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BIENES Y SUCESIONES

MTRO. JOSÉ MANUEL

sUCESIÓN TESTAMENTARIA

SUCESIÓN TESTAMENTARIA

En la sucesión testamentaria una persona, el testado o de cujus, traspasa a otra (s) su patrimonio. Lo puede hacer a familiares o personas sin parentesco e incluso a personas morales públicas o privadas.

Son los bienes, derechos y obligaciones del difunto, que no se extinguen por la muerte.

LA HERENCIA

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El legatario adquiere a título partícular y solo puede tener las cargas que el testador le imponga. Si toda la herencia se distribuye en legados, a los legatarios se les considerara herederos.

La herencia es un patrimonio común, hasta en tanto no se haga la partición. Los herederos no pueden disponer de los bienes hasta en tanto se haga la partición y adjudicación. Los legatarios desde la muerte del de cujus. De ninguna forma tienen algún derecho antes de la muerte del testador.

El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la herencia, hasta donde alcance el valor de los bienes -beneficio de inventario-

El testador puede disponer de sus bienes en todo -a título uninersal- o en parte -a título partícular/legado-

TESTAMENTO

EL TESTAMENTO

El testador debe cumplir con sus obligaciones respecto a su conyuge, hijos u otros familiares, así como terceros.

a) Que una persona capaz, transmita y/o disponga de sus bienes y derechos. b) declare o cumpla deberes para después de su muerte.

Acto personalísimo, revocable y libre. Comunmente solemne.

Acto jurídico. Declaración Unilateral de la Voluntad.

CONSIDERACIONES

FUNCIÓN

CARACTERÍSTICAS

NATURALEZA

EL TESTAMENTO

CAPACIDAD PARA HEREDAR

  • Regla general, cualquier persona, incluso el nasciturus/el concebido si resulta viable.
  • Excepciones: falta de personalidad, delitos contra el testador o su familia, adulterio, ingratitud, falta a deberes legales con el de cujus, influir en la voluntad del testador, falta de reciprocidad internacional, renuncia a derechos o cargo conferido en el testamento.
  • Puede subsanarse por perdón
del testador.
  • A petición de parte
prescribe en 3 años
  • 16 años de edad.
  • Estar en estado de interdicción declarado judicialmente.

CAPACIDAD PARA TESTAR

DE NO DARSE ESTOS ELEMENTOS SE DARÍA LA NULIDAD DEL TESTAMENTO

VALIDEZ DEL TESTAMENTO

Capacidad para testar.- 16 años en Guanajuato, no estado de interdicción. Sin vicios en la voluntad.- dolo, violencia, error, mala fe. Fin.- si es ilícita alguna situación se tiene por no puesta. Forma.- depende el tipo de testamento.

actividad 5

¿DUDAS?

¡gracias!