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Transcript

de la rama civil

Conceptos relevantes

Manuel Antonio

Sujetos de Derecho

Los sujetos de derecho son las personas físicas o morales que pueden ser titulares de derechos y obligaciones (Código Civil Federal [CCF], 2024, art. 22). En México, las personas físicas son los individuos, mientras que las personas morales son entidades como sociedades, asociaciones o instituciones reconocidas por la ley (CCF, 2024, art. 25).

Hecho Jurídico: Acontecimiento que produce efectos jurídicos, independientemente de la voluntad humana. Por ejemplo, el nacimiento o la muerte de una persona (CCF, 2024, art. 49).

Supuesto Jurídico: Es la hipótesis normativa cuya realización genera consecuencias jurídicas (Rojina Villegas, 2010).

Elementos Esenciales del Acto Jurídico

+ acto jurídico

2. Hechos y Actos Jurídicos

Formalidad: Cumplimiento de las formas legales requeridas para ciertos actos.

Ausencia de Vicios del Consentimiento: El consentimiento debe ser libre de error, dolo, mala fe o violencia

Licitud en el Objeto, Motivo o Fin: El acto debe perseguir fines permitidos por la ley.

Capacidad Legal: Aptitud de las partes para obligarse.

Elementos de Validez del Acto Jurídico

Acto Jurídico Ineficaz

Nulidad Absoluta: El acto carece de efectos jurídicos desde su origen por violar normas de orden público (CCF, 2024, art. 2225).Nulidad Relativa: El acto es anulable por afectar intereses particulares, pero puede ser convalidado (CCF, 2024, art. 2226).

Matrimonio

Parentesco por consanguinidad o afinidad en línea recta sin limitación de grado (CCF, 2024, art. 158). Matrimonio previo no disuelto (CCF, 2024, art. 157). Enfermedades crónicas e incurables que sean contagiosas o hereditarias (CCF, 2024, art. 158).

Impedimentos

Consentimiento libre y pleno de los contrayentes (CCF, 2024, art. 147). Edad mínima establecida por la ley (generalmente 18 años) (CCF, 2024, art. 148). Cumplimiento de formalidades legales, como la celebración ante autoridad competente (CCF, 2024, art. 156).

Requisitos

Concepto: Unión legal entre dos personas que crea una comunidad de vida y establece derechos y obligaciones mutuas (CCF, 2024, art. 146).

CONCEPTO

Efectos Jurídicos

Tipos

  • Sociedad Conyugal: Los bienes adquiridos durante el matrimonio son comunes, salvo pacto en contrario (CCF, 2024, art. 182).
  • Separación de Bienes: Cada cónyuge conserva la propiedad y administración de sus bienes, tanto los adquiridos antes como durante el matrimonio (CCF, 2024, art. 184).

Concepto: Conjunto de normas que regulan las relaciones patrimoniales entre los cónyuges y frente a terceros

Regímenes Matrimoniales

Capitulaciones Matrimoniales

efectos

tipos

Divorcio

Concepto: Disolución legal del vínculo matrimonial que pone fin a los derechos y obligaciones entre los cónyuges (CCF, 2024, art. 266).

BIBLIOGRAFÍA

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2024). Código Civil Federal. Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_010120.pdf Rojina Villegas, R. (2010). Compendio de Derecho Civil. México: Editorial Porrúa. González, J. (2015). Derecho Civil Mexicano. México: Oxford University Press. Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2024). Jurisprudencia y Tesis Aisladas. Recuperado de https://www.scjn.gob.mx/jurisprudencia

Acto jurídico

Acto Jurídico: Manifestación de la voluntad destinada a crear, modificar, transferir o extinguir derechos y obligaciones. Por ejemplo, la celebración de un contrato (Rojina Villegas, 2010).

Elementos Esenciales del Acto Jurídico

Consentimiento: Acuerdo de voluntades entre las partes (CCF, 2024, art. 1794). Objeto: Materia del acto, que debe ser lícito, posible y determinado (CCF, 2024, art. 1825).

Efectos jurídicos

Establecimiento de un régimen patrimonial (CCF, 2024, art. 182). Derecho a alimentos entre cónyuges (CCF, 2024, art. 303). Determinación de la filiación de los hijos nacidos durante el matrimonio (CCF, 2024, art. 324).

Capitulaciones Matrimoniales

  • Sociedad Conyugal:
    • Acuerdo escrito que establece qué bienes se aportan a la sociedad y cómo se administrarán.
    • Debe otorgarse ante notario público antes del matrimonio.
  • Separación de Bienes:
    • Acuerdo que determina la independencia patrimonial de cada cónyuge
    • Formalizado ante notario público antes del matrimonio
  • Divorcio Voluntario: Ambos cónyuges acuerdan la disolución del matrimonio (CCF, 2024, art. 267).
  • Divorcio Necesario: Uno de los cónyuges solicita el divorcio por causas establecidas en la ley, como adulterio, violencia o abandono (CCF, 2024, art. 268).

TIPOS DE DIVORCIO

Disolución del régimen patrimonial (CCF, 2024, art. 275). Determinación de la guarda y custodia de los hijos (CCF, 2024, art. 281). Fijación de pensión alimenticia para hijos y, en su caso, para el cónyuge (CCF, 2024, art. 303).

EFECTOS