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Hechos y actos juridicos de el matrimonio
Brisa Rojas
Created on November 21, 2024
Brisa Rojas
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hechos y actos juridicos de el matrimonio
brisa rojas.
¡Vamos!
Hechos y actos juridicos
La diferencia principal entre hechos y actos jurídicos es que los hechos jurídicos pueden ser naturales o sociales, mientras que los actos jurídicos son voluntarios: Los actos jurídicos son un tipo de hecho jurídico, pero no todos los hechos jurídicos son actos jurídicos.
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Hechos juridicos:
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Son eventos, acciones o fenómenos que pueden tener consecuencias legales, sin que necesariamente sea voluntaria la acción que los origina. Por ejemplo, la muerte, el nacimiento, una declaración de guerra o un desastre natural. A partir de estas ideas, resulta sencillo comprender qué es un hecho jurídico. Se trata de una acción que provoca un efecto jurídico (es decir, una consecuencia legal). Un hecho, en este marco, es un acto realizado por un ser humano que, una vez concretado, ya no puede dejar de ser. En el caso de un hecho jurídico, ese acto produce un efecto jurídico determinado. Hay una norma que establece que, ante la producción del hecho en cuestión, se origina una consecuencia a nivel jurídico.
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CATEGORIAS DE LA INEFICACIA
NULIDAD Defectos en el sujeto Discernimiento Intencion Libertad Defectos en el objeto, forma y manifestacion de la voluntad NULIDAD ABSOLUTA Y RELATIVA NULIDAD TOTAL Y PARCIAL RESTITUCION CONFIRMACION FORMA EFECTO RETROACTIVO
Todo acto jurídico tiene tres elementos fundamentales: el objeto, la causa y la forma.
Constituye un elemento clave, pues es lo que genera el efecto y da pie a lo que anteriormente no existía.
Actos juridicos:
Son manifestaciones de voluntad que tienen la intención de crear, modificar, transferir o extinguir derechos y obligaciones. Para que un acto jurídico sea válido, debe ser lícito y cumplir con ciertos requisitos. Por ejemplo, un contrato de compraventa, un testamento, un contrato de trabajo o una donación. Un acto jurídico tiene cabida siempre y cuando tenga un objeto, ya que se trata de un requisito básico. Dicho objeto a perseguir debe ser lícito para su validez. Consiste en la aptitud legal de una determinada persona para adquirir y ejercer derechos por sí misma.
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1) Consentimiento 2) Objeto física y jurídicamente posible 3) Solemnidad. Capacidad. Ausencia de vicios de la voluntad. Licitud. 4) Formalidad.
Cada uno de los elementos de validez del acto jurídico y sus subdivisiones
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Ejemplo acto y hecho juridico
ACTO JURIDICO
Registro del nacimiento de un niño Pago de una deuda Matrimonio civil entre dos personas Alquiler de un terreno para producción Firma de un crédito hipotecario Constitución de una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) Compra de un inmueble Testamento para distribución de bienes después del fallecimiento
HECHO JURIDICO
nacimiento de una persona, la muerte de alguien o un desastre natural.
Los impedimentos tienen ante todo efectos preventivos; el Notario o el oficial del Registro Civil debe negarse a celebrar el matrimonio si se tratare de menores de edad, o si el impedimento es de los que entrañan la nulidad del acto.
Los requisitos para contraer matrimonio son los siguientes: Ser mayor de edad o emancipado. No estar casados. De haber estado casado algún miembro, será preciso acreditar el divorcio.Además, para el matrimonio civil, se requieren documentos como el DNI, partida de nacimiento, certificado de soltería, entre otros. El procedimiento es rápido y sencillo, y se celebra en el lugar y hora designados por la autoridad.
El matrimonio
El matrimonio o unión conyugal es una institución social fundamental, que involucra a dos personas físicas y naturales. Es la forma de oficializar un vínculo de pareja y someterlo a las normativas legales, sociales, morales e incluso religiosas dictaminadas por la sociedad.
Efectos juridicos del matrimonio
El domicilio de los cónyuges queda fijado donde de común acuerdo establecieron el domicilio conyugal. Nace el deber de fidelidad. Surge el régimen ganancial de bienes adquiridos luego del matrimonio. Los cónyuges tienen una serie de derechos y obligaciones en plano de igualdad, contenidos esencialmente en los arts. 67 y 68 del Código Civil (CC). Los cónyuges tienen el deber de vivir juntos, guardarse respeto y fidelidad, protegerse y socorrerse mutuamente, de acuerdo a la capacidad personal y económica, y dirigir en común acuerdo la familia y establecer vínculos de respeto y solidaridad en todos los miembros de la familia.
En todo el país se reconocen dos tipos de regímenes matrimoniales: la sociedad conyugal y la separación de bienes, conforme establece el artículo 178 del Código Civil Federal.
Regimenes matrimoniales
Conjunto de normas que regulan la relación económica y de propiedad de los bienes adquiridos durante el matrimonio, tanto entre los cónyuges como respecto a terceros. Estas normas también pueden abarcar la distribución de los bienes en caso de divorcio o fallecimiento.
Sociedad conyugal:
La sociedad conyugal es un régimen de bienes en el matrimonio donde los bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges durante la unión pertenecen a la sociedad de bienes, conforme a lo establecido en las capitulaciones matrimoniales.El artículo 189 del Código Civil Federal especifica los elementos que deben incluirse en las capitulaciones matrimoniales que establezcan la sociedad conyugal, las cuales son: Lista detallada de bienes inmuebles aportados por cada cónyuge. Lista específica de bienes muebles introducidos por cada cónyuge. Detalle de deudas de cada cónyuge, indicando si la sociedad las asumirá. Declaración sobre qué bienes están incluidos en la sociedad conyugal. Declaración sobre si la sociedad conyugal incluirá todos los bienes o solo sus productos, con proporciones asignadas a cada cónyuge. Establecimiento de si el producto del trabajo será exclusivo de cada cónyuge o compartido y en qué proporción. Designación del administrador de la sociedad con facultades claras. Decisión sobre si los bienes adquiridos durante el matrimonio pertenecerán al adquirente o se repartirán entre ambos. Establecimiento de las bases para la liquidación de la sociedad conyugal en caso de divorcio.
Separacion de bienes:
El régimen de separación de bienes otorga a cada cónyuge la propiedad exclusiva de los bienes que poseían antes y durante el matrimonio, así como plenos derechos para disfrutar, administrar y disponer de ellos de manera independiente.Según el artículo 208, este régimen puede ser tanto absoluto como parcial; en este último caso, los bienes no incluidos en las capitulaciones de separación pasarán a formar parte de una sociedad conyugal. Además, el artículo 209 establece que, durante el matrimonio, la separación de bienes puede concluir para dar paso a la sociedad conyugal como régimen de bienes.
El divorcio
Que es
Un divorcio es un procedimiento jurídico que disuelve el matrimonio y pone fin a la unión conyugal (y a todos sus efectos civiles, sociales y patrimoniales). Permite que las dos personas involucradas puedan continuar su vida solteras, o incluso volverse a casar. Fuente: https://concepto.de/divorcio/#ixzz8sFiVaOZP
Tipos y efectos
Divorcio voluntario Divorcio necesario. Divorcio incausado El principal efecto del divorcio es, obviamente, que dos personas casadas dejan de estarlo, o sea, la disolución del vínculo conyugal y de todos sus efectos legales.
Aspectos que se resuelven mediante una sentencia de divorcio.
En dicha sentencia, además de la ruptura del vínculo matrimonial, se regulan aspectos como la guarda y custodia de los hijos, la pensión compensatoria, el régimen de visitas o la posesión de los bienes hasta que se produzca la correspondiente liquidación del régimen de gananciales, en su caso.
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