Want to create interactive content? It’s easy in Genially!

Get started free

ABC Tributario - Previsiones

Prensa Libre

Created on November 21, 2024

Start designing with a free template

Discover more than 1500 professional designs like these:

Essential Business Proposal

Project Roadmap Timeline

Step-by-Step Timeline: How to Develop an Idea

Artificial Intelligence History Timeline

Mind Map: The 4 Pillars of Success

Big Data: The Data That Drives the World

Momentum: Onboarding Presentation

Transcript

¿Cuáles son las previsiones en salarios y laborales que debe hacer una empresa para su año fiscal?

Las empresas o negocios deben tomar en cuenta dentro de su estructura de costos y proyecciones para el año fiscal los sueldos de su personal, así como otras obligaciones laborales o impositivas relacionadas.

Entre las previsiones debe incluir los costos de:

Salarios mensuales y anuales de su personal.

Tomar en cuenta que si tiene personal con salario mínimo este se ajusta cada año y cobra vigencia cada 1 de enero.

Para el 2025, el gobierno propuso un aumento del 10 % respecto del vigente este año. Aún está pendiente de la decisión del presidente de la República.

También tomar en cuenta su política interna de incremento salarial firmada entre el patrono y sus empleados.

Otros rubros son la bonificación o incentivo de Q250 mensuales mínimo, bono 14, aguinaldo y otras remuneraciones y beneficios.

Observando las leyes del país como Código de Trabajo y el ISR ( decreto 10-2012 ), refieren que la provisión del pasivo laboral o pago de prestaciones por empresa pasa del 42 % sobre el total devengado registrado de la planilla (sin descuentos).

Hay otras obligaciones que el empleador debe atender, como la proyección de los ingresos anuales del trabajador para la retención del ISR. La retención se hace mensual y se debe trasladar a la SAT. Y, la liquidación anual.

Por ejemplo, la provisión debe incluir 8.33 % sobre el salario para cada una de las prestaciones, como aguinaldo, bono 14 e indemnización. Además, 4.66 % para vacaciones y el 12.67 % para la cuota patronal del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), incluyendo el 1 % de Intecap y el 1 % de Irtra.

Fuentes: información de Ana Lucía Santacruz, socia de impuestos de Deloitte Guatemala, y Juan Carlos Paredes, socio director de la firma Paredes, Saravia y Asociados, S. C.