Proyecto Modular
Maria del Carmen Mendez Torres
Created on November 20, 2024
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Transcript
PROYECTO MODULARUniversidad cnci
Autor/a: Méndez Torres, María del Carmen Profesor/a: Rodríguez Garza, Roberto Fecha: 24/11/2024
XX/XX/20XX
INTRODUCCIÓN AL DERECHO
CONCEPTOS
ACTOS jurídicoS
LOS ACTOS JURÍDICOS SON AQUELLOS EN LOS CUALES LA VOLUNTAD HUMANA INTERVIENE EN LA REALIZACIÓN DE UN ACONTECIMIENTO Y EN LA GENERACIÓN DE LOS EFECTOS JURÍDICOS QUE CONLLEVA. POR EJEMPLO EL MATRIMONIO.
HECHOS jurídicoS
LOS HECHOS JURÍDICOS SON ACCIONES EN LAS CUALES LA VOLUNTAD DE UNA PERSONA NO INTERVIENE NI EN LA REALIZACIÓN DEL ACONTECIMIENTO, NI EN LA GENERACIÓN DE EFECTOS JURÍDICOS, QUE DE HECHO SE PRODUCEN. POR EJEMPLO UNA MUERTE NATURAL.
supuesto jurídico
SE ENTIENDE POR SUPUESTO JURÍDICO LA HIPÓTESIS DE CUYA REALIZACIÓN DEPENDEN LAS CONSECUENCIAS ESTABLECIDAS POR UNA NORMA.
ELEMENTOS ESENCIALES DEL ACTO JURÍDICO
Solemnidad
Objeto física y jurídicamente posible
Manifestación de la volutad o consentimiento
ELEMENTOS ESENCIALES
SON AQUELLOS QUE SI NO APARECEN EN EL ACTO JURÍDICO, ÉSTE NO PUEDE LLEGAR A CONFORMARSE. TAMBIÉN SON LLAMADOS ELEMENTOS DE EXISTENCIA, YA QUE SI NO SE ENCUENTRAN EN EL ACTO JURÍDICO, SE DECLARA L A INEXISTENCIA DEL MISMO.
ELEMENTOS esenciales
solemnidad
Un acto es solemne cuando, por disposición legal, la volutad del sujeto es declarada en la forma en que el derecho lo establece.
Puede consistir en un hacer o no hacer, dar o tolerar. Se trata de la obligación en sí misma y está amparada por una norma jurídica. Y el objeto material es la cosa física, y representa la obligación y el debe dar. Tiene los siguientes requisitos:
- Existir en la naturaleza.
- Ser determinado o determinable en cuanto a su especie.
- Estar en el comercio.
objeto fisica y jurídicamente posible
manifestación de la volutad o consentimiento
Es la expresión de la libre voluntad de la persona que el ordenamiento jurídico reconoce en los individuos para regular sus propios intereses y alcanzar sus propios fines, la cual deberá realizarse de acuerdo alos requisitos que la ley establece. Consta de 3 momentos:
- La voluntad de querer realizar determinado acto jurídico.
- La voluntad de declarar por medio de una conducta externa lo que el sujeto quiere.
- La declaración de dicha volutad, que se llama consentimiento.
ELEMENTOS esenciales
La forma
ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL ACTO JURÍDICO
Licitud en el objeto, fin o motivo
Voluntad exenta de vicios
Capacidad
elementos de validez
Son las características que debe tener el acto para que éste produzca efectos.
ELEMENTOS de validez
El objeto, fin o motivo determinante de la voluntad de los que participan en un acto juríico no debe ser ilícito, es decir, contrario a las leyes del orden público a a las buenas costumbres.
licitud en el objeto, fin o motivo
la forma
Un acto será formal cuando la manifestación de la volutad de la persona se produzca tal como la ley lo haya establecido y solicite. Si las partes no cumplen con la forma correspondiente al acto, éste se considera inválido. En México se consideran tres formas en que se pueden presentar los actos:Solemnes, Formales y Consensuales.
La manifestación de la volutad, o el consentimiento de las partes, debe ser expreada libremente, sin coacciones, y de forma consciente. Si esto no ocurre así, se dice entonces que el acto jurídico está viciado. Algunas de las causas de vicios de volutad son: Error, violencia, dolo y lesión.
volutad exenta de vicios
capacidad
Se refiere a la aptitud o facultad de ser titular y poder hacer valer personalmente los derechos y obligaciones. La capacidad puede ser de goce o ejercicio.
elementos de validez el acto jurídico
Sin la formalidad requerida
Objeto, fin o motivo ilícito
Vicio en la voluntad
Carencia de capacidad
Nulidad del acto jurídico
Ausencia de solemnidad
ACTO JURÍDICO INEFICAZ
Ausencia de lictitud del objeto
Ausencia de consentimiento
Inexistencia del acto jurídico
ACTO JURÍDICO INEFICAZ
Cuando un acto jurídico no cumple con alguno de los elementos esenciales o de validez antes vistos, se dice que resulta inefizas, pues no puede existir o dar lugar a las consecuencias de derecho correspondientes. La ineficiencia proviene de la nulidad del acto jurídico debido a la carencia de capacidad; la existencia de algún vicio de la volutad; el objetivo, el fin o el motivo es ilícito, o no se realiza conla formalidad señalada por la ley.
EL MATRIMONIO
Es la unión libre de un hombre y una mujer para realizar la comunidad de vida en condiciones de igualdad, en donde ambos se procuran respeto y ayuda mutua con la posibilidad de procrear hijos de manera libre, responsable e informada. El matrimonio es un acto jurídico solemne que nace de la libre y espontánea volutad expreada por los dos contraentes ante el juez del Registro civil, o el oficial en su caso, con el próposito de crear, transmitir, modificar o extinguir, deberes, obligaciones y derechos.
requisitos e impedimentos del matrimonio
1. Tener la mayoria de edad, 18 años, de los contrayentes. En relación a este requisito, caben apreciaciones:° Si los contrayentes son menores de 16 años, se pueden casar con el consentimiento del padre, la madre o el tutor. A falta de estos, vale el consentimiento del juez de lo familiar.° Si la mujer se encuentra embarazada y acredita su estado con un informe médico, el juez del Registro Civil, a petición del padre o la madre, puede dispensar el requisito de mayoría de edad, sin que se pueda conceder a menores de 14 años2. El consentimiento libre de los contrayentes.3. Cumplir con la formalidad (solemne) requerida por la ley: la celebración del matrimonio es ante el juez de Registro Civil y testigos.
No se puede contraer matrimonio en caso de presentar alguno de los siguientes impedimentos.
efectos jurídicos del matrimonio
El matrimonio produce una serie de efectos jurídicos entre los cónyuges y frente a terceras personas, de los cuales los fundamentales son tres.:1. Los deberes y obligaciones conyugales 2. El parentesco. 3. El régimen económico del matrimonio.
impedimentos del matrimonio
1. La falta de mayoría de edad.2. Parentesco de consanguinidad en línea recta ascendete o descendente (padres, abuelos, hijos, nietos, etc.). En línea colateral, los hermanos y medios hermanos. 3. El adulterio judicialmente comprobado en alguno d elos contrayentes. 4. La existencia de atentado contra algún casado para contraer matrimonio con el que queda libre. 5. Que haya violencia para llevar a cabo el matrimonio. 6. Impotencia incurable. 7. Padecer una enfermedad crónica, iincurable, contagiosa y transmisible. 8. Estar en una situación de discapacidad grave.
REGÍMENES MATRIMONIALES
El régimen matrimonial también llamado por algunos como régimen patrimonial del matrimonio o régimen económico matrimonial, es el conjunto de nomras jurídicas que regulan las relaciones económicas y de propiedad de los bienes que se adquieren durante el matrimonio, sea entre los cóyuges, o de estos frente a terceros.
tipos de régimen matrimonial
- Régimen de sociedad conyugal
- Régimen de separación de bienes
Es limitado cuando la propiedad común de los bienes sólo recae sobre aquellos que se adquieren durante el matrimonio.
Es universal cuando el patrimonio de cada uno de los cónyuges se une, e incluye todos los bienes que se hayan adquirido antes y durante el matrimonio.
SOCIEDAD CONYUGAL: UNIVERSAL Y LIMITADO
CONYUGAL
También conocido como bienes mancomuados, la proiedad y utilidades de los bienes pertence a ambos cónyuges, salvo que se pacte algo diferente. No importa cuál de los cónyuges adquiera bienes durante el matrinio, pues éstos pertenecen a la sociedad conyugal.
Es parcial cuando existen bienes que no están consignados en las capitulaciones de separación, por lo cual pasan a formar parte de la sociedad conyugal.
Es absoluto cuando la separación de bienes es total y los cónyuges no tienen ningún derecho sobre los bienes del otro.
RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES: absoluto y parcial
SEPARACIÓN DE BIENES
La propiedad y utilidades de los bienes permanece individualizado antes y después del matrimonio, es decir, cada uno de los cónyuges conserva la propiedad y administra sus propios bienes, sea que los haya adquirido antes de celebrar el matrimonio o los adquiera después de celebrarlo.
CAPITULACIONES MATRIMONIALES
Las capitulaciones matrimoniales se pueden definir como pactos que los cónyuges realizan para determinar y ordenar el régimen patrimonial de su matrimonio y su administración, lo cual será derecho y obligación de cada uno de los cónyuges. Se llevan acabo antes de la celebración del matrimonio o durante el mismo.
requisitos para régimen sociedad coyugal:
1. Las capitulaciones se realizan por escrito en un documento privado, salvo que deba hacerse en escritura pública, como en el caso de que los cónyuges estipulen ser copartícipes o quieran transferirse la propiedad de un bien inmueble. 2. Debe incluirse la lista de bienes inmuebles que cada uno de los cónyuges lleva a la sociedad, indicando su valor y gravámenes. 3. Debe incluirse también la lista de los bienes muebles. 4. También se enlistarán las deudas que cada uno de los cónyuges tenga al momento del matrimonio, especificando por cuales se ha de responder de manera individual y de manera conjunta. 5. Debe determinarse explícitamente cuáles son los bienes que formarán parte de la sociedad conyugal. 6. También ha de determinarse si el fruto del trabajo de cada cónyuge corresponde al que lo trabajo o a los dos, así como la proporción. 7. Se debe definir si la administración de los bienes corresponde a uno de los cónyuges o a los dos. 8. Debe especificarse si los bienes que se adquieran a futuro pertenecen a quien los compró o entrarán a formar parte de la sociedad. 9. Ha de señalarse si los bienes que se adquieren por herencia, legado o donación entran a formar parte de la sociedad. 10. También debe definirse la forma y bases para la liquidación de la sociedad conyugal.
CAPITULACIONES MATRIMONIALES
LAS CAPITULACIONES SON UNA FORMA DE DAR CLARIDAD Y CERTEZA JURÍDICA A LOS REGÍMENES MATRIMONIALES.
requisitos para régimen de separación de bienes
1. Se hacen por escrito en un documento privado. 2. Debe incluirse un listado de todos los bienes que corresponden a cada uno de los cónyuges al momento de casarse. 3. También debe hacerse un inventario de todas las deudas que tengan los cónyuges al momento de celebrar el matrimonio.
Divorcio Incausado
Divorcio Voluntario
Tipos de divorcio
EL DIVORCIO
DIVORCIO
Es una forma jurídica de disolver un matrimonio, que tiene validez sólo mediante la sentencia de una autoridad judicial competente, a petición de uno de los cónyuges o de ambos, conforme a causas determinadas por la norma jurídica, y que deja a los cónyuges en libertad para volver a contraer un nuevo matrimonio.
DIVORCIO VOLUNTARIO contencioso
Este tipo de divorcio tiene lugar cuando los cónyuges no cumplen con los requisitos para solicitarlo por la vía administrativa, pero lo solicitan de común acuerdo al juez de lo familiar. Los requisitos son:
- Que haya transcurrido al menos un año desde que se celebró el matrimonio.
- Que junto con la demanda de divorcio, se presente un convenio en el cual se regule lo relativo a la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas, los alimentos, la vivienda y la administración de los bienes.
DIVORCIO VOLUNTARIO: ADMINISTRATIVO Y CONTENCIOSO
EL DIVORCIO VOLUNTARIO ES AQUÉL EN EL QUE HAY UN ACUERDO DE VOLUNTADES ENTRE LOS CÓYUGES PARA TERMINAR CON EL VÍNCULO MATRIMONIAL
DIVORCIO VOLUNTARIO ADMINISTRATIVO
Este tipo de devorcio procede después de un año celebrado el matrimonio civil. El requisito base es el mutuo acuerdo de divorciarse. Otros requisitos que se deben cumplir son:
- Que los cónyuges sean mayores de edad.
- Que la mujer no esté esperando un hijo.
- Que no haya hijos en común, o que habiéndolos, sean mayores de edad.
- Que ni los hijos ni alguno de los cónyuges requiera alimentos.
Después de haber concluido el proceso de disolución del matrimonio, las partes afectadas deberán resolver las controversias familiares como lo son: •La custodia y guarda de los hijos •Los horarios de visitas del padre no custodio •La manutención •La disolución de la sociedad conyugal
EL DIVORCIO
DIVORCIO incausado
Este tipo de divorcio es llamado también divorcio sin expresión de causa y con él se pretende dar por terminando el matrimonio cuando alguno de los cónyuges no está dispuesto a continuar con el matrimonio sin causa aparente.
- En cuanto a la manutención, se dará prioridad a quien lo necesite y para su monto se tomará como base lo siguiente: edad y estado de salud de las partes, nivel académico y acceso a empleo, y lo que el Juez considere necesario y pertinente.
- En caso de que el cónyuge que esté a cargo del cuidado de la familia se encuentre imposibilitado para trabajar tendrá derecho de pensión alimenticia aunado a la repartición equitativa de bienes (estos beneficios se anulan si el acreedor contrae nuevamente matrimonio o vive en concubinato).
- Después del divorcio, los cónyuges pueden contraer un nuevo matrimonio después de decretarse el divorcio.
- El hombre está obligado a dar alimentos a la mujer por el mismo tiempo que duró el matrimonio.
- La mujer tiene la misma obligación anterior en caso de que el hombre esté incapacitado para trabajar.
EFECTOS DEL DIVORCIO INCAUSADO:
EFECTOS DEL DIVORCIO VOLUNTARIO:
- ENTRE LOS CÓNYUGES
- EN LA RELACIÓN DE LOS HIJOS: EN CUANTO A LOS ALIMENTOS Y EN CUANTO A LA PATRIA POTESTAD.
- EN LA RELACIÓN DE LOS BIENES.
- EN LA RELACIÓN DE LA SOCIEDAD.
EL DIVORCIO
EFECTOS DEL DIVORCIO
- El juez dictamina la manutención de los menores por ambas partes, ya que es obligación de los dos padres brindar alimento y sustento a sus hijos hasta cumplir la mayoría de edad. Sin embargo, en caso de imposibilidad por una de las partes se otorga a quien obtiene mayor ingreso económico el cargo completo de la pensión alimenticia.
- Ambas partes conservan la patria potestad de los menores.
- La relación entre padres e hijos es dictaminada por un juez por medio del régimen de Visitas.
- Cuando los cónyuges no llegan a un acuerdo, el juez decreta en función de mayor interés de los menores y sujetos de tutela, la guarda y custodia de los menores.
- Cuando una de las partes deje de ejercer los cuidados necesarios del menor, la obligación le corresponde al otro padre, a los abuelos o a los ascendientes de segundo grado.
- Ambos cónyuges tienen la obligación de dar alimentos a sus hijos hasta su mayoría de edad o hasta que tengan una profesión.
- Ambos cónyuges conservan la patria potestad de los menores, pero sólo uno de ellos la custodia.
EFECTOS DEL DIVORCIO INCAUSADO:
EFECTOS DEL DIVORCIO VOLUNTARIO:
EN LA RELACIÓN DE LOS HIJOS: EN CUANTO A LOS ALIMENTOS Y EN CUANTO A LA PATRIA POTESTAD.
EL DIVORCIO
EFECTOS DEL DIVORCIO
EFECTOS DEL DIVORCIO EN RELACIÓN A LA SOCIEDAD.
- Un efecto político, ya que desde el momento en que el Estado interviene en todos los actos del estatus civil de las personas, el divorcio se debe ajustar a la autoridad correspondiente de acuerdo con lo regulado por la ley.
- Un efecto ético, ya que si bien es cierto que el divorcio causa una ruptura en las relaciones familiares, en muchos de los casos queda justificado.
- Un efecto sociológico, porque el divorcio proviene en realidad de un rompimiento de la solidaridad familiar y comunitaria, por lo que debe considerársele socialmente justificado, ya sea como sanción o como remedio.
DIVORCIO INCAUSADO: En cuanto a la repartición de bienes, las deudas deben ser liquidadas, los bienes gananciales (los cuales se obtuvieron en el transcurso del matrimonio) deben ser inventariados para después dividirlos por medio de un convenio por ambas partes.
EFECTOS DEL DIVORCIO EN RELACIÓN DE LOS BIENES
- EN LA RELACIÓN DE LOS BIENES.
- EN LA RELACIÓN DE LA SOCIEDAD.
EL DIVORCIO
EFECTOS DEL DIVORCIO
- Todo lo relativo a la patria potestad, su ejercicio, su pérdida, limitación o suspensión.
- Todo lo relacionado con la guarda y custodia de los hijos, así como el régimen de visitas y los períodos de convivencia.
- Las obligaciones de crianza y el derecho de los hijos a convivir con ambos padres.
- La protección de los hijos contra la violencia familiar y cualquier otra circunstancia que ponga en riesgo su calidad de vida.
- La contribución al pago de alimentos en favor de los hijos y del cónyuge inocente.
- Las medidas de seguridad y seguimiento para corregir los actos de violencia familiar.
- Determinar la división de los bienes de los cónyuges y cubrir las obligaciones que les queden pendientes y con los hijos.
- Fijar la compensación para el cónyuge que se haya dedicado a las tareas del hogar y al cuidado de los hijos, y no haya adquirido bienes propios, o sean notablemente inferiores a los del otro cónyuge.
- Proteger el bienestar de las personas mayores incapaces sujetos a la tutela de los cónyuges que se divorcian.