Derecho Penal Especial_Nathaly Vega
Nathaly Briyith Vega R.
Created on November 25, 2024
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Transcript
CASO
FALSO TESTIMONIO
ALGUNOS DELITOS
CASO
PECULADO
ALGUNOS DELITOS
Los delitos contra la administración pública son aquellos que afectan la gestión y el funcionamiento de la administración pública, y que pueden comprometer la integridad y la eficacia de la misma.En Colombia, los delitos contra la administración pública se encuentran regulados en el Código Penal Colombiano, específicamente en el Título VIII, Capítulo I.
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DELITOS CONTRA LA CORRECTA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA
Los delitos contra la correcta impartición de justicia son aquellos que afectan la administración de justicia y pueden comprometer la integridad y la eficacia del sistema judicial.En Colombia, los delitos contra la correcta impartición de justicia se encuentran regulados en el Código Penal Colombiano, específicamente en el Título VIII, Capítulo II.
NATHALY BRIYITH VEGA RODRIGUEZ
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DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
1. Peculado: Es el delito cometido por un funcionario público que se apropia o utiliza indebidamente bienes o dinero públicos.2. Prevaricato: Es el delito cometido por un funcionario público que toma una decisión o dicta una resolución contraria a la ley o a los intereses del Estado.3. Concusión: Es el delito cometido por un funcionario público que exige o recibe dinero o bienes a cambio de realizar o no realizar un acto propio de su cargo.4. Cohecho: Es el delito cometido por un funcionario público que recibe o solicita dinero o bienes a cambio de realizar o no realizar un acto propio de su cargo.5. Tráfico de influencias: Es el delito cometido por una persona que se aprovecha de su influencia o posición para obtener un beneficio indebido para sí mismo o para otro.6. Abuso de función pública: Es el delito cometido por un funcionario público que utiliza su cargo o función para obtener un beneficio indebido para sí mismo o para otro.7. Omisiones y negligencias: Es el delito cometido por un funcionario público que omite o es negligente en el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades.
Es importante destacar que estos delitos pueden ser cometidos por funcionarios públicos, empleados públicos o cualquier persona que tenga una relación con la administración pública.La pena para estos delitos puede variar dependiendo de la gravedad del delito y de las circunstancias en que se cometió. En general, las penas pueden incluir prisión, multas, inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, entre otras.
DISTRACCION
USO INDEBIDO
OMISIÓN
APROPIACION
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peculado
- Tipo penal: Peculado (artículo 397 del Código Penal Colombiano)- Objeto: Dinero o bienes públicos- Sujeto activo: Funcionario público- Sujeto pasivo: Estado o entidad pública- Conducta: Apropiarse o utilizar indebidamente dinero o bienes públicos- Modalidades subjetivas:- Doloso: Cuando el funcionario público tiene la intención de apropiarse o utilizar indebidamente el dinero o los bienes públicos.- Culposo: Cuando el funcionario público actúa con negligencia o imprudencia y causa un daño al Estado o entidad pública.- Preterintencional: Cuando el funcionario público tiene la intención de cometer un delito menos grave, pero causa un daño más grave al Estado o entidad pública.- Agravantes:- Cuando el delito se comete en un contexto de emergencia o desastre.- Cuando el delito se comete en contra de una persona vulnerable.- Atenuantes:- Cuando el funcionario público devuelve el dinero o los bienes públicos antes de que se descubra el delito.- Cuando el funcionario público coopera con la justicia y proporciona información valiosa para la investigación.
El verbo rector del delito de peculado es "apropiarse".En el Código Penal Colombiano, el artículo 397 define el peculado como "apropiarse un servidor público de bienes o dinero que administra o custodia".Por lo tanto, el verbo rector del peculado es "apropiarse", que implica tomar posesión o control de algo que no es propio, en este caso, bienes o dinero públicos.Otros verbos que pueden estar relacionados con el peculado son:- Utilizar indebidamente- Distrar- Ocultar- Desviar
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El peculado en el código penal colombiano se refiere a la apropiación indebida de bienes del Estado o de particulares por parte de un servidor público. Las penas varían según la gravedad del delito:
- Apropiación indebida: Prisión de 96 a 279 meses, multa y inhabilitación para funciones públicas.
- Uso indebido de bienes: Prisión de 16 a 72 meses e inhabilitación.
- Culpa por extravío o daño de bienes: Prisión de 16 a 54 meses, multa y inhabilitación
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CASO HIPOTÉTICO peculado
El señor Pepito Pérez es el tesorero de la alcaldía de una ciudad. En el mes de enero, se le asigna un presupuesto de $100.000.000 para la compra de materiales para la construcción de un parque público, sin embargo, el señor Pérez decide utilizar $20.000.000 de ese presupuesto para comprar un automóvil (para su uso personal).Elementos del tipo penal:- Objeto: Dinero público ($20.000.000)- Sujeto activo: Funcionario público (el señor Juan Pérez, tesorero de la alcaldía)- Sujeto pasivo: Estado o entidad pública (la alcaldía de la ciudad)- Conducta: Apropiarse de dinero público (el señor Pérez utiliza $20.000.000 del presupuesto para su uso personal).Elementos objetivos:- Apropiación de dinero público- Dinero público pertenece a la alcaldía de la ciudad- El señor Pérez tiene acceso al presupuesto como tesorero de la alcaldíaElementos subjetivos:- Intención de apropiarse de dinero público- Conocimiento de que el dinero público pertenece a la alcaldía de la ciudad
Adjuste a los elementos del tipo penal:En este caso hipotético, el señor Pepito Pérez se ajusta a los elementos del tipo penal de peculado, ya que:- Se apropia de dinero público ($20.000.000) que pertenece a la alcaldía de la ciudad.- Es un funcionario público (tesorero de la alcaldía) que tiene acceso al presupuesto.- Tiene la intención de apropiarse de dinero público y conoce que el dinero público pertenece a la alcaldía de la ciudad.Por lo tanto, el señor Pepito Pérez comete el delito de peculado por uso indebido y apropiación al apropiarse de dinero público para su uso personal.
El verbo rector del delito de peculado es "apropiarse".
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DELITOS CONTRA LA CORRECTA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA
1. Falso testimonio: Es el delito cometido por una persona que declara falsamente en un proceso judicial.2. Falsedad en documento público: Es el delito cometido por una persona que crea, modifica o utiliza un documento público falso.3. Falsedad en documento privado: Es el delito cometido por una persona que crea, modifica o utiliza un documento privado falso.4. Obstrucción a la justicia: Es el delito cometido por una persona que impide o dificulta la investigación o el proceso judicial.5. Desobediencia a una autoridad judicial: Es el delito cometido por una persona que se niega a cumplir con una orden o resolución judicial.6. Cohecho en proceso judicial: Es el delito cometido por una persona que ofrece o recibe dinero o bienes a cambio de influir en la decisión de un proceso judicial.7. Tráfico de influencias en proceso judicial: Es el delito cometido por una persona que se aprovecha de su influencia o posición para obtener un beneficio indebido en un proceso judicial.8. Fuga de presos: Es el delito cometido por una persona que ayuda a un preso a escapar de un centro de detención.9. Encubrimiento: Es el delito cometido por una persona que oculta o ayuda a ocultar a un delincuente o a un objeto relacionado con un delito.
La pena para estos delitos puede variar dependiendo de la gravedad del delito y de las circunstancias en que se cometió. En general, las penas pueden incluir prisión, multas, inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, entre otras.
omisión
proceso penal
proceso de jurisdicción voluntaria
calificado
simple
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falso testimonio
- Tipo penal: Falso testimonio (artículo 442 del Código Penal Colombiano)- Objeto: Declaración falsa en un proceso judicial- Sujeto activo: Testigo o perito- Sujeto pasivo: Estado o entidad pública- Conducta: Declarar falsamente en un proceso judicial- Modalidades subjetivas:- Doloso: Cuando el testigo o perito tiene la intención de declarar falsamente.- Culposo: Cuando el testigo o perito actúa con negligencia o imprudencia y causa un daño al Estado o entidad pública.- Preterintencional: Cuando el testigo o perito tiene la intención de cometer un delito menos grave, pero causa un daño más grave al Estado o entidad pública.- Agravantes:- Cuando el delito se comete en un proceso judicial penal.- Cuando el delito se comete en contra de una persona vulnerable.- Atenuantes:- Cuando el testigo o perito se retracta de su declaración falsa antes de que se descubra el delito.- Cuando el testigo o perito coopera con la justicia y proporciona información valiosa para la investigación.
El verbo rector del delito de falso testimonio es "declarar".En el Código Penal Colombiano, el artículo 442 define el falso testimonio como "declarar falsamente en un proceso judicial".Por lo tanto, el verbo rector del falso testimonio es "declarar", que implica hacer una afirmación o una declaración en un proceso judicial.Otros verbos que pueden estar relacionados con el falso testimonio son:- Afirmar- Negar- Omitir- Distorsionar
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Código PenalArtículo 442. Falso testimonioEl que en actuación judicial o administrativa, bajo la gravedad del juramento ante autoridad competente, falte a la verdad o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años.Lea más: https://leyes.co/codigo_penal/442.htm
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CASO HIPOTÉTICO FALSO TESTIMONIO
La señora Pepita Hernández es testigo en un juicio penal contra su amigo, el señor Juan Pérez. En su declaración, la señora Hernández es interrogada sobre si el señor Pérez le había confesado que había cometido el delito. La señora Hernández responde que no sabe nada al respecto, cuando en realidad sí sabía que el señor Pérez le había confesado que había cometido el delito.Elementos del tipo penal:- Objeto: Omisión de declarar la verdad en un proceso judicial- Sujeto activo: Testigo (la señora Pepita Hernández)- Sujeto pasivo: Estado o entidad pública (el sistema judicial)- Conducta: Omitir declarar la verdad en un proceso judicial- Elementos objetivos:- Omisión de declarar la verdad- Omisión se hace en un proceso judicial- Elementos subjetivos:- Intención de omitir declarar la verdad- Conocimiento de que la omisión es importante para el proceso
Adjuste a los elementos del tipo penal:En este caso hipotético, la señora Pepita Hernández se ajusta a los elementos del tipo penal de falso testimonio por omisión, ya que:- Omitió declarar la verdad en un proceso judicial (no reveló que el señor Pérez le había confesado que había cometido el delito).- La omisión se hizo en un proceso judicial (el juicio penal contra el señor Pérez).- La señora Hernández tenía la intención de omitir declarar la verdad (no quería revelar la confesión del señor Pérez).- La señora Hernández conocía que la omisión era importante para el proceso (sabía que la confesión del señor Pérez era relevante para el juicio).Por lo tanto, la señora Pepita Hernández se ajusta a los elementos del tipo penal de falso testimonio por omisión, por omitir información relevante para el proceso judicial penal.
El verbo rector del delito de falso testimonio es "declarar".
BIBLIOGRAFÍA
- https://leyes.co/codigo_penal/442.htm
- https://www.misabogados.com.co/blog/que-es-el-delito-de-falso-testimonio
- https://www.conceptosjuridicos.com/co/codigo-penal-articulo-397/
- https://app.vlex.com/vid/42846002
- Objeto: Declaración falsa en un proceso judicial- Sujeto activo: Perito- Sujeto pasivo: Estado o entidad pública- Conducta: Declarar falsamente en un proceso judicial- Elementos objetivos:- Declaración falsa- Declaración se hace en un proceso judicial- Elementos subjetivos:- Intención de declarar falsamente- Conocimiento de que la declaración es falsa
Falso testimonio calificado
- Objeto: Omisión de declarar la verdad en un proceso judicial- Sujeto activo: Testigo- Sujeto pasivo: Estado o entidad pública- Conducta: Omitir declarar la verdad en un proceso judicial- Elementos objetivos:- Omisión de declarar la verdad- Omisión se hace en un proceso judicial- Elementos subjetivos:- Intención de omitir declarar la verdad- Conocimiento de que la omisión es importante para el proceso
Falso testimonio por omisión
- Tipo penal: Peculado por omisión (artículo 399 del Código Penal Colombiano)- Objeto: Dinero o bienes públicos- Sujeto activo: Funcionario público- Sujeto pasivo: Estado o entidad pública- Conducta: Omitir realizar un acto propio de la función pública que implique la administración de dinero o bienes públicos- Elementos objetivos:- Omisión de un acto propio de la función pública- Omisión implica la pérdida o daño de dinero o bienes públicos- Funcionario público tiene acceso a los fondos o bienes públicos- Elementos subjetivos:- Intención de omitir realizar un acto propio de la función pública- Conocimiento de que la omisión implica la pérdida o daño de dinero o bienes públicos
Peculado por omisión
- Objeto: Declaración falsa en un proceso judicial- Sujeto activo: Testigo- Sujeto pasivo: Estado o entidad pública- Conducta: Declarar falsamente en un proceso judicial- Elementos objetivos:- Declaración falsa- Declaración se hace en un proceso judicial- Elementos subjetivos:- Intención de declarar falsamente- Conocimiento de que la declaración es falsa
Falso testimonio simple
- Objeto: Declaración falsa en un proceso de jurisdicción voluntaria- Sujeto activo: Testigo- Sujeto pasivo: Estado o entidad pública- Conducta: Declarar falsamente en un proceso de jurisdicción voluntaria- Elementos objetivos:- Declaración falsa- Declaración se hace en un proceso de jurisdicción voluntaria- Elementos subjetivos:- Intención de declarar falsamente- Conocimiento de que la declaración es falsa
Falso testimonio en proceso de jurisdicción voluntaria
- Tipo penal: Peculado por distracción (artículo 400 del Código Penal Colombiano)- Objeto: Dinero o bienes públicos- Sujeto activo: Funcionario público- Sujeto pasivo: Estado o entidad pública- Conducta: Distracción de dinero o bienes públicos- Elementos objetivos:- Distracción de dinero o bienes públicos- Dinero o bienes públicos pertenecen al Estado o entidad pública- Funcionario público tiene acceso a los fondos o bienes públicos- Elementos subjetivos:- Intención de distraer dinero o bienes públicos- Conocimiento de que el dinero o los bienes públicos pertenecen al Estado o entidad pública
Peculado por distracción
- Tipo penal: Peculado por apropiación (artículo 397 del Código Penal Colombiano)- Objeto: Dinero o bienes públicos- Sujeto activo: Funcionario público- Sujeto pasivo: Estado o entidad pública- Conducta: Apropiarse de dinero o bienes públicos- Elementos objetivos:- Apropiación de dinero o bienes públicos- Dinero o bienes públicos pertenecen al Estado o entidad pública- Funcionario público tiene acceso a los fondos o bienes públicos- Elementos subjetivos:- Intención de apropiarse de dinero o bienes públicos- Conocimiento de que el dinero o los bienes públicos pertenecen al Estado o entidad pública
Peculado por apropiación
- Objeto: Declaración falsa en un proceso judicial penal- Sujeto activo: Testigo- Sujeto pasivo: Estado o entidad pública- Conducta: Declarar falsamente en un proceso judicial penal- Elementos objetivos:- Declaración falsa- Declaración se hace en un proceso judicial penal- Elementos subjetivos:- Intención de declarar falsamente- Conocimiento de que la declaración es falsa
Falso testimonio en proceso penal
- Tipo penal: Peculado por uso indebido (artículo 398 del Código Penal Colombiano)- Objeto: Dinero o bienes públicos- Sujeto activo: Funcionario público- Sujeto pasivo: Estado o entidad pública- Conducta: Utilizar dinero o bienes públicos para fines personales o ajenos a la función pública- Elementos objetivos:- Uso indebido de dinero o bienes públicos- Dinero o bienes públicos pertenecen al Estado o entidad pública- Funcionario público tiene acceso a los fondos o bienes públicos- Elementos subjetivos:- Intención de utilizar dinero o bienes públicos para fines personales o ajenos a la función pública- Conocimiento de que el dinero o los bienes públicos pertenecen al Estado o entidad pública
Peculado por uso indebido