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PROYECTO MODULAR DERECHO MERCANTIL

ALO06637

EVANGELINA FRANCO GONZALEZ UNIVERSIDAD VIRTUAL CNCIINGENIERIA EN SISTEMAS

XX/XX/20XX

TEMAS :

01.La figura de la quiebra

05.Extinción y prevención de la quiebra

04.Actividades y efectos de la quiebra

03.Actores que intervienen en la declaración de quiebra

02.Demanda y sentencia de la quiebra

La figura de la quiebra

01

Es un recurso legal que los empresarios pueden utilizar para pagar las deudas que hayan contraído con otras empresas, particulares o instituciones financieras.

01. RESUMEN

la quiebra

Es la institución jurídica de carácter procesal, dirigida a la liquidación del patrimonio del quebrado y la repartición frente a los acreedores, es la situación legal en la que un comerciante se encuentra en un estado de insolvencia que le impide cumplir sus obligaciones como deudor.

El principio de generalidad

El principio de igualdad

Su relacion con los acredores mediante la reparticion del patrimonio

Se orienta a la satisfaccion de los acredores de forma equitativa.

Aqui la quiebra afecta a todos los bienes de una persona para el cumplimpiento de sus ceditos

El principio de la unidad patrimonial

En este proceso se estudia el caso por el cual se presenta la quiebra, posteriormente, se asigna a un principio,existe la presencia de los sujetos que intervienen que los comerciantes individuales y las sociedades mercantiles

  • principios fundamentales

fraudulentas

culpables

La que enmarque o declare la ley como culpable de quiebra.

El empresario se alce con tood o parte de sus bienes

Aqui el empresario se encuentra imposibilitado para satisfacer todas o gran parte de sus deudas

  • CLASES DE QUIEBRa

FORTUITAS

La quiebra tiene dos maneras de declararse: voluntaria (la realiza el propio deudor) y necesaria (se realiza a instancia de los acreedores). De cada una de las formas anteriores se desprenden tres clases de quiebra:

Antes de que una empresa se encuentre en quiebra, ésta debe buscar soluciones con los acreedores o de manera interna, a esto se le llama conciliación, pero si no encuentra opciones viables entonces deberá llegar a la lamentable situación de quiebra

Concurso mercantil

Declaración de quiebra es la Ley de Concursos Mercantiles, esta legislación es la que regula y establece los requisitos de dicha figura jurídica. Sin embargo, existe una ley llamada Ley de Quiebra y Suspensión de Pagos.Hay que mencionar que el estado de quiebra debe comenzarse por un "concurso mercantil".

etapas

  • Nombre completo
  • Razón social del negocio
  • Los distintos domicilios fiscales y sociales
  • Los estados financieros auditados del comerciante en los últimos tres años
  • Un reporte donde señale por qué no puede cubrir sus obligaciones
  • Una relación con todos los datos relevantes de los deudores y acreedores
  • Los posibles títulos de crédito que hayan sido firmados por el comerciante
  • Un inventario de los bienes de la empresa
  • Una relación de juicios referentes a la quiebra

REQUISITOS

Un título genial

SOLICITUD ESCRITA

  • Los libros de contabilidad
  • El balance de negocios
  • Una relación que comprenda los nombres y domicilios de los acreedores
  • La descripción y valoración de los bienes inmuebles o propiedades de la empresa que se declara en quiebra

DE OFICIO

DECLARACION DE LA QUIEBRA

MAPA MENTALHORIZONTAL

MAPA MENTALHORIZONTAL

clasificacion

QUE DEBE INCLUIR LA DECLARACION EN QUIEBRA

El comerciante que pretenda realizar la declaración de su estado de quiebra, debe presentar ante un juez que sea competente la demanda firmada por el comerciante o por su representante legal

Demanda y sentencia de la quiebra

02

Los jueces deberán cumplir con ciertos procesos; empezando por admitir la demanda, dictar las acciones a realizar, en cuenta que éstas no sean perjudiciales para el desarrollo normal del negocio

Un juez se encarga de dictar sentencias con base en los elementos que consagran las leyes.

LA DEMANDA

La demanda es considerada como el punto inicial de lo que podría ser una acción judicial o mercantil, con ella se busca señalar alguna inconformidad o irregularidad, y que los órganos correspondientes dictaminen si se tomará alguna reprimenda o acción sobre lo señalado.

CONCEDIDA

APELAR

NEGADA

SENTENCIA

  • La sentencia debe contener una declaración donde se mencione que el comerciante demandado deja de poseer los bienes y derechos que integran su patrimonio
  • Debe señalar que toda persona que posea propiedades del demandado, y que integren el patrimonio a litigar, deberán pasar a manos del síndico para que se culmine el proceso.
  • Tiene que designar al síndico en un plazo de tiempo menor a cinco días. Las sentencias referentes a los concursos mercantiles tienen que ser claras.

Siempre será emitida por el juez en uno de los dos sentidos, ya sea que le niegue o le conceda al actor de la declaración de quiebra las peticiones que solicite en su escrito de demanda. En el caso de la declaración de quiebra, el juez sólo puede tomar la decisión de negar o concederle al comerciante o sociedad esa misma petición.

06. METODOLOGÍA

SENTENCIA

Es la declaración o respuesta que el juez da a los interesados que interpusieron la demanda .

Actores que intervienen en la declaración de quiebra

03

Los interventores serán elegidos en la junta de acreedores de manera nominal y éstos deben desempeñar su cargo durante el proceso de quiebra. Son responsables ante el quebrado y ante la masa de los daños y perjuicios que causen en el desempeño de sus funciones.

Los síndicos son considerados como auxiliares de la justicia. Una definición más adecuada expresaría que son los encargados de exigir la buena conservación y administración de los bienes de la quiebra. Además, toman posesión de la empresa y de los demás bienes del quebrado y se comprometen a redactar un inventario de dichos inmuebles.

los interventores

los sindicos

el juez

El juez también es quien convoca a juntas de acreedores en los casos que prescribe la ley y las que estime necesarias, vigila la actuación del demandante y el demandado, además puede remover a los síndicos, acreedores o interventores cuando se compruebe que hay causa justificada para ello

Actividades y efectos de la quiebra

Con la junta de acreedores se da por terminado todo lo relacionado al proceso de la declaración de la quiebra.

Los acreedores deben asistir personalmente, y en caso de no hacerlo deben mandar en su representación a una persona que haya sido debidamente apoderada por el acreedor.

Cada acreedor tiene un voto y, salvo un pacto realizado con anterioridad, la junta puede optar por simple mayoría de acreedores presentes. La voluntad de la mayoría se tiene que respetar.

1. Junta de acreedores: función, derechos y obligaciones

La junta de acreedores debe ser convocada por el juez que está tomando parte del proceso, la convocatoria de la junta debe hacerse saber mediante notificación personal o por medio de la intervención del quebrado y el síndico. En esta junta se tratará de llegar a un acuerdo respecto a la forma en que se desarrollará el proceso de quiebra, además de los convenios relacionados con el pago de adeudos.

Los avisos que se realicen de la junta de acreedores deben ser notificados de manera personal, ya que es lo que marca la ley, a menos que el juez lo indique de otra manera.

Se exceptúan todos los juicios relativos a bienes o derechos cuya administración y disposición conserve el quebrado, en los demás juicios también puede intervenir el quebrado en el supuesto de que afecte a bienes o derechos que no debieran ser cuestionados.

El quebrado es que no podrá desempeñar cargos para los que exija la plena posesión de sus derechos civiles, como presentarse para candidato a un puesto gubernamental. El juez debe hacer que la sentencia de la declaración de quiebra se comunique al Diario Oficial de la Federación.

2. Consecuencias del proceso de quiebra

Luego de la sentencia de quiebra, el quebrado queda privado del derecho de la administración y disposición de sus bienes y de los que adquiera. Esto quiere decir que desde ese momento lo que alguna vez fue parte de su patrimonio, ahora queda en manos otras personas o instituciones.

El único patrimonio que queda protegido es el que se considere por los tribunales como "familiar", además, las ganancias que obtenga después de la sentencia de quiebra no tienen por qué pasar por un tribunal. Ese dinero es legalmente del quebrado.

  • Aseguramiento y comprobación del activo
  • Administración de la quiebra
  • Realización del activo.
  • Distribución del activo

06. METODOLOGÍA

3. Operaciones en la quiebra

Los efectos que tiene la declaración de la quiebra a grandes rasgos, conoce las cuatro operaciones existentes en la quiebra de acuerdo a la LQSP:

La ley estableció los lineamientos que deben seguirse para resguardar la administración y aseguramientos de los activos de quebrado. Por lo que se puede concluir que la ley protege al quebrado de una mala administración, aseguramiento y distribución de sus activos

A) Aseguramiento y comprobación del activo

Con la sentencia se procede a la ocupación de los bienes, documentos y papeles del quebrado, y éstos deben realizarse bajo ciertas normas

La ocupación de los bienes no pertenecientes a la empresa se hará de la misma manera que los que le pertenecen, del mismo modo se realizará la ocupación de las oficinas, despachos o escritorios del quebrado. Los procesos correspondientes a la ocupación de los activos se deben realizar desde el momento en que se dicte sentencia de declaración. A dichas diligencias pueden asistir el síndico, el representante de la intervención y el quebrado. El síndico debe realizar un inventario de los bienes ocupados en menos de tres días.

B) Administración de la quiebra.

Consiste en llevar todo lo relacionado con la empresa que se declara en quiebra y le corresponde al síndico llevar dicha administración, es él quien debe tomar las medidas necesarias para la conservación de los bienes, derechos y acciones de la masa y para la liquidación de la misma.

El síndico puede proceder sin autorización previa del juez a la venta inmediata de aquellas cosas que no puedan conservarse sin que se deterioren o corrompan, o bien aquéllas que estén expuestas a una disminución de su precio ante el mercado.

La enajenación de bienes inmuebles debe realizarse de manera pública, es decir, puede haber compradores externos al procedimiento. De esta manera se estará agilizando la compra de los inmuebles y, por ende, el proceso de pago a los acreedores.

C) Realización del activo.

Consiste en llevar todo lo relacionado con la empresa que se declara en quiebra y le corresponde al síndico llevar dicha administración, es él quien debe tomar las medidas necesarias para la conservación de los bienes, derechos y acciones de la masa y para la liquidación de la misma.

Al haber concluido la transferencia de las existencias o terminar el plazo por el que se autorizó la continuación de la empresa, se debe proceder con los bienes que restan.

Los acreedores que no presenten en forma la demanda de reconocimiento o en los plazos prescritos, perderán el privilegio que tengan y quedarán reducidos a clase de acreedores comunes para recibir cuotas que estén pendientes de hacerse. Todas las acciones que se deriven del reconocimiento de crédito se deben realizar ante el mismo juez que declaró la quiebra.

D) Distribución del activo

los acreedores deben solicitar por escrito ante el juez de la quiebra el reconocimiento de sus créditos, acompañando la demanda co n los documentos que justifiquen su acción. Esto quiere decir que deben presentar un escrito nuevo de demanda que será de reconocimiento. de sentido.

Extinción y prevención de la quiebra

04

4.- Por falta de activo

5.- Por falta de pago

3.- -Por acuerdo unánime de acreedores concurrentes

2.-Por falta de activo

1.-Por convenio

2. Formas de extinguir la quiebra

1. Conclusión del proceso de quiebra

El proceso de quiebra inicia con una demanda que deberá ser satisfecha a través de investigaciones, estudios y análisis legales. Luego de una serie de requisitos y procedimientos, un juez dictaminará si se concede el derecho de quiebra al dueño del negocio.

La extinción de la quiebra se puede definir como la acción que da por terminada la declaración de quiebra. A continuación se muestran las diversas formas de extinguirla. Estas son las cinco maneras de extinguir la declaración de quiebra, se puede concluir que la extinción en su mayoría se dé por el acuerdo de los acreedores. Por esta razón es fundamental que la relación entre el quebrado, los interventores y los acreedores, se encuentre en los mejores términos.

3. Convenio preventivo

  • Supuestos de la suspensión de pagos
  • Proposición de convenio preventivo
  • Sentencia de la suspensión de pagos
  • Del Reconocimiento de créditos
  • Efectos de la declaración en suspensión de pagos
  • De los órganos de la suspensión de pagos
  • De la administración del convenio por acreedores
  • De la aprobación judicial del convenio

Proposición de convenio preventivo

Como ya se mencionó, la demanda inicial de quiebra debe ir acompañada de la proposición preventiva que el comerciante le hizo a sus acreedores, y de la manifestación de la Cámara de Comercio o industria a la que se encuentre afiliado el comerciante. También puede estar anexada la solicitud a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la designación de la sociedad nacional de crédito que deberá fungir como síndico. El punto es que al inicio del proceso el quebrado tiene la oportunidad de llegar a un acuerdo con los acreedores, pero éste debe ser avalado por algún tribunal mercantil autorizado. La presentación de una demanda de declaración en suspensión de pagos debe paralizar la tramitación de las demandas que se presenten sobre declaración de quiebra. En el caso de que no se presenten los documentos necesarios, no se produce la paralización. Si se llega a un acuerdo para la suspensión de pagos, en ese momento se detiene la declaración de quiebra.

Supuestos de la suspensión de pagos

Antes de declararse en quiebra, un comerciante puede solicitar que se le contribuya en suspensión de pagos, lo cual puede lograrse a través de un convenio preventivo celebrado con los acreedores. El proceso para esto es similar que al inicio de la declaración de quiebra, pues el comerciante debe presentar ante el juez competente todos los documentos y requisitos que se exigen para la misma.

El juez declarará en quiebra a los comerciantes que soliciten la declaración en suspensión de pagos que hayan sido condenados por delito contra la propiedad o por falsedad.La suspensión de pagos puede darse cuando las personas hayan incumplido con las obligaciones contraídas en un convenio preventivo anterior o bien, cuando ya han sido declarados en quiebra y no se han rehabilitado, otro supuesto es cuando no presenten documentos exigidos por la ley, y por último, en el caso de que hayan transcurrido tres días de haberse producido la cesación de pagos.

Sentencia de la suspensión de pagos

El juez, el mismo día o al día siguiente en que se presente la demanda, dictará sentencia declarando la suspensión de pagos una vez que compruebe que la demanda y la proposición de convenio reúnan las condiciones legales.

La sentencia de declaración de pagos debe contener: El nombramiento del síndico de la suspensión El mandamiento u orden de que se le permite realizar al síndico las operaciones correspondientes a su cargo Las órdenes de emplazamiento de los acreedores Convocar a junta de acreedores Inscripción de sentencia Expedición de copias a la sentencia

Deben solicitar frente al juez el reconocimiento. Asimismo, debe celebrarse de manera previa una junta de acreedores especialmente convocada para el reconocimiento de créditos. Cuando se reconocen los créditos se obliga al quebrado a cubrirlos en un cierto periodo de tiempo.

Del Reconocimiento de créditos

La junta de acreedores para el reconocimiento de créditos debe celebrarse de acuerdo con el procedimiento de la quiebra. De no ser así, se corre el riesgo de no ser considerada efectiva.

Se solicita el reconocimiento de los créditos de manera escrita frente al juez que esté llevando el caso, se tiene que acompañar la demanda con los documentos que justifiquen el reconocimiento y copias de los mismos.

Quedan en suspenso los juicios contra el deudor que tenga por objeto reclamar el cumplimiento de una obligación patrimonial, sin embargo, se pueden practicar en ellos las actuaciones que tienden a prevenir los perjuicios en las cosas sujetas a juicio o a conservar los derechos de las partes.

Efectos de la declaración en suspensión de pagos

El procedimiento en marcha, ningún crédito constituido con anterioridad podrá ser exigido al deudor ni éste podrá pagarlo. Durante el procedimiento, el deudor conserva la administración de los bienes y continuará las operaciones ordinarias de la empresa bajo vigilancia del síndico.

La persona aún no se convierte en quebrado y sigue teniendo el control de sus instalaciones, algo que definitivamente puede ayudarle a solventar la deuda que adquirió.

De los órganos de la suspensión de pagos

El juez tiene la facultad de emitir la suspensión de pagos siempre y cuando la naturaleza de la actividad sea compatible con la demanda del conven.El síndico tendrá las mismas facultades que en la quiebra y además tendrá derechos y obligaciones similares, como el realizar un inventario del estado activo y pasivo presentado por el comerciante, hacerse cargo de la caja y vigilar la contabilidad. Asimismo, debe comunicar al juez cualquier irregularidad y llevar una bitácora sobre el estado de las negociaciones.El objetivo en los convenios preventivos es que los acreedores también se vean beneficiados, éstos pueden asignar interventores que cuiden sus intereses.

Si el convenio es rechazado o no reúne los requisitos exigidos, el juez debe proceder a la declaración de quiebra. Es importante tomar en cuenta que un convenio debe satisfacer a los acreedores, y que en muchas ocasiones se carga, simbólicamente, en un 60 % a favor de los acreedores. Después de todo, ellos sólo quieren recuperar el dinero que perdieron en los préstamos.

De la admisión del convenio por los acreedores

Respecto a la convocatoria de la junta para admisión de convenio, los acreedores con derecho de abstención, el cómputo de los votos y la mayoría necesaria para la admisión de la proposición debe hacerse de la misma manera que el convenio de la quiebra.

En los casos en que la sentencia de aprobación o desaprobación del convenio preventivo llega a ser apelada (que se interponga un recurso de inconformidad por alguna de las partes) la sentencia del tribunal determinará si procede la declaración de quiebra

De la aprobación judicial del convenio

Respecto a la convocatoria de la junta para admisión de convenio, los acreedores con derecho de abstención, el cómputo de los votos y la mayoría necesaria para la admisión de la proposición debe hacerse de la misma manera que el convenio de la quiebra.El síndico debe continuar con su cargo por todo el tiempo que se fije para que se realice la ejecución del convenio, el objetivo es que vigile la conducta del deudor, la constitución y el mantenimiento de las garantías, así como el pago de los dividendos en las fechas convenidas.

4. Situaciones especiales de quiebra y suspensión de pagos

Ahora bien, sólo te falta conocer los casos especiales en los que se da la quiebra y la suspensión de pagos. Estas situaciones se dividen en cuatro:

Con las instituciones de fianzas se dan por terminado los casos especiales en que puede declararse la quiebra o suspensión de pagos. De manera general, la quiebra es una acción judicial que puede ser prevenida por medio de convenios, ya sea en cualquier empresa o en los casos especiales mencionados

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, las instituciones de crédito y las auxiliares que tengan concesión serán declaradas en quiebra. La sentencia de quiebra debe ser comunicada por la CNBV y el síndico será nombrado por el juez de las listas de instituciones de crédito que la misma comisión debe formar. Sólo podrán demandar la declaración de concurso mercantil de una institución de crédito, el Instituto para la Protección del Ahorro Bancario o la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de las disposiciones aplicables. Si se proponen convenios deben someterse al dictamen de la CNBV, el juez será quien dicte sentencia con vista al dictamen

De las Institucion de credito

+ Info

Las instituciones de crédito pueden solicitar que se les declare en suspensión de pagos en las condiciones ya explicadas de manera general. La sentencia de la declaración de suspensión de pagos debe ser comunicada a la CNBV.

De las empresas aseguradoras

En la quiebra o suspensión de pagos de una empresa de seguros, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) tiene las mismas atribuciones que la CNBV sobre las instituciones de crédito.

Al declarar judicialmente la quiebra de una institución de seguros, no puede procederse a la liquidación administrativa de la misma, a no ser que la SHCP dentro del siguiente día hábil al de la notificación resuelva la liquidación administrativa.

Dicho consejo reorganizará el servicio, asimismo, administrará y explotará la empresa como si se hubiera celebrado un convenio. La principal obligación de las empresas de servicio público es servir al pueblo, independientemente de encontrarse en una situación financiera precaria.

De las empresas de servicio público

El siguiente caso es de las empresas de servicio público, las empresas con título individual o social que presten servicio público federal, estatal o municipal, pueden ser declaradas en quiebra o suspensión de pagos, pero por ninguna acción judicial ni administrativa puede interrumpirse el servicio que ofrecen.Los interventores, en cualquiera de las dos declaraciones, serán designados por la entidad pública de quien dependa el servicio que prestan. Una vez hecha la declaración de quiebra o suspensión de pagos, si el servicio debe seguir prestándose por la empresa quebrada y no se llega a un acuerdo o convenio, se debe constituir un consejo de incautación, compuesto por un presidente designado por el Gobierno o de un vocal de la empresa.

Una vez que se declare judicialmente la quiebra de la institución de fianzas, no puede proceder la liquidación administrativa, a menos que la SHCP resuelva lo contrario sobre la misma.

De las instituciones de fianzas

En las instituciones de fianzas se llevará el mismo procedimiento y requisitos de quiebra y suspensión de pagos que en las empresas aseguradoras, es decir, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es quien intervendrá.

En la quiebra o suspensión de pagos de una institución de fianzas, la SHCP tendrá las mismas atribuciones que la CNBV. Los técnicos que sean necesarios para la administración, liquidación, suspensión de pagos o cualquier otra operación de quiebra, deberán ser nombrados por el juez.

GRACIAS

EVANGELINA FRANCO

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