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INTRODUCCION AL DERECHO

Proyecto Modular

EL DIVORCIO
REGIMENES MATRIMONIALES
MATRIMONIO
TEMAS
HECHOS Y ACTOR JURIDICOS

QUE ES UN SUPUESTO JURIDICO? R=Es la hipotesis normativa de cuya realizacion se derivan las consecuencias juridicas CONSECUENCIAS DE HECHOS Y ACTOS JURIDICOS. R= Los hechos juridicos son acciones en las cuales la voluntad de la persona no interviene ni en la realizacion de del acontecimiento, ni en la generacion de efectos juridicos, que de hecho se producen. Los hechos juridicos se distingen de otros hechos( llamados por algunos, hechos no juridicos) por los efectos legales que conllevan. De esta forma el simple acto de llover, nevar correr, son hechos no juridicos ya que no tienen consecuencias de derecho. Este suceso seria un hecho juridico, ya que nadie quera la muerte de la persona. R= Los actos juridicos son aquellos en los cuales la voluntad humana interviene en la realizacion de un acontecimiento y en la generacion de los efectos juridicos que conlleva. Un ejemplo de acto juridico es el contrato matrimonial. En el matrimonio, la voluntad de ambas partes interviene para consentir formar una nueva comunidad, el matrimonio establece vinculos legales, derechos y obligaciones conyugales, que son deseados y promovidos por los contrayentes

Hechos y actos juridicos

*Manifestación de la voluntad o consentimiento*Objeto física y jurídicamente posible *Solemnidad

Los elementos esenciales son aquellos que si no aparecen en el acto jurídico, éste no puede llegar a conformarse. También son llamados elementos de existencia, ya que si no se encuentran en el acto jurídico, se declara la inexistencia del mismo.

Elementos esenciales

Los elementos esenciales del acto jurídico son:

Un acto será formal cuando la manifestación de la voluntad de la persona se produzca tal como la ley lo haya establecido y solicite. Si las partes no cumplen con la forma correspondiente al acto, éste se considera inválido.

LA FORMA

El consentimiento de las partes, debe ser expresada libremente, sin coacciones, y de forma consciente. Si esto no ocurre así, se dice entonces que el acto jurídico está viciado.

VOLUNTAD EXENTA DE VICIOS
LICITUD EN EL OBJETO, FIN O MOTIVO
CAPACIDAD

La capacidad se refiere a la aptitud o facultad de ser titular y poder hacer valer personalmente los derechos y obligaciones

Negocios contrarios a la ley, a la moral y a las buenas costumbres.

“Un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente”.

EL MATRIMONIO

La falta de mayoría de edad. En el caso de menores de edad (no menores a 16 años, o en caso de la mujer embarazada, no menor a 14 años), la falta de consentimiento del padre, la madre, el tutor o el juez de lo familiar. El adulterio judicialmente comprobado en alguno de los contrayentes.

IMPEDIMENTOS
REQUISITOS

La mayoría de edad de los contrayentes, esto es, mayores de 18 años. El consentimiento libre de los contrayentes. Cumplir con la formalidad (solemne) requerida por ley: la celebración del matrimonio es ante el juez del Registro Civil y testigos.

Los deberes y obligaciones conyugales (o efectos entre consortes). El parentesco. El régimen económico del matrimonio.

EFECTOS JURIDICOS DEL MATRIMONIO

a) El derecho a la cohabitación. Para cumplir con los fines del matrimonio, existe el derecho y la obligación de los cónyuges de habitar bajo el mismo techo, cumpliendo la exigencia de una vida en común.b) El derecho de exigir fidelidad. El matrimonio exige a cada uno de los cónyuges una vida decorosa, en la cual no cabe el adulterio (que es una agresión a la honra y honor de la pareja), y excluye al mismo tiempo la posibilidad de las relaciones íntimas con cualquier otra persona. c) El derecho a la relación sexual. La sexualidad es parte de la vida humana, no como elemento del instinto sino como elemento consciente que permite el crecimiento en la intimidad, la condición de cónyuge, y la generación de los hijos.

Efectos jurídicos del matrimonio entre consortes

El régimen matrimonial, también llamado por algunos como régimen patrimonial del matrimonio o régimen económico matrimonial, es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones económicas (o de administración) y de propiedad de los bienes que se adquieren durante el matrimonio, sea entre los cónyuges, o de estos frente a terceros.

REGIMENES MATRIMONIALES

Los tipos de regímes matrimoniales

En el régimen de separación de bienes, la propiedad y utilidades de los bienes permanece individualizado antes y después del matrimonio, es decir, cada uno de los cónyuges conserva la propiedad y administra sus propios bienes, sea que los haya adquirido antes de celebrar el matrimonio o los adquiera después de celebrarlo.

Régimen de separación de bienes
Régimen de sociedad conyugal

En el régimen de sociedad conyugal, también conocido como de bienes mancomunados, la propiedad y utilidades de los bienes pertenece a ambos cónyuges, salvo que se pacte algo diferente. No importa cuál de los cónyuges adquiera bienes durante el matrimonio, pues éstos pertenecen a la sociedad conyugal.

Régimen de separación de bienes

Es parcial cuando existen bienes que no están consignados en las capitulaciones de separación, por lo cual pasan a formar parte de la sociedad conyugal.

PARCIAL
ABSOLUTO

Es absoluto cuando la separación de bienes es total y los cónyuges no tienen ningún derecho sobre los bienes del otro.

A) Debe incluirse la lista de bienes inmuebles que cada uno de los cónyuges lleva a la sociedad, indicando su valor y gravámenes.B) Debe incluirse también la lista de los bienes muebles C) También se enlistarán las deudas que cada uno de los cónyuges tenga al momento del matrimonio, especificando por cuales se ha de responder de manera individual y de manera conjunta. D) Debe determinarse explícitamente cuáles son los bienes que formarán parte de la sociedad conyugal. E) Se debe definir si la administración de los bienes corresponde a uno de los cónyuges o a los dos

Requisitos para las capitulaciones en la sociedad conyugal

Desde la perspectiva del derecho, el divorcio es una forma jurídica de disolver un matrimonio, que tiene validez sólo mediante la sentencia de una autoridad judicial competente, a petición de uno de los cónyuges o de ambos, conforme a causas determinadas por la norma jurídica, y que deja a los cónyuges en libertad para volver a contraer un nuevo matrimonio

EL DIVORCIO

Tipos de divorcio

Este tipo de divorcio es llamado también divorcio sin expresión de causa y con él se pretende dar por terminando el matrimonio cuando alguno de los cónyuges no está dispuesto a continuar con el matrimonio sin causa aparente

DIVORCIO INCAUSADO
DIVORCIO VOLUNTARIO

El divorcio voluntario es aquél en el que hay un acuerdo de voluntades entre los cónyuges para terminar con el vínculo matrimonial.

EFECTOS DEL DIVORCIO

En relacion a los hijos: En cuanto a los alimentos En el caso del divorcio voluntario: Ambos cónyuges tienen la obligación de dar alimentos a sus hijos hasta su mayoría de edad o hasta que tengan una profesión.

DIVORCIO INCAUSADO
Entre los conyuges

En el caso del divorcio voluntario: El hombre está obligado a dar alimentos a la mujer por el mismo tiempo que duró el matrimonio. En el caso del divorcio incausado: Después del divorcio, los cónyuges pueden contraer un nuevo matrimonio después de decretarse el divorcio.

CTM097587

ASHANTY MASTACHE MASTACHE

¡MuchasGracias!