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UVC007679 SOFIA ANAHI GONZALEZ

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SOFIA ANAHI GONZALEZ
MATRICULA: UVC007679

INTRODUCCION AL

DERECHO

EMPEZAR
es el tiempo que pasará en la cárcel y la multa que tendrá que pagar una persona que cometa el delito de extorsión.

consecuencias

Se entiende por supuesto jurídico la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por una norma. Por ejemplo. En el Código Penal Federal, el artículo 390 (referido a la extorsión)

Hechos y Actos Jurídicos

ÍNDICE

Un acto es solemne cuando, por disposición legal, la voluntad del sujeto es declarada en la forma en que el derecho lo establece.

Solemnidad

puede consistir en un hacer o no hacer, dar o tolerar. Se trata de la obligación en sí misma y está amparada por una norma jurídica. Por otra parte, el objeto material es la cosa física, y representa la obligación y el debe dar.

Objeto física y jurídicamente posible

Es la expresión de la libre voluntad de la persona que el ordenamiento jurídico reconoce en los individuos para regular sus propios intereses y alcanzar sus propios fines, la cual deberá realizarse de acuerdo con los requisitos que la ley establece.

Manifestación de la voluntad o consentimiento

Son aquellos que si no aparecen en el acto jurídico, éste no puede llegar a conformarse. También son llamados elementos de existencia, ya que si no se encuentran en el acto jurídico, se declara la inexistencia del mismo.

ELEMENTOS ESENCIALES DEL ACTO JURIDICO

LISTA/POCESOS

  • La capacidad se refiere a la aptitud o facultad de ser titular y poder hacer valer personalmente los derechos y obligaciones.
  • La manifestación de la voluntad, o el consentimiento de las partes, debe ser expresada libremente, sin coacciones, y de forma consciente. Si esto no ocurre así, se dice entonces que el acto jurídico está viciado.
  • El objeto, fin o motivo determinante de la voluntad de los que participan en un acto jurídico (como por ejemplo un contrato) no debe ser ilícito, es decir, contrario a las leyes de orden público (las cuales ayudan a preservar el bienestar social) o a las buenas costumbres (las cuales constituyen la moral social de una comunidad en un tiempo y espacio definidos).
  • Un acto será formal cuando la manifestación de la voluntad de la persona se produzca tal como la ley lo haya establecido y solicite. Si las partes no cumplen con la forma correspondiente al acto, éste se considera inválido.
Elementos de validez
  • Cuando un acto jurídico no cumple con alguno de los elementos esenciales o de validez antes vistos, se dice que resulta ineficaz, pues no puede existir o dar lugar a las consecuencias de derecho correspondientes

El acto juridico Ineficaz

  • Es la unión libre de un hombre y una mujer para realizar la comunidad de vida en condiciones de igualdad, en donde ambos se procuran respeto y ayuda mutua con la posibilidad de procrear hijos de manera libre, responsable e informada. matrimonio
matrimonio

La mayoría de edad de los contrayentes, esto es, mayores de 18 años. En relación a este requisito, caben las siguientes apreciaciones: Si los contrayentes no han llegado a la mayoría de edad, pero no son menores de 16 años, se pueden casar con el consentimiento del padre, la madre o el tutor. A falta de estos, vale el consentimiento del juez de lo familiar. Si la mujer se encuentra embarazada y acredita su estado con un informe médico, el juez del Registro Civil, a petición del padre o la madre, puede dispensar del requisito de mayoría de edad, sin que se pueda conceder a menores de 14 años. El consentimiento libre de los contrayentes. Cumplir con la formalidad (solemne) requerida por ley: la celebración del matrimonio es ante el juez del Registro Civil y testigos.

requisitos

La falta de mayoría de edad. En el caso de menores de edad (no menores a 16 años, o en caso de la mujer embarazada, no menor a 14 años), la falta de consentimiento del padre, la madre, el tutor o el juez de lo familiar. Parentesco de consanguinidad en línea recta ascendente o descendente (padres, abuelos, hijos nietos, etc.). En línea colateral, los hermanos y medios hermanos. El adulterio judicialmente comprobado en alguno de los contrayentes. La existencia de atentado contra algún casado para contraer matrimonio con el que queda libre. Que haya violencia para llevar a cabo el matrimonio (matrimonio a la fuerza u obligado). Impotencia incurable. Padecer una enfermedad crónica, incurable, contagiosa y transmisible (por ejemplo, el SIDA). Estar en una situación de discapacidad grave.

impedimentos

a) El derecho a la cohabitación. Para cumplir con los fines del matrimonio, existe el derecho y la obligación de los cónyuges de habitar bajo el mismo techo, cumpliendo la exigencia de una vida en común. b) El derecho de exigir fidelidad. El matrimonio exige a cada uno de los cónyuges una vida decorosa, en la cual no cabe el adulterio (que es una agresión a la honra y honor de la pareja), y excluye al mismo tiempo la posibilidad de las relaciones íntimas con cualquier otra persona. c) El derecho a la relación sexual. La sexualidad es parte de la vida humana, no como elemento del instinto sino como elemento consciente que permite el crecimiento en la intimidad, la condición de cónyuge, y la generación de los hijos. d) El derecho a la ayuda mutua. La ayuda mutua se manifiesta en la solidaridad familiar, particularmente en el apoyo moral y económico que ha de existir entre los esposos y con los hijos, ya sea en las circunstancias agradables o difíciles que se presenten en la vida.

EFECTIVOS JURIDICOS

En el régimen de sociedad conyugal, también conocido como de bienes mancomunados, la propiedad y utilidades de los bienes pertenece a ambos cónyuges, salvo que se pacte algo diferente. No importa cuál de los cónyuges adquiera bienes durante el matrimonio, pues éstos pertenecen a la sociedad conyugal

Régimen de sociedad conyugal

  • conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones económicas (o de administración) y de propiedad de los bienes que se adquieren durante el matrimonio, sea entre los cónyuges, o de estos frente a terceros.

REGIMENES MATRIMONIALES

En el régimen de separación de bienes, la propiedad y utilidades de los bienes permanece individualizado antes y después del matrimonio, es decir, cada uno de los cónyuges conserva la propiedad y administra sus propios bienes, sea que los haya adquirido antes de celebrar el matrimonio o los adquiera después de celebrarlo.

SECCIÓN

Régimen de separación de bienes

Las capitulaciones se realizan por escrito en un documento privado, salvo que deba hacerse en escritura pública, como en el caso de que los cónyuges estipulen ser copartícipes o quieran transferirse la propiedad de un bien inmueble. Debe incluirse la lista de bienes inmuebles que cada uno de los cónyuges lleva a la sociedad, indicando su valor y gravámenes. Debe incluirse también la lista de los bienes muebles. También se enlistarán las deudas que cada uno de los cónyuges tenga al momento del matrimonio, especificando por cuales se ha de responder de manera individual y de manera conjunta. Debe determinarse explícitamente cuáles son los bienes que formarán parte de la sociedad conyugal. También ha de determinarse si el fruto del trabajo de cada cónyuge corresponde al que lo trabajo o a los dos, así como la proporción. Se debe definir si la administración de los bienes corresponde a uno de los cónyuges o a los dos. Debe especificarse si los bienes que se adquieran a futuro pertenecen a quien los compró o entrarán a formar parte de la sociedad. Ha de señalarse si los bienes que se adquieren por herencia, legado o donación entran a formar parte de la sociedad. También debe definirse la forma y bases para la liquidación de la sociedad conyugal.

Requisitos para las capitulaciones en la sociedad conyugal

El divorcio es una forma jurídica de disolver un matrimonio, que tiene validez sólo mediante la sentencia de una autoridad judicial competente, a petición de uno de los cónyuges o de ambos, conforme a causas determinadas por la norma jurídica, y que deja a los cónyuges en libertad para volver a contraer un nuevo matrimonio.

DIVORCIO

  • El divorcio incausado: este tipo de divorcio es llamado también divorcio sin expresión de causa y con él se pretende dar por terminando el matrimonio cuando alguno de los cónyuges no está dispuesto a continuar con el matrimonio sin causa aparente.
  • Divorcio voluntario contencioso: este tipo de divorcio tiene lugar cuando los cónyuges no cumplen con los requisitos para solicitarlo por la vía administrativa, pero lo solicitan de común acuerdo al juez de lo familiar.
  • Divorcio voluntario administrativo: este tipo de divorcio procede después de un año de celebrado el matrimonio civil. El requisito base es el mutuo acuerdo de divorciarse.
  • El divorcio voluntario es aquél en el que hay un acuerdo de voluntades entre los cónyuges para terminar con el vínculo matrimonial.
TIPOS DE DIVORCIO

En el caso del divorcio voluntario: El hombre está obligado a dar alimentos a la mujer por el mismo tiempo que duró el matrimonio. La mujer tiene la misma obligación anterior en caso de que el hombre esté incapacitado para trabajar. En el caso del divorcio incausado: En cuanto a la manutención, se dará prioridad a quien lo necesite y para su monto se tomará como base lo siguiente: edad y estado de salud de las partes, nivel académico y acceso a empleo, y lo que el Juez considere necesario y pertinente. En caso de que el cónyuge que esté a cargo del cuidado de la familia se encuentre imposibilitado para trabajar tendrá derecho de pensión alimenticia aunado a la repartición equitativa de bienes (estos beneficios se anulan si el acreedor contrae nuevamente matrimonio o vive en concubinato). Después del divorcio, los cónyuges pueden contraer un nuevo matrimonio después de decretarse el divorcio.

Efectos del divorcio

En el caso del divorcio voluntario: Ambos cónyuges tienen la obligación de dar alimentos a sus hijos hasta su mayoría de edad o hasta que tengan una profesión. En el caso del divorcio incausado: El juez dictamina la manutención de los menores por ambas partes, ya que es obligación de los dos padres brindar alimento y sustento a sus hijos hasta cumplir la mayoría de edad. Sin embargo, en caso de imposibilidad por una de las partes se otorga a quien obtiene mayor ingreso económico el cargo completo de la pensión alimenticia. 4.2.2. En cuanto a la patria potestad En el caso del divorcio voluntario: Ambos cónyuges conservan la patria potestad de los menores, pero sólo uno de ellos la custodia. En el caso del divorcio incausado: Ambas partes conservan la patria potestad de los menores. La relación entre padres e hijos es dictaminada por un juez por medio del régimen de Visitas. Cuando los cónyuges no llegan a un acuerdo, el juez decreta en función de mayor interés de los menores y sujetos de tutela, la guarda y custodia de los menores. Cuando una de las partes deje de ejercer los cuidados necesarios del menor, la obligación le corresponde al otro padre, a los abuelos o a los ascendientes de segundo grado. 4.3. Efectos del divorcio en relación a los bienes En el caso del divorcio incausado: En cuanto a la repartición de bienes, las deudas deben ser liquidadas, los bienes gananciales (los cuales se obtuvieron en el transcurso del matrimonio) deben ser inventariados para después dividirlos por medio de un convenio por ambas partes.

SECCIÓN