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EBC SUCESIONES 2

José Manuel Chávez González

Created on November 21, 2024

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Transcript

BIENES Y SUCESIONES

sUCESIÓN TESTAMENTARIA

MTRO. JOSÉ MANUEL

SUCESIÓN TESTAMENTARIA

En la sucesión testamentaria una persona, el testado o de cujus, traspasa a otra (s) su patrimonio. Lo puede hacer a familiares o personas sin parentesco e incluso a personas morales públicas o privadas.

01

LA HERENCIA

Son los bienes, derechos y obligaciones del difunto, que no se extinguen por la muerte.

TESTAMENTO

02

01

El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la herencia, hasta donde alcance el valor de los bienes -beneficio de inventario-

El testador puede disponer de sus bienes en todo -a título uninersal- o en parte -a título partícular/legado-

La herencia es un patrimonio común, hasta en tanto no se haga la partición. Los herederos no pueden disponer de los bienes hasta en tanto se haga la partición y adjudicación. Los legatarios desde la muerte del de cujus. De ninguna forma tienen algún derecho antes de la muerte del testador.

El legatario adquiere a título partícular y solo puede tener las cargas que el testador le imponga. Si toda la herencia se distribuye en legados, a los legatarios se les considerara herederos.

04

03

EL TESTAMENTO

EL TESTAMENTO

CONSIDERACIONES

NATURALEZA

CARACTERÍSTICAS

FUNCIÓN

a) Que una persona capaz, transmita y/o disponga de sus bienes y derechos. b) declare o cumpla deberes para después de su muerte.

El testador debe cumplir con sus obligaciones respecto a su conyuge, hijos u otros familiares, así como terceros.

Acto jurídico. Declaración Unilateral de la Voluntad.

Acto personalísimo, revocable y libre. Comunmente solemne.

CAPACIDAD PARA TESTAR

CAPACIDAD PARA HEREDAR

  • 16 años de edad.
  • Estar en estado de interdicción declarado judicialmente.
  • Regla general, cualquier persona, incluso el nasciturus/el concebido si resulta viable.
  • Excepciones: falta de personalidad, delitos contra el testador o su familia, adulterio, ingratitud, falta a deberes legales con el de cujus, influir en la voluntad del testador, falta de reciprocidad internacional, renuncia a derechos o cargo conferido en el testamento.
  • Puede subsanarse por perdón
del testador.
  • A petición de parte
prescribe en 3 años

VALIDEZ DEL TESTAMENTO

Capacidad para testar.- 16 años en Guanajuato, no estado de interdicción. Sin vicios en la voluntad.- dolo, violencia, error, mala fe. Fin.- si es ilícita alguna situación se tiene por no puesta. Forma.- depende el tipo de testamento.

DE NO DARSE ESTOS ELEMENTOS SE DARÍA LA NULIDAD DEL TESTAMENTO

¿DUDAS?

actividad 5

¡gracias!