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Contratos privados en Colombia

Yesica Paola León López

Created on November 20, 2024

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Tarea 4 - Identificación y conceptualización de los contratos privados en Colombia

Maria Camila Camargo Albarracin

Contratación Pública y Privada (101001_89 ) Programa: Contaduría Pública Universidad Nacional Abierta y a Distancia UNAD

Angel Emilio Moncada Orjuela

Yesica Paola León López

ÍNDICE

CONTRATO BILATERAL

CONTRATO GRATUITO

CONTRATO ONEROSO

Un contrato oneroso es un acuerdo en el que ambas partes tienen obligaciones y ventajas económicas recíprocas. En otras palabras, es un contrato en el que cada una de las partes busca obtener una ventaja a través de una compensación o equivalente.

CONTRATO ONEROSO

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Principios que se aplican al Contrato Oneroso

El contrato oneroso se aplica en el principio de que las partes deben realizar un sacrificio equivalente. Es decir, cada una de las partes debe dar o hacer algo a cambio de que la otra parte haga o dé algo.

Algunos ejemplos de contratos onerosos son: Compraventa, Arrendamiento, Sociedad, Permuta, Transporte, Contrato de trabajo. En los contratos onerosos, la causa para cada parte contratante es la promesa o prestación de un servicio o cosa por la otra parte.

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Lucro Cesante

Lucro Cesante y Daño Emergente de un Contrato Oneroso

De acuerdo al código Civil, en el artículo 1614, se define como daño emergente al perjuicio o la pérdida proveniente del no cumplimiento de una obligación o de haberse cumplido imperfectamente o con retrasos. Mientras que por lucro cesante se define como la ganancia o provecho que deja de reportarse a consecuencia del no cumplimiento de la obligación, con retrasos o imperfecciones. En un contrato oneroso, el lucro cesante y el daño emergente son conceptos que se refieren a los daños que se pueden sufrir como consecuencia de un incumplimiento contractual:

Daño Emergente

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+Responsabilidad civil extracontractual

+Responsabilidad civil contractual

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Responsabilidad civil contractual y extracontractual en el Contrato Oneroso

La responsabilidad civil se define como el deber de dar respuesta a las consecuencias de los actos realizados. La responsabilidad tiene que ver con la obligación de una persona con respecto de otra a quien ha sufrido daño. La responsabilidad civil contractual y extracontractual son dos tipos de responsabilidad que se diferencian en la causa que genera el daño y en la relación entre las partes:

Contrato gratuito, es un tipo de contrato en que una de las partes realiza la prestación por mera liberalidad, sin esperar recibir nada a cambio.1​ También se dice que es aquel en que una sola de las partes tiene por objeto la utilidad de la prestación, sufriendo la otra el gravamen.2​ Los contratos gratuitos más comunes son el contrato de donación, el comodato, la fianza y el depósito.

¿Que es ?

CONTRATO GRATUITO

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Son aquellos en los cuales el beneficio es para una sola de las partes, y la otra su contraparte, es la única que tiene cargas o prestaciones que cumplir. Un ejemplo claro de este contrato es el comodato, este seria un contrato gratuito, ya que el comodante, la persona que se obliga a prestar gratuitamente un bien para que el otro lo aproveche o disfrute, es quien sufre la carga económica se desprende o se priva de la propiedad y del uso de un bien, por el tiempo que dura el contrato de comodato y el comodatario, ósea la persona que recibe la cosa prestada no tiene ninguna carga económica, solo tiene disfrute, puede usar el bien durante el tiempo que se haya estipulado en el acuerdo del contrato llamado comodato, sin embargo de acuerdo a las reglas generales del comodato, el comodatario al terminar la vigencia de ese préstamo tendría que regresar la cosa.

Cuales son los principios

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En el caso del contrato gratuito, presta un servicio o una cosa sin que haya ingresos a la hora de prestar esa cosa, sin embargo, a la persona que se la prestan tiene que devolverla sea como sea a la terminación del contrato si llegado al caso se pierde esa persona es encargada de reponerla, y si no simplemente la regresa.

De acuerdo a lo anterior, sea cual sea el caso en que se produzca daño emergente, ya por accidente o por incumplimiento de contrato, en las tres formas señaladas en el párrafo anterior, está implícito el pago de una indemnización. El importe será directamente proporcional al valor de la pérdida sufrida o incumplimiento de contrato. Para que se pueda determinar la existencia de daño emergente, la persona que lo ha sufrido debe justificarlo a través de evidencias verificables. Además, debe proporcionar el valor equivalente a su pérdida, es decir, debe demostrar su cuantía.

El lucro cesante es una forma de daño patrimonial que consiste en la pérdida de una ganancia legítima o de una utilidad económica por parte de la víctima o sus familiares como consecuencia del daño, y que ésta no se habría producido si el evento dañino no se hubiera verificado. El lucro cesante ocurre cuando hay una pérdida de una perspectiva cierta de beneficio. Por ejemplo, el comerciante cuya mercancía ha sido destruida puede reclamar el precio de la misma, así como el beneficio que habría obtenido.

Lucro Cesante y Daño Emergente

+info

CONTRATO BILATERAL

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Un contrato bilateral es aquel en el que ambas partes asumen obligaciones recíprocas y se comprometen a cumplir con determinadas prestaciones. En este tipo de contrato, el cumplimiento de la obligación de una parte depende del cumplimiento de la obligación de la otra.

Hacemos sabotaje al aburrimiento

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• Autonomía de la voluntad: Las partes son libres de establecer los términos del contrato dentro del marco de la ley.Ejemplo: Las partes acuerdan libremente el precio y las condiciones de pago. • Buena fe: Las partes deben actuar con lealtad y sinceridad durante la negociación y ejecución del contrato. Ejemplo: El vendedor garantiza que el bien está libre de defectos ocultos. • Equilibrio contractual: El contrato debe ser justo para ambas partes, sin imponer cargas desproporcionadas a una de ellas. Ejemplo: El precio acordado refleja el valor justo del bien vendido. • Consensualidad: El contrato de compraventa, en bienes muebles, se perfecciona con el acuerdo de voluntades. Ejemplo: La entrega del bien no es necesaria para que el contrato sea válido, salvo pacto en contrario.

Principios aplicables en el contrato

lucro cesante daño emergente

• Daño emergente

  • Es la pérdida material directa ocasionada por el incumplimiento.
  • Ejemplo: Si el vendedor no entrega el bien y el comprador debe adquirirlo a un precio mayor en otro lugar, el sobrecosto constituye un daño emergente.

• Lucro cesante

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  • Representa la ganancia que una de las partes deja de percibir como consecuencia de un incumplimiento contractual.
  • Ejemplo: Si el vendedor no entrega el bien a tiempo, el comprador pierde la oportunidad de revenderlo a un precio superior y reclamaría por esta pérdida de ganancia.

responsabilidad civil contractual y extracontractual

• Responsabilidad civil extracontractual

  • Surge de un daño causado sin que medie una relación contractual previa.
  • Aplicación: Si durante la entrega del bien, el vendedor causa daños a la propiedad del comprador (por ejemplo, al descargar el bien), respondería extracontractualmente, ya que este daño no está relacionado con la ejecución directa del contrato.​

• Responsabilidad civil contractual

  • Surge del incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato. Se fundamenta en el vínculo jurídico entre las partes.
  • Aplicación: Si el vendedor no entrega el bien o lo entrega defectuoso, debe responder ante el comprador, reparando el daño causado (lucro cesante y/o daño emergente).

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¡GRACIAS!

Lucro cesante

Es una ganancia que se deja de percibir como consecuencia de un incumplimiento contractual. Se basa en presunciones sobre lo que habría sucedido si no se hubiera producido el evento. Por ejemplo, las ganancias que se dejan de percibir tras un siniestro. Para que se pueda reclamar el lucro cesante, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos: Que la persona perjudicada pueda acreditar los beneficios que debería haber percibido. Que la acción u omisión que causó el daño haya sido negligente o culposa. Que exista una relación causal entre el daño y la pérdida de beneficios. El tribunal de instancia es quien determina la cuantía de la indemnización por lucro cesante.

Responsabilidad civil extracontractual

Se produce cuando el daño se genera sin que exista un contrato oneroso o cuando se produce en aspectos no regulados en el contrato. La causa del daño puede ser un tercero, un caso fortuito o una fuerza mayor. En Colombia, la responsabilidad civil extracontractual está regulada en el artículo 2341 del Código Civil. Para que exista responsabilidad civil extracontractual, se deben cumplir los siguientes presupuestos: La comisión de un hecho dañino La culpa del sujeto agente La existencia de una relación de causalidad entre el hecho dañoso y la culpa del sujeto En cuanto a la indemnización, se debe incluir el daño emergente y el lucro cesante. El lucro cesante es el dinero o la ganancia que deja de recibir la persona como consecuencia del daño.

Responsabilidad civil contractual

Se deriva del incumplimiento de un contrato oneroso. Para exonerarse de esta responsabilidad, las partes pueden establecer cláusulas especiales en el contrato que limiten el pago de los perjuicios.

Daño emergente

Es un daño real que ya se ha causado, como la pérdida de un patrimonio o el deterioro de un bien. Por ejemplo, si un auto sufre una pérdida total tras un choque.

Reciprocidad de las obligaciones:Las dos partes tienen derechos y deberes mutuos. Interdependencia: El incumplimiento de una parte puede justificar el incumplimiento de la otra (excepto cuando la ley disponga lo contrario). Equilibrio contractual: Deben ser equitativos para ambas partes, es decir, que las obligaciones tengan un valor proporcional. Sincronía en el cumplimiento: En muchos casos, las prestaciones deben cumplirse al mismo tiempo, a menos que se pacte de otro modo.

Características del contrato bilateral