Evidencia 2
Reflexión de Sentido humano
Axel Ariel Grande Ruiz - A01611811
EMPEZAR
Código de ética y conducta profesional
La tecnología es una herramienta poderosa que transforma cómo vivimos, trabajamos y nos conectamos. Como estudiante y futuro profesional de tecnologías computacionales, mi labor va más allá del diseño y desarrollo de software o hardware
Propuesta de marco legal mexicano en ciberseguridad
Visión personal
Compromiso público
10 artículos que considero
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Nichos de oportunidad
Situación actual del marco jurídico mexicano en ciberseguridad
Propuesta de ley integral de ciberseguridad
Conclusión
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El marco legal mexicano en ciberseguridad está conformado por un conjunto de leyes y regulaciones dispersas que, aunque abordan ciertos aspectos, no ofrecen una protección integral frente a la complejidad de los delitos cibernéticos actuales
Algunas de las leyes relevantes son:
- Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP): Regula el manejo y protección de datos personales por parte de empresas y organizaciones.
- Código Penal Federal (CPF): Incluye artículos sobre acceso ilícito a sistemas informáticos, fraude cibernético y ataques a la privacidad.
- Ley de Seguridad Nacional: Considera la ciberseguridad como una prioridad en términos de protección de infraestructura crítica.
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Los 10 artículos que considero para la ética
Artículo 1
Artículo 3
Artículo 2
Artículo 4
Artículo 5
Artículo 6
Artículo 8
Artículo 7
Artículo 9
Artículo 10
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Ley General de Ciberseguridad y Protección de los Derechos Digitales en México (LGCPDD)
Introducción y Justificación
I.
El crecimiento acelerado de la tecnología digital ha traído avances significativos, pero también nuevos desafíos.
Estructura de la Ley
II.
La propuesta se organiza en cinco títulos principales, con disposiciones específicas
Impacto Esperado
III..
Que es lo que queremos con esto
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Presenta tu genially...
Título I
Título III
Título II
Regulación de Derechos Digitales
Creación de la Agencia Nacional de Ciberseguridad (ANC)
Disposiciones Generales
Título V
Título IV
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Educación y Prevención
Tipificación de Nuevos Delitos Cibernéticos
Nichos de oportunidad
Comparando el marco legal mexicano con el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) de la Unión Europea, se identifican varias áreas de mejora:
Nichos de oportunidad clave:
- Introducir sanciones económicas proporcionales que desincentiven violaciones de seguridad.
- Ampliar los derechos de los usuarios respecto al uso de sus datos.
- Regular las tecnologías emergentes como la inteligencia artificial y el blockchain para prevenir riesgos éticos y cibernéticos.
- Fortalecer la cooperación internacional para la investigación y resolución de delitos transnacionales.
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Conclusión
Reconozco mi responsabilidad ética en el diseño de soluciones tecnológicas sostenibles, inclusivas y justas. Me comprometo a priorizar valores como la integridad y la protección de derechos digitales para contribuir al bienestar social. Asimismo, considero urgente modernizar el marco legal mexicano en ciberseguridad, enfocándome en educación, cooperación internacional y regulación efectiva para crear un entorno digital más seguro y equitativo.
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Bibliografía
ACM. (s.f.). Código de ética y conducta profesional de ACM. Association for Computing Machinery. Recuperado el 23/11/2024 de https://www.acm.org/about-acm/code-of-ethics-in-spanish CONACYT. (2022). Avances tecnológicos en ciberseguridad. Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Recuperado el 23/11/2024 de https://www.cyd.conacyt.gob.mx/
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (1917). Artículo 6. Diario Oficial de la Federación. Recuperado el 23/11/2024 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (1917). Artículo 16. Diario Oficial de la Federación. Recuperado el 23/11/2024 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (1917). Artículo 73, Fracción XXIX-O. Diario Oficial de la Federación. Recuperado el 23/11/2024 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (1917). Artículo 133. Diario Oficial de la Federación. Recuperado el 23/11/2024 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
OEA. (2015). Marco Integral de Ciberseguridad para los Estados Miembros. Organización de Estados Americanos. Recuperado el 23/11/2024 de https://www.oas.org/ext/es/seguridad/prog-ciber
Unión Europea. (2016). Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo. EUR-Lex. Recuperado el 23/11/2024 de https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32016R0679
UNODC. (2021). Estrategias globales contra el delito cibernético. United Nations Office on Drugs and Crime. Recuperado el 23/11/2024 de https://www.unodc.org/res/strategy/full-strategy_html/full-strategy-ES.pdf
Título II: Creación de la Agencia Nacional de Ciberseguridad (ANC)
Funciones principales de la ANC:
- Monitoreo continuo: Supervisar actividades cibernéticas para detectar amenazas en tiempo real.
- Protección de infraestructura crítica: Garantizar la seguridad en sectores estratégicos como energía, salud, telecomunicaciones y finanzas.
- Respuesta rápida a incidentes: Coordinar la reacción ante ataques cibernéticos.
- Educación y prevención: Difundir programas de concientización en ciberseguridad para ciudadanos y empresas.
- Colaboración internacional: Trabajar con organizaciones globales para combatir delitos transnacionales.
Organización:
- Presidida por un Consejo Nacional de Ciberseguridad, compuesto por expertos del sector público y privado.
- Subdividida en áreas especializadas: delitos cibernéticos, ética tecnológica, educación, y respuesta a emergencias.
- Aumento de la confianza digital:
- Ciudadanos y empresas se sentirán más seguros al interactuar en entornos digitales.
- Reducción de delitos cibernéticos:
- Gracias a sanciones más severas y medidas preventivas, se espera una disminución significativa de los delitos denunciados.
- Posicionamiento internacional:
- México se consolidará como líder en ciberseguridad en América Latina, atrayendo inversiones tecnológicas.
Título V: Educación y Prevención
- Implementación de programas educativos:
- Introducir cursos obligatorios de ciberseguridad en escuelas desde nivel básico hasta superior.
- Capacitar a pequeñas y medianas empresas en prácticas de ciberseguridad.
- Campañas públicas:
- Crear iniciativas nacionales para educar sobre los riesgos cibernéticos y cómo prevenirlos.
- Participación ciudadana:
- Promover la denuncia de delitos cibernéticos a través de una plataforma digital accesible y anónima.
Título III: Regulación de Derechos Digitales
- Ampliación de los derechos de los usuarios:
- Derecho a la protección de datos personales.
- Derecho a la portabilidad y eliminación de datos.
- Derecho a ser informado sobre incidentes de ciberseguridad en servicios que utilicen.
- Obligaciones de las empresas:
- Reportar incidentes de seguridad en menos de 72 horas.
- Implementar medidas de ciberseguridad robustas.
- Ofrecer opciones de control a los usuarios sobre el uso de sus datos.
- Protección especial para menores:
- Obligar a las plataformas digitales a implementar sistemas de control parental.
- Penalizar la explotación y manipulación de menores en línea.
El incremento de delitos cibernéticos y los riesgos derivados de tecnologías emergentes. México carece actualmente de una legislación específica que atienda de forma integral estos retos. La LGCPDD busca:
- Regular la interacción digital bajo principios de ética, seguridad y justicia.
- Proteger la privacidad de los usuarios y prevenir abusos en el manejo de datos personales.
- Promover un desarrollo tecnológico responsable y sostenible.
Título I: Disposiciones Generales
1. Objeto de la Ley:
2. Principios Fundamentales:
- Proteger los derechos digitales de los ciudadanos.
- Fortalecer la ciberseguridad nacional en todos los niveles.
- Prevenir, investigar y sancionar los delitos cibernéticos.
- Regular el uso ético de tecnologías avanzadas como IA y blockchain
- Confidencialidad: Proteger la privacidad de los usuarios.
- Integridad: Garantizar la seguridad de la información y las infraestructuras.
- Transparencia: Asegurar el acceso a información clara y veraz sobre el uso de datos.
- Responsabilidad: Penalizar acciones ilícitas en el entorno digital.
Compromiso público
Me comprometo a
Actuar de manera ética, transparente y responsable. Entiendo que mi trabajo tiene un impacto significativo en la sociedad y el medio ambiente. Por ello, prometo respetar los derechos humanos, proteger el entorno digital y contribuir al desarrollo sostenible. Con este compromiso, busco construir un futuro más justo, inclusivo y seguro para todos.
Visión personal
Mi visión ética incluye la promoción de la transparencia, la inclusión digital, la sostenibilidad tecnológica y la integridad en la toma de decisiones. En el contexto mexicano, considero fundamental fomentar la protección de datos, combatir los delitos cibernéticos y garantizar que la tecnología sea una herramienta de equidad social y no un mecanismo de exclusión.
Título IV: Tipificación de Nuevos Delitos Cibernéticos
- Ataques a la infraestructura crítica:
- Penas de 10 a 20 años para ataques que comprometan sectores esenciales (salud, energía, telecomunicaciones).
- Ransomware:
- Sanciones de 5 a 15 años y multas proporcionales al daño causado.
- Manipulación digital (deepfakes maliciosos):
- Penas de 3 a 8 años para la creación o distribución de contenido falso con fines de difamación o fraude.
- Violencia digital y ciberacoso:
- Sanciones de 1 a 5 años para el acoso en redes sociales, sextorsión o difusión de contenido íntimo sin consentimiento.
- Explotación de vulnerabilidades (zero-day):
- Penalización para quienes exploten vulnerabilidades sin notificar a las autoridades.
Artículo 2: Actuar con integridad y transparencia
- Justificación: La honestidad en el desarrollo y uso de tecnología es esencial para construir confianza.
- Propósito: Evitar fraudes, conflictos de interés y manipulaciones que perjudiquen a los usuarios.
Artículo 3: Diseñar tecnologías sostenibles y responsables
- Justificación: La industria tecnológica debe contribuir a mitigar el impacto ambiental y fomentar la sostenibilidad.
- Propósito: Reducir la huella de carbono mediante el diseño de sistemas eficientes y responsables.
Artículo 1: Respetar los derechos humanos y los derechos digitales
- Justificación: Toda solución tecnológica debe garantizar la privacidad, la libertad y la seguridad de los usuarios.
- Propósito: Promover un entorno digital, seguro y respetuoso para todos.
Artículo 5: Prevenir y combatir los delitos cibernéticos
- Justificación: Los delitos cibernéticos afectan la confianza en el entorno digital y pueden causar daños irreparables.
- Propósito: Participar activamente en la creación de sistemas seguros que detecten y prevengan actividades ilícitas.
Artículo 4: Promover la equidad y accesibilidad tecnológica
- Justificación: La tecnología debe ser inclusiva y accesible para todos, especialmente para comunidades marginadas.
- Propósito: Cerrar la brecha digital y garantizar que las soluciones lleguen a quienes más las necesitan.
Artículo 7: Fomentar una cultura de aprendizaje continuo
- Justificación: El campo de las tecnologías computacionales evoluciona constantemente.
- Propósito: Mantenerse actualizado para diseñar soluciones innovadoras y éticamente responsables.
Artículo 6: Priorizar el bienestar social sobre los beneficios económicos
- Justificación: La tecnología debe servir al bienestar humano, no solo al lucro.
- Propósito: Evitar el diseño de sistemas que exploten a los usuarios o dañen la sociedad.
Artículo 8: Colaborar para la solución de problemas globales
- Justificación: Los profesionales de la tecnología tienen el potencial de contribuir a la resolución de crisis globales, como el cambio climático o la pobreza.
- Propósito: Usar nuestras habilidades para crear impacto positivo en el mundo.
Artículo 10: Asumir la responsabilidad de las acciones tecnológicas
- Justificación: Como estudiantes y futuros profesionales, debemos ser responsables de los impactos que generen nuestras soluciones.
- Propósito: Reflexionar sobre las consecuencias de nuestras decisiones y buscar siempre un impacto positivo.
Artículo 9: Evitar el diseño de tecnologías perjudiciales o con sesgos
- Justificación: Los sistemas mal diseñados pueden perpetuar desigualdades o causar daño.
- Propósito: Garantizar que nuestras creaciones sean éticamente neutrales y no discriminen.
Evidencia 2. Reflexión de Sentido humano.
Axel Ariel Grande Ruiz
Created on November 24, 2024
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Evidencia 2
Reflexión de Sentido humano
Axel Ariel Grande Ruiz - A01611811
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Código de ética y conducta profesional
La tecnología es una herramienta poderosa que transforma cómo vivimos, trabajamos y nos conectamos. Como estudiante y futuro profesional de tecnologías computacionales, mi labor va más allá del diseño y desarrollo de software o hardware
Propuesta de marco legal mexicano en ciberseguridad
Visión personal
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Nichos de oportunidad
Situación actual del marco jurídico mexicano en ciberseguridad
Propuesta de ley integral de ciberseguridad
Conclusión
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El marco legal mexicano en ciberseguridad está conformado por un conjunto de leyes y regulaciones dispersas que, aunque abordan ciertos aspectos, no ofrecen una protección integral frente a la complejidad de los delitos cibernéticos actuales
Algunas de las leyes relevantes son:- Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP): Regula el manejo y protección de datos personales por parte de empresas y organizaciones.
- Código Penal Federal (CPF): Incluye artículos sobre acceso ilícito a sistemas informáticos, fraude cibernético y ataques a la privacidad.
- Ley de Seguridad Nacional: Considera la ciberseguridad como una prioridad en términos de protección de infraestructura crítica.
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Los 10 artículos que considero para la ética
Artículo 1
Artículo 3
Artículo 2
Artículo 4
Artículo 5
Artículo 6
Artículo 8
Artículo 7
Artículo 9
Artículo 10
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Ley General de Ciberseguridad y Protección de los Derechos Digitales en México (LGCPDD)
Introducción y Justificación
I.
El crecimiento acelerado de la tecnología digital ha traído avances significativos, pero también nuevos desafíos.
Estructura de la Ley
II.
La propuesta se organiza en cinco títulos principales, con disposiciones específicas
Impacto Esperado
III..
Que es lo que queremos con esto
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Presenta tu genially...
Título I
Título III
Título II
Regulación de Derechos Digitales
Creación de la Agencia Nacional de Ciberseguridad (ANC)
Disposiciones Generales
Título V
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Educación y Prevención
Tipificación de Nuevos Delitos Cibernéticos
Nichos de oportunidad
Comparando el marco legal mexicano con el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) de la Unión Europea, se identifican varias áreas de mejora:
Nichos de oportunidad clave:
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Conclusión
Reconozco mi responsabilidad ética en el diseño de soluciones tecnológicas sostenibles, inclusivas y justas. Me comprometo a priorizar valores como la integridad y la protección de derechos digitales para contribuir al bienestar social. Asimismo, considero urgente modernizar el marco legal mexicano en ciberseguridad, enfocándome en educación, cooperación internacional y regulación efectiva para crear un entorno digital más seguro y equitativo.
->
Bibliografía
ACM. (s.f.). Código de ética y conducta profesional de ACM. Association for Computing Machinery. Recuperado el 23/11/2024 de https://www.acm.org/about-acm/code-of-ethics-in-spanish CONACYT. (2022). Avances tecnológicos en ciberseguridad. Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Recuperado el 23/11/2024 de https://www.cyd.conacyt.gob.mx/ Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (1917). Artículo 6. Diario Oficial de la Federación. Recuperado el 23/11/2024 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (1917). Artículo 16. Diario Oficial de la Federación. Recuperado el 23/11/2024 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (1917). Artículo 73, Fracción XXIX-O. Diario Oficial de la Federación. Recuperado el 23/11/2024 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (1917). Artículo 133. Diario Oficial de la Federación. Recuperado el 23/11/2024 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf OEA. (2015). Marco Integral de Ciberseguridad para los Estados Miembros. Organización de Estados Americanos. Recuperado el 23/11/2024 de https://www.oas.org/ext/es/seguridad/prog-ciber Unión Europea. (2016). Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo. EUR-Lex. Recuperado el 23/11/2024 de https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32016R0679 UNODC. (2021). Estrategias globales contra el delito cibernético. United Nations Office on Drugs and Crime. Recuperado el 23/11/2024 de https://www.unodc.org/res/strategy/full-strategy_html/full-strategy-ES.pdf
Título II: Creación de la Agencia Nacional de Ciberseguridad (ANC)
Funciones principales de la ANC:
Organización:
Título V: Educación y Prevención
Título III: Regulación de Derechos Digitales
El incremento de delitos cibernéticos y los riesgos derivados de tecnologías emergentes. México carece actualmente de una legislación específica que atienda de forma integral estos retos. La LGCPDD busca:
Título I: Disposiciones Generales
1. Objeto de la Ley:
2. Principios Fundamentales:
Compromiso público
Me comprometo a
Actuar de manera ética, transparente y responsable. Entiendo que mi trabajo tiene un impacto significativo en la sociedad y el medio ambiente. Por ello, prometo respetar los derechos humanos, proteger el entorno digital y contribuir al desarrollo sostenible. Con este compromiso, busco construir un futuro más justo, inclusivo y seguro para todos.
Visión personal
Mi visión ética incluye la promoción de la transparencia, la inclusión digital, la sostenibilidad tecnológica y la integridad en la toma de decisiones. En el contexto mexicano, considero fundamental fomentar la protección de datos, combatir los delitos cibernéticos y garantizar que la tecnología sea una herramienta de equidad social y no un mecanismo de exclusión.
Título IV: Tipificación de Nuevos Delitos Cibernéticos
Artículo 2: Actuar con integridad y transparencia
Artículo 3: Diseñar tecnologías sostenibles y responsables
Artículo 1: Respetar los derechos humanos y los derechos digitales
Artículo 5: Prevenir y combatir los delitos cibernéticos
Artículo 4: Promover la equidad y accesibilidad tecnológica
Artículo 7: Fomentar una cultura de aprendizaje continuo
Artículo 6: Priorizar el bienestar social sobre los beneficios económicos
Artículo 8: Colaborar para la solución de problemas globales
Artículo 10: Asumir la responsabilidad de las acciones tecnológicas
Artículo 9: Evitar el diseño de tecnologías perjudiciales o con sesgos