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hechos y actos juridicos

cesar eduardo gamiño casas

echos y actos juridicos

Un acto jurídico es una acción voluntaria realizada por una persona o entidad con la intención de crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones legales. Estos actos son el resultado de la voluntad consciente y deliberada de las partes involucradas y tienen efectos legales específicos. Un hecho jurídico es un acontecimiento que no es el resultado de la voluntad consciente de las partes, pero que tiene consecuencias legales. Los hechos jurídicos pueden ser eventos naturales, accidentes o circunstancias que, según la ley, generan consecuencias legales específicas. En resumen, la diferencia principal entre un acto jurídico y un hecho jurídico radica en la voluntad consciente de las partes involucradas.

El matrimonio o unión conyugal es una institución social fundamental, que involucra a dos personas físicas y naturales. Es la forma de oficializar un vínculo de pareja y someterlo a las normativas legales, sociales, morales e incluso religiosas dictaminadas por la sociedad. El matrimonio es al mismo tiempo una figura legal, una ceremonia social y religiosa, y una entidad cultural tradicional. Es decir que por matrimonio podemos entender distintos tipos de conceptos sociales, culturales y legales, dependiendo de la tradición específica de una sociedad y su imaginario.

El matrimonio

Regimenes matrimoniales

​​​​El régimen matrimonial es el conjunto de normas que regulan la relación económica y de propiedad de los bienes adquiridos durante el matrimonio, tanto entre los cónyuges como respecto a terceros. Estas normas también pueden abarcar la distribución de los bienes en caso de divorcio o fallecimiento. Es esencial que las parejas que estén a punto de casarse estén bien informadas sobre el régimen matrimonial que les corresponde y, si lo desean y es factible, consideren la opción de firmar un acuerdo prenupcial para establecer disposiciones diferentes a las establecidas por defecto en la ley.

El divorcio

El divorcio es un proceso, que se realiza a través de juicio o convenio entre las partes, cuya finalidad es resolver la pretensión de disolución del vínculo matrimonial y la regulación de las cuestiones propias de la vida en común, como son los hijos, su cuidado, manutención, convivencia; y la repartición de bienes, así como el sustento económico en caso de que alguno de ellos se encuentre en calidad de acreedor.