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Escape Room Educación
Felipe Lopez Pineda
Created on November 20, 2024
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Transcript
Responsabilidad profesional del abogado
Por: Alejandra León Plazas y Felipe López Pineda
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RPA
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SECRETO PROFESIONAL
ÉTICA Y MORAL
TEMERIDAD O MALA FE
DEBERES DEL ABOGADO
FALTAS DEL ABOGADO
SANCIONES DISCIPLINARIAS
Ética y moral
01
Entonces... ¿qué son?
La ética y la moral son conceptos que, a pesar de estar relacionados, no son iguales. Por un lado, la ética es una rama de la filosofía encargada de valorar los actos humanos. Su conformación es una tarea personal que implica introspección y reflexión frente a los principios propios que determinan lo que cada persona considera acorde o no a la moral. La moral es un conjunto de normas y creencias adoptadas por una sociedad en concreto a partir de las cuales se establece lo comprendido como bueno o malo por la colectividad. Es más cultural que personal, asociada a la realidad en la que se desarrolla la vida de cada persona. A su vez, la moral influye en la deontología.
Secreto profesional
02
SI...
El secreto profesional comprende la información confidencial a la cual se accede en ejercicio de la profesión. Es una característica necesaria en el ejercicio de la abogacía, que implica una garantía para el abogado en tanto facilita el acceso a clientes por la confianza que les da en torno a la protección de la información delicada que tengan que revelar para la asesoría. Así mismo, implica un beneficio para el cliente que tiene la posibilidad de acceder a servicios jurídicos sin que la divulgación de información privilegiada pueda significarle un riesgo. De conformidad con lo anterior, el secreto profesional es un derecho y un deber del abogado. Por regla general, este no puede ser violado, el abogado debe respetarlo durante y después del servicio. Sin embargo, se podrá revelar cuando se tenga autorización del cliente, o cuando se haga para evitar la comisión de un delito, caso en el que el abogado estaría en un estado de necesidad exculpante. Un ejemplo de esto: Juan se reúne con su abogado y le comenta ha incumplido un contrato. En este caso, esta información sería privilegiada y el abogado no podría revelarla. Ahora, si Juan le dijera a su abogado que va a matar a su acreedor para evitar tener que pagar indemnizaciones, el abogado podría revelar tal información en un estado de necesidad.
TEMERIDAD O MALA FE
03
Se presume que ha existido temeridad o mala fe en los siguientes casos:1. Cuando sea manifiesta la carencia de fundamento legal de la demanda, excepción, recurso, oposición o incidente, o a sabiendas se aleguen hechos contrarios a la realidad. 2. Cuando se aduzcan calidades inexistentes. 3. Cuando se utilice el proceso, incidente o recurso para fines claramente ilegales o con propósitos dolosos o fraudulentos. 4. Cuando se obstruya, por acción u omisión, la práctica de pruebas. 5. Cuando por cualquier otro medio se entorpezca el desarrollo normal y expedito del proceso. 6. Cuando se hagan transcripciones o citas deliberadamente inexactas. Artículo 81: Al apoderado que actúe con temeridad o mala fe se le impondrá la condena de que trata el artículo anterior, la de pagar las costas del proceso, incidente o recurso y multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales. Dicha condena será solidaria si el poderdante también obró con temeridad o mala fe. También se deben dar indemnización de perjuicios como consecuencia dela negligencia profesional. Se debe probar que ese acto que se hizo causo un daño
Deberes del abogado
04
Los deberes del abogado... Implican una serie de conductas que tienen que observarse en el ejercicio de la profesión. El artículo 28 del Código Disciplinario del Abogado contempla una lista de estos deberes, que, a pesar de no ser taxativa, sirve para tener una visión general de estos con respecto a la observancia de la ley, la defensa de derechos humanos y la colaboración con la administración de justicia. Un ejemplo de estos: el abogado tiene que conservar la dignidad y decoro de la profesión, de manera que tiene que abstenerse de ejecutar conductas que contraríen la buena imagen de la profesión y la importancia social de los abogados.
Faltas del abogado
05
Para determinar si tu abogado esta incurriendo en una falta... Estasse encuentran en los artículos 30-38 del Código Disciplinario del Abogado. Entre ellas, se encuentran las faltas contra la dignidad de la profesión, contra el decoro profesional, contra la administración de justicia, contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado, contra el cliente, contra la honradez frente al abogado y frente a los colegas, contra la debida diligencia profesional, y contra el deber de prevenir litigios y facilitar los MASC. Se puede incurrir en estas conductas por acciones o por omisiones que tengan una clara intención de hacer daño o un descuido grave por parte del profesional. Es muy importante que el profesional se abstenga de incurrir en estas conductas, pues estas no solo generan daños, sino que afectan la reputación del abogado y la persecución general de la sociedad frente al sistema jurídico.
Sanciones discplinarias
06
Las sanciones al abogado están contenidas en los artículos 40-44 del Código Disciplinario del Abogado. En estos, se indican los siguientes 4 tipos de sanciones: 1. Censura: Consiste en la reprobación pública que se hace al infractor por la falta cometida. 2. Multa: Es una sanción económica que puede ir de 1 a 100 SMMLV, y puede ir de la mano de otras sanciones. 3. Suspensión: Prohibición temporal de ejercer la prohibición de 2 meses a 3 años, y en caso de ser originadas como apoderado o contra parte de una entidad pública pueden ser de 6 meses a 5 años. 4. Exclusión: prohibición permanente para el ejercicio de la abogacía. Se cancela la tarjeta profesional. Para determinar cuál es la sanción pertinente, hay 3 criterios. Los generales ponen en consideración el impacto de la conducta, la modalidad, el perjuicio causado, los motivantes de la conducta. A su vez, hay atenuación si se confiesa la falta antes de la formulación de cargos y si por iniciativa propia se busca reparar o disminuir el daño causado. Finalmente, la conducta será agravada si genera: 1. La afectación de Derechos Humanos. 2. La afectación de derechos fundamentales. 3. Atribuir la responsabilidad disciplinaria infundadamente a un tercero. 4. La utilización en provecho propio o de un tercero de los dineros, bienes o documentos que hubiere recibido en virtud del encargo encomendado. 5. Cuando la falta se realice con la intervención de varias personas, sean particulares o servidores públicos. 6. Haber sido sancionado disciplinariamente dentro de los 5 años anteriores a la comisión de la conducta que se investiga. 7. Cuando la conducta se realice aprovechando las condiciones de ignorancia, inexperiencia o necesidad del afectado.