IMPUESTO SOBRE
HOSPEDAJE
LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE B.C.S.
OBJETO
La prestación de servicios de hospedaje en hoteles, moteles, casas de huéspedes, campamentos o cualquier otra instalación utilizada de manera ocasional o permanente para ese fin en el Estado de B.C.S.
BASE
SUJETOS
OBLIGADOS A PAGAR
TASA 4%
El impuesto se calculará aplicando la tasa del 4% a la base gravable.
Los ingresos recaudados se distribuirán:
2.5%
80%
17.5%
Gastos por ADMÓN. Del impuesto
PROMOCIÓN TURÍSTICA DEL ESTADO
PROMOCIÓN TURÍSTICA NAC. E INT.
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80% DE LA RECAUDACIÓN
En cada municipio será transferido por la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado a los correspondientes Fideicomisos Estatales constituidos en cada municipio, para ser destinados a su promoción turística nacional e internacional.
Las personas físicas y morales que dentro del Estado de B.C.S., de manera permanente o temporal presten servicios de albergue u hospedaje, de manera directa o a través de operadores turísticos, intermediarios, representantes, a cambio de una contraprestación en dinero o especie, sin importar la duración de los mismos.
2.5% DE LA RECAUDACIÓN
En todo el Estado serán ejercidos por la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado para cubrir los gastos originados con motivo de la administración del impuesto sobre hospedaje.
17.5% DE LA RECAUDACIÓN
En cada municipio será transferidos por la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado al Fideicomiso de Turismo Estatal, para ser destinados a la promoción turística de todo el Estado a nivel nacional e internacional.
I. Cuando se preste el servicio de hospedaje o se reciba el pago. II. En caso de anticipos por reservaciones o en los supuestos previstos en el último párrafo del Artículo 7 de esta Ley, cuando se reciba total o parcialmente su importe.
El monto total de los ingresos que perciban las personas físicas y morales por los servicios que presten en términos de los Artículos 13 y 14 de esta Ley.
Infografía del ISH
Graciela Villegas De Los Santos
Created on November 19, 2024
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IMPUESTO SOBRE
HOSPEDAJE
LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE B.C.S.
OBJETO
La prestación de servicios de hospedaje en hoteles, moteles, casas de huéspedes, campamentos o cualquier otra instalación utilizada de manera ocasional o permanente para ese fin en el Estado de B.C.S.
BASE
SUJETOS
OBLIGADOS A PAGAR
TASA 4%
El impuesto se calculará aplicando la tasa del 4% a la base gravable.
Los ingresos recaudados se distribuirán:
2.5%
80%
17.5%
Gastos por ADMÓN. Del impuesto
PROMOCIÓN TURÍSTICA DEL ESTADO
PROMOCIÓN TURÍSTICA NAC. E INT.
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80% DE LA RECAUDACIÓN
En cada municipio será transferido por la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado a los correspondientes Fideicomisos Estatales constituidos en cada municipio, para ser destinados a su promoción turística nacional e internacional.
Las personas físicas y morales que dentro del Estado de B.C.S., de manera permanente o temporal presten servicios de albergue u hospedaje, de manera directa o a través de operadores turísticos, intermediarios, representantes, a cambio de una contraprestación en dinero o especie, sin importar la duración de los mismos.
2.5% DE LA RECAUDACIÓN
En todo el Estado serán ejercidos por la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado para cubrir los gastos originados con motivo de la administración del impuesto sobre hospedaje.
17.5% DE LA RECAUDACIÓN
En cada municipio será transferidos por la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado al Fideicomiso de Turismo Estatal, para ser destinados a la promoción turística de todo el Estado a nivel nacional e internacional.
I. Cuando se preste el servicio de hospedaje o se reciba el pago. II. En caso de anticipos por reservaciones o en los supuestos previstos en el último párrafo del Artículo 7 de esta Ley, cuando se reciba total o parcialmente su importe.
El monto total de los ingresos que perciban las personas físicas y morales por los servicios que presten en términos de los Artículos 13 y 14 de esta Ley.