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Transcript

UNIDAD IV

Mtra Mónica López Herrerías

EL DERECHO Y LAS RELACIONES JURÍDICAS ENTRE PARTICULARES

Derecho Internacional Privado

Conjunto de normas jurídicas relativas a los comerciantes y a los actos de comercio.

Derecho Mercantil

Conjunto de normas jurídicas relativas a los comerciantes y a los actos de comercio.

Derecho Civil

Rama del derecho privado que contempla temas relativos a las personas, los bienes, las sucesiones, las obligaciones y los contratos.

* Derecho Privado

Conjunto de normas que regulan las relaciones de los particulares entre sí o las relaciones de estos con el Estado u otros organismos cuando actúan como simples personas privadas

CONTENIDOS CONCEPTUALES

Te invito a ver el siguiente video para una mejor comprención y como apoyo para las actividades a realizar

DERECHO CIVIL

En tu cuaderno, elabora un resumen del video, "conceptos básicos de derecho civil para principiantes" el cual ya viste.

ACTIVIDAD

En la vida cotidiana y en la práctica resulta común (aunque cada vez menos) que dos o más personas se pongan de acuerdo para hacer, no hacer o dar algo.Muchas veces nos encontramos ante personas que “se ponen de acuerdo” respecto a la venta de una cosa, la prestación de algún servicio, la transmisión de un bien, el precio, entre otros y que lo hacen de manera informal, sin tomar en cuenta o informarse si ellas son hábiles para celebrar contratos, si el bien o hecho sobre el cual acuerdan puede ser objeto del contrato, sin especificar debidamente los derechos y obligaciones que tienen cada una de ellas y las consecuencias en caso de incumplimiento de sus compromisos, entre otros aspectos a considerar.

  • Los contratos civiles en México encuentran su definición en el Código Civil Federal y en los códigos civiles de las diversas entidades federativas de la República Mexicana.
  • El contrato es definido como el acuerdo de voluntades de dos o más personas para producir o transferir obligaciones y derechos.

ConTRATOS CIVILES

Las partes pueden manifestar su voluntad de celebrar un contrato de forma expresa, es decir, de forma verbal, escrita, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier tecnología o por signos inequívocos, y en ciertos casos, también pueden hacerlo de forma tácita, mediante hechos o actos que permitan suponer esa voluntad. Los contratos civiles poseen elementos esenciales, que son el consentimiento y el objeto. Si falta alguno de estos elementos o ambos, el contrato es inexistente, es decir, no nace a la vida jurídica y por ende no produce efectos jurídicos.

En México los contratos se perfeccionan por el sólo hecho de que las partes se pongan de acuerdo, también lo es que en algunos casos la ley establece que los contratos deben revestir una determinada forma. Desde el momento en que los contratos se perfeccionan obligan a los contratantes al cumplimento de lo expresamente pactado y a las consecuencias que, según su naturaleza son conforme a la buena fe, al uso o a la ley.

ConTRATOS CIVILES

Los contratos civiles también poseen elementos de validez, los cuales son la capacidad de las partes, la ausencia de vicios del consentimiento, la licitud en el objeto o fin del contrato, y la forma. En los contratos, las partes contratantes pueden poner las cláusulas que les resulten convenientes, sus términos deben ser claros y no dejar lugar a duda sobre la intención de los contratantes.

ConTRATOS CIVILES

El contrato de promesa es un contrato preparatorio, es decir, a través del mismo puede asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro. Para que el contrato de promesa sea válido debe constar por escrito, contener los elementos característicos del contrato definitivo y limitarse a cierto tiempo. El contrato de compraventa es aquel por el cual uno de los contratantes (el vendedor) se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho y el otro contratante (el comprador) se obliga a pagar por la cosa o el derecho un precio cierto y en dinero. El contrato de permuta es aquel por el cual cada uno de los contratantes (permutantes) se obliga a dar (intercambiar) una cosa por otra.

TIPOS DE ConTRATOS CIVILES

(Continuación)

El contrato de donación es aquel por el cual una persona (donante) transfiere a otra (donatario), gratuitamente una parte o la totalidad de sus bienes. La donación puede ser onerosa cuando se hace imponiendo algunos gravámenes. El contrato de arrendamiento es aquel por el cual una de las partes (arrendador) se obliga a conceder el uso o goce temporal de una cosa a la otra parte (arrendatario) quien se obliga a pagar por ese uso o goce de la cosa un precio cierto. El contrato de comodato es aquel por el cual uno de los contratantes (comodante) se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible por un tiempo determinado, y el otro contratante (comodatario) contrae la obligación de restituir la cosa individualmente al concluir el tiempo determinado.

TIPOS DE ConTRATOS CIVILES

(Continuación)

El contrato de depósito es aquel por el cual una de las partes contratantes (depositario), se obliga a recibir de la otra parte (depositante) una cosa mueble o inmueble, a guardarla y restituirla cuando la pida el depositante. El contrato de servicios profesionales es aquel por el cual una de las partes contratantes (prestador) se obliga a prestar servicios profesionales a la otra parte (prestatario) y esta se obliga a su vez a pagar una retribución (honorarios). El contrato de renta vitalicia es aquel por el cual el deudor se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida de una o más personas determinadas, mediante la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa mueble o raíz estimadas, cuyo dominio se le transfiere.

TIPOS DE ConTRATOS CIVILES

(Continuación)

El contrato de compraventa de esperanza es aquel por el cual una persona (el comprador) tiene derecho a adquirir por una cantidad determinada, los frutos que una cosa produzca o los productos inciertos de un hecho en el tiempo fijado, tomando para sí el riesgo de que esos frutos no lleguen a existir. La otra parte (el vendedor) tiene derecho al precio aunque no lleguen a existir los frutos o productos comprados. El contrato de hospedaje es aquel por el cual una persona (hospedante) presta a otra albergue comprendiendo o no, según se estipule, los alimentos y demás gastos que se originen y la otra persona (huésped) se obliga a pagar una retribución. El contrato de fianza es aquel por el cual una persona (fiador) se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si éste no lo hace.

TIPOS DE ConTRATOS CIVILES

(Continuación)

El contrato de prenda es aquel por el cual una persona (acreedor prendario) recibe real o jurídicamente de otra persona (deudor prendario) un bien mueble en garantía del pago de un crédito. El acreedor prendario adquiere la posesión prendaria del bien, la facultad de retener la cosa hasta en tanto el crédito sea pagado por el deudor. El contrato de hipoteca es aquel por medio del cual una persona (deudor) garantiza el pago de un crédito a otra (acreedor), mediante la garantía real de bienes (generalmente inmuebles) que no se entregan al acreedor, y que da derecho a este en caso de incumplimiento de pago, a ser pagado con el valor de los bienes en el grado de preferencia establecido en la ley.

TIPOS DE ConTRATOS CIVILES

Te invito a ver el siguiente video para una mejor comprención y como apoyo para las actividades a realizar

DERECHO FAMILIAR

  • Familia monoparental: la familia monoparental es aquella que se integra por uno solo de los progenitores: la madre o el padre, y los hijos. En ésta, los hijos pierden el contacto con uno de los padres.
  • Extensa o ampliada: está conformada por los abuelos, los padres, los hijos, los tíos y los primos. Los miembros de la familia extensa están en contacto permanente, pueden vivir varias generaciones en la misma casa o predio.
  • Ensamblada: aquellas familias integradas por familias reconstituidas, por dos familias monoparentales, por miembros de núcleos familiares previos, que al separarse se unen nuevamente, de hecho o de derecho, con nuevas personas o grupos familiares formando el ensamble o una nueva estructura familiar, sin que ello obste para que subsistan, salvo por disposición en contrario de la autoridad judicial, las obligaciones derivadas de los vínculos jurídicos originarios respectivamente, en su caso.

TIPOS DE FAMILIA

(Continuación)
  • Sociedad de convivencia y/ o familiarización de amigos: conforme a la ley, la sociedad de convivencia se define como un acto jurídico bilateral que se verifica, y tiene consecuencias jurídicas, cuando dos personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, deciden establecer un hogar común, estable, para convivir voluntaria y públicamente sobre los principios de solidaridad y ayuda mutua.

TIPOS DE FAMILIA

En tu cuaderno, elabora una infogravía de los tipos de familia. para realizarla deberás utilizar la información que se te proporciona en éste cuadernillo.

ACTIVIDAD

1.- Divorcio Administrativo.- Los cónyuges sean mayores de edad. Comparecencia personal voluntaria de ambos cónyuges. No tener hijos menores de edad o mayores sujetos a tutela.

TIPOS DE DIVORCIO

Acto civil por medio del cual se disuelve el vínculo matrimonial y deja a los cónyuges la posibilidad de contraer otro.

DIVORCIO

(Continuación)

2.- Divorcio Voluntario.- Las parejas que por mutuo acuerdo deseen disolver el vínculo matrimonial y la sociedad conyugal lo hagan siempre y cuando se celebre un convenio en el cual los cónyugues lleguen a un acuerdo en cuanto a la patria potestad, la convivencia, alimentos y bienes. 3.- Divorcio Incausado.-Procedimiento especial que tiene comofinalidad disolver el vínculo matrimonial que une a dos personas y basta con la simple voluntad de una de ellas para tramitarlo. 4.- Divorcio necesario.- Se presentan causales que justifican la ruptura, tales como el abuso, la infidelidad o el abandono del hogar. Estas razones no solo protegen a la parte afectada, sino que también se enfocan en el bienestar de cualquier menor involucrado en el matrimonio.

TIPOS DE DIVORCIO

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