Cuadro sinóptico II
Karla Lima
Created on November 19, 2024
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Transcript
Karla Lima Basualdo
Los traslados involuntarios de personas procesadas o sentenciadas deben ser autorizados por un juez en audiencia pública, y esta decisión puede ser apelada. En emergencias, la Autoridad Penitenciaria puede solicitar un traslado involuntario por cualquier medio. El traslado de personas en prisión preventiva puede ser solicitado por el Ministerio Público ante un juez (ART. 51 LNEP).
Si se trata de la impugnación de resoluciones administrativas, se suspenderá su aplicación hasta que el Juez de Ejecución resuelva en definitiva (art. 48 LNEP).
• El tiempo de duración, • Las condiciones de esta sanción. • Su derecho de impugnarla. (art. 47)
Contará con el derecho de atención medica durante el aislamiento y se permitirá el acceso para visitas. El Centro Penitenciario deberá realizar un examen medico a las personas privadas de su libertad antes, durante y después de la aplicación de una medida (art. 45 LNEP).
Estar aislado temporalmente no será motivo para no estar en comunicación con su defensor (art. 43 LNEP).
excepcion
No procederá el aislamiento en el caso de mujeres embarazadas y de las madres que conviven con sus hijas e hijos al interior del Centro Penitenciario (art. 43v LNEP).
Los traslados voluntarios dentro del territorio nacional se realizarán si hay un acuerdo entre la entidad de origen y la de destino, o con la Federación, según el artículo 18 de la Constitución, el consentimiento será expreso y en presencia de su defensora (art. 50 LNEP)
Las personas en prisión preventiva deben cumplir su medida en centros penitenciarios cercanos al lugar donde se lleva a cabo su proceso judicial (ART. 49 LNEP)
Al procurar los derechos humanos, queda prohibido imponer medidas disciplinarias que impliquen tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el encierro en celdas oscuras o sin ventilación y el aislamiento indefinido o por más de quince días continuos. Además, durante el aislamiento, se debe asegurar un contacto humano significativo de al menos cada 22 horas (art. 42 LNEP).
RESTRICCIONES
Será dentro de los tres días siguientes a su notificación y se revisará por el Juez de Ejecución.
IMPUGNACION
Se notificará por el Comité Técnico quien lo realizará por escrito a la persona privada de su libertad sobre la sanción impuesta, deberá contener:
INICIA
Garantiza la defensa, de audiencia y la oportunidad de allegarse de medios de prueba en favor de la persona privada de la libertad (art. 46 LNEP).
PROCEDIMIENTO
PARA MAS TRASLADOS PRESIONE EL +
TRASLADOS
I. Amonestación en privado o en público; II. Reubicación temporal a otro dormitorio o dentro de espacios en el mismo Centro; III. Aislamiento temporal. Esta sanción sólo se permitirá como una medida estrictamente limitada en el tiempo y como último recurso, cuando se demuestre que sea necesaria para proteger derechos fundamentales, como la vida e integridad de las personas privadas de libertad, salvaguardar intereses legítimos relativos a la seguridad interna del Centro Penitenciario o del personal de dichas instituciones; IV. Restricción temporal del tránsito en el interior del Centro Penitenciario; V. Prohibición temporal del uso de aparatos electrónicos públicos; VI. Restricción temporal de las horas de visita semanales. (art. 41 LNEP).
Solo se aplicaran
son aquellas que se imponen, por infringir en las reglas del centro penitenciario, para mantener el orden desde los derechos humanos básicos de las personas privadas de la libertad
SANCIONES DISCIPLINARIAS
En situaciones excepcionales, la Autoridad Penitenciaria puede ordenar un traslado sin el consentimiento previo, notificando al juez dentro de las 24 horas. Esto ocurre en casos de delincuencia organizada, riesgo a la integridad de la persona, o para preservar la seguridad del centro penitenciario. El juez tiene 48 horas para evaluar la legalidad del traslado, y si no se pronuncia, se puede interponer una controversia judicial (ART. 52 LNEP)Se prohíbe el traslado involuntario de mujeres embarazadas o que tengan hijos viviendo con ellas en el centro penitenciario, a menos que se atienda al interés superior de la niñez si la mujer solicita el traslado (ART. 53 LNEP) Las personas sentenciadas en México pueden ser trasladadas a otros países bajo tratados internacionales, o si no hay tratado, bajo el principio de reciprocidad. Los requisitos para el traslado incluyen el consentimiento de la persona, que la sentencia sea firme, que el delito esté tipificado en ambos países y que la pena restante sea de al menos seis meses (ART. 54 LNEP). El Juez de Ejecución del centro penitenciario correspondiente decidirá sobre los traslados internacionales de extranjeros sentenciados por México. Para mexicanos en el extranjero, la Autoridad Penitenciaria determinará el traslado y notificará al Juez de Ejecución correspondiente (ART. 55 LNEP). Si se deben realizar varios traslados internacionales a la vez, se dará prioridad a los casos urgentes por razones humanitarias, como enfermedad grave o terminal de la persona sentenciada o sus familiares directos (ART. 56 LNEP). Las controversias sobre traslados nacionales se resolverán por el Juez de Ejecución del centro penitenciario de origen o destino, dependiendo de quién conozca primero del asunto. En traslados internacionales, la controversia será resuelta por el Juez de Ejecución del centro donde esté la persona, o el de la jurisdicción de la sentencia, a elección de la persona involucrada, conforme al tratado aplicable (ART. 57 LNEP)
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