Diferencia entre medida precautoria de interdicto de obra peligrosa y medida cautelar administrativa.
Diferencia entre medida precautoria de interdicto de obra peligrosa y medida cautelar administrativa.
El Nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en su artículo 31, establece mecanismos precisos para la protección de los derechos de propiedad y posesión. Este artículo otorga a los propietarios o titulares de derechos reales la facultad de interponer acciones legales para suspender construcciones que puedan afectar sus intereses. Dicho procedimiento no solo permite la detención de la obra, sino que también faculta a los afectados para exigir su demolición o modificación y la restitución del estado original de los bienes.
La acción puede ser ejercida no solo por el propietario afectado, sino también por cualquier persona que posea jurídicamente una propiedad contigua o cercana a la obra en cuestión. Esto implica que los residentes o propietarios adyacentes a construcciones en condiciones peligrosas pueden actuar para proteger sus derechos.
El propósito primordial de esta acción es:
1. Adoptar medidas urgentes: Se busca actuar con celeridad para prevenir daños que puedan derivarse de la obra peligrosa.
2. Demolición parcial o total: Se puede solicitar la demolición de parte o la totalidad de la estructura que representa un riesgo.
3. Destrucción de objetos peligrosos: También se puede pedir la eliminación de elementos que puedan causar daño, como ramas de árboles que representen un peligro inminente.
Para el estado de Jalisco, el procedimiento contra obra peligrosa se encuentra regulado por los siguientes artículos:
Artículo 18.- Al poseedor de predio o derecho real sobre él, compete la acción para suspender la conclusión de la obra perjudicial a sus posesiones, su demolición o modificación, en su caso, y la restitución de las cosas al estado anterior o la obra nueva. Compete también al vecino del lugar cuando la obra nueva se construya en bienes de uso común. Se da contra quien la mandó construir, sea poseedor o detentador de la heredad donde se construya. Para los efectos de esta acción por obra nueva, se entiende por tal, no solamente la construcción de nueva planta, sino también la que se realiza sobre edificio antiguo, añadiéndole, quitándole o dándole una forma distinta.
Para el estado de Jalisco, el procedimiento contra obra peligrosa se encuentra regulado por los siguientes artículos:
Artículo 19.- La acción de obra peligrosa se da al poseedor jurídico o derivado de una propiedad contigua o cercana, que pueda resentirse o padecer por la ruina o derrumbe de la otra, caída de un árbol u otro objeto análogo; y su finalidad es la de que se adopten medidas urgentes para evitar los riesgos que ofrezca el mal estado de los objetos referidos; obtener la demolición total o parcial de la obra, o la destrucción del objeto peligroso. Compete la misma acción a quienes tengan derecho privado o público de paso por las inmediaciones de la obra, árbol u otro objeto peligroso.
La efectividad de este procedimiento radica en su capacidad para abordar de manera directa y expedita las situaciones de riesgo, en comparación con la solicitud de medidas precautorias administrativas. Mientras que las medidas administrativas pueden estar sujetas a trámites prolongados y a la evaluación de diversas instancias burocráticas, el interdicto de obra peligrosa es un recurso inmediato que permite a los afectados actuar rápidamente para salvaguardar sus derechos y prevenir daños. Esto asegura una respuesta más ágil y efectiva ante situaciones peligrosas, fortaleciendo así la protección de los derechos de propiedad y posesión en el contexto civil.
Según lo que se establece en el contexto del "Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares" se pueden encontrar las siguientes diferencias entre el interdicto de obra peligrosa y una medida cautelar:
Aspecto
Interdicto de Obra Peligrosa
Medida Cautelar
Acción preventiva que busca asegurar el resultado de un proceso judicial.
Acción destinada a impedir o suspender obras que puedan causar daño o peligro inminente.
Definición
Garantizar que una futura sentencia sea efectiva.
Proteger a las personas y bienes de daños inminentes.
Finalidad
Justificar la necesidad de la medida para evitar daños irreparables.
Demostrar la existencia de peligro real y actual.
Requisitos
Se tramita de forma rápida y preferente, a través de un juicio sumario.
Puede ser solicitada al inicio del juicio o durante su tramitación.
Procedimiento
Acto preventivo que puede ser temporal o definitivo.
Acto que busca la protección inmediata ante una amenaza.
Naturaleza
Referencias
Referencias:
Fuente: Real Academia Española. (n.d.). Accesión natural. En Diccionario Panhispánico de Dudas. https://dpej.rae.es/lema/accesi%C3%B3n-natural Gobierno del Estado de Jalisco. Código Civil del Estado de Jalisco. Recuperado de https://transparencia.info.jalisco.gob.mx/sites/default/files/C%C3%B3digo%20Civil%20del%20Estado%20de%20Jalisco_3.pdf
U7R13 Diferencia entre medida precautoria y meida cautelar
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Created on November 20, 2024
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Diferencia entre medida precautoria de interdicto de obra peligrosa y medida cautelar administrativa.
Diferencia entre medida precautoria de interdicto de obra peligrosa y medida cautelar administrativa.
El Nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en su artículo 31, establece mecanismos precisos para la protección de los derechos de propiedad y posesión. Este artículo otorga a los propietarios o titulares de derechos reales la facultad de interponer acciones legales para suspender construcciones que puedan afectar sus intereses. Dicho procedimiento no solo permite la detención de la obra, sino que también faculta a los afectados para exigir su demolición o modificación y la restitución del estado original de los bienes.
La acción puede ser ejercida no solo por el propietario afectado, sino también por cualquier persona que posea jurídicamente una propiedad contigua o cercana a la obra en cuestión. Esto implica que los residentes o propietarios adyacentes a construcciones en condiciones peligrosas pueden actuar para proteger sus derechos.
El propósito primordial de esta acción es:
1. Adoptar medidas urgentes: Se busca actuar con celeridad para prevenir daños que puedan derivarse de la obra peligrosa. 2. Demolición parcial o total: Se puede solicitar la demolición de parte o la totalidad de la estructura que representa un riesgo. 3. Destrucción de objetos peligrosos: También se puede pedir la eliminación de elementos que puedan causar daño, como ramas de árboles que representen un peligro inminente.
Para el estado de Jalisco, el procedimiento contra obra peligrosa se encuentra regulado por los siguientes artículos:
Artículo 18.- Al poseedor de predio o derecho real sobre él, compete la acción para suspender la conclusión de la obra perjudicial a sus posesiones, su demolición o modificación, en su caso, y la restitución de las cosas al estado anterior o la obra nueva. Compete también al vecino del lugar cuando la obra nueva se construya en bienes de uso común. Se da contra quien la mandó construir, sea poseedor o detentador de la heredad donde se construya. Para los efectos de esta acción por obra nueva, se entiende por tal, no solamente la construcción de nueva planta, sino también la que se realiza sobre edificio antiguo, añadiéndole, quitándole o dándole una forma distinta.
Para el estado de Jalisco, el procedimiento contra obra peligrosa se encuentra regulado por los siguientes artículos:
Artículo 19.- La acción de obra peligrosa se da al poseedor jurídico o derivado de una propiedad contigua o cercana, que pueda resentirse o padecer por la ruina o derrumbe de la otra, caída de un árbol u otro objeto análogo; y su finalidad es la de que se adopten medidas urgentes para evitar los riesgos que ofrezca el mal estado de los objetos referidos; obtener la demolición total o parcial de la obra, o la destrucción del objeto peligroso. Compete la misma acción a quienes tengan derecho privado o público de paso por las inmediaciones de la obra, árbol u otro objeto peligroso.
La efectividad de este procedimiento radica en su capacidad para abordar de manera directa y expedita las situaciones de riesgo, en comparación con la solicitud de medidas precautorias administrativas. Mientras que las medidas administrativas pueden estar sujetas a trámites prolongados y a la evaluación de diversas instancias burocráticas, el interdicto de obra peligrosa es un recurso inmediato que permite a los afectados actuar rápidamente para salvaguardar sus derechos y prevenir daños. Esto asegura una respuesta más ágil y efectiva ante situaciones peligrosas, fortaleciendo así la protección de los derechos de propiedad y posesión en el contexto civil.
Según lo que se establece en el contexto del "Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares" se pueden encontrar las siguientes diferencias entre el interdicto de obra peligrosa y una medida cautelar:
Aspecto
Interdicto de Obra Peligrosa
Medida Cautelar
Acción preventiva que busca asegurar el resultado de un proceso judicial.
Acción destinada a impedir o suspender obras que puedan causar daño o peligro inminente.
Definición
Garantizar que una futura sentencia sea efectiva.
Proteger a las personas y bienes de daños inminentes.
Finalidad
Justificar la necesidad de la medida para evitar daños irreparables.
Demostrar la existencia de peligro real y actual.
Requisitos
Se tramita de forma rápida y preferente, a través de un juicio sumario.
Puede ser solicitada al inicio del juicio o durante su tramitación.
Procedimiento
Acto preventivo que puede ser temporal o definitivo.
Acto que busca la protección inmediata ante una amenaza.
Naturaleza
Referencias
Referencias:
Fuente: Real Academia Española. (n.d.). Accesión natural. En Diccionario Panhispánico de Dudas. https://dpej.rae.es/lema/accesi%C3%B3n-natural Gobierno del Estado de Jalisco. Código Civil del Estado de Jalisco. Recuperado de https://transparencia.info.jalisco.gob.mx/sites/default/files/C%C3%B3digo%20Civil%20del%20Estado%20de%20Jalisco_3.pdf