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Proyecto Modular Derecho
Jose Carlos
Created on November 22, 2024
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Transcript
Proyecto Modular
Índice
01. Portada
04. El matrimonio
05. Regímenes matrimoniales
02. Indice
03. Hechos y actos jurídicos
06. El divorcio
Continuamos
01. Hechos y actos jurídicos
Los hechos jurídicos son acciones en las cuales la voluntad de una persona no interviene ni en la realización del acontecimiento, ni en la generación de efectos jurídicos, que de hecho se producen.
Elementos esenciales
Los actos jurídicos son aquellos en los cuales la voluntad humana interviene en la realización de un acontecimiento y en la generación de los efectos jurídicos que conlleva.
Los elementos esenciales son aquellos que si no aparecen en el acto jurídico, éste no puede llegar a conformarse. También son llamados elementos de existencia, ya que si no se encuentran en el acto jurídico, se declara la inexistencia del mismo.
Un ejemplo de un acto jurídico es el contrato matrimonial. En el matrimonio, la voluntad de ambas partes interviene para consentir formar una nueva comunidad en medio de la sociedad. Además, el matrimonio establece nuevos vínculos legales, derechos y obligaciones conyugales, patrimoniales, etc., que son deseados y promovidos por los contrayentes.
08. Elementos esenciales
Es la expresión de la libre voluntad de la persona que el ordenamiento jurídico reconoce en los individuos para regular sus propios intereses y alcanzar sus propios fines, la cual deberá realizarse de acuerdo con los requisitos que la ley establece.
Acto juridico ineficaz
Cuando un acto jurídico no cumple con alguno de los elementos esenciales o de validez antes vistos, se dice que resulta ineficaz, pues no puede existir o dar lugar a las consecuencias de derecho correspondientes.
Los actos jurídicos se pueden clasificar de varias formas, como:
- Positivos o negativos
- Unilaterales o bilaterales
- Entre vivos o mortis causa
- Gratuitos u onerosos
- Formales o no formales
- Patrimoniales o extrapatrimoniales
Acto jurídico La firma de un pagaré es un acto jurídico positivo, ya que implica la ejecución de una acción. Hecho jurídico Un desastre natural es un hecho jurídico, ya que es un acontecimiento de la naturaleza que produce efectos jurídicos.
02. El matrimonio
Si los contrayentes no han llegado a la mayoría de edad, pero no son menores de 16 años, se pueden casar con el consentimiento del padre, la madre o el tutor. A falta de estos, vale el consentimiento del juez de lo familiar. Si la mujer se encuentra embarazada y acredita su estado con un informe médico, el juez del Registro Civil, a petición del padre o la madre, puede dispensar del requisito de mayoría de edad, sin que se pueda conceder a menores de 14 años. El consentimiento libre de los contrayentes. Cumplir con la formalidad (solemne) requerida por ley: la celebración del matrimonio es ante el juez del Registro Civil y testigos.
El matrimonio es un acto jurídico solemne que nace de la libre y espontánea voluntad expresada por los dos contrayentes ante el juez del Registro Civil, o el oficial en su caso, con el propósito de crear, trasmitir, modificar o extinguir, deberes, obligaciones y derechos. Los requisitos que se deben cumplir para celebrar el matrimonio civil son los siguientes:
03. impedimentos
No se puede contraer matrimonio en caso de que se presenten alguno de los siguientes impedimentos.
La falta de mayoría de edad. Parentesco de consanguinidad en línea recta ascendente o descendente (padres, abuelos, hijos nietos, etc.). En línea colateral, los hermanos y medios hermanos. El adulterio judicialmente comprobado en alguno de los contrayentes. La existencia de atentado contra algún casado para contraer matrimonio con el que queda libre.
03. Efectos jurídicos
El matrimonio produce una serie de efectos jurídicos entre los cónyuges y frente a terceras personas, de los cuales los fundamentales son tres: Los deberes y obligaciones conyugales (o efectos entre consortes). El parentesco. El régimen económico del matrimonio.
03. Regímenes matrimoniales
El régimen matrimonial, también llamado por algunos como régimen patrimonial del matrimonio o régimen económico matrimonial, es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones económicas (o de administración) y de propiedad de los bienes que se adquieren durante el matrimonio, sea entre los cónyuges, o de estos frente a terceros.
08. Desarrollo
REGIMEN CONYUGAL
En el régimen de sociedad conyugal, también conocido como de bienes mancomunados, la propiedad y utilidades de los bienes pertenece a ambos cónyuges, salvo que se pacte algo diferente. No importa cuál de los cónyuges adquiera bienes durante el matrimonio, pues éstos pertenecen a la sociedad conyugal.
REGIMEN DE SEPARACION DE BIENES
En el régimen de separación de bienes, la propiedad y utilidades de los bienes permanece individualizado antes y después del matrimonio, es decir, cada uno de los cónyuges conserva la propiedad y administra sus propios bienes, sea que los haya adquirido antes de celebrar el matrimonio o los adquiera después de celebrarlo.
Las capitulaciones matrimoniales
Las capitulaciones matrimoniales se pueden definir como pactos que los cónyuges realizan para determinar y ordenar el régimen patrimonial de su matrimonio y su administración, lo cual será derecho y obligación de cada uno de los cónyuges. Cuando las capitulaciones se estipulan para el régimen de sociedad conyugal, hay una serie de requisitos a cumplir. Las capitulaciones se realizan por escrito en un documento privado, salvo que deba hacerse en escritura pública, como en el caso de que los cónyuges estipulen ser copartícipes o quieran transferirse la propiedad de un bien inmueble. Debe incluirse la lista de bienes inmuebles que cada uno de los cónyuges lleva a la sociedad, indicando su valor y gravámenes. Debe incluirse también la lista de los bienes muebles.
Requisitos para las capitulaciones en el régimen de separación de bienes Se hacen por escrito en un documento privado. Debe incluirse un listado de todos los bienes que corresponden a cada uno de los cónyuges al momento de casarse. También debe hacerse un inventario de todas las deudas que tengan los cónyuges al momento de celebrar el matrimonio. Como puedes darte cuenta, las capitulaciones son una forma de dar claridad y certeza jurídica a los regímenes matrimoniales.
03. El divorcio
Desde la perspectiva del derecho, el divorcio es una forma jurídica de disolver un matrimonio, que tiene validez sólo mediante la sentencia de una autoridad judicial competente, a petición de uno de los cónyuges o de ambos, conforme a causas determinadas por la norma jurídica, y que deja a los cónyuges en libertad para volver a contraer un nuevo matrimonio.
Efectos del divorcio
El divorcio voluntario es aquél en el que hay un acuerdo de voluntades entre los cónyuges para terminar con el vínculo matrimonial.
Los efectos del divorcio dependen del tipo de divorcio y de las circunstancias particulares de cada caso.
Divorcio voluntario administrativo Este tipo de divorcio procede después de un año de celebrado el matrimonio civil. El requisito base es el mutuo acuerdo de divorciarse.
Divorcio voluntario contencioso
Este tipo de divorcio tiene lugar cuando los cónyuges no cumplen con los requisitos para solicitarlo por la vía administrativa, pero lo solicitan de común acuerdo al juez de lo familiar.
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