U1R1.Presentación interactiva_Conceptos y antecedentes del Derecho Pro
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Conceptos y antecedentesdel Derecho Procesal
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Proceso
El término proceso equivale a dinamismo, actividad, por lo que puede hablarse de procesos biológicos, físicos, químicos; al aplicar esta locución al ámbito jurisdiccional, implica la actividad jurídica de las partes y del juzgador para la obtención de una resolución vinculativa. El proceso abarca tanto la actividad tendiente a la declaración de un derecho, en un caso controvertido, como a los actos posteriores para ejecutar la sentencia que se dicte; es decir, comprende el aspecto puramente declarativo como el ejecutivo, ya que ésta carecería de toda razón de ser si las partes y el juez no tuvieran los medios adecuados para ejecutarla y obtener, de esta manera, la completa satisfacción del derecho declarado.
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Definición de Derecho Procesal del Trabajo
El derecho procesal del trabajo es de reciente creación y en nuestro medio, las novedosas reformas a la Ley Federal del Trabajo, que entraron en vigor el primero de mayo de 1980, constituyen el avance más significativo alcanzado hasta hoy en la materia, tan duramente criticada, y nadie pone en duda los avances adquiridos bajo una mejor y más clara estructura de conceptos e instituciones. Alberto Trueba Urbina lo define como el conjunto de reglas jurídicas que regulan la actividad jurisdiccional de los tribunales y el proceso del trabajo para el mantenimiento del orden jurídico y económico.
1926
1970
1929
1980
2019
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2012
1916-1917
2017
Antecedentes
Los antecedentes en el Derecho Procesal del Trabajo pueden resumirse de la siguiente manera:
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Reforma laboral2019
La reforma constitucional del 2017 sentó las bases para transformar el sistema de impartición de justicia laboral mexicano. El primero de mayo de 2019, en el Diario Oficial de la Federación, se publicó el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley Federal de la Defensoría Pública, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la Ley del Seguro Social en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva (DOF, 2019).
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Elementos dela reforma 2019
Después de que la reforma la aprobara la Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores y la mayoría de los Congresos estatales, se promulgó el 8 de febrero de 2017. El 24 de febrero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Justicia Laboral (DOF, 2017). De acuerdo con el Consejo de la Judicatura Federal (2019), la reforma está regida por tres elementos principales:
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Implicacionesde la reforma 2019
Como se ha advertido, las JCA que en el sistema anterior impartían justicia, han desaparecido y han dado pie a los Tribunales Laborales, pertenecientes al Poder Judicial, estos tribunales funcionan como figuras diversas a las juntas. Por ejemplo, no tienen presidentes de la junta, representantes obreros o representantes patronales, sino que tienen un juez o jueza y una secretaria o secretario instructor que les auxilia en la primera etapa –la escrita– del proceso. Si en el procedimiento anterior se hablaba de las etapas de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, en el nuevo se habla de la fase escrita y la fase oral que, a su vez, incluye una audiencia preliminar y una audiencia de juicio.
Referencias:
- Tena Suck, Rafael (2022). Derecho Procesal de trabajo. Octava Edición, Editorial Trillas. México.
- Secretaría del trabajo y previsión social (2023). Curso de Derecho Procesal Laboral, Libro para docentes. CEEAD. https://reformalaboral.stps.gob.mx/sitio/rl/doc/CEEAD_STPS_Manual_Derecho_Procesal_Laboral.pdf
Advierte Piero Calamandrei que el proceso es la serie de actividades que se deben llevar a cabo con el propósito de obtener la providencia jurisdiccional. Dicho tratadista le atribuye al vocablo en mención (proceso) un significado afín, pero no como sinónimo al de procedimiento. Por otra parte, Jaime Guasp nos dice que el proceso es una serie de sucesión de actos que tienden a la actuación de una pretensión, mediante la intervención de los órganos del Estado instituidos especialmente para ello. Por tanto, el proceso es un sistema para el desarrollo de la actividad jurisdiccional; el procedimiento es la forma real, concreta y material del desenvolvimiento del proceso.
Francisco Ramírez Fonseca, al analizar las tres funciones que realizan las Juntas de Conciliación y Arbitraje, define al derecho procesal del trabajo como el conjunto de normas que regulan la actividad del Estado, a través de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, tendiente dicha actividad a buscar la conciliación en los conflictos de trabajo, y, de no ser esta posible, a resolver los conflictos por vía jurisdiccional o emitiendo el derecho aplicable al caso concreto, siempre dentro de su propia órbita de facultades.
La defensa de los derechos laborales se encuentra en la génesis de la revolución mexicana y de la Constitución de 1917. Fue en la época revolucionaria cuando se dictaron las primeras normas laborales a nivel estatal y, llegado el proceso constituyente de 1916, el debate más importante fue en torno a los derechos laborales y su inclusión en la Constitución (Marvan, 2017).
1916-1917
Para 1926 se promulgó el Reglamento de las Juntas de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, en el cual se les facultaba para conocer y resolver en arbitraje las problemáticas laborales y, en su caso, a ejecutar sus laudos.
1926
Por otro lado, en 1929, con motivo de las contradicciones que se daban en cada legislación al interpretar el artículo 123 constitucional, se reformó el texto de este artículo y del 73, para que fuera facultad única del Congreso de la Unión legislar en materia laboral.
1929
La reforma de 1980 modificó los títulos XIV, XV y XVI imponiendo un concepto de vanguardia para equilibrar en el proceso la desigualdad material de las partes en la relación de trabajo, institucionalizó la tutela al trabajador en la distribución de la carga de la prueba (art. 784) y en el juicio de despido agregó en el artículo 47 la obligación del empleador de dar aviso por escrito al trabajador de las causas del despido o, en su defecto, tenerle por injustificado el cese.
1980
En 1970 se promulgó una nueva LFT que suprimió el derecho común como fuente del derecho laboral.
1970
Fue para el año 2017, que se realizó otra reforma en materia laboral, en ella lo que más se destacó fue la desaparición de Juntas de Conciliación y Arbitraje. De igual forma, otro punto importante fue la creación del Centro Federal de Conciliación y Arbitraje, el cual será competente tanto para temas individuales como colectivos.
2017
En 2012 se realizó otra reforma importante a la LFT, cuyo objetivo era modernizar la justicia laboral. Para lograr esto, se hizo obligatorio que tanto el personal jurídico de las JCA como de las Procuradurías de la Defensa del Trabajo, fueran Licenciadas en Derecho.
2012
El último acontecimiento más importante en materia laboral fue la reforma de 2019, en donde se destaca la creación de Tribunales laborales, la existencia de una conciliación obligatoria y la búsqueda de una justicia más transparente y expedita.
2019
La Secretaría de Trabajo y Previsión Social plantea que, en materia procesal, la reforma se centra en conseguir una justicia laboral expedita. Para lograr esto se hacen adiciones y modificaciones importantes a la Ley Federal del Trabajo, creando nuevos títulos y capítulos que regulan el funcionamiento de los Centros de Conciliación y Tribunales Laborales, tanto federales como estatales, y sus objetivos y obligaciones.
- Instauración de una etapa conciliatoria prejudicial y obligatoria.
- Supresión de Juntas de Conciliación y Arbitraje para dar paso a la creación de tribunales laborales encargados de resolver conflictos que no sean conciliados.
- Modificación de normatividad sobre garantías laborales fundamentales como libertad sindical, democracia sindical y libertad de contratación colectiva.