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UD.5 OACV SS
Juan Ureña Mayenco
Created on November 19, 2024
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Transcript
Hola!
Presentación
UD.5. EL IVA (i)
Empezar
1. EL IVA
Impuesto indirecto: gravan el consumo o el uso de bienes y servicios, no la renta ni el patrimonio del contribuyente. Es decir, no se pagan por tener dinero o propiedades, sino por gastar o consumir.
1. EL IVA
Ámbito de aplicación
Actividad: ¿Cuál es el tipo impositivo del IGIC e IPSI?
2. El hecho imponible: operaciones sujetas
Hecho imponible: Motivo o razón por la que se tributa
Funcionamiento del impuesto
Funcionamiento del impuesto
La autoliquidación de IVA
5.1. Sujeto pasivo
Obligaciones formales sujetos pasivos IVA
Base imponible del IVA
BI x Tipo Impositivo = Cuota de IVA
Reducen el precio antes de calcular el IVA. El impuesto se aplica sobre el precio rebajado, no el original.
Tipo impositivo de IVA
Ejercicio IVA (5% calificación)
Cuál es la cuota de IVA a pagar por los siguientes productos comprados (10% valor): - Bicicleta: 57€ + IVA - 10 barras de pan: 3€ + IVA - Medicamento para uso animal: 13 € + IVA - Factura de la luz: 30 € + IVA - Cena en restaurante: 25 € + IVA - Peinado en peluquería: 10 € + IVA - Libro de lectura: 8€ + IVA - Paquete de paracetamol: 2€ + IVA - Entrada para partido Betis-Sevilla: 30 € + IVA - Transporte en autobús desde Huelva a Sevilla: 17 € + IVA - Botella de Coca-cola: 2,50 € + IVA - Botella de agua: 0,90 € + IVA - Servicio de limpieza de las calles de Huelva: 500 € + IVA - Entrada a museo: 20 € + IVA - Compresas, tampones, protegeslips: 5,5 € + IVA
Operaciones sujetas
Operaciones a las que se aplica el IVA al cumplir con el hecho imponible de este impuesto, es decir, son aquellas que son: - Entrega de bienes y pretaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales. - Adquisiciones intracomunitarias de bienes - Importaciones Además, es sujeta cuando la operación se produce dentro del territorio de aplicación del impuesto (península y Baleares). Ejemplo: Empresa de bolsos situada en Madrid compra materia prima a una empresa de Cáceres.
Operaciones no sujetas
Operaciones a las que no se aplica el IVA al no cumplir con el hecho imponible de este impuesto, es decir, son aquellas que no son: - Ni entrega de bienes y pretaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales. - Ni Adquisiciones intracomunitarias de bienes - Ni importaciones Ejemplo: Yo soy un particular y vendo mi coche. No puedo repercutir el IVA, es una operación no sujeta a IVA; está sujeto a otro impuesto (ITP y AJD).
Operaciones no sujetas
Operaciones no sujetas (Ley del IVA art.7) • La transmisión de un conjunto de elementos corporales o incorporales del patrimonio empresarial o profesional. • La prestación de servicios en régimen de dependencia. • Las entregas gratuitas de muestras. • Las prestaciones de servicios de demostración a título gratuito. • Las entregas de impresos u objetos de carácter publicitario sin valor comercial. • Los servicios prestados por los socios a las cooperativas de trabajo asociado. • Las operaciones realizadas por entes públicos. • Las entregas de dinero a título de contraprestación o pago.
Operaciones exentas
Son operaciones a las que no se aplica el IVA porque lo indica la ley aunque se lleven a cabo dentro del ámbito de aplicación y cumplen con el hecho imponible (están sujetas): - Entrega de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales. - Adquisiciones intracomunitarias de bienes - Importaciones En estos casos, el sujeto pasivo soporta el IVA en sus compras pero no se repercute el IVA en sus ventas. Es un beneficio fiscal.
Operaciones exentas
1. Exención plena No se cobra IVA en facturas de ventas (no se repercute), pero el empresario puede deducirse el IVA soportado de sus compras. ¿Qué operaciones son exentas plenas? - Exportaciones - Entrega intracomunitaria de bienes o prestación de servicios - Entregas de bienes a Canarias, Ceuta y Melilla (porque se rigen por otro impuesto) Ejemplo: Una empresa española vende maquinaria a una empresa en México → Exportación. La factura va sin IVA repercutido, pero la empresa puede deducir el IVA soportado que pagó al comprar la maquinaria o materia prima.
3. Operaciones exentas
2. Exención limitada No se cobra IVA en facturas de ventas (no se repercute), y tampoco el empresario puede deducirse el IVA soportado de sus compras. ¿Qué operaciones son exentas limitadas? - Servicios públicos postales, como Correos. - Servicios médicos y sanitarios - Educación - Loterías y apuestas del Estado - Operaciones financieras, como préstamos bancarios, cuentas bancarias... - Alquiler de edificios para viviendas y garajes anexos y alquiler de terrenos rústicos......
El IVA en el comercio internacional
El IVA en el comercio internacional
Entregas intracomunitarias de bienes (EIB) Cuando un empresario de un Estado miembro vende bienes a otro empresario de la UE (ambos con NIF-IVA intracomunitario válido): - No tributa en el país de origen (exención plena - no se repercute IVA pero soporta IVA). - Tributa en el país de destino mediante la adquisición intracomunitaria. - La factura se emite sin IVA (no IVA repercutido de las ventas).- Quién tributa: el adquirente en el país de destino. - Dónde tributa: en el país del comprador.
El IVA en el comercio internacional
Adquisiciones intracomunitarias de bienes (AIB) El empresario que recibe la mercancía realiza una adquisición intracomunitaria, y allí: Debe autorrepercutirse el IVA (“mecanismo de inversión del sujeto pasivo”). Tributa el comprador. Al mismo tiempo, si tiene derecho a deducción, se deduce el mismo IVA → efecto neutral. Tener derecho a deducción significa que un empresario o profesional puede restar (deducir) en su declaración de IVA el IVA soportado (el que ha pagado en sus compras y gastos) del IVA repercutido (el que cobra a sus clientes). Resultado práctico: En el país del comprador: Se declara el IVA repercutido. Se declara el IVA soportado. Cuota final = 0, si tiene derecho pleno a deducción.
El IVA en el comercio internacional
Importaciones - Compras a países no pertenecientes a la UE Sujetas a impuestos de aduana y el IVA se liquida en la primera aduana de entrada. Exportaciones - Ventas a países no pertenecientes a la UE Operaciones exentas del IVA y el exportador puede deducir el IVA soportado en la adquisición o fabricación de las mercancías.