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Transcript

Solemnidad

Objeto física y jurídicamente posible

Manifestación de la voluntad o consentimiento

Los hechos jurídicos son acciones en las cuales la voluntad de una persona no interviene ni en la realización del acontecimiento, ni en la generación de efectos jurídicos, que de hecho se producen

Aspectos

de la rama

civil

Se entiende por supuesto jurídico la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por una norma.

Las consecuencias de supuesto juridico, que es el tiempo que pasará en la cárcel y la multa que tendrá que pagar una persona que cometa el delito de extorsión.

'Los elementos esenciales son aquellos que si no aparecen en el acto jurídico, éste no puede llegar a conformarse. También son llamados elementos de existencia, ya que si no se encuentran en el acto jurídico, se declara la inexistencia del mismo.

Elementos esenciales del acto juridico

Es la expresión de la libre voluntad de la persona que el ordenamiento jurídico reconoce en los individuos para regular sus propios intereses y alcanzar sus propios fines, la cual deberá realizarse de acuerdo con los requisitos que la ley establece

El objeto jurídico puede consistir en un hacer o no hacer, dar o tolerar. Se trata de la obligación en sí misma y está amparada por una norma jurídica. Por otra parte, el objeto material es la cosa física, y representa la obligación y el debe dar Existir en la naturaleza, ser determinado o determinable en cuanto a su especie y estar en el comercio

Un acto es solemne cuando, por disposición legal, la voluntad del sujeto es declarada en la forma en que el derecho lo establece

La nulidad relativa, por su parte, sanciona la violación de una norma jurídica que tiene un fin de interés particular, considerándose tradicionalmente el origen de la nulidad relativa los vicios en el consentimiento, la falta en la forma (excepto en el caso de la solemnidad) y la incapacidad. Solamente la persona afectada puede invocar la nulidad relativa.

La nulidad absoluta sanciona ante todo la violación de una norma jurídica que contenga un fin de interés general. Cualquier persona que tenga un interés jurídico en el asunto puede invocar la nulidad absoluta

Elementos de validez

Capacidad: se refiere a la aptitud o facultad de ser titular y poder hacer valer personalmente los derechos y obligaciones, exiten dos tipos de Goce y de Ejercicio.

Voluntad exenta de vicios: La manifestación de la voluntad, o el consentimiento de las partes, debe ser expresada libremente, sin coacciones, y de forma consciente. Si esto no ocurre así, se dice entonces que el acto jurídico está viciado

Licitud en el objeto, fin o motivo: Determinante de la voluntad de los que participan en un acto jurídico (ejemplo un contrato) no debe ser ilícito, es decir, contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres

La forma: Un acto será formal cuando la manifestación de la voluntad de la persona se produzca tal como la ley lo haya establecido y solicite. Si las partes no cumplen con la forma correspondiente al acto, éste se considera inválido

El acto jurídico ineficaz

Cuando un acto jurídico no cumple con alguno de los elementos esenciales o de validez antes vistos, se dice que resulta ineficaz, pues no puede existir o dar lugar a las consecuencias de derecho correspondientes.

No se puede contraer matrimonio en caso de que se presenten alguno de los siguientes impedimentos.

  • La falta de mayoría de edad.
  • Parentesco de consanguinidad en línea recta ascendente o descendente (padres, abuelos, hijos nietos, etc.). En línea colateral, los hermanos y medios hermanos.
  • El adulterio judicialmente comprobado en alguno de los contrayentes.
  • La existencia de atentado contra algún casado para contraer matrimonio con el que queda libre.
  • Que haya violencia para llevar a cabo el matrimonio (matrimonio a la fuerza u obligado). Impotencia incurable.
  • Padecer una enfermedad crónica, incurable, contagiosa y transmisible (por ejemplo, el SIDA).
  • Estar en una situación de discapacidad grave.

La mayoría de edad de los contrayentes, esto es, mayores de 18 años. En relación a este requisito, caben las siguientes apreciaciones:

  • Si los contrayentes no han llegado a la mayoría de edad, pero no son menores de 16 años, se pueden casar con el consentimiento del padre, la madre o el tutor. A falta de estos, vale el consentimiento del juez de lo familiar.
  • Si la mujer se encuentra embarazada y acredita su estado con un informe médico, el juez del Registro Civil, a petición del padre o la madre, puede dispensar del requisito de mayoría de edad, sin que se pueda conceder a menores de 14 años.
  • El consentimiento libre de los contrayentes.
  • Cumplir con la formalidad (solemne) requerida por ley: la celebración del matrimonio es ante el juez del Registro Civil y testigos.

Requisitos para contraer matrimonio

El matrimonio se puede definir de diferentes formas, de acuerdo a la óptica con que se estudie. Así, la noción sociológica del matrimonio lo describe como la unión estable de un hombre y una mujer legitimada socialmente. El principio de legitimidad distingue la unión matrimonial de otras uniones. Por otra parte, en su definición etimológica, la palabra matrimonio surge de los términos latinos matrem (madre), y monium (calidad de). Así, el término matrimonio hace referencia al derecho que adquiere la mujer para poder ser madre dentro de la legalidad, remitiendo a la unión entre el hombre y la mujer. La concepción romana establecía para la mujer que la posibilidad de ser madre quedaba subordinada a la exigencia de tener un marido, al cual se sometía al dejar la tutela de su padre. De esta forma los hijos de la mujer tendrían un padre legítimo al que estarían sujetos hasta alcanzar su plena capacidad legal.

El Matrimonio

Impedimentos del matrimonio

régimenes matrimoniales

Concepto de régimen matrimonial: El régimen matrimonial, también llamado por algunos como régimen patrimonial del matrimonio o régimen económico matrimonial, es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones económicas (o de administración) y de propiedad de los bienes que se adquieren durante el matrimonio, sea entre los cónyuges, o de estos frente a terceros.

Los tipos de regímes matrimoniales:

  • Régimen de sociedad conyugal: la propiedad y utilidades de los bienes pertenece a ambos cónyuges, salvo que se pacte algo diferente. No importa cuál de los cónyuges adquiera bienes durante el matrimonio, pues éstos pertenecen a la sociedad conyugal.
  • Régimen de separación de bienes:la propiedad y utilidades de los bienes permanece individualizado antes y después del matrimonio, es decir, cada uno de los cónyuges conserva la propiedad y administra sus propios bienes, sea que los haya adquirido antes de celebrar el matrimonio o los adquiera después de celebrarlo

Efectos del divorcio:

  • Efectos del divorcio entre los cónyuges
  • Efectos del divorcio en relación a los hijos (En cuanto a los alimentos, En cuanto a la patria potestad)
  • Efectos del divorcio en relación a los bienes
  • Efectos del divorcio en relación a la sociedad

El divorcio incausado: Este tipo de divorcio es llamado también divorcio sin expresión de causa y con él se pretende dar por terminando el matrimonio cuando alguno de los cónyuges no está dispuesto a continuar con el matrimonio sin causa aparente.

El divorcio voluntario: es aquél en el que hay un acuerdo de voluntades entre los cónyuges para terminar con el vínculo matrimonial. Existen dos tipos Divorcio voluntario contencioso y El divorcio incausado

Desde la perspectiva del derecho, el divorcio es una forma jurídica de disolver un matrimonio, que tiene validez sólo mediante la sentencia de una autoridad judicial competente, a petición de uno de los cónyuges o de ambos, conforme a causas determinadas por la norma jurídica, y que deja a los cónyuges en libertad para volver a contraer un nuevo matrimonio.

  • Se hacen por escrito en un documento privado.
  • Debe incluirse un listado de todos los bienes que corresponden a cada uno de los cónyuges al momento de casarse.
  • También debe hacerse un inventario de todas las deudas que tengan los cónyuges al momento de celebrar el matrimonio.
  • Las capitulaciones se realizan por escrito en un documento privado, salvo que deba hacerse en escritura pública, como en el caso de que los cónyuges estipulen ser copartícipes o quieran transferirse la propiedad de un bien inmueble.
  • Debe incluirse la lista de bienes inmuebles que cada uno de los cónyuges lleva a la sociedad, indicando su valor y gravámenes.
  • Debe incluirse también la lista de los bienes muebles.
  • También se enlistarán las deudas que cada uno de los cónyuges tenga al momento del matrimonio, especificando por cuales se ha de responder de manera individual y de manera conjunta.
  • Debe determinarse explícitamente cuáles son los bienes que formarán parte de la sociedad conyugal.
  • También ha de determinarse si el fruto del trabajo de cada cónyuge corresponde al que lo trabajo o a los dos, así como la proporción.
  • Se debe definir si la administración de los bienes corresponde a uno de los cónyuges o a los dos.
  • Debe especificarse si los bienes que se adquieran a futuro pertenecen a quien los compró o entrarán a formar parte de la sociedad.
  • Ha de señalarse si los bienes que se adquieren por herencia, legado o donación entran a formar parte de la sociedad.
  • También debe definirse la forma y bases para la liquidación de la sociedad conyugal.

Requisitos para las capitulaciones en la sociedad conyugal

Requisitos para las capitulaciones en el régimen de separación de bienes

El divorcio