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2. Preferencia de normas
1. Preferencia interpretativa
Para el análisis más detallado de este principio, debemos señalar que tiene dos manifestaciones o reglas principales:
b) la interpretativa restringida.
a) la interpretativa extensiva y

La preferencia interpretativa a su vez tiene dos manifestaciones:

Ver tabla

En este contexto, pueden existir:

  • Diversas interpretaciones sobre la misma norma.
  • Pluralidad de significados, contenidos y alcances relacionados con una norma específica.
El enfoque interpretativo depende de la finalidad:

LA PREFERENCIA ADMINISTRATIVA

La preferencia interpretativa del principio pro persona, que es la otra de sus reglas o manifestaciones, a diferencia de lo anterior, no implica la disyuntiva de aplicar una norma de entre varias posibles. Situación del juzgador o intérprete Jurídico Se encuentra frente enfrenta una norma relacionada con derechos humanos. Estas normas:

  • Contienen derechos humanos.
  • Sirven para proteger derechos humanos.

Es decir, que ante un caso concreto en el que por condiciones extraordinarias se tenga que imponer una restricción al ejercicio de un derecho humano determinado, el juzgador o intérprete legal debe optar por la interpretación que menos reduzca la esencia de dicho derecho, por la interpretación que aun ante la restricción permita el ejercicio de los aspectos claves del derecho de que se trate, por la interpretación más restringida y que en la medida de lo posible haga viable el ejercicio del derecho como si no existiere restricción.
Implica que cuando se establecen restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria, la norma debe ser interpretada de tal manera que se limite o restrinja lo menos posible dicho ejercicio.
Esta regla cuando se manifiesta por medio de la preferencia interpretativa restringida

Sino más bien que las restricciones que se establezcan, al momento de ser evaluadas, sean solo aquellas estrictamente necesarias para el fin que se busca y que menos limiten el ejercicio de los derechos humanos.

Lo anterior no implica que los derechos humanos no puedan ser restringidos o suspendidos

La Corte Interamericana de Derechos Humanos al explicar el alcance del principio pro homine en relación con las restricciones de los derechos humanos, ha expresado que:

"entre varias opciones para alcanzar ese objetivo debe escogerse aquella que restrinja en menor escala el derecho protegido. Es decir, la restricción debe ser proporcional al interés que la justifica y ajustarse estrechamente al logro legítimo del objetivo".

Esta manifestación del principio pro persona busca alejarse lo menos posible en sentido negativo del centro o núcleo del derecho humano a limitar o suspender.

Por su parte, cuando esta regla se manifiesta mediante la preferencia interpretativa extensiva, implica que ante diferentes interpretaciones de un dispositivo legal, se debe optar por aquella que conduzca a una mejor y más amplia protección de los derechos fundamentales, descartando así las que restrinjan o limiten su ejercicio.

Es decir, que para aplicar una norma con múltiples interpretaciones a un caso concreto, se debe preferir la interpretación más amplia o que mejor proteja los derechos humanos, o bien, hacer una interpretación que amplíe el alcance y el contenido del derecho bajo estudio a fin de hacer efectiva la protección de la persona.

Se debe adoptar o preferir por la persona juzgadora o interprete legal la interpretación que más optimice un derecho fundamental, y dicha optimización conlleva de ser necesario y posible ampliar o extender el sentido y alcance del derecho humano en análisis.

b) la de la conservación de la norma más favorable.
a) la preferencia de la norma más protectora

La preferencia se manifiesta de dos maneras:

Asimismo, ayuda a superar otro tradicional debate relacionado con la jerarquía de las normas, pues teniendo como fin último la protección de los derechos de la persona, lo que importa es la aplicación de la norma que mejor dé vigencia a los derechos humanos sin importar la posición que ocupe en el entramado jurídico.

La preferencia de normas del principio pro persona se presenta cuando a una determinada situación concreta le es posible aplicar dos o más normas vigentes.Esta regla aporta una solución práctica de gran importancia:

  • Desplaza la tradicional discusión del conflicto entre las normas de origen internacional y las de origen interno, superando el debate doctrinal entre tradiciones monistas, dualistas o coordinadoras.

Esta regla, cuando se manifiesta mediante la aplicación de la norma más protectora, permite al juez o intérprete legal seleccionar de entre varias normas concurrentes o al menos de entre dos normas

  • Aquella que su contenido ofrezca una protección más favorable a la persona o
  • Aquella que contenga de manera más especializada la protección que se requiere para el individuo o víctima en relación con sus derechos humanos.
  • Cabe destacar que la aplicación de esta manifestación del principio pro persona:
  • Implica acudir o utilizar la norma más protectora o
  • La menos restrictiva, según sea el caso.

    "si a una misma situación son aplicables la Convención Americana y otro tratado internacional, debe prevalecer la norma más favorable a la persona humana".

      Sin importar la ubicación jerárquica que ocupe ésta en el sistema jurídico, es decir, que en virtud del principio pro persona la norma que prevalecerá es aquella que mejor proteja o menos restrinja al ser humano en el ejercicio de sus derechos fundamentales, ya sea sobre otra igual, inferior o incluso de superior rango en la jerarquía jurídica de cada Estado, pues lo importante es asegurar el ejercicio y garantía de los derechos humanos, preservar la dignidad y alentar el desarrollo de los seres humanos. A este respecto y a manera de ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que:

        Por otra parte, cuando esta regla se manifiesta mediante la conservación de la norma más favorable que en gran medida es idéntica a lo antes descrito, al importar más la protección que ofrezca y no la jerarquía, se añade un elemento de temporalidad, ya que se trata de casos en los que una norma posterior puede desaplicar o incluso derogar una norma anterior de igual o inferior jerarquía, ya sea de manera expresa o tácita con el fin de proteger de mejor manera los derechos humanos.

        Es importante subrayar que aquí no está en juego un problema de derogación ni abrogación, sino de aplicabilidad e interpretación de distintas fuentes de igual o diferente rango. Todo ello sin perjuicio de los tradicionales problemas técnicos que apareja calificar a una norma como más protectora de los derechos humanos, al momento de compararla con otra.

        Siempre y cuando la norma anterior o norma a desaplicar/derogar, sea la que consagre mejores o mayores protecciones para las personas.
        No deroga o desaplica a la norma anterior, sin importar si es de igual, menor o mayor rango jerárquico.

        Info

        Esta manifestación del principio pro persona está enfocada a modificar tradicionales interpretaciones de derecho interno, que aceptan que la norma posterior deroga a la anterior (lex posterior derogat priori). Este criterio de interpretación tiene como base el contenido de normas internacionales de derechos humanos que ya expresamente disponen que, aunque sean posteriores en el tiempo al momento de ser ratificadas, no derogan otras disposiciones nacionales o internacionales anteriores que establezcan protecciones más favorables al ser humano.
        La aplicación del principio pro persona para estos casos conlleva que la norma posterior que ofrece una menor protección o impone mayores restricciones al ejercicio de un derecho fundamental.

        Es decir, que al tratarse de derechos fundamentales, lo que se busca es la vigencia de éstos por encima de reglas de jerarquía y temporalidad, a fin de lograr la conservación de las normas más favorables para el ejercicio de los derechos humanos.