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hechos y actos jurídicos/ matrimonio

Isaack Palomino

Created on November 23, 2024

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Transcript

introducción al derecho

hechos y actos jurídicos/ matrimonio

Semana 3: hechos y actos jurídicos, matrimonio: régimenes matrimoniales y divorcio

hechos y actos jurídicos

¿que es un hecho y un acto jurídico?

Para definirlos es preciso el definir en primer instancia el supuesto jurídico el cual se comprende como una hipotesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por un norma.

Un hecho jurídico son aquellas acciones en las cuales la voluntad de una persona no interviene ni en la realización del acontecimiento, ni en la generación de efectos jurídicos

Por otro lado, un acto jurídico son acciones en las cuales si interviene la voluntad humana.

sus consecuencias

No hay consecuencia jurídica si no hay un supuesto de Derecho. "Si es A, debe ser B"

Bajo dicho principio, la expresion "Si es A" refiere una situación que la ley prevé, la cual puede o no suceder. Es decir un Supuesto jurídico

Para darse pie a una consecuencia se debe establecer una relación entre esta y el supuesto de Derecho:

  • El supuesto jurídico como hipótesis simple.
  • La realización o cumplimiento de la hipótesis.
  • Las consecuencias del derecho establecidas en la norma.
  • La realización o no de las consecuencias de Derecho.

elementos esenciales del acto jurídico

Aquellos que si no aparecen en el acto jurídico, éste no puede llegar a conformarse.

También llamados elementos de existencia, ya que si no se encuentran en el acto jurídico, se declara la inexistencia del mismo.

1. Manifestación de la voluntad o consentimiento.

Expresión de la libre voluntad de la persona que el ordenamiento jurídico reconoce en los individuos para regular sus propios intereses y alcanzar sus propios fines, la cual deberá realizarse de acuerdo con los requisitos que la ley establece.

Puede ser expresa o tácita.

2. Objeto física y jurídicamente posible.

EL objeto jurídico puede consistir en un hacer o no hacer, dar o tolerar. Se trata de la obligación en sí misma y está amparada por una norma jurídica.

Por otra parte, el objeto material es la cosa física, y representa la obligación y el debe dar.

El objeto imposible es aquel que no puede existir porque es incompatible con una ley de la naturaleza o con una norma jurídica.

3. Solemnidad.

Un acto es solemne cuando, por disposición legal, la voluntad del sujeto es declarada en la forma en que el derecho lo establece.

Sin la existencia de este elemento el acto jurídico no tiene vida para el derecho, por ello es que la solemnidad se considera esencial

elementos esenciales del acto jurídico

1. Capacidad.

La capacidad se refiere a la aptitud o facultad de ser titular y poder hacer valer personalmente los derechos y obligaciones.

Esta puede ser de goce o ejercicio.

  • Capacidad de goce: es la aptitud para ser sujeto activo o pasivo de derechos y obligaciones, y contar con la posibilidad de ejercitarlos.
  • Capacidad de ejercicio: capacidad de una persona para ejercer por sí mismos sus derechos y cumplir con sus obligaciones.

2. Voluntad exenta de vicios.

La manifestación de la voluntad, o el consentimiento de las partes, debe ser expresada libremente, sin coacciones, y de forma consciente. Si esto no ocurre así, se dice entonces que el acto jurídico está viciado.

Causas de vicios de la voluntad:

  • Error: una falsa apreciación de la realidad y no existe coincidencia ni con la voluntad interna de la persona ni con la voluntad que es manifestada en el acto jurídico.
  • Violencia: toda acción ejercida sobre la voluntad de una persona.
  • Dolo: cualquier sugestión para inducir al erro o mantener en él a una persona.
  • Lesión: aprovechamiento de la ignorancia, la inexperiencia o la extrema miseria de otra, a fin de obtener un lucro excesivo y desproporcionado de un bien o valor.

3. Licitud en el objeto, fin o motivo.

El objeto, fin o motivo determinante de la voluntad de los que participan en un acto jurídico no debe ser ilícito, es decir, contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres.

4. La forma.

Un acto será formal cuando la manifestación de la voluntad de la persona se produzca tal como la ley lo haya establecido y solicite. Si las partes no cumplen con la forma correspondiente al acto, éste se considera inválido.

Ya sean Solemnes, Formales o Consensuales.

acto jurídico ineficaz

Cuando un acto jurídico no cumple con alguno de los elementos esenciales o de validez antes vistos, se dice que resulta ineficaz.

La inficacia resulta de la inexistencia del acto jurídico; de igual manera deviene de la nulidad del acto jurídico debido a la carencia de capacidad.

Nulidad absoluta: sanciona la violación de una norma jurídica que contenga un fin de interés general. Cualquier persona con interés jurídico en el asunto puede invocarla.

Nulidad relativa: sanciona la violación de una norma jurídica que tiene un fin de interés particular. Solo la persona afectada puede invocarla.

el matrimonio

¿que es el matrimonio?

Desde la óptica del derecho civil se puede decir que el matrimonio es la unión libre de un hombre y una mujer para realizar la comunidad de vida en condiciones de igualdad, en donde ambos se procuran respeto y ayuda mutua con la posibilidad de procrear hijos de manera libre, responsable e informada.

requisitos e impedimientos

Requsistos e impedimentos del matrimonio.

El matrimonio es un acto jurídico solemne que nace de la libre y espontánea voluntad expresada por los dos contrayentes ante el juez del Registro Civil

Como acto jurídico, y dentro del marco legal antes dicho, el matrimonio debe cumplir con ciertos requisitos y carecer de impedimentos

Requisitos.

La mayoría de edad de los contrayentes, esto es, mayores de 18 años. En relación a este requisito, caben las siguientes apreciaciones

  • Si los contrayentes no han llegado a la mayoría de edad, pero no son menores de 16 años, se pueden casar con el consentimiento del padre, la madre o el tutor. A falta de estos, vale el consentimiento del juez de lo familiar.
  • Si la mujer se encuentra embarazada y acredita su estado con un informe médico, el juez del Registro Civil, a petición del padre o la madre, puede dispensar del requisito de mayoría de edad, sin que se pueda conceder a menores de 14 años.
El consentimiento libre de los contrayentes.Cumplir con la formalidad (solemne) requerida por ley: la celebración del matrimonio es ante el juez del Registro Civil y testigos.

Impedimentos.

a) La falta de mayoría de edad.b) Parentesco de consanguinidad en línea recta ascendente o descendente (padres, abuelos, hijos nietos, etc.). En línea colateral, los hermanos y medios hermanos. c) El adulterio judicialmente comprobado en alguno de los contrayentes. d) La existencia de atentado contra algún casado para contraer matrimonio con el que queda libre. e) Que haya violencia para llevar a cabo el matrimonio (matrimonio a la fuerza u obligado). f) Impotencia incurable. g) Padecer una enfermedad crónica, incurable, contagiosa y transmisible (por ejemplo, el SIDA). h) Estar en una situación de discapacidad grave.

efectos jurídicos

Con el matrimonio, surgen una serie de consecuencias jruídicas a las cuales hay que atender.

  • Derecho a la cohabitación.
  • El derecho de exigir fidelidad.
  • El derecho a la relación sexual.
  • El derecho a la ayuda mutua.

Efectos jruídicos del matrimonio repecto de los hijos.

  • Establecer la filiación de los hijos y atribuirles la calidad de legítimos.
  • Legitimación de los hijos naturales por el subsecuente matrimonio de sus padres.
  • Certeza en cuanto a los derechos y obligaciones que impone la patria potestad.

regímenes y capitulaciones matrimoniales

Régimenes.

El régimen matrimonial es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones económicas (o de administración) y de propiedad de los bienes que se adquieren durante el matrimonio, sea entre los cónyuges, o de estos frente a terceros.

El régimen matrimonial es importante en los casos de divorcio, separación de los cónyuges, herencias y embargo de bienes .

Régimen de sociedad conyugal.

En el régimen de sociedad conyugal, la propiedad y utilidades de los bienes pertenece a ambos cónyuges, salvo que se pacte algo diferente. No importa cuál de los cónyuges adquiera bienes durante el matrimonio, pues éstos pertenecen a la sociedad conyugal.

Puede ser universal, cuando el patrimonio de cada uno de los cónyuges se une e incluye todos los biene que se hayan adquiridio antes y durante el matrimonio; y limitado, cuando la propiedad común de los bienes sólo recae sobre aquellos que se adquieren durante el matrimonio.

Régimen de separación de bienes.

En el régimen de separación de bienes, la propiedad y utilidades de los bienes permanece individualizado antes y después del matrimonio, es decir, cada uno de los cónyuges conserva la propiedad y administra sus propios bienes, sea que los haya adquirido antes de celebrar el matrimonio o los adquiera después de celebrarlo.

Este régimen representa la independencia económica de cada uno de los cónyuges regulada legalmente en el matrimonio.

Puede ser absoluto cuando la separación de bienes es total y los cónyuges no tienen ningúbn derecho sobre los bienes del otro; o parcial, cuano existen bienes que no están consignados en las capitulaciones de separación, por lo cual pasan a formar parte de las sociedad conyugal.

Capitulaciones.

Las capitulaciones matrimoniales se pueden definir como pactos que los cónyuges realizan para determinar y ordenar el régimen patrimonial de su matrimonio y su administración, lo cual será derecho y obligación de cada uno de los cónyuges.

Las capitulaciones matrimoniales se llevan a cabo antes de la celebración del matrimonio o durante el mismo. También pueden realizarse o modificarse durante el matrimonio, acudiendo con la autoridad competente

Requisito para la capitulación en la sociedad conyugal.

  • Las capitulaciones se realizan por escrito en un documento privado, salvo que deba hacerse en escritura pública, como en el caso de que los cónyuges estipulen ser copartícipes o quieran transferirse la propiedad de un bien inmueble.
  • Debe incluirse la lista de bienes inmuebles que cada uno de los cónyuges lleva a la sociedad, indicando su valor y gravámenes.
  • Debe incluirse también la lista de los bienes muebles.
  • También se enlistarán las deudas que cada uno de los cónyuges tenga al momento del matrimonio, especificando por cuales se ha de responder de manera individual y de manera conjunta.
  • Debe determinarse explícitamente cuáles son los bienes que formarán parte de la sociedad conyugal.
  • También ha de determinarse si el fruto del trabajo de cada cónyuge corresponde al que lo trabajo o a los dos, así como la proporción.
  • Se debe definir si la administración de los bienes corresponde a uno de los cónyuges o a los dos.
  • Debe especificarse si los bienes que se adquieran a futuro pertenecen a quien los compró o entrarán a formar parte de la sociedad.
  • Ha de señalarse si los bienes que se adquieren por herencia, legado o donación entran a formar parte de la sociedad.
  • También debe definirse la forma y bases para la liquidación de la sociedad conyugal.

Requisito para la capitulación en el régimen de separación de bienes.

  • Se hacen por escrito en un documento privado.
  • Debe incluirse un listado de todos los bienes que corresponden a cada uno de los cónyuges al momento de casarse.
  • También debe hacerse un inventario de todas las deudas que tengan los cónyuges al momento de celebrar el matrimonio.

el divorcio

Desde la perspectiva del derecho, el divorcio es una forma jurídica de disolver un matrimonio, que tiene validez sólo mediante la sentencia de una autoridad judicial competente, a petición de uno de los cónyuges o de ambos, conforme a causas determinadas por la norma jurídica, y que deja a los cónyuges en libertad para volver a contraer un nuevo matrimonio.También debe definirse como la forma y bases para la liquidación de la sociedad conyugal.

Es importante distinguir el divorcio de la separación. La separación conyugal es una ruptura en la convivencia de los cónyuges, pero no afecta jurídicamente al vínculo matrimonial.

Tipos de divorcio.

Divorcio voluntario.

El divorcio voluntario es aquél en el que hay un acuerdo de voluntades entre los cónyuges para terminar con el vínculo matrimonial.

  • Divorcio voluntario administrativo.
Este tipo de divorcio procede después de un año de celebrado el matrimonio civil. El requisito base es el mutuo acuerdo de divorciarse.
  • Divorcio voluntario contencioso.
Este tipo de divorcio tiene lugar cuando los cónyuges no cumplen con los requisitos para solicitarlo por la vía administrativa, pero lo solicitan de común acuerdo al juez de lo familiar.

Tipos de divorcio.

Divorcio incausado.

Este tipo de divorcio es llamado también divorcio sin expresión de causa y con él se pretende dar por terminando el matrimonio cuando alguno de los cónyuges no está dispuesto a continuar con el matrimonio sin causa aparente.

El divorcio incausado se otorga a las personas que no deseen continuar su matrimonio y así brindar la oportunidad de elegir su plan de vida. Tomando como principal argumento que el Estado no puede interferir en sus decisiones ni obstruir la persecución de metas y objetivos personales.

Tipos de divorcio.

Divorcio incausado.

Este tipo de divorcio es llamado también divorcio sin expresión de causa y con él se pretende dar por terminando el matrimonio cuando alguno de los cónyuges no está dispuesto a continuar con el matrimonio sin causa aparente.

El divorcio incausado se otorga a las personas que no deseen continuar su matrimonio y así brindar la oportunidad de elegir su plan de vida. Tomando como principal argumento que el Estado no puede interferir en sus decisiones ni obstruir la persecución de metas y objetivos personales.

Efectos del divorcio.

Los efectos del divorcio dependen del tipo de divorcio y de las circunstancias particulares de cada caso.

Efectos del divorcio entre los cónyuges.

Divorcio voluntario.

  • El hombre está obligado a dar alimentos a la mujer por el mismo tiempo que duró el matrimonio.
  • La mujer tiene la misma obligación anterior en caso de que el hombre esté incapacitado para trabajar.

Divorcio incausado.

  • En cuanto a la manutención, se dará prioridad a quien lo necesite y para su monto se tomará como base lo siguiente: edad y estado de salud de las partes, nivel académico y acceso a empleo, y lo que el Juez considere necesario y pertinente.
  • En caso de que el cónyuge que esté a cargo del cuidado de la familia se encuentre imposibilitado para trabajar tendrá derecho de pensión alimenticia aunado a la repartición equitativa de bienes (estos beneficios se anulan si el acreedor contrae nuevamente matrimonio o vive en concubinato).
  • Después del divorcio, los cónyuges pueden contraer un nuevo matrimonio después de decretarse el divorcio.

Efectos del divorcio.

Efectos del divorcio en relación a los hijos.

En cuanto a los alimentos.

Divorcio voluntario.

Ambos cónyuges tienen la obligación de dar alimentos a sus hijos hasta su mayoría de edad o hasta que tengan una profesión.

Divorcio incausado.

El juez dictamina la manutención de los menores por ambas partes. Sin embargo, en caso de imposibilidad por una de las partes se otorga a quien obtiene mayor ingreso económico el cargo completo de la pensión alimenticia.

Efectos del divorcio.

Efectos del divorcio en relación a los hijos.

En cuanto a patria potestad.

Divorcio voluntario.

Ambos cónyuges conservan la patria potestad de los menores, pero sólo uno de ellos la custodia.

Divorcio incausado.

  • Ambas partes conservan la patria potestad de los menores.
  • La relación entre padres e hijos es dictaminada por un juez por medio del régimen de Visitas.
  • Cuando los cónyuges no llegan a un acuerdo, el juez decreta en función de mayor interés de los menores y sujetos de tutela, la guarda y custodia de los menores.
  • Cuando una de las partes deje de ejercer los cuidados necesarios del menor, la obligación le corresponde al otro padre, a los abuelos o a los ascendientes de segundo grado.

Efectos del divorcio.

Efectos del divorcio en relación a los bienes.

Divorcio incausado.

En cuanto a la repartición de bienes, las deudas deben ser liquidadas, los bienes gananciales (los cuales se obtuvieron en el transcurso del matrimonio) deben ser inventariados para después dividirlos por medio de un convenio por ambas partes.

Efectos del divorcio.

Efectos del divorcio en relación a la sociedad.

El divorcio, en cualquiera de sus tipos, tiene los siguientes efectos respecto a la sociedad:

  • Un efecto político, ya que desde el momento en que el Estado interviene en todos los actos del estatus civil de las personas, el divorcio se debe ajustar a la autoridad correspondiente de acuerdo con lo regulado por la ley.
  • Un efecto ético, ya que si bien es cierto que el divorcio causa una ruptura en las relaciones familiares, en muchos de los casos queda justificado.
  • Un efecto sociológico, porque el divorcio proviene en realidad de un rompimiento de la solidaridad familiar y comunitaria, por lo que debe considerársele socialmente justificado, ya sea como sanción o como remedio.