Presentación Akihabara
Tannia B
Created on November 24, 2024
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Transcript
Lun hecho jurídico es todo aquello que pueda ocurrir y tener consecuencias legales, de acuerdo a lo tipificado en alguna ley, norma.
Consecuencias del hecho y actos juridicos
Un supuesto jurídico es una hip ótesis normativa que, si se cumple, da lugar a consecuencias jurídicas. Las normas jurídicas se redactan en términos hipotéticos, y los supuestos son parte de ellas.
Supuesto Juridico
Hechos y actos juridicos
La principal diferencia entre hechos y actos jurídicos es que los hechos son acontecimientos que no dependen de la voluntad humana, mientras que los actos son conductas voluntarias.
Elementos de validez de actos juridicos y sus subdiviciones
voluntad efecto forma intencion nesecidad de causa finalidad
Elementos de validez de actos juridicos
L Los elementos de validez de los actos jurídicos son: Voluntad exenta de vicios, Capacidad, Objeto lícito, Causa lícita
Elementos ecenciales de actos juridicos
Los elementos esenciales de los actos jurídicos son: Manifestación de voluntad, Capacidad, Objeto, Causa fin, Forma solemne.
EL MATRIMONIO
El matrimonio es un acto jurídico y una institución de carácter público que se define como la unión libre y voluntaria de dos personas para compartir un estado de vida. En el matrimonio, los cónyuges se comprometen a: Respetarse, Ser iguales, Ayudarse mutuamente, Procrear hijos, Vivir juntos.
REQUISITOS E IMPEDIMENTOS
Requisitos Capacidad jurídica matrimonial: Los contrayentes debían tener la capacidad jurídica matrimonial, conocida como connubium, que solo se otorgaba a los ciudadanos romanos. Edad: La edad mínima para casarse estaba relacionada con la pubertad, que se consideraba que se alcanzaba a los 12 años para las mujeres y a los 14 para los hombres. Consentimiento: Los contrayentes y sus paterfamilias debían dar su consentimiento libremente. IMPEDIMENTOS No podían contraer matrimonio los extranjeros, los esclavos, los actores ni las personas dedicadas a la prostitución. Tampoco era posible el matrimonio entre: Padre e hija Madre e hijo Hermanos, incluso si eran medio hermanos Un romano y un extranjero o un esclavo
El régimen de sociedad conyugal es uno de los más comunes en el Derecho Civil, y regula las relaciones patrimoniales de los cónyuges durante el matrimonio. Bajo este régimen, los bienes adquiridos por los esposos durante el matrimonio se consideran comunes, y ambos cónyuges comparten la administración y disposición de los mismos, a menos que se disponga lo contrario en un acuerdo específico. Para que el régimen de sociedad conyugal sea aplicable, es necesario cumplir con ciertos requisitos. Estos requisitos varían ligeramente dependiendo de la legislación de cada país, pero en términos generales, se pueden agrupar en los siguientes aspectos:
REGIMENES MATRIMONIALES
El divorcio es el acto jurídico que pone fin a un matrimonio, disolviendo los efectos legales de la unión matrimonial y dejando a cada cónyuge en su situación jurídica individual. El divorcio tiene diversas implicaciones, tanto en la vida personal de los cónyuges como en sus derechos patrimoniales, relaciones familiares y la custodia de los hijos, en caso de que los haya. A continuación, se detallan los tipos de divorcio y los efectos que conlleva. Tipos de Divorcio Los tipos de divorcio se pueden clasificar según diferentes criterios, como la causa que lo motiva, el acuerdo entre las partes y el procedimiento legal seguido. Aquí se describen los más comunes: 1. Divorcio de Mutuo Acuerdo: También conocido como divorcio consensuado, ocurre cuando ambos cónyuges están de acuerdo en disolver el matrimonio y han alcanzado un acuerdo sobre todos los aspectos relacionados con el divorcio, como la división de bienes, la custodia de los hijos (si los hay), pensión alimentaria, y otros aspectos económicos. Ventajas: Generalmente es más rápido y menos costoso que el divorcio cntes para disolver el matrimonio, como maltrato, abandono, adulterio, entre otros. Este tipo de disolución no es un divorcio propiamente dicho, sino una anulación del matrimonio.
EL DIVORCIO
Divorcio Contencioso: Este tipo de divorcio ocurre cuando no existe acuerdo entre los cónyuges sobre los términos de la disolución del matrimonio. En estos casos, uno de los cónyuges presenta una demanda de divorcio, y el juez es el encargado de resolver sobre los puntos en conflicto (como la custodia de los hijos, la división de bienes, etc.). Ventajas: Se puede presentar cuando no hay acuerdo entre las partes o cuando se busca el divorcio por causas específicas. Requisitos: Se debe demostrar que existen razones suficientes para disolver el matrimonio, como maltrato, abandono, adulterio, entre otros. 3. Divorcio por Causales: En algunos países, el divorcio solo se concede si se demuestra una causa justa o un motivo válido, como el abandono por parte de uno de los cónyuges, violencia doméstica, adulterio, o la incompatibilidad de caracteres. Las causales de divorcio pueden variar según la legislación, y es necesario presentar pruebas o evidencias ante un juez para que el divorcio sea concedido. 4. Divorcio Incausado o Unilateral: En algunos países, existen regímenes legales que permiten el divorcio sin necesidad de alegar causa alguna, lo que significa que uno de los cónyuges puede solicitar el divorcio sin necesidad de demostrar ninguna falta o incumplimiento de la otra parte. Este tipo de divorcio es conocido como divorcio sin culpa o divorcio incausado.
Normativa Específica: El régimen de sociedad conyugal es un régimen legal que entra en vigor en ausencia de un acuerdo distinto entre los cónyuges. Si no se estipula otro régimen (como la separación de bienes o el régimen de participación), se considera que el matrimonio está bajo el régimen de sociedad conyugal. En muchos sistemas jurídicos, como en el caso del Código Civil Mexicano o el Código Civil español, este régimen se aplica automáticamente, a menos que los esposos decidan optar por otro régimen. Consentimiento Expreso (si se opta por un régimen diferente): Si los cónyuges no desean que su matrimonio se rija por la sociedad conyugal, deben firmar un pacto antenupcial o acuerdo prematrimonial donde expresamente renuncian a este régimen y optan por otro, como la separación de bienes. Bienes Sujetos a la Sociedad Conyugal: Bajo la sociedad conyugal, los bienes adquiridos durante el matrimonio son comunes, sin importar quién haya realizado la adquisición. Estos bienes incluyen ingresos por trabajo, propiedades adquiridas, bienes muebles e inmuebles, entre otros. Existen excepciones a esta regla. Los bienes que se poseían antes del matrimonio, las herencias o donaciones recibidas de forma individual por uno de los cónyuges, no entran en la sociedad conyugal. Estos son considerados bienes propios de cada cónyuge. Patrimonio Común y Propio: El patrimonio común de la sociedad conyugal incluye los bienes adquiridos durante el matrimonio con recursos comunes, como los ingresos de trabajo, salarios, etc. Los bienes propios de cada cónyuge incluyen los bienes que cada uno tenía antes del matrimonio, así como los bienes adquiridos por herencia o donación. Administración de los Bienes Comunes: Generalmente, los bienes comunes de la sociedad conyugal son administrados por ambos cónyuges. Sin embargo, existen limitaciones y normativas que pueden diferir dependiendo de la legislación del país, como restricciones para la disposición de ciertos bienes (por ejemplo, la venta de bienes inmuebles requiere la firma de ambos cónyuges en algunos lugares). No Intervención de la Sociedad Conyugal en Actos Ilícitos: Los bienes de la sociedad conyugal no pueden ser usados para fines ilícitos ni para satisfacer deudas personales de uno de los cónyuges que no sean de carácter común o familiar. Si uno de los cónyuges incurre en actos ilícitos o en deudas fuera del contexto familiar, el otro cónyuge no será responsable, salvo en casos excepcionales. Efectos de la Sociedad Conyugal División de Bienes: Al disolverse la sociedad conyugal, ya sea por divorcio, nulidad del matrimonio o separación legal, los bienes comunes se dividen entre los cónyuges de forma equitativa, salvo que se haya estipulado otro acuerdo. Derechos y Obligaciones: Ambos cónyuges tienen derechos y obligaciones iguales sobre los bienes comunes, lo que implica que las decisiones importantes sobre esos bienes deben ser tomadas de manera conjunta. Disolución y Liquidación: La disolución de la sociedad conyugal requiere la liquidación del patrimonio común. Es decir, los bienes comunes deben ser distribuidos entre los cónyuges según la ley, o de acuerdo con un acuerdo establecido entre ellos, en caso de divorcio o separación.