Want to create interactive content? It’s easy in Genially!

Get started free

Presentación Justicia

ANA RODRIGUEZ GALLARDO

Created on November 20, 2024

Start designing with a free template

Discover more than 1500 professional designs like these:

Transcript

DERECHO SANCIONADOR

ANA RODRÍGUEZ GALLARDOVERÓNICA MARTÍN ÁGUEDO

EMPEZAR

la potestad sancionadora le corresponde a los órganos administrativos y jurisdiccionales

la potestad sancionadora le corresponde al empresario

  • SANCIONADOR PÚBLICO
  • SANCIONADOR PRIVADO

RAMAS

  • ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
  • PENAL
  • SANCIONADOR LABORAL

Dentro de este se encuentran:

INTRODUCCIÓN

El derecho sancionador se ocupa de las infracciones y delitos.

ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN

2. LEGISLACIÓN APLICABLE

3. CAMBO SUBJETIVO

5.PRINCIPIOS QUE RIGEN EL DERECHO SANCIONADOR

6.CONCLUSIONES

4. CAMPO OBJETIVO

5. DERECHO SANCIONADOR LABORAL

7. NOTICIA

  • Código Penal (Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre)
  • Constitución Española de 1978
  • Código Civil de 1889 (Ley de enjuiciamiento civil)
  • LISOS (RDL 5/2000 de 4 de agosto)
  • Ley orgánica de extranjería (Ley orgánica 4/2000 de 11 de enero)
  • Ley orgánica de libertad sindical (LO 11/1995 de 2 de agosto)
  • Ley jurisdicción Social
  • Ley de prevenciones y riesgos laborales (L 31/1995 de 8 de noviembre)
  • Ley Básica de Empleo (RDL 3/2015 de 23 de octubre)
  • Ley General de Seguridad Social (L 8/2015 de 30 de octubre)
  • Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas (L 39/2015 de 26 de noviembre)
  • Tratados y convenios internacionales OIT
  • Estatutos de los trabajadores Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre

LEGISLACIÓN APLICABLE

regulado en la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio

es un derecho que se le concede a raíz del ordenamiento jurídico

El empresario tiene la capacidad de sancionar a los trabajadores según regula el artículo 20.1 del Estatuto de los Trabajadores

TRABAJADORES

JUECES Y TRIBUNALES

Las sancionesse aplican tanto a personas físicas como jurídicas por el poder judicial. Ley 40/2015 del 1 de octubre del régimen jurídico del Sector Público

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

EMPRESARIO

Se refiere a las personas o entidades que pueden ser objeto de sanciones en virtud de normas legales

CAMPO SUBJETIVO

+ nfo

JUECES Y TRIBUNALES Las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia son los encargados de sancionar a los jueces y magistrados

EMPRESARIO El empresario debe evaluar la conducta del trabajador, clasificar la gravedad de la infracción, y determinar la sanción correspondiente

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA(SANCIONES): BUSCAN: -Corregir conductas -Prevenir futuras infracciones -Proteger el interés legal

  • REQUISITOS PARA SANCIONAR:
-Infracción -Competencia del Órgano Sancionador -Procedimiento Sancionador -Principio de Responsabilidad -Proporcionalidad de la sanción -Notificación y Derecho a Recurrir -Sujeto activo -sujeto pasivo -Conducta

TRABAJADORES(SANCIONES): -AMONESTACIONES -SUSPENSIÓN -MULTAS -REBAJAS SALARIALES -DESPLAZAMIENTO DE FUNCIONES -DESPIDOS -CAPACITACIÓN OBLIGATORIA

CAMPO SUBJETIVO

SANCIONES ADMINISTRATIVAS Las infracciones vendrán reguladas en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (RDL 5/2000)

  • MULTA consiste en ingresar una cantidad a la administración o Estado, no podrá ser sustituido por pena de prisión
  • LAS SANCIONES ADM. serán impuestas por los órganos administrativos y propuestas a su vez por el inspector de trabajo a través del acta de liquidación y del acta de infracción

SANCIONES PENALES

  • PRISION es la sanción más grave que se puede imponer en nuestro ordenamiento jurídico.
  • MULTA, es la cantidad a pagar a la Administración, Estado,
  • TRABAJOS EN BENEFICIO A LA COMUNIDAD se realizan para mejorar la sociedad o la comunidad, no tendrán carácter retributivo
  • LOCALIZACIÓN PERMANENTE el condenado cumplira el arresto en su domicilio

carácter administrativo y penal.

CAMPO OBJETIVO

LAS SANCIONES LABORALES son un tipo de medida disciplinaria o una amonestación en la que la propia empresa o empleador puede llevar a cabo contra el trabajador

PRIVATIVA DE LIBERTAD

TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD

DENTRO DEL DERECHO PENAL

  • En el Código Penal los artículos 1, 5 y 10 establece que sólo podrán ser objeto de sanción penal aquellas que tengan conductas activas u omisivas dolorosas e imprudentes tipificadas en la ley.
  • Se formula así el principio de Legalidad y Tipicidad.
  • El Código Penal castigará a la acción como a la omisión con la misma fuerza.

CAMPO OBJETIVO

CÓDIGO PENAL REGULA

  • PRIVATIVA DE LIBERTAD: Localización permanente, prisión o medida de seguridad, siendo todo esto orientado a la reinserción del condenado
  • PRIVATIVA DE DERECHOS: Tratándose de los trabajos en Beneficio a la Comunidad, inhabilitaciones y suspensiones
  • MULTA: cuota diaria a ingresar, dependiendo de la capacidad económica del condenado, no olvidando que por 2 cuotas que no hayan sido satisfechas se convertirá en 1 dia de prision

EN EL DERECHO PENAL LAS SANCIONES QUE SE PUEDN IMPONER SON DE 3 TIPOS

CAMPO OBJETIVO

las sanciones tendrán carácter diferente según lo que contengan ESTAS

  • En este derecho tendrán carácter de infracción administrativa sólo las que sean vulneraciones al ordenamiento jurídico, previstas en el principio de legalidad.
  • La potestad sancionadora de las administraciones reconocida por nuestra constitución se ejerce única y exclusivamente cuando venga retribuida por una norma con rango de ley.

CAMPO OBJETIVO

En el derecho ADMINISTRATIVO tenemos que tener en cuenta que esta JAMÁS podrán imponer sanciones en las cuales se prive al sujeto de libertad, estableciéndose esto en el artículo 25 de nuestra carta magna (DE 1978):

  • En el artículo 54 del ET se detallan los incumplimientos contractuales, que en caso de clasificarse como graves o muy graves podrán dar lugar al despido disciplinario.
  • En el artículo 58 del ET se define la falta en el trabajo, la potestad sancionadora de la empresa, qué tipo de sanciones no se pueden imponer y los procedimientos, entre otros.

CAMPO OBJETIVO

SANCIÓN DEL EMPRESARIO. La potestad disciplinaria es un derecho de la empresa o empleador que se recoge en el convenio colectivo que regula la relación laboral y en el Estatuto de los Trabajadores, también en la jurisprudencia del Tribunal. Se trata de un poder limitado por el principio de proporcionalidad.

En cuanto a las sanciones, pueden ser según la gravedad de la falta:

  • Amonestación verbal.
  • Amonestación escrita.
  • Días de suspensión de empleo y sueldo.
  • Traslados.
  • Inhabilitación para ascensos.
  • Despido disciplinario.

  • Sanciones muy graves: Despido disciplinario
  • Sanciones graves: Suspensión de empleo y sueldo, no se podrá suspender únicamente de sueldo y no de empleo.
  • Sanciones leves: amonestación verbal o escrita

CAMPO OBJETIVO

Dentro de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, capítulo II, se definen las faltas de la empresa en materia de higiene y salud laboral. Dentro del estatutos de los trabajadores se encuentra tres formas de sancionar, dependiendo de la gravedad del hecho:

La multa de haber en caso de que una persona trabajadora incumpla su contrato la empresa podrá sancionarla o amo estarla. pero dicha sanción no podría constituir una multa de hacer o reducción de salarios, reducción de la duración de vacaciones u otra minoración de los derechos del descanso

CAMPO OBJETIVO

En el Estatuto de los Trabajadores y los Convenios Colectivos se establecen unos LÍMITES en cuanto a las sanciones a los trabajadores

Existe una doble previsión legal:

  • Previsión corta: incluida en esta las faltas leves, graves y muy graves , en conjunto con los días correspondientes mencionados anteriormente.
  • Previsión larga: a los 6 meses de haberse cometido.

Según el artículo 60 del Estatutos de los Trabajadores dentro de las sanciones se establece un plazo en el que después de este no será posible sancionar:

  • Hechos leves: 10 días.
  • Hechos graves: 20 días.
  • Hechos muy graves: de 60 días.

    El legislador prohíbe por imperativo legal las sanciones económicas a las personas trabajadoras
    art. 17.Uno del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio

CAMPO OBJETIVO

El trabajador tendrá derecho a impugnar la sanción mediante la demanda impuesta ante el Juzgado de lo Social a los 20 días hábiles siguientes artículo 114 de La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

  • HECHOS GRAVES, MUY GRAVES= POR ESCRITO.
  • LEVES= ORAL

El plazo empezará cuando la empresa dio a conocer la acción

  • Si la empresa pretende sancionar aun pasando seis meses desde la fecha en la que sucedieron los hechos se considerará una sanción NULA
  • Si se pretenden ocultar los hechos SI se podría imponer una sanción.

CAMPO OBJETIVO

Estatuto de los Trabajadores en el artículo 3.3

Principio de in dubio pro operario 'En caso de duda, a favor del trabajador'

PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD: no pueden renunciar a sus derechos constitucionales y legales

...

ley 30/1992 en su artículo 133

PRINCIPIO DE TIPICIDAD artículo 25 de la Constitución española

Principio “Non bis in idem”

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD ley 30/1992M en el artículo 131.3s.

PRINCIPIO DE RESPONSABILIDADartículo 130 de la ley 30/1992

PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD artículo 25 de la constitución española

PRINCIPIO DE LEGALIDADley 40/2015, en su artículo 25

PRINCIPIOS QUE RIGEN EL DERECHO SANCIONADOR

ARTÍCULO 311

SANCIONES

  • Pena de prisión: seis meses a seis años para quienes impongan condiciones laborales o de seguridad social perjudiciales.
De tres a dieciocho meses para quienes empleen a ciudadanos extranjeros sin permiso de trabajo o a menores sin autorización.
  • Multas: seis a doce meses para los primeros supuestos.
De doce a treinta meses para los 2º.

IILÍCITO PENAL

  • Sujeto activo:persona o entidad que actúe como empleador y que realice las conductas descritas
  • Sujeto pasivo: trabajadores afectados
  • Conducta típica: malas condiciones laborales mediante engaño, condiciones ilegales, sin alta en la SS...
  • Dolo o culpa
  • Resultado:daño real
  • Tipo agravado: si hay violencia, habrá penas mayores
  • Grado de afectación: mínimo de afectados según la empresa

BIEN JURÍDICO Protección de los derechos laborales y de la seguridad social de los trabajadores

ARTÍCULO 311

EN

DERECHO SANCIONADOR LABORAL

ILÍCITO PENAL: -Sujeto activo: quien realice la conducta ilegal -Sujeto pasivo: personas afectadas -Conducta: tráfico ilegal,empleo a ciudadanos extranejros con malas condiciones... -Dolo: conocimiento de mala acción -Resultado:perjucio derechos de los trabajadores

BIEN JURÍDICO: integridad y los derechos laborales de los trabajadores y la defensa de la mano de obra contra el tráfico ilegal

ARTÍCULO 312

SANCIONES: -Penas de prisión: de 2 a 5 años -Multas: de 6 a 12 meses .

ARTÍCULO 313

SANCIONES: -.Multas: económicas -Pena prisión: por privar los derechos

ILÍCITO PENAL:-Sujeto activo: autor delito -Sujeto pasivo: persona que emigra -Engaño: acciones engañosas -Tipicidad: conducta tipificada en la ley .-Culapbilidad:autor actua con dolo -Injusto penal:acción antijurídica

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: libertad y seguridad de las personas en relación con su migración

ARTÍCULO 314

SANCIONES: -Pena de prisión: de 6 meses a 2 años -Multas: de 12 a 24 meses -Sanciones administrativas: multas administrativas

ILÍCITO PENAL:-Sujeto activo: quien realiza la acción -Sujeto pasivo:víctima -Discriminación -Gravedad de discriminación -Tipicidad: acción tipificada en la ley como delito -Culpabilidad: autor actua con dolo

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO:igualdad y la no discriminación en el ámbito laboral.

ARTÍCULO 315

SANCIONES: -Pena de prisión: se 6 meses a 2 años para quien prohibe la libertad. -Multas: de 6 a 12 meses. -Pena de prisión: de 1 añoy 9 meses hasta 3 años para quien realiza esta condcuta -Multa: 18 a 24 meses, alternativa pena de prisión.

ILÍCITO PENAL:-Sujeto activo: autor del delito -Sujeto pasivo: víctima -Conducta prohibide: se impide el derecho a huelga -Coacción: se ejerce presión sobre los trabajaodres -Tipicidad:tipificada en la ley como delito -Culapbilidad: actuar con dolo o culpa

BIEN JURÍDICO: libertad sindical y el derecho de huelga.

ARTÍCULO 316

SANCIONES: -Pena de prisión: de 6 meses a 3 años -Multa: de 6 a 12 meses.

ILÍCITO PENAL:-Infracción de normas de prevención de riesgos laborales: violación de las normas establecidas en materia de seguridad y salud en el trabajo. -Obligación legal: debe cumplir con las normas de seguridad -No facilitar los medios necesarios: -Peligro para la vida

BIEN JURÍDICO: vida, salud e integridad física de los trabajadores

ARTÍCULO 317

SANCIONES: -Pena de prisión: de 6 meses a 3 años -Multa: de 6 a 12 meses

ILÍCITO PENAL: -Realizar una conducta imprudente -Obligación legal: el autor está obligado a cumplir las normas -Infracción de prevención de riesgos laborales -Crear un peligro para la vida de los trabajadores -Sujeto activo -Sujeto pasivo

BIEN JURÍDICO:garantizar un entorno laboral seguro y proteger a los empleados frente a situaciones que puedan poner en peligro grave su vida

ARTÍCULO 318

SANCIONES: -Multas: de 6 a 12 meses para personas físiscas. También para las jurídicas se imponen multas -Prisión: cuando se pone en riesgo la vida de la persona

ILÍCITO PENAL:-Sujeto activo -Sujeto pasivo -Violar leyes migratorias -Condcuta tipificada en el Código Penal -Situaciones de riesgo -La responsabilidad puede extenderse a personas jurídicas y se agrava si el infractor es autoridad o funcionario público.

BIEN JURÍDICOcontrol y la regulación de la entrada, tránsito y permanencia de personas extranjeras en territorio español y proteger a estas personas frente a peligros derivados de actividades ilegales

ARTÍCULO 184

TIPO DE SANCIONES:SI ES UNA SITUACIÓN BÁSICA DE ACOSO: -PRISIÓN: DE 6 A 12 MESES -MULTA: DE 10 A 15 MESES -INHABILITACIÓN ESPECIAL SITUACIÓN DE LABORAL SUPERIOR: -PRISIÓN: DE 1 A 2 AÑOS -INHABILITACIÓN ESPECIAL

ILÍCITO PENAL -SUJETO ACTIVO: QUIEN REALIZA LA ACCIÓN DE ACOSO -SUJETO PASIVO: QUIEN RECIBE EL ACOSO .

BIEN JURÍDICO: dignidad personal de la víctima ’

ARTÍCULO 307

TIPOS DE SANCIONES: -En caso de defraudación de más de 120.000 euros, la pena es de prisión de dos a seis años y una multa del doble al séxtuplo de la cuantía defraudada. -En casos excepcionales, si no se pueden garantizar los pagos, el juez podrá suspender la ejecución de la pena de multa

ILÍCITO PENAL: -CUANTÍA DEFRAUDADA -Comisión en el seno de una organización o grupo criminal -Uso de mecanismos complejos para ocultar el delito

BIEN JURÍDICO:SEguridad social del sistema público, que se ve amenazada por los fraudes y defraudaciones cometidos en su contra, tanto en el ámbito de las contribuciones a la Seguridad Social como en el disfrute indebido de las prestaciones.

ENFOQUE MAS RESTAURATIVO

+ EVOLJUCÓN DEL DERECHO SANCIONADOR

doble finalidad preventiva y correctiva

  • LA IMPOSICION DE SANCIONES DEBERÁ BASARSE SIEMPRE EN NORMAS PREVIAMENTE ESCRITAS
  • las sanciones SIEMPRE tienen que ser proporcionales al acto cometido
  • función punitiva del derecho sancionador tiene un enfoque disuasivo y resocializador

CONCLUSIONES

  • derecho sancionador 1. regular las SANCIONES
  • 2. ASEGURAR EL ORDEN SOCIAL
  • Y JUSTICIA

NOTICIA

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha avalado una sanción disciplinaria impuesta por la Consellería de Sanidade, consistente en la suspensión de funciones durante tres meses, a un médico del Servizo Galego de Saúde (Sergas) por simultanear la prestación de servicios en un centro público y en otro privado, desde el año 2012, sin solicitar la preceptiva compatibilidad y percibiendo sus retribuciones acogiéndose al régimen de dedicación exclusiva.

GRACIAS