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CLAUDIA ANGELICA GOMEZ SANCHEZ
Created on November 24, 2024
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SUPUESTO JURÍDICO
HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS
SUPUESTO JURÍDICO
Un supuesto jurídico es una hipótesis normativa que, cuando se realiza, da lugar a consecuencias jurídicas. Se puede clasificar en simple o complejo, dependiendo de si se necesita un solo hecho o más de uno para que se produzca el efecto previsto.
Las consecuencias de un hecho jurídico o de un acto jurídico son la creación, modificación, transferencia o extinción de derechos y obligaciones. Un hecho jurídico es un acontecimiento que produce efectos jurídicos, es decir, que altera una situación jurídica. Los hechos jurídicos pueden ser naturales o voluntarios: Hechos jurídicos naturales: Son aquellos que se producen por causas extrañas al hombre, como la muerte natural de una persona o un terremoto. Hechos jurídicos voluntarios: Son aquellos realizados por el hombre, como edificar, sembrar o cultivar. Un acto jurídico es un hecho jurídico voluntario, que resulta de la voluntad consciente y libre del hombre. Los actos jurídicos pueden ser lícitos o ilícitos: Actos jurídicos lícitos: Son conformes con el Derecho y producen efectos jurídicos aceptados por el Derecho. Actos jurídicos ilícitos: Son contrarios al Derecho objetivo y son sancionados por el Derecho.
CONSECUENCIA DE HECHO Y ACTO JURÍDICO
ELEMENTOS ESENCIALES DEL ACTO JURÍDICO
Los elementos esenciales de un acto jurídico son: Manifestación de la voluntad, Capacidad, Objeto, Causa fin, Forma solemne. Estos elementos son necesarios para que un acto jurídico sea válido y no se pueda soslayar la autonomía privada. Los sujetos o partes son las personas físicas o jurídicas que realizan el acto y se ven afectadas por él. Los que no forman parte del acto jurídico se denominan terceros. El acto jurídico busca que el estado de las cosas tenga variaciones y provoque consecuencias de tipo legal.
ELEMENTOS DE VALIDEZ
Los elementos de validez de un acto jurídico son: Manifestación de voluntad, Capacidad, Objeto, Causa fin, Forma solemne. Estos elementos son esenciales para que un acto jurídico sea válido y surta efectos jurídicos. Los elementos de validez presuponen a los de existencia, que son aquellos sin los cuales el acto no genera efecto alguno. Si se omiten los requisitos de existencia, el acto es inexistente o nulo. Por ejemplo, un acto jurídico no producirá efecto legal si no hay consentimiento o un objeto que pueda ser materia de él.
ACTO JURÍDICO Y SUS SUBDIVISIONES
Los actos jurídicos se pueden subdividir en varias categorías, entre ellas: Formales y no formales Los actos formales o solemnes son aquellos que requieren de formalidades establecidas por la ley para ser válidos. Los actos no formales o no solemnes no dependen de solemnidades para ser válidos. Gratuitos y onerosos Los actos gratuitos son aquellos en los que solo una de las partes se beneficia, como en una donación. Los actos onerosos son aquellos en los que ambas partes se benefician, como en una compraventa. Unilaterales y bilaterales Los actos jurídicos pueden ser unilaterales o bilaterales. Nominados y no nominados Los actos jurídicos pueden ser nominados o típicos, o innominados o atípicos. Constitutivos, declarativos y traslaticios Los actos jurídicos pueden ser constitutivos, declarativos o traslaticios.
ACTO JURÍDICO INEFICAZ
La ineficacia de los actos jurídicos es una reacción del ordenamiento jurídico en cuya virtud se priva de efectos a aquel acto jurídico que no cumple con los requisitos exigidos para su existencia o validez; o bien que, por un hecho o causa posterior eliminan, reducen o perturban los efectos propios de un acto existente y válido. Conforme a lo expuesto, distinguimos: Ineficacia jurídica en sentido amplio. Es la falta de idoneidad de un acto jurídico para producir sus efectos propios, por un defecto intrínseco y congénito, que puede consistir en la falta de alguno de sus elementos esenciales o constitutivos, tanto de existencia como de validez. Ineficacia jurídica en sentido estricto. Es la falta de idoneidad de un acto jurídico existente y válidamente formado, para producir sus efectos propios, a consecuencia de un hecho de carácter extrínseco o ajeno a mismo, y que usualmente acaece con posterioridad a la ejecución o celebración del mismo.
EJEMPLO DE ACTO JURÍDICO
El nacimiento de una persona La muerte de una persona Una declaración de guerra Un desastre natural Una catástrofe sanitaria La firma de un contrato El otorgamiento del consentimiento matrimonial Otorgar testamento Las inscripciones registrales
MATRIMONIO
1. Los requisitos para contraer matrimonio La celebración del matrimonio exige el cumplimiento de unos requisitos. Los requisitos son determinadas circunstancias o elementos que se deben verificar para que pueda llevarse a cabo la celebración del matrimonio civil. A partir de los elementos esenciales y de validez del matrimonio que anteriormente estudiaste, surgen una serie de requisitos a cumplir para llevar a cabo la celebración del matrimonio. En el Código Civil Federal, los requisitos se encuentran en los artículos 146 a 155, los cuales pueden exponerse de la siguiente forma: 1.- La mayoría de edad de los contrayentes: esto significa que sean mayores de 18 años. En relación a este requisito, caben las siguientes apreciaciones: Si los contrayentes no han llegado a la mayoría de edad, pero no son menores de 16 años, se pueden casar con el consentimiento del padre, la madre o el tutor. A falta de estos, vale el consentimiento del juez de lo familiar. Si la mujer se encuentra embarazada y acredita su estado con un informe médico, el juez del Registro Civil, a petición del padre o la madre, puede dispensar del requisito de mayoría de edad, sin que se pueda conceder a menores de 14 años. 2.- El consentimiento libre de los contrayentes: esto quiere decir que los contrayentes no deben ser obligados por ningún motivo a casarse en contra de su voluntad. 3.- Cumplir con la formalidad (solemne) requerida por ley: la celebración del matrimonio es ante el juez del Registro Civil y testigos. 2. Los impedimentos del matrimonio En razón del bienestar de la pareja y de la sociedad, la ley dispone de una serie de impedimentos legales para la celebración del matrimonio. Los impedimentos son determinadas circunstancias que no permiten la celebración del matrimonio. estos son: 1.- La falta de mayoría de edad. 2.- En el caso de menores de edad (no menores a 16 años, o en caso de la mujer embarazada, no menor a 14 años), la falta de consentimiento del padre, la madre, el tutor o el juez de lo familiar. 3.- Parentesco de consanguinidad en línea recta ascendente o descendente (padres, abuelos, hijos nietos). En línea colateral igual, los hermanos y medios hermanos. En línea colateral desigual, únicamente los tios y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa. 4.- El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna (suegro, suegra, yerno, nuera). 5.- El adulterio judicialmente comprobado en alguno de los contrayentes. 6.- La existencia de atentado contra algún casado para contraer matrimonio con el que queda libre. 7.- Que haya violencia para llevar a cabo el matrimonio (matrimonio a la fuerza u obligado). En el caso del rapto, el impedimento subsiste mientras la raptada no esté en un lugar seguro donde libremente pueda manifestar su voluntad. 8.- Impotencia incurable, así como padecer una enfermedad crónica, incurable, contagiosa y transmisible (por ejemplo, el SIDA). 9.- Estar en una situación de discapacidad mental grave o de adicción a sustancias tóxicas. 10.- Que alguno de los contrayentes tenga un matrimonio subsistente con una persona diferente de aquella con quien pretende contraer matrimonio.
REGIMES MATRIMONIALES
Los regímenes matrimoniales son las normas que regulan las relaciones económicas entre los cónyuges y, en ocasiones, con terceros. En México, los regímenes matrimoniales son el de sociedad conyugal y el de separación de bienes. El régimen de sociedad conyugal es el que se establece por defecto en el Código Civil Federal. En este régimen, los bienes adquiridos durante el matrimonio son propiedad de ambos cónyuges. El régimen de separación de bienes establece que cada cónyuge conserva la propiedad de los bienes que ya tenía antes del matrimonio o que adquirió con su propio dinero. Las capitulaciones matrimoniales son los pactos que los cónyuges pueden celebrar para establecer el régimen matrimonial o para regular la administración de los bienes. Estos pactos pueden realizarse antes o durante el matrimonio. El régimen matrimonial que se elija puede tener repercusiones en caso de deudas o en la repartición de bienes en caso de divorcio. Por ejemplo, en el régimen de separación de bienes, si uno de los cónyuges contrae una deuda, esta no afectará al otro cónyuge. En cambio, en el régimen de sociedad conyugal, el patrimonio común puede responder de las deudas.
EL DIVORCIO
El divorcio (del latín divortium) es la disolución del matrimonio, mientras que, en un sentido amplio, se refiere al proceso que tiene como intención dar término a una unión conyugal. Los tipos de divorcio se pueden clasificar en función de si los cónyuges están de acuerdo o no: Divorcio de mutuo acuerdo: Los cónyuges se ponen de acuerdo en los términos del divorcio y plasman el acuerdo en un convenio regulador. Divorcio contencioso: Uno de los cónyuges debe invocar el divorcio por vía judicial. l divorcio es la extinción del vínculo matrimonial y puede tener efectos en los cónyuges, los hijos y la sociedad: Efectos en los cónyuges El divorcio disuelve el vínculo matrimonial y permite a los cónyuges casarse con otras personas. Sin embargo, el cónyuge que dio causa al divorcio debe esperar dos años para volver a casarse. El divorcio también puede provocar emociones como dolor, tristeza y enojo, que pueden llevar a la soledad. Efectos en los hijos El divorcio puede alterar el bienestar de los niños, especialmente si es contencioso y se asocia a otros factores como la mala conducta de los padres, la crianza ineficaz o la pérdida de contacto con alguno de ellos. Efectos en la sociedad El proceso de divorcio puede provocar tensiones emocionales y cambios en las circunstancias de vida, lo que puede afectar la eficiencia laboral y la capacidad de concentración.