 Aula de convivencia
    • Artículo 24-26 El reglamento de organización y funcionamiento
    • Artículo 25-27 El proyecto de gestión
    • Artículo 26 -28 Autoevaluación
    • Artículo 27-29 Las programaciones didácticas
    • Artículo 28 Las propuestas pedagógicas

SECCIÓN 3. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia y su corrección Artículo 36-37 Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia Artículo 37-38 Medidas disciplinarias por las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia Artículo 38-39 Órgano competente para imponer las medidas disciplinarias de las conductas gravemente perjudiciales para las normas de convivenciaSECCIÓN 4. Procedimiento para la imposición de las correcciones y de las medidas disciplinariasArtículo 39-40 Procedimiento general Artículo 40-41 Reclamaciones SECCIÓN 5. Procedimiento de tramitación de la medida disciplinaria del cambio de centro Artículo 41-42 Inicio del expediente Artículo 42-43 Instrucción del procedimiento Artículo 43-44 Recusación del instructor Artículo 44-45 Medidas provisionales Artículo 45-46 Resolución del procedimiento Artículo 46-47 Recursos

CAPÍTULO III. Normas de convivencia

SECCIÓN 1. Disposiciones generales Artículo 29-30 Cumplimiento de los deberes y ejercicio de los derechos Artículo 30-31 Incumplimiento de las normas de convivencia Artículo 31-32 Gradación de las correcciones y de las medidas disciplinarias Artículo 32-33 Ámbitos de las conductas a corregir SECCIÓN 2. Conductas contrarias a las normas de convivencia y su corrección Artículo 33-34 Conductas contrarias a las normas de convivencia y plazo de prescripción Artículo 34-35 Correcciones de las conductas contrarias a las normas de convivencia Artículo 35-36 Órganos competentes para imponer las correcciones de las conductas contrarias a las normas de convivencia

Artículo 60-62 Personal de atención educativa complementaria Artículo 61-63 Escrutinio de votos y elaboración de actas Artículo 62-64 Proclamación de candidaturas electas y reclamaciones SUBSECCIÓN 3. Constitución y comisiones Artículo 63-65 Constitución del Consejo EscolarArtículo 64-66 Comisiones del Consejo Escolar SECCIÓN 2. El Claustro de Profesorado Artículo 65-67 Composición del Claustro de Profesorado Artículo 66-68 Competencias Artículo 67-69 Régimen de funcionamiento del Claustro de Profesorado

Artículo 47-48 Órganos colegiados Artículo 48-49 Normas generales y supletorias de funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno

SECCIÓN 1. El Consejo Escolar SUBSECCIÓN 1. Composición, competencias, régimen de funcionamiento y elección de sus miembros Artículo 49-50 Composición del Consejo EscolarArtículo 50-51 Competencias Artículo 51-52 Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar Artículo 52-53 Elección y renovación del Consejo Escolar Artículo 53-54 Procedimiento para cubrir vacantes en el Consejo EscolarSUBSECCIÓN 2. La Junta Electoral Artículo 54-55 Composición de la Junta ElectoralArtículo 55-56 Competencias de la Junta ElectoralArtículo 56-57 Procedimiento para cubrir los puestos de designación Artículo 57-58 Elección de los representantes del profesorado Artículo 58-59 Elección de los representantes de los padres y de las madres Artículo 60 Elección de los representantes del alumnadoArtículo 59-61 Elección de representantes del personal de administración y servicios

CAPÍTULO IV. Órganos colegiados de gobierno
  • CAPÍTULO VI. Órganos de coordinación docente Infantil y primaria
    • Artículo 78 Órganos de coordinación docente
    • Artículo 79 Equipos docentes
    • Artículo 80 Equipos de ciclo
    • Artículo 81 Competencias de los equipos de ciclo
    • Artículo 82 Coordinadores o coordinadoras de ciclo
    • Artículo 83 Competencias del coordinador o coordinadora de ciclo
    • Artículo 84 Nombramiento de los coordinadores y coordinadoras de ciclo
    • Artículo 85 Cese de los coordinadores y coordinadoras de ciclo
    • Artículo 86 Equipo de orientación
    • Artículo 87 Equipo técnico de coordinación pedagógica
    • Artículo 88 Competencias del equipo técnico de coordinación pedagógica
    • Artículo 89 Tutoría y designación de tutores y tutoras
    • Artículo 90 Funciones de la tutoría
  • CAPÍTULO V. El equipo directivo
    • Artículo 68-70 Funciones del equipo directivo
    • Artículo 69-71 Composición del equipo directivo
    • Artículo 70-72 Competencias de la dirección
    • Artículo 71-73 Potestad disciplinaria de la dirección
    • Artículo 72-74 Selección, nombramiento y cese de la dirección
    • Artículo 75 Competencias de la vicedirección
    • Artículo 73-76 Competencias de la jefatura de estudios
    • Artículo 74-77 Competencias de la secretaría
    • Artículo 75-78 Nombramiento de la vicedirección, de las jefaturas de estudios y de la secretaría
    • Artículo 76-79 Cese de la vicedirección, de las jefaturas de estudios y de la secretaría
    • Artículo 77-80 Régimen de suplencias de los miembros del equipo directivo
    • Artículo 81 Competencias de la jefatura de estudios adjunta
  • CAPÍTULO VI. Órganos de coordinación docente
    • Artículo 82 Órganos de coordinación docente
    • Artículo 83 Equipos docentes
    • Artículo 84 Áreas de competencias
    • Artículo 85 Departamento de orientación
    • Artículo 86. Funciones del profesorado perteneciente a la especialidad de orientación educativa.
    • Artículo 87. Departamento de formación, evaluación e in-novación educativa.
    • Artículo 88. Equipo técnico de coordinación pedagógica.
    • Artículo 89. Competencias del equipo técnico de coordinación pedagógica.
    • Artículo 90. Tutoría y designación de tutores y tutoras.
    • Artículo 91. Funciones de la tutoría.
    • Artículo 92. Departamentos de coordinación didáctica.
    • Artículo 93. Departamento de actividades complementarias y extraescolares.
    • Artículo 94. Competencias de las jefaturas de los departamentos
    • Artículo 95. Nombramiento de las jefaturas de los departamentos.
    • Artículo 96. Cese de las jefaturas de los departamentos.
  • TÍTULO VI. EVALUACIÓN DE LOS CENTROS
    • CAPÍTULO ÚNICO. Evaluación.
      • Artículo 91-97. Evaluación y publicación de las conclusiones de interés general.

(3 capítulos, 21 artículos, 5 disposiciones y 5 anexos)

  • CAPÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación
    • Artículo 1. Objeto
    • Artículo 2. Ámbito de aplicación
  • CAPÍTULO II. Promoción de la convivencia en los centros docentes
    • Sección 1 El plan de convivencia
      • Artículo 3. Definición, objetivos y coordinación del plan de convivencia
      • Artículo 4. Contenidos del plan de convivencia
      • Artículo 5. Diagnóstico del estado de la convivencia en el centro
      • Artículo 6. Funciones de la comisión de convivencia
      • Artículo 7. Actuaciones preventivas y para la detección de la conflictividad
      • Artículo 8. Aula de convivencia
      • Artículo 9. Procedimiento de elección de los delegados y delegadas de padres y madres del alumnado
      • Artículo 10. Funciones de las personas delegadas de los padres y madres en cada grupo
      • Artículo 11. Necesidades de formación
      • Artículo 12. Registro de incidencias en materia de convivencia

9.

Orden de 20 de junio de 2011

  • Disposición adicional primera. Acuerdos para la atención del alumnado afectado por la medida disciplinaria de suspensión del derecho de asistencia al centro
  • Disposición adicional segunda. Centros docentes concertados
  • Disposición adicional tercera. Plazo para la elaboración del plan de convivencia
  • Disposición final primera. Enseñanzas de régimen especial
  • Disposición final segunda. Entrada en vigor
    • Sección 2 Mediación en la resolución de conflictos
      • Artículo 13. Procedimiento de mediación y órganos competentes
    • Sección 3 Protocolos de actuación
      • Artículo 14. . Actuación e intervención ante conductas de acoso escolar, maltrato infantil, violencia de género en el ámbito educativo, agresión, o actuación sobre identidad de género en el sistema educativo andaluz 22.05.2015

CAPÍTULO III. Participación de las familias en el proceso educativoArtículo 15. Comunicación y cooperación educativa entre familias y profesoradoArtículo 16. Tutoría electrónicaArtículo 17. Juntas de delegados y delegadas de padres y madres del alumnado Artículo 18. Compromisos educativosArtículo 19. Compromisos de convivenciaArtículo 20. Procedimiento para la suscripción de los compromisos educativos y de convivenciaArtículo 21. Actividades formativas y de extensión cultural

  • ANEXO I.- Protocolo de actuación en supuestos de acoso escolar
  • ANEXO II.- Protocolo de actuación en caso de maltrato infantil
  • ANEXO III.- Protocolo de actuación ante casos de violencia de género en el ámbito educativo
  • ANEXO IV.- Protocolo de actuación en caso de agresión hacia el profesorado o el personal no docente
  • ANEXO VIII. 22.05.2015.- Protocolo de actuación sobre identidad de género en el sistema educativo andaluz

PLAN DE CONVIVENCIA

Esta guía te ayudaráa reelaborar o actualizar vuestro plan de convivencia

https://www.adideandalucia.es/?view=disposicion&cat=68

REFERENCIAS A CONSULTAR:

Para saber más:

10.

https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/convivencia-escolar

antonioffernandezgarcia@gmail.com

¡GRACIAS!

El presente Decreto tiene por objeto establecer un conjunto de medidas y actuaciones dirigidas a la promoción de la cultura de paz y a la mejora de la convivencia en el ámbito de los centros educativos andaluces sostenidos con fondos públicos, a excepción de los universitarios.

Artículo 66. Comisiones del Consejo Escolar.........3. Asimismo, el Consejo Escolar de los institutos de educación secundaria constituirá una comisión de convivencia integrada por el director o directora, que ejercerá la presidencia, el jefe o jefa de estudios, dos profesores o profesoras, dos padres, madres o representantes legales del alumnado y dos alumnos o alumnas elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en el Consejo Escolar. Si en el Consejo Escolar hay un miembro designado por la asociación de madres y padres del alumnado con mayor número de personas asociadas, éste será uno de los representantes de los padres y madres en la comisión de convivencia.

Artículo 3. Objetivos y medidas 1. Son objetivos del presente Decreto los siguientes: a) Concienciar y sensibilizar a la comunidad educativa y a los agentes sociales sobre la importancia de una adecuada convivencia escolar y sobre los procedimientos para mejorarla. b) Promover la cultura de paz en los centros educativos y mejorar la convivencia escolar, facilitando el diálogo y la participación real y efectiva de todos los sectores de la comunidad educativa.c) Fomentar en los centros educativos los valores, las actitudes y las prácticas que permitan mejorar el grado de aceptación y cumplimiento de las normas y avanzar en el respeto a la diversidad cultural, en el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, y en la prevención, detección y tratamiento de todas las manifestaciones de violencia, especialmente de la violencia de género y de las actitudes y comportamientos xenófobos y racistas.

El Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, así como el de los institutos de educación secundaria, aprobados respectivamente por el Decreto 328/2010, de 13 de julio , y por el Decreto 327/2010, de 13 de julio , regulan los derechos y deberes del alumnado, profesorado, PAS, PAEC y la colaboración y participación de las familias. Asimismo, se establece la posibilidad de crear aulas de convivencia para el tratamiento individualizado del alumnado, se regula la constitución y el funcionamiento de la comisión de convivencia del Consejo Escolar, a fin de promover la cultura de paz y la resolución pacífica de los conflictos, y se reconoce la figura de los delegados o delegadas de los padres y madres del alumnado.

  • CAPÍTULO ÚNICO. Participación en el proceso educativo
    • Artículo 10, 12 Derechos de las familias (i, j y k)
    • Artículo 11, 13 Colaboración de las familias (c y e)
    • Artículo 12,14 Asociaciones de madres y padres del alumnado

Artículo 27. El proyecto de gestión.......2. El proyecto de gestión contemplará, al menos, los siguientes aspectos:.......b) Criterios para la gestión de las sustituciones de las ausencias del profesorado...........

..............es necesario introducir en los centros educativos una cultura que facilite el tratamiento eficaz de los conflictos escolares, con el objeto de que éstos no se traduzcan en un deterioro del clima escolar. Establecer la convivencia, y restablecerla cuando se ha roto, es una meta y una necesidad para la institución escolar. Para ello se precisan, al menos, tres elementos esenciales: un conjunto de reglas que la regulen y que sean conocidas por todos, un sistema de vigilancia que detecte los posibles incumplimientos y un procedimiento de corrección que actúe cuando se produzcan transgresiones.

Artículo 72. Competencias de la dirección..........g) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan al alumnado, en cumplimiento de la normativa vigente y del proyecto educativo del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar.........

Artículo 4. Principios del sistema educativo andaluz.Artículo 5. Objetivos de la Ley.
Artículo 124. Normas de organización, funcionamiento y convivencia

Artículo 66. Comisiones del Consejo Escolar..........4. La comisión de convivencia tendrá las siguientes funciones: a) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de paz y la resolución pacífica de los conflictos. b) Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del centro. c) Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes de acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos y alumnas.d) Mediar en los conflictos planteados. e) Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas disciplinarias en los términos que hayan sido impuestas. f) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro. g) Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas. h) Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el instituto. i) Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a las normas de convivencia en el instituto.

Artículo 83. Equipos docentes..............2. Los equipos docentes tendrán las siguientes funciones:.....................d) Establecer actuaciones para mejorar el clima de convivencia del grupo. e) Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo medidas para resolverlos y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos en materia de prevención y resolución de conflictos

Artículo 85. Departamento de orientación.........2. El departamento de orientación realizará las siguientes funciones: a) Colaborar con el equipo directivo en la elaboración del plan de orientación y acción tutorial y en la del plan de convivencia para su inclusión en el proyecto educativo y contribuir al desarrollo y a la aplicación de los mismos, planificando y proponiendo actuaciones dirigidas a hacer efectiva la prevención de la violencia, la mejora de la convivencia escolar, la mediación y la resolución pacífica de los conflictos.

Artículo 86. Equipo de orientación............5. Los orientadores u orientadoras tendrán las siguientes funciones:..........d) Asesorar a la comunidad educativa en la aplicación de las medidas relacionadas con la mediación, resolución y regulación de conflictos en el ámbito escolar.............f) Colaborar en el desarrollo del plan de orientación y acción tutorial, asesorando en sus funciones al profesorado que tenga asignadas las tutorías, facilitándoles los recursos didácticos o educativos necesarios y, excepcionalmente, interviniendo directamente con el alumnado, ya sea en grupos o de forma individual, todo ello de acuerdo con lo que se recoja en dicho plan. ............

Artículo 88. Competencias del equipo técnico de coordinación pedagógica. El equipo técnico de coordinación pedagógica tendrá las siguientes competencias:...........g) Establecer criterios y procedimientos de funcionamiento del aula de convivencia.........

Artículo 90. Funciones de la tutoría. ...........2. En educación primaria los tutores y tutoras ejercerán las siguientes funciones: a) Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y acción tutorial. .......c) Coordinar la intervención educativa de todos los maestros y maestras que componen el equipo docente del grupo de alumnos y alumnas a su cargo. ...........k) Facilitar la cooperación educativa entre el profesorado del equipo docente y los padres y madres o representantes legales del alumnado.............. ..........m) Facilitar la integración de los alumnos y alumnas en el grupo ............

Artículo 25. Aula de convivencia. 1. Los centros educativos podrán crear aulas de convivencia para el tratamiento individualizado del alumnado que, como consecuencia de la imposición de una corrección o medida disciplinaria por alguna de las conductas tipificadas en los artículos 34 y 37, se vea privado de su derecho a participar en el normal desarrollo de las actividades lectivas. 2. El plan de convivencia establecerá los criterios y condiciones para que el alumnado a que se refiere el apartado anterior sea atendido, en su caso, en el aula de convivencia. Corresponde al director o directora del centro la verificación del cumplimiento de dichas condiciones y la resolución a adoptar, garantizando, en todo caso, el trámite de audiencia a los padres, madres o representantes legales del alumno o alumna. 3. En estas aulas de convivencia se favorecerá un proceso de reflexión por parte de cada alumno o alumna que sea atendido en las mismas acerca de las circunstancias que han motivado su presencia en ellas, de acuerdo con los criterios del correspondiente departamento de orientación, y se garantizará la realización de las actividades formativas que determine el equipo docente que atiende al alumno o alumna. 4. En el plan de convivencia se determinará el profesorado que atenderá el aula de convivencia, implicando en ella al tutor o tutora del grupo al que pertenece el alumno o alumna que sea atendido en ella y al correspondiente departamento de orientación, y se concretarán las actuaciones que se realizarán en la misma, de acuerdo con los criterios pedagógicos que, a tales efectos, sean establecidos por el equipo técnico de coordinación pedagógica.

  • CAPÍTULO I. Disposiciones generales
  • CAPÍTULO II. Autonomía pedagógica, organizativa y de gestión
  • CAPÍTULO III. Normas de convivencia
  • CAPÍTULO IV. Órganos colegiados de gobierno
  • CAPÍTULO V. El equipo directivo
  • CAPÍTULO VI. Órganos de coordinación docente

Artículo 64. Comisiones del Consejo Escolar...........3. Asimismo, el Consejo Escolar constituirá una comisión de convivencia integrada por el director o directora, que ejercerá la presidencia, el jefe o jefa de estudios, dos maestros o maestras y cuatro padres, madres o representantes legales del alumnado elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en el Consejo Escolar. En los centros de tres, cuatro y cinco unidades la comisión de convivencia estará formada por el director o directora del centro, un maestro o maestra y dos padres, madres o representantes legales del alumnado. Si el centro tiene una o dos unidades, la comisión de convivencia la integrará el director o directora y un padre, madre o representante legal del alumnado. Si en el Consejo Escolar hay un miembro designado por la asociación de madres y padres del alumnado con mayor número de personas asociadas, éste será uno de los representantes de los padres y madres en la comisión de convivencia.........

  • CAPÍTULO ÚNICO. Derechos, obligaciones y protección de derechos
    • Artículo 13, 15 Derechos y obligaciones
    • Artículo 14, 16 Protección de derechos

Artículo 79. Equipos docentes..............2. Los equipos docentes tendrán las siguientes funciones:.....................d) Establecer actuaciones para mejorar el clima de convivencia del grupo. e) Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo medidas para resolverlos y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos en materia de prevención y resolución de conflictos

Artículo 89. Competencias del equipo técnico de coordinación pedagógica. El equipo técnico de coordinación pedagógica tendrá las siguientes competencias:...........g) Establecer criterios y procedimientos de funcionamiento del aula de convivencia.........

Artículo 51. Competencias.........f) Realizar el seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia suscritos en el instituto, para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento. g) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan al presente Reglamento y demás normativa de aplicación. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumno o alumna que perjudiquen gravemente la convivencia del instituto, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o representantes legales del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas. h) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el instituto, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. i) Reprobar a las personas que causen daños, injurias u ofensas al profesorado. En todo caso, la resolución de reprobación se emitirá tras la instrucción de un expediente, previa audiencia al interesado.

Artículo 91. Funciones de la tutoría.El profesorado que ejerza la tutoría desarrollará las siguientes funciones:a) Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y acción tutorial. .......c) Coordinar la intervención educativa del profesorado que compone el equipo docente del grupo de alumnos y alumnas a su cargo. ...........k) Facilitar la cooperación educativa entre el profesorado del equipo docente y los padres y madres o representantes legales del alumnado.............. ..........m) Facilitar la integración de los alumnos y alumnas en el grupo ............

Artículo 86. Funciones del profesorado perteneciente a la especialidad de orientación educativa. El profesorado perteneciente a la especialidad de orientación educativa desarrollará las siguientes funciones: ............d) Asesorar a la comunidad educativa en la aplicación de medidas relacionadas con la mediación, resolución y regulación de conflictos en el ámbito escolar..........f) Colaborar en el desarrollo del plan de orientación y acción tutorial, asesorando en sus funciones al profesorado que tenga asignadas las tutorías, facilitándoles los recursos didác-ticos o educativos necesarios e interviniendo directamente con el alumnado, ya sea en grupos o de forma individual, todo ello de acuerdo con lo que se recoja en dicho plan. ..............

  • CAPÍTULO I. Deberes y derechos
    • Artículo 2 Deberes del alumnado (d y e)
    • Artículo 3 Derechos del alumnado (ñ)
    • Artículo 4 Ejercicio efectivo de determinados derechos
  • CAPÍTULO II. Participación del alumnado
    • Artículo 5 Cauces de participación
    • Artículo 6 Delegados y delegadas de clase
    • Artículo 7. Junta de delegados y delegadas del alumnado.
    • Artículo 8. Asociaciones del alumnado.

Artículo 30. Cumplimiento de los deberes y ejercicio de los derechos. 1. Con el fin de garantizar, tanto el ejercicio de los derechos del alumnado como el cumplimiento de sus deberes, el proyecto educativo de los institutos, a que se refiere el ar-tículo 23, incluirá normas de convivencia.2. En la elaboración de estas normas se tendrán en cuenta los siguientes principios: a) La convivencia será entendida como meta y condición necesaria para el buen desarrollo del trabajo del alumnado y del profesorado, garantizándose que no se produzca segregación del alumnado por razón de sus creencias, sexo, orientación sexual, etnia o situación económica y social. b) La promoción de la igualdad efectiva entre alumnos y alumnas. c) La prevención de los riesgos y la promoción de la seguridad y la salud como bien social y cultural. 3. Las normas de convivencia, tanto generales del instituto como particulares del aula, concretarán los deberes y derechos del alumnado, precisarán las medidas preventivas e incluirán la existencia de un sistema que detecte el incumplimiento de dichas normas y las correcciones o medidas disciplinarias que, en su caso, se aplicarían.

  • CAPÍTULO ÚNICO. Ámbito

Artículo 26. El reglamento de organización y funcionamiento. 1. El reglamento de organización y funcionamiento recogerá las normas organizativas y funcionales que faciliten la consecución del clima adecuado para alcanzar los objetivos que el instituto se haya propuesto y permitan mantener un ambiente de respeto, confianza y colaboración entre todos los sectores de la comunidad educativa. 2. El reglamento de organización y funcionamiento, teniendo en cuenta las características propias del centro, contemplará los siguientes aspectos:a) Los cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en todos los aspectos recogidos en el Plan de Centro...............c) La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro, con especial referencia al uso de la biblioteca escolar, así como las normas para su uso correcto. d) La organización de la vigilancia, en su caso, de los tiempos de recreo y de los periodos de entrada y salida de clase............i) Las normas sobre la utilización en el instituto de teléfonos móviles y otros aparatos electrónicos, así como el procedimiento para garantizar el acceso seguro a internet..................k) Cualesquiera otros que le sean atribuidos por Orden ..........

Artículo 68. Competencias. El Claustro de Profesorado tendrá las siguientes competencias: ..........k) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar para que éstas se atengan a la normativa vigente. l) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el instituto.

Artículo 23. El proyecto educativo. 1. El proyecto educativo constituye las señas de identidad del instituto y expresa la educación que desea y va a desarrollar en unas condiciones concretas............3.El proyecto educativo abordará, al menos, los siguientes aspectos:..........h) El plan de orientación y acción tutorial. i) El procedimiento para suscribir compromisos educativos y de convivencia con las familias, de acuerdo con lo que se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. j) El plan de convivencia a desarrollar para prevenir la aparición de conductas contrarias a las normas de convivencia y facilitar un adecuado clima escolar a que se refiere el artículo 24.k) El plan de formación del profesorado. ..........

  • CAPÍTULO ÚNICO. Evaluación

CAPÍTULO ÚNICO. Funciones, deberes y derechos del profesorado

  • Artículo 7, 9 Funciones y deberes del profesorado (g)
  • Artículo 8, 10 Derechos del profesorado (g)
  • Artículo 9, 11 Protección de los derechos del profesorado (3)

Artículo 24. El plan de convivencia. 1. El plan de convivencia incluirá, al menos, los siguientes aspectos: a) Diagnóstico del estado de la convivencia en el centro............b) Normas de convivencia, tanto generales del centro .........como particulares del aula, y un sistema que detecte el incumplimiento de las normas y las correcciones que, en su caso, se aplicarían, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III de este Título. c) Composición, plan de reuniones y plan de actuación de la comisión de convivencia. d) Normas específicas para el funcionamiento del aula de convivencia del centro, a que se refiere el artículo 25. e) Medidas a aplicar en el centro para prevenir, detectar, mediar y resolver los conflictos que pudieran plantearse. f) Funciones de los delegados y de las delegadas del alumnado en la mediación para la resolución pacífica de los conflictos ..........g) Procedimiento de elección y funciones del delegado o de la delegada de los padres y madres del alumnado, entre las que se incluirá la de mediación en la resolución pacífica de conflictos entre el propio alumnado o entre éste y cualquier miembro de la comunidad educativa. 2. El plan de convivencia contemplará la figura del delegado o delegada de los padres y madres del alumnado en cada uno de los grupos. Será elegido para cada curso escolar por los propios padres, madres o representantes legales del alumnado.

Artículo 31. Incumplimiento de las normas de convivencia. 1. Las correcciones y las medidas disciplinarias que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas de convivencia habrán de tener un carácter educativo y recuperador, deberán garantizar el respeto a los derechos del resto del alumnado y procurarán la mejora de las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa. 2. En todo caso, en las correcciones y en las medidas disciplinarias por los incumplimientos de las normas de convivencia deberá tenerse en cuenta lo que sigue: a) El alumno o alumna no podrá ser privado del ejercicio de su derecho a la educación ni, en el caso de la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad. b) No podrán imponerse correcciones ni medidas disciplinarias contrarias a la integridad física y a la dignidad personal del alumno o alumna. c) La imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias previstas en el presente Reglamento respetará la proporcionalidad con la conducta del alumno o alumna y deberá contribuir a la mejora de su proceso educativo. d) Asimismo, en la imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias deberá tenerse en cuenta la edad de alumno o alumna, así como sus circunstancias personales, familiares o sociales. A estos efectos, se podrán recabar los informes que se estimen necesarios sobre las aludidas circunstancias y recomendar, en su caso, a los padres y madres o a los representantes legales del alumnado, o a las instituciones públicas competentes, la adopción de las medidas necesarias.

.........circunstancias que atenúan la responsabilidad: a) El reconocimiento espontáneo de la incorrección de la conducta, así como la reparación espontánea del daño producido.b) La falta de intencionalidad. c) La petición de excusas.2. Se consideran circunstancias que agravan la responsabilidad:a) La premeditación. b) Cuando la persona contra la que se cometa la infracción sea un profesor o profesora. c) Los daños, injurias u ofensas causados al personal no docente y a los compañeros y compañeras de menor edad y al alumnado recién incorporado al instituto. d) Las acciones que impliquen discriminación .........e) La incitación o estímulo a la actuación colectiva ......f) La naturaleza y entidad de los perjuicios causados ....g) La difusión, a través de internet ........

Artículo 33. Ámbitos de las conductas a corregir. 1. Se corregirán, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento, los actos contrarios a las normas de convivencia realizados por el alumnado en el instituto, tanto en el horario lectivo como en el dedicado al transporte y al comedor escolar y a las actividades complementarias y extraescolares. 2. Asimismo, podrán corregirse las actuaciones del alumnado que, aunque realizadas por cualquier medio e incluso fuera del recinto y del horario escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes como tal.

Artículo 1. Objeto La presente Orden tiene por objeto la regulación de los siguientes aspectos:a) La promoción de la convivencia en los centros docentes, a través de la elaboración, desarrollo y evaluación de sus planes de convivencia, de la mediación en la resolución de conflictos y del establecimiento de protocolos de actuación e intervención ante situaciones de acoso escolar, maltrato infantil, situaciones de violencia de género en el ámbito educativo, o agresiones al profesorado o al resto del personal de los centros docentes. b) El derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas.

1. El plan de convivencia constituye un aspecto del proyecto educativo que concreta la organización y el funcionamiento del centro en relación con la convivencia y establece las líneas generales del modelo de convivencia a adoptar en el mismo, los objetivos específicos a alcanzar, las normas que lo regularán y las actuaciones a realizar en este ámbito para la consecución de los objetivos planteados.

El plan de convivencia incluirá los siguientes aspectos:a) Diagnóstico del estado de la convivencia en el centro..... b) Normas de convivencia, tanto generales ......como particulares del aula, y un sistema que detecte el incumplimiento de las normas y las correcciones .....c) Composición, plan de reuniones y plan de actuación de la comisión de convivencia.d) Normas específicas para el funcionamiento del aula de convivencia ........f) Medidas a aplicar en el centro para prevenir, detectar, mediar y resolver los conflictos .....g) Funciones de los delegados y de las delegadas del alumnado en la mediación ........h) Procedimiento de elección y funciones de los delegados o de las delegadas de los padres y madres del alumnado,........i) La programación de las necesidades de formación .......j) Las estrategias para realizar la difusión, el seguimiento y la evaluación del plan de convivencia en el marco del proyecto educativo. k) El procedimiento para articular la colaboración con entidades e instituciones.......l) El procedimiento para la recogida de las incidencias en materia de convivencia en el Sistema de Información Séneca, .......m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el Consejo Escolar del centro, en el ámbito de la convivencia escolar.

a) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia y el respeto mutuo, así como promover la cultura de paz y la resolución pacífica de los conflictos. b) Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del centro. c) Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes de acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos y alumnas. d) Mediar en los conflictos planteados.e) Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas disciplinarias en los términos que hayan sido impuestas. f) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro. g) Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas. h) Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el centro. i) Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a las normas de convivencia en el centro.

1. .......los centros docentes podrán crear aulas de convivencia,......por profesorado del centro, implicando al tutor o tutora ..... y al...... departamento de orientación o equipo de orientación educativa, ...............4. En el aula de convivencia será atendido el alumnado....., como consecuencia de la imposición de una corrección o medida disciplinaria.......privado de su derecho a participar en el normal desarrollo de las actividades lectivas.5. El plan de convivencia incluirá, en relación con el aula de convivencia, los siguientes aspectos:a) Criterios y condiciones para la atención del alumnado en el aula de convivencia, profesorado que la atenderá y actuaciones que se desarrollarán en la misma, de acuerdo con los criterios pedagógicos que a tales efectos sean establecidos por el equipo técnico de coordinación pedagógica. b) Programación de las actuaciones del departamento de orientación o del equipo de orientación educativa, según corresponda, encaminadas a favorecer un proceso de reflexión........c) Horario de funcionamiento del aula de convivencia. d) Ubicación del aula, instalaciones y material didáctico con el que se cuenta para su funcionamiento...........

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 i) el plan de convivencia incluirá la programación de las necesidades de formación de la comunidad educativa en materia de convivencia escolar de acuerdo con los objetivos, actuaciones y medidas que se planteen. .........

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1.d) del Decreto 285/2010, de 11 de mayo, los centros docentes públicos y privados concertados facilitarán a la Administración educativa, a través del Sistema de Información Séneca, la información referida al seguimiento de las conductas contrarias a la convivencia escolar. A tales efectos, los centros registrarán tanto las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia que se produzcan y sus correspondientes medidas disciplinarias, como aquellas conductas contrarias a la convivencia que comporten la imposición de correcciones a las mismas, así como, en su caso, la asistencia del alumnado al aula de convivencia. ..........3. El plan de convivencia indicará los profesionales responsables y la periodicidad del procedimiento para el registro sistemático de las incidencias, teniendo en cuenta que, en todo caso, deberán recogerse en un plazo máximo de treinta días hábiles desde que se produzcan.

...2. A los efectos previstos en el artículo 4.f) el plan de convivencia del centro incluirá el procedimiento general para derivar un caso de conflicto hacia la mediación, estableciendo los casos derivables, los agentes que deben intervenir en la mediación, el tipo de compromisos a establecer y el procedimiento a seguir para su resolución y posterior seguimiento. 3. Asimismo, el plan de convivencia incluirá el procedimiento para asegurar la comunicación de la aplicación de esta medida a la comisión de convivencia del centro, al profesorado que ejerza la tutoría y a las familias del alumnado implicado. .......

....2. El compromiso de convivencia está indicado para el alumnado que presente problemas de conducta o de aceptación de las normas escolares y tiene por objeto establecer mecanismos de coordinación entre las familias y el profesorado y otros profesionales que atienden al alumno o alumna, así como colaborar en la aplicación de las medidas que se propongan, tanto en el tiempo escolar como extraescolar, para superar esta situación. 3. El plan de convivencia concretará las situaciones en que podrá aplicarse esta medida, tratando siempre de potenciar el carácter preventivo de la misma y procurando que sirva para evitar situaciones de alteración de la convivencia o para prevenir su agravamiento

1. .......el proyecto educativo establecerá el procedimiento para suscribir compromisos educativos y de convivencia con las familias. ....... 2. Tanto ... familias ... como .....tutoría podrán proponer la suscripción de compromisos educativos o de convivencia,.... 3. Los compromisos educativos y de convivencia se adoptarán por escrito y podrán ajustarse a los modelos que se adjuntan como Anexos V y VI,...... 4. Una vez suscrito el compromiso educativo o de convivencia, el tutor o tutora dará traslado del mismo al director o directora del centro, que lo comunicará al Consejo Escolar.........