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Transcript
Estudio de casoSentencia de Mariana Lima
Objetivo: Analizar las dinámicas de violencia estructural de género en el caso presentado, así como su repercusión en la tipificación e investigación del delito de feminicidio en México.
Mariana sufria violencia física, sexual y económica.
Antecedentes
Contaminación de la escena
El 9 de septiembre de 2011, el Ministerio Público concluyó que Mariana Lima Buendía se había suicidado y decidió no ejercer la acción penal.
Irregularidades
Irinea Buendía, acompañada del Observatorio Nacional contra el Feminicidio, interpuso un recurso de revisión.
Recurso de revisión del caso
Es en 2015 cuando la SCJN se pronuncia por primera vez sobre un feminicidio .
Pronunciamiento de la SCJN
Mariana Lima Buendía fue víctima de feminicidio en México en el año 2010.
Introducción
Secuencia
El cuerpo de Mariana fue movido de la escena del supuesto suicidio.
Mariana Lima Buendía fue víctima de feminicidio en México en el año 2010, cometido por su esposo, Julio César Hernández Ballinas, en ese entonces comandante de la Policía Judicial del municipio de Chimalhuacán, Estado de México. La investigación inicial concluyó que Mariana se había suicidado, pero su madre, Irinea Buendía, sabía que esto no era cierto ya que tenía conocimiento que César Hernández Ballinas ejercía violencia contra Mariana.
El 28 de junio de 2010, Mariana Lima Buendía fue asesinada por su esposo.
el 15 de marzo de 2012 la Agente del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Especializada en Feminicidios emitió un acuerdo.
Se emite la sentencia de 70 años de prisión a la pareja de Mariana y policía ministerial
2010
2012
2023
El 9 de septiembre de 2011, el Ministerio Público concluyó que Mariana Lima Buendía se había suicidado y decidió no ejercer la acción penal.
2011
La SCJN acepta el amparo de Irinea Buendía y se pronuncia por primera vez ante el delito de feminicidio.
2015
Línea de tiempo del caso
Frente a dicha decisión, Irinea Buendía, acompañada del Observatorio Nacional contra el Feminicidio, interpuso un recurso de revisión para que el procurador reconsiderara su decisión. Al no recibir respuesta en el plazo legal, solicitó información a las diversas fiscalías especializadas para que le respondieran. Ante el retardo de las autoridades, interpuso un amparo contra la falta de respuesta. Antes de la emisión de la sentencia, el Ministerio Público levantó el no ejercicio de la acción penal y decidió seguir con la investigación.
El 25 de marzo de 2015, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia mexicana emitió la sentencia en relación con la investigación de la muerte violenta de Mariana Lima Buendía,1 la cual constituye el primer pronun-ciamiento de este tribunal relacionado con el fenómeno de feminicidio. El 25 de marzo de 2015, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia mexicana emitió la sentencia en relación con la investigación de la muerte violenta de Mariana Lima Buendía,1 la cual constituye el primer pronun-ciamiento de este tribunal relacionado con el fenómeno de feminicidio. El 25 de marzo de 2015, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia mexicana emitió la sentencia en relación con la investigación de la muerte violenta de Mariana Lima Buendía,1 la cual constituye el primer pronun-ciamiento de este tribunal relacionado con el fenómeno de feminicidio. El 25 de marzo de 2015, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia mexicana emitió la sentencia en relación con la investigación de la muerte violenta de Mariana Lima Buendía,1 la cual constituye el primer pronun-ciamiento de este tribunal relacionado con el fenómeno de feminicidio. El 25 de marzo de 2015, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia mexicana emitió la sentencia en relación con la investigación de la muerte violenta de Mariana Lima Buendía,1 la cual constituye el primer pronun-ciamiento de este tribunal relacionado con el fenómeno de feminicidio. El 25 de marzo de 2015, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia mexicana emitió la sentencia en relación con la investigación de la muerte violenta de Mariana Lima Buendía,1 la cual constituye el primer pronun-ciamiento de este tribunal relacionado con el fenómeno de femi El 25 de marzo de 2015, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia mexicana emitió la sentencia en relación con la investigación de la muerte violenta de Mariana Lima Buendía,1 la cual constituye el primer pronunciamiento de este tribunal relacionado con el fenómeno de feminicidio.
A partir de la sentencia en el Máximo Tribunal por el caso, se estableció que todas las muertes violentas de mujeres deben ser investigadas como presuntos feminicidios y con perspectiva de género.
El 14 de marzo de 2012, antes de que se le notificara la resolución de 28 de febrero de 2012 que devolvía la averiguación previa a la Fiscalía Especializada en Feminicidios, Irinea Buendía Cortez promovió juicio de amparo en su carácter de denunciante y víctima en la averiguación previa, contra el Procurador General de Justicia del Estado de México, como autoridad responsable, por el acto reclamado relativo a la omisión de resolver en tiempo y forma el recurso de revisión presentado el 17 de noviembre de 2012, previsto en el artículo 117 del Código de Procedimientos Penales del Estado de México.
El 29 de junio de 2010, Julio César Hernández Ballinas acudió a las oficinas de la Procuraduría del Estado de México (Ministerio Público), se presentó como un Agente Investigador y dijo ser comandante del grupo del Subprocurador. Manifestó que había encontrado colgada en su dormitorio a su esposa Mariana Lima Buendía. Ante la denuncia, dio inicio la averiguación previa, en la que Julio César Hernández Ballinas señaló que desconocía el motivo que llevó a su esposa a quitarse la vida y que no deseaba formular la denuncia por el delito de homicidio.
Observa el siguiente video a cargo de "Ya lo dijo la corte", te dará más elementos para entender la sentencia del caso de Mariana Lima, así como las irregularidades en el proceso pericial y como este caso precedió un antecedente histórico para la investigación de muertes violentas de mujeres.
Conductor: Miguel Carbonell Tema: Juzgar con perspectiva de género los feminicidios. Sentencia Mariana Lima (2019).
https://www.youtube.com/watch?v=MpoyDWbFIZc
https://youtu.be/MpoyDWbFIZc?feature=shared
Los estándares son claros en establecer que las autoridades estatales no sólo deben condenar toda forma de discriminación basada en el género.
Mandato de la corte
El máximo Tribunal dictó lineamientos específicos para la investigación en los casos de asesinatos de mujeres destacando:
1) Todas las muertes violentas de mujeres deben ser investigadas como feminicidio, con perspectiva de género y con base en los estándares internacionales más altos. 2) En todos los casos es necesario recolectar y salvaguardar la evidencia para determinar si la víctima sufrió de violencia sexual o si ésta vivía en un contexto de violencia. 3) La inacción y la indiferencia del Estado ante los casos llevan a la revictimización y discriminación, por lo que los responsables deben ser sancionados.
Legado en el marco del feminicidio
Obligación de actuar con perspectiva de género
Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
La Corte destacó que el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y discriminación está consagrado en la Constitución y en diversos instrumentos internacionales. La obligación de las autoridades de actuar con perspectiva de género es esencial para evitar actitudes estereotipadas y asegurar la igualdad efectiva.
Conclusiones
1) Todas las muertes violentas de mujeres deben ser investigadas como feminicidio, con perspectiva de género y con base en los estándares internacionales más altos. 2) En todos los casos es necesario recolectar y salvaguardar la evidencia para determinar si la víctima sufrió de violencia sexual o si ésta vivía en un contexto de violencia. 3) La inacción y la indiferencia del Estado ante los casos llevan a la revictimización y discriminación, por lo que los responsables deben ser sancionados.
La Corte destacó que el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y discriminación está consagrado en la Constitución y en diversos instrumentos internacionales. La obligación de las autoridades de actuar con perspectiva de género es esencial para evitar actitudes estereotipadas y asegurar la igualdad efectiva.
La Corte destacó que el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y discriminación está consagrado en la Constitución y en diversos instrumentos internacionales. La obligación de las autoridades de actuar con perspectiva de género es esencial para evitar actitudes estereotipadas y asegurar la igualdad efectiva.
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación (2015). PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA INVESTIGACIÓN DE FEMINICIDIOS. AMPARO EN REVISIÓN 554/2013 https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/sentencias-emblematicas/resumen/2020-12/Resumen%20AR554-2013%20DGDH.pdf
Esta Corte destaca que todo homicidio contra una mujer debe ser investigado con visión de género, es decir, como un posible feminicidio; de conformidad con los diferentes protocolos para investigar las muertes violentas de mujeres, si bien estas muertes tienen múltiples expresiones y contextos, gran parte de ellas son cometidas en el hogar de la mujer a manos de personas conocidas como parejas o familiares y una de las formas comunes de dicha muerte es la asfixia y los traumatismos. SCJN (2015)
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación (2015). PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA INVESTIGACIÓN DE FEMINICIDIOS. AMPARO EN REVISIÓN 554/2013 https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/sentencias-emblematicas/resumen/2020-12/Resumen%20AR554-2013%20DGDH.pdf
Esta Corte destaca que todo homicidio contra una mujer debe ser investigado con visión de género, es decir, como un posible feminicidio; de conformidad con los diferentes protocolos para investigar las muertes violentas de mujeres, si bien estas muertes tienen múltiples expresiones y contextos, gran parte de ellas son cometidas en el hogar de la mujer a manos de personas conocidas como parejas o familiares y una de las formas comunes de dicha muerte es la asfixia y los traumatismos. SCJN (2015)
- Las autoridades deben adoptar, en todas sus políticas y actos, una herramienta como método para detectar y eliminar las barreras u obstáculos que discriminan a las personas por condición de género, a la cual se le denomina perspectiva de género.- El objeto análitico de la perspectiva de género pretende buscar el enfoque o contenido conceptual conforme al género que se debe otorgar para analizar la realidad y fenómenos diversos, tales como el derecho y su aplicación, de modo que se permita evaluar la realidad con esa visión.
Mandatos de la SCJN a partir de la senencia mariana lima.
- La Corte considera que la especial obligación de prevenir, investigar y, en su caso, sancionar la violencia contra las mujeres, así como el derecho correlativo de éstas y sus familiares de que, entre otras, la investigación se lleve a cabo con perspectiva de género y con especial diligencia, lo cual sitúa a la dignidad de las mujeres más allá de los meros efectos restitutivos y articula un entendimiento de dignidad que es fundamentalmente transformativo y sustantivo.
- La Suprema corte mandata la obligación de investigar la muerte violenta de mujeres con debida diligencia.
Perspectiva de género en muertes violentas de mujeres
Fuente: Serendipia (2023)
- Julio César Hernández Ballinas señaló que desconocía el motivo que llevó a su esposa a quitarse la vida y que no deseaba formular la denuncia por el delito de homicidio.
- Según la versión de Irinea Buendía, madre de Mariana -y coincidente con la versión rendida por la hermana y por la mejor amiga de Mariana, desde que su hija se casó 18 meses antes de su muerte, fue víctima de violencia verbal, económica, física y sexual por su pareja. Mariana amenazó a su marido con denunciarlo, pero él le habría dicho que nadie le creería, pues sus amigos eran quienes investigarían los hechos.
La denuncia, dio inicio la averiguación previa, en la que el esposo, decía desconocer las causas de su "suicidio"
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- Las autoridades deben adoptar, en todas sus políticas y actos, una herramienta como método para detectar y eliminar las barreras u obstáculos que discriminan a las personas por condición de género, a la cual se le denomina perspectiva de género.- El objeto análitico de la perspectiva de género pretende buscar el enfoque o contenido conceptual conforme al género que se debe otorgar para analizar la realidad y fenómenos diversos, tales como el derecho y su aplicación, de modo que se permita evaluar la realidad con esa visión.
Mandatos de la SCJN a partir de la senencia mariana lima.
Acceso a la justicia para la víctima y su familia
En la sentencia, el juez determinó que, si bien existía cesación de efectos y un cambio de situación jurídica que ameritaba sobreseer los actos reclamados, existía también otro acto reclamado consistente en la falta de acceso a la justicia rápida y expedita, por lo que otorgó el amparo. Contra dicha determinación, Irinea Buendía presentó un recurso de revisión que fue atraído por la Suprema Corte de Justicia, debido a la importancia y trascendencia del tema.
Referencia: La Jornada (2023). Disponible en: https://www.jornada.com.mx/noticia/2023/03/25/sociedad/irinea-buendia-lucho-de-201cforma-incansable201d-por-justicia-para-su-hija-ocnf-1761 Irinea Buendía luchó de "forma incansable" por justicia para su hija: OCNFMariana Lima Buendía fue asesinada el 28 de junio de 2010 y en una primera instancia la causa de su muerte fue declarada como...La Jornada
Fuente: Observatorio Ciudadano Nacional de Feminicidio (2023) https://www.observatoriofeminicidiomexico.org/post/sentencia-condenatoria-para-mariana-lima-producto-del-trabajo-colectivo-y-la-lucha-feminista-ocnf Sentencia condenatoria por feminicidio de Mariana Lima, producto del trabajo y lucha feminista: OCNFMás de 12 años de lucha para el acceso a la justicia representa un proceso insostenible y desgastante para las víctimas.Ciudad de México, 25 de marzo...OCNF
- En el caso de Mariana Lima Buendía, las abogadas de Irinea Buendía del Observatorio Ciudadano Nacional de Feminicidio y aliadas activistas, encontraron una serie de inconsistencias, omisiones e irregularidades dentro de la Averiguación Previa Penal, entre las que destacan:la falta de debida diligencia en la preservación de la escena del crimen; deficiencias en manejo y análisis de evidencia; y la omisión de investigar si pudiera ser un caso de violencia de género.
- También se subrayó la sospecha de parcialidad o complicidad entre el esposo y las autoridades encargadas de investigar, derivada de su relación laboral y/o de amistad.
Fuente: Observatorio Ciudadano Nacional de Feminicidio (S/F)
Papel de Irinea Buendía
- Los dos peritajes realizados ese mismo día sobre la altura en que se habría encontrado la armella de la que Mariana se habría suicidado presentaban variaciones de varios centímetros, además, todos los peritajes informaban que el lugar de la muerte habría sido donde se encontró el cuerpo, es decir, en la cama y no donde habría estado colgado, no constaba en los peritajes iniciales que se manifestara que el cuerpo hubiera sido movido para colocarlo en la cama.
- Según la declaración posterior de un perito que estuvo el día de los hechos en la casa de Mariana, cuando el equipo ministerial llegó ahí, la escena ya estaba contaminada.
Peritajes
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