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80%

PROMOCIÓN TURÍSTICA NAC. E INT.

2.5%

PROMOCIÓN TURÍSTICA DEL ESTADO

17.5%

Los ingresos recaudados se distribuirán:

TASA 4%

El impuesto se calculará aplicando la tasa del 4% a la base gravable.

Gastos por ADMÓN. Del impuesto

OBLIGADOS A PAGAR
BASE
SUJETOS

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La prestación de servicios de hospedaje en hoteles, moteles, casas de huéspedes, campamentos o cualquier otra instalación utilizada de manera ocasional o permanente para ese fin en el Estado de B.C.S.

OBJETO

LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE B.C.S.

IMPUESTO SOBRE

HOSPEDAJE

80% DE LA RECAUDACIÓN

En cada municipio será transferido por la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado a los correspondientes Fideicomisos Estatales constituidos en cada municipio, para ser destinados a su promoción turística nacional e internacional.

Las personas físicas y morales que dentro del Estado de B.C.S., de manera permanente o temporal presten servicios de albergue u hospedaje, de manera directa o a través de operadores turísticos, intermediarios, representantes, a cambio de una contraprestación en dinero o especie, sin importar la duración de los mismos.

2.5% DE LA RECAUDACIÓN

En todo el Estado serán ejercidos por la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado para cubrir los gastos originados con motivo de la administración del impuesto sobre hospedaje.

17.5% DE LA RECAUDACIÓN

En cada municipio será transferidos por la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado al Fideicomiso de Turismo Estatal, para ser destinados a la promoción turística de todo el Estado a nivel nacional e internacional.

I. Cuando se preste el servicio de hospedaje o se reciba el pago. II. En caso de anticipos por reservaciones o en los supuestos previstos en el último párrafo del Artículo 7 de esta Ley, cuando se reciba total o parcialmente su importe.

El monto total de los ingresos que perciban las personas físicas y morales por los servicios que presten en términos de los Artículos 13 y 14 de esta Ley.