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Propuestas de mejora

Marco de referencias

Principios y fines generales

Leyes y decretos

Antecedentes y cambios

¿Qué es?

Evaluación

Organización de cursos

Objetivos de etapa

Principios pedagógicos

Principios generales

Definiciones

Objetivosde etapa

Perfil desalida (solo ESO)

Descriptores operativos

Competencias clave

Competencias específicas

Criterios de evaluación

Saberes básicos

Situaciones de aprendizaje

Centros docentes

Profesorado

Alumnado y familias

Adm. educativas

FP

Bachillerato

ESO

La LOMLOE, conocida también como La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, es la ley educativa vigente en España. Afecta a todos los niveles de enseñanza no universitaria (ESO, Bachillerato y FP) así como al acceso y admisión a la universidad. Entró en vigor en el año 2020, pero se fue implementando de forma progresiva hasta el curso 2023/2024

https://www.educacionfpydeportes.gob.es/biblioteca-central/blog/2022/lomloe.html

La LOMLOE derogó a la LOMCE y modificó la LOE.
Antecedentes:
Cambios y novedades principales en ESO, Bachillerato y FP:
Legislación educativa no universitaria con los cambios introducidos por la LOMLOE
Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato.
Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria.
Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Algunos de los organismos, normativas o acuerdos nacionales e internacionales que sirven como base o referencia a la LOMLOE son:

Objetivos Desarrolo Sostenible (ODS)

Derechos Humanos

Pacto de Estado contra la Violencia de Género

Agenda 2030

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)

Organización de las Naciones Unidas (ONU)

Principios generales Bachillerato: Artículo 5 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril

Principios generales ESO: Artículo 5 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo

Definiciones en ESO y Bachillerato: Artículo 2 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo y del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril. Más detalles en apartado 3: Elementos curriculares.

Principios pedagógicos Bachillerato: Artículo 6 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril

Principios pedagógicos ESO: Artículo 6 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo

Más detalles en apartado 3: Elementos curriculares.

Objetivos de etapa Bachillerato: Artículo 7 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril

Objetivos de etapa ESO: Artículo 7 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo

Más detalles en el apartado 4: Etapas educativas

Organización de cursos Bachillerato: Artículos 8 al 15 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril

Organización de cursos ESO: Artículos 8, 9 y 10 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo

Evaluación Bachillerato: Artículo 20 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril

Evaluación ESO: Artículo 15 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo

"Situaciones y actividades que implican el despliegue por parte del alumnado de actuaciones asociadas a competencias clave y competencias específicas y que contribuyen a la adquisición y desarrollo de las mismas."Artículo 2 y Anexo III: Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo y Real Decreto 243/2022, de 5 de abril.

"Conocimientos, destrezas y actitudes que constituyen los contenidos propios de una materia o ámbito cuyo aprendizaje es necesario para la adquisición de las competencias específicas."Artículo 2 y Anexo II: Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo y Real Decreto 243/2022, de 5 de abril.

"Referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones o actividades a las que se refieren las competencias específicas de cada materia o ámbito en un momento determinado de su proceso de aprendizaje."Artículo 2 y Anexo II: Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo y Real Decreto 243/2022, de 5 de abril.

"Desempeños que el alumnado debe poder desplegar en actividades o en situaciones cuyo abordaje requiere de los saberes básicos de cada materia o ámbito. Las competencias específicas constituyen un elemento de conexión entre, por una parte, el Perfil de salida del alumnado, y por otra, los saberes básicos de las materias o ámbitos y los criterios de evaluación."Artículo 2 y Anexo II: Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo y Real Decreto 243/2022, de 5 de abril.

"Constituyen, junto con los objetivos de la etapa, el marco referencial a partir del cual se concretan las competencias específicas de cada área, ámbito o materia. Esta vinculación entre descriptores operativos y competencias específicas propicia que de la evaluación de estas últimas pueda colegirse el grado de adquisición de las competencias clave definidas en el Perfil de salida y, por tanto, la consecución de las competencias y objetivos previstos para la etapa." Anexo I: Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo y Real Decreto 243/2022

"Desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar con garantías de éxito en su itinerario formativo, y afrontar los principales retos y desafíos globales y locales. Son la adaptación al sistema educativo español de las competencias clave establecidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de mayo de 2018 relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente."Artículo 2 y Anexo I: Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo y Real Decreto 243/2022, de 5 de abril.

"Herramienta en la que se concretan los principios y los fines del sistema educativo español referidos a la Educación Secundaria Obligatoria. El Perfil identifica y define, en conexión con los retos del siglo XXI, las competencias clave que se espera que los alumnos hayan desarrollado al completar esta fase de su itinerario formativo."Anexo I: Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo.

"Logros que se espera que el alumnado haya alcanzado al finalizar la etapa y cuya consecución está vinculada a la adquisición de las competencias clave."Artículo 2 y Artículo 7: Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo y Real Decreto 243/2022, de 5 de abril.

Las asociaciones de madres y padres de alumnos (AMPAs) apoyan a las familias en la educación de sus hijos y promueven su participación en la gestión y control de los centros educativos. Además, facilitan su representación en consejos escolares y colaboran en actividades educativas, fortaleciendo la conexión entre las familias y la comunidad escolar.

Las asociaciones de alumnos fomentan la participación activa del alumnado en la vida educativa. Sus funciones abarcan expresar opiniones, colaborar en actividades educativas y extraescolares, promover la representación estudiantil en órganos colegiados, y apoyar el ejercicio de los derechos de los alumnos, contribuyendo al desarrollo de una comunidad educativa inclusiva y democrática.

Alumnado

FAMILIAS

El profesorado desempeña un papel crucial en el sistema educativo, actuando bajo los principios de colaboración y trabajo en equipo. Además de cumplir con los requisitos de formación académica y pedagógica, sus principales funciones incluyen la colaboración en la gestión educativa, la programación y enseñanza de sus asignaturas, y la evaluación de aprendizaje. También deben apoyar y orientar al alumnado, fomentar la participación estudiantil, y promover un ambiente de respeto y tolerancia. Otra de sus tareas es proporcionar información a las familias, coordinar actividades docentes y contribuir a la investigación y mejora continua del proceso educativo.

Los centros docentes son esenciales para el proceso educativo, ya que implementan el currículo y proporcionan un entorno adecuado para el desarrollo académico y personal de los estudiantes. Promueven la autonomía pedagógica y trabajan en colaboración con familias y administraciones para asegurar una educación de calidad que fomente valores como el respeto, la igualdad y la tolerancia.

Las administraciones educativas en España garantizan el funcionamiento eficaz y coordinado del sistema educativo, distribuyendo competencias entre la Administración General del Estado, las comunidades autónomas, las administraciones locales y los centros educativos. Este modelo descentralizado permite ordenar el sistema, regular los títulos y programas, fomentar la autonomía de los centros, y coordinar recursos para lograr equidad, calidad e innovación educativa.