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Art. 98 - 109 Los planteles educativos, tanto públicos como privados, deben cumplir con los requisitos establecidos por la autoridad educativa para operar legalmente.
Art. 98 - 109 Los planteles educativos deben contar con instalaciones adecuadas, seguras y accesibles para los estudiantes, incluyendo infraestructura para personas con discapacidad. Que las condiciones físicas promuevan un entorno seguro, limpio y propicio para el aprendizaje.
Art. 98 - 109 Se promueve la participación de estudiantes, docentes, padres de familia y tutores en actividades escolares, principalmente en temas de mejora y cuidado de las instalaciones.
Art. 110 - 112 Regula los derechos, obligaciones y responsabilidades del personal docente y administrativo en el sistema educativo. Los docentes deben contar con formación adecuada y recibir capacitación continua. También establece mecanismos de evaluación para asegurar que los maestros y el personal de apoyo tengan las habilidades necesarias para cumplir con los objetivos educativos.
Art. 113 - 118. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal:
  • Realizar la planeacion y programacion globales del Sistema Educativo Nacional.
  • Determinar para toda la republica los principios rectores y objetivos.
  • Establecer el calendario escolar.
  • Elaborar, editar, mantener actualizados y enviar los libros de texto.
  • Fijar lineamentos generales para le uso de material educatvio.
  • Expedir normas de control escolar.
  • Coordinar un sistema de educacion media superior y superior.
  • Fijar lineamientos generales de caràcter nacional.
Artículo 113 - 118. Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas de los Estados y Ciudad de México:
  • Prestar servicios de educaciòn inclusiva.
  • Vigilar que se cumplan con las normas
  • Proponer los contenidos regionales a inlcuir en los planes y programas
  • Revalidar y otorgar equivalencias de estudios para la formaciòn de maestros en educaciòn bàsica.
  • Otorgar, negar y revocar autorizaciòn a los particulares para impartir la educaciòn inicial.
  • Participar en la integraciòn y operaciòn de un sistema de educaciòn media superior.
  • Coordinar y operar un padron estatal de alumnos, docentes, instituciones y centros escolares.
  • Vigilar y en su caso sancionar a las instituciones ubicadas en su entidad federativa.
  • Garantizar la distribuciòn oportuna, completa y eficiente de los libros de texto.
  • Supervisar las condiciones de planteles.
Artículo 113 - 118. Corresponde a las autoridades educativas federal, de los Estados y Ciudad de México, de manera concurrente, las atribuciones siguientes:
  • Promover y prestar servicios educativos de acuerdo a las necesidades nacionales, regionales y estatales.
  • Determinar y formular planes y programas de estudio.
  • Ejecutar programas para la inducción, capacitación y superación de maestras y maestros de educación media superior.
  • Revalidar y otorgar equvalencias de estudios.
  • Suscribir los acuerdos y convenios que faciliten el transito nacional e internacional de estudiantes.
  • Otorgar, negar y retirar el reconocimiento de validez oficial a los estudios distintos para la formación de docentes.
  • Editar libros y producir otros materiales educativos.
  • Fomentar la prestación de servicios bibliotecarios.
  • Promover la investigación y el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovacion.
  • Fomentar y difundir las actividades artisticas, culturales y físico-deportivas.
  • Promover entornos escolares saludables.
Art. 119 - 125. Se establecen las bases para el financiamiento del sistema educativo mexicano, asegurando que los recursos sean suficientes, transparentes y distribuidos de manera equitativa entre los diferentes niveles y tipos de educación. Los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) son responsables de proveer los recursos necesarios, y se deben adoptar mecanismos de transparencia y control para garantizar una correcta administración de los fondos.
Art. 119 - 125. El monto anual en términos de la ley que el Estado destine al financiamiento en educación pública y en los servicios educativos garantizando la accesibilidad y la gratuidad en la educación, no podrá ser menor al equivalente del 8% del producto interno bruto del país. De este monto, se destinará al menos el 1% del producto interno bruto al gasto para la educación superior y la investigación científica y humanística, así como al desarrollo tecnológico y la innovación en las instituciones públicas de educación superior.