Introducción al Derecho
Fernando Martinez
Created on November 18, 2024
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Curso
Introducción al derecho
AL108244 | ADAN FERNANDO ZUÑIGA MARTÍNEZ UNIVERSIDAD VIRTUAL CNCI
¡Vamos!
Introducción a la presentación
Distinguir los conceptos de los sujetos de derecho, los hechos y actos jurídicos, el matrimonio, los regímenes matrimoniales y el divorcio, con el fin de entender los aspectos clave de la rama del derecho civil.
Empezar
Índice
1. Hechos y actos jurídicos
Next
2. El matrimonio
3. Régimenes matrimoniales
4. El divorcio
Hechos y actos jurídicos
01
Los hechos jurídicos son acciones en las cuales la voluntad de una persona no interviene ni en la realización del acontecimiento, ni en la generación de efectos jurídicos, que de hecho se producen.
Se entiende por supuesto jurídico la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por una norma. La realización de la hipótesis o supuesto jurídico contenido en la norma jurídica da lugar a los hechos y actos jurídicos.
Supuesto jurídico
La hipótesis, que en este caso es que alguien obligue a otra persona a realizar una acción contra su voluntad para obtener una ganancia a costa del patrimonio de otro. La otra parte, es la de las consecuencias, que es el tiempo que pasará en la cárcel y la multa que tendrá que pagar una persona que cometa el delito de extorsión. Tomando como punto de partida estas dos secciones complementarias, hay que afirmar que no hay consecuencia jurídica si no hay un supuesto de Derecho. Esto quiere decir que para que se llegue a las consecuencias de Derecho, habrá que contemplar primero que exista un supuesto jurídico en la ley, y que se cumpla. Y posteriormente ver qué consecuencias jurídicas tiene y si se cumplen o no de acuerdo al marco legal.
Consecuencias de hecho y acto jurídico
Solemnidad
Objeto física y jurídicamente posible
Manifestación de la voluntad o consentimiento
Los elementos esenciales son aquellos que si no aparecen en el acto jurídico, éste no puede llegar a conformarse. También son llamados elementos de existencia, ya que si no se encuentran en el acto jurídico, se declara la inexistencia del mismo.
Elementos esenciales del acto jurídico
- Será expresa cuando se manifieste verbalmente, ya sea por escrito o por medio de signos inequívocos.
- Será tácita, cuando surja de hechos o actos, sin recurrir a la expresión verbal.
La declaración de la voluntad puede ser tácita o expresa.
En este sentido, la voluntad consta de los siguientes momentos:
Manifestación de la voluntad o consentimiento
Es la manifestación de la voluntad autónoma de la persona, reconocida por el ordenamiento jurídico, para gestionar sus propios intereses y alcanzar sus objetivos, siempre que se lleve a cabo cumpliendo con los requisitos establecidos por la ley.
Elementos esenciales del acto jurídico
- La voluntad de querer realizar determinado acto jurídico.
- La voluntad de declarar por medio de una conducta externa lo que el sujeto quiere.
- La declaración de dicha voluntad, que se llama consentimiento.
El objeto material tiene los siguientes requisitos:
Objeto física y jurídicamente posible
El objeto jurídico puede consistir en un hacer o no hacer, dar o tolerar. Se trata de la obligación en sí misma y está amparada por una norma jurídica. Por otra parte, el objeto material es la cosa física, y representa la obligación y el debe dar.
Elementos esenciales del acto jurídico
- Existir en la naturaleza.
- Ser determinado o determinable en cuanto a su especie.
- Estar en el comercio.
Sin la existencia de este elemento el acto jurídico no tiene vida para el derecho, por ello es que la solemnidad se considera esencial. El ejemplo más claro de un acto solemne es el matrimonio. Si éste no se realiza con las solemnidades requeridas (como el realizarse ante el Oficial del Registro Civil e inscribirse en el libro de matrimonios), no tendrá existencia, es decir, no hay matrimonio.
Solemnidad
Un acto es solemne cuando, por disposición legal, la voluntad del sujeto es declarada en la forma en que el derecho lo establece.
Elementos esenciales del acto jurídico
La forma
Licitud en el objeto, fin o motivo
Voluntad exenta de vicios
Capacidad
Son las características que debe tener el acto para que éste produzca efectos. Los elementos de validez del acto jurídico son los siguientes:
Elementos de validez del acto jurídico
Capacidad
La capacidad se refiere a la aptitud o facultad de ser titular y poder hacer valer personalmente los derechos y obligaciones.
Capacidad de goce
- Prácticamente todas las personas tienen capacidad de goce, que es la aptitud para ser sujeto activo o pasivo de derechos y obligaciones, y contar con la posibilidad de ejercitarlos, excepto en algunos casos. Por ejemplo, los extranjeros en México no tienen capacidad de goce respecto de los derechos políticos.
Capacidad de ejercicio
- En cuanto a la capacidad de ejercicio, que es la capacidad de una persona para ejercer por sí mismo sus derechos y cumplir con sus obligaciones, no todas las personas disfrutan de ella. Así, por ejemplo, tienen incapacidad de ejercicio los menores de edad y las personas adultas que están disminuidas o perturbadas en sus capacidades mentales.
- Se da cuando una persona se aprovecha de la ignorancia, la inexperiencia o la extrema miseria de otra, a fin de obtener un lucro excesivo y desproporcionado de un bien o valor.
- Es cualquier sugestión para inducir al error o mantener en él a una persona. También puede existir la mala fe, que es la disimulación del error ante un individuo, una vez que es conocido por otro.
Lesión
Dolo
Voluntad exenta de vicios
La manifestación de la voluntad, o el consentimiento de las partes, debe ser expresada libremente, sin coacciones, y de forma consciente. Si esto no ocurre así, se dice entonces que el acto jurídico está viciado.
Error
- Es una percepción incorrecta de la realidad, en la que se considera verdadero lo que es falso o viceversa. No existe concordancia entre lo que la persona piensa internamente y lo que expresa en el acto jurídico. Los errores pueden ser de tipo jurídico (cuando se tiene una creencia equivocada sobre las consecuencias legales de una obligación) o de hecho (cuando se tiene una representación incorrecta de las características esenciales de una cosa o persona).
Violencia
- Se entiende por violencia o intimidación cualquier acción que afecte la voluntad de una persona, ya sea mediante el uso de la fuerza física o a través de amenazas (que pongan en riesgo su vida, salud, libertad, honra, bienes propios o de sus familiares), con el objetivo de obligarla a aceptar un acto jurídico.
El objeto, fin o motivo determinante de la voluntad de los que participan en un acto jurídico (como por ejemplo un contrato) no debe ser ilícito, es decir, contrario a las leyes de orden público (las cuales ayudan a preservar el bienestar social) o a las buenas costumbres (las cuales constituyen la moral social de una comunidad en un tiempo y espacio definidos). Así por ejemplo, si alguien quiere establecer un negocio donde se vendan drogas que afectan la salud de las personas, la ilicitud del mismo lo convierte en un negocio inválido.
Licitud en el objeto, fin o motivo
- En estos casos, el acto jurídico no requiere de ninguna formalidad en particular, por lo cual la voluntad de las personas puede manifestarse por escrito (público o privado), por señales, verbalmente, etc. Un ejemplo de este caso puede ser el contrato de compra venta de un bien mueble que una persona realiza a otra o la compra de artículos en el supermercado.
Consensuales
La forma
Un acto será formal cuando la manifestación de la voluntad de la persona se produzca tal como la ley lo haya establecido y solicite. Si las partes no cumplen con la forma correspondiente al acto, éste se considera inválido.
Solemnes
- En este caso, se requiere una formalidad especial determinada por la ley ante la relevancia del acto. Un ejemplo de esto es el matrimonio.
Formales
- En este caso, la ley contempla una formalidad determinada, por ejemplo, la ratificación del acto ante el Notario Público o un Juez.
Cuando un acto jurídico no cumple con alguno de los elementos esenciales o de validez antes vistos, se dice que resulta ineficaz, pues no puede existir o dar lugar a las consecuencias de derecho correspondientes.
Acto jurídico ineficaz
La nulidad relativa, por su parte, sanciona la violación de una norma jurídica que tiene un fin de interés particular, considerándose tradicionalmente el origen de la nulidad relativa los vicios en el consentimiento, la falta en la forma (excepto en el caso de la solemnidad) y la incapacidad. Solamente la persona afectada puede invocar la nulidad relativa.
La nulidad absoluta sanciona ante todo la violación de una norma jurídica que contenga un fin de interés general. Cualquier persona que tenga un interés jurídico en el asunto puede invocar la nulidad absoluta.
La nulidad puede ser absoluta o relativa
Acto jurídico ineficaz
02
El matrimonio
Se puede afirmar que el matrimonio es la unión voluntaria entre un hombre y una mujer para compartir una vida en común bajo condiciones de igualdad, donde ambos se brindan respeto y apoyo mutuo, y tienen la opción de procrear hijos de manera libre, responsable y consciente.
El matrimonio
El matrimonio es un acto jurídico formal que surge de la voluntad libre y voluntaria de ambos contrayentes, manifestada ante el juez del Registro Civil o el oficial correspondiente, con el objetivo de establecer, transferir, modificar o extinguir derechos, deberes y obligaciones.
Requisitos
- Los contrayentes deben ser mayores de 18 años. Si son menores de 18 pero mayores de 16, pueden casarse con el consentimiento de los padres, madre o tutor, o, en su defecto, con el permiso del juez de lo familiar.
- Si la mujer está embarazada y presenta un informe médico que lo acredite, el juez del Registro Civil puede eximir el requisito de la mayoría de edad, pero no para menores de 14 años.
- Además, el matrimonio debe ser voluntario y cumplir con la formalidad legal, celebrándose ante el juez del Registro Civil y con la presencia de testigos.
Impedimentos
- La falta de mayoría de edad.
- El parentesco de consanguinidad en línea recta ascendente o descendente (como padres, abuelos, hijos, nietos, etc.)
- Así como en línea colateral entre hermanos y medios hermanos.
- El adulterio comprobado judicialmente en alguno de los contrayentes.
- la existencia de un atentado contra un cónyuge para contraer matrimonio con el que queda libre.
- el matrimonio forzado o bajo coacción.
- la impotencia incurable.
- padecer una enfermedad crónica, incurable, contagiosa y transmisible (como el SIDA).
- o encontrarse en una situación de discapacidad grave.
Régimenes matrimoniales
03
El régimen matrimonial, también conocido como régimen patrimonial del matrimonio o régimen económico matrimonial, consiste en el conjunto de normas legales que regulan las relaciones económicas y la administración de los bienes adquiridos durante el matrimonio, tanto entre los cónyuges como en relación con terceros.
El régimen matrimonial es importante en los casos de divorcio, separación de los cónyuges, herencias y embargo de bienes (por ejemplo cuando hay insolvencia de uno de los cónyuges y adeuda una cierta suma de dinero). Por esta razón, es importante que al momento de celebrar el matrimonio civil se defina el tipo de régimen matrimonial que se establecerá.
Tipos de régimen matrimonial
Régimen de sociedad conyugal
En el régimen de sociedad conyugal, también conocido como de bienes mancomunados, la propiedad y utilidades de los bienes pertenece a ambos cónyuges, salvo que se pacte algo diferente. No importa cuál de los cónyuges adquiera bienes durante el matrimonio, pues éstos pertenecen a la sociedad conyugal.
Régimen de separación de bienes
En el régimen de separación de bienes, la propiedad y utilidades de los bienes permanece individualizado antes y después del matrimonio, es decir, cada uno de los cónyuges conserva la propiedad y administra sus propios bienes, sea que los haya adquirido antes de celebrar el matrimonio o los adquiera después de celebrarlo.
- Las capitulaciones matrimoniales se deben hacer por escrito en un documento privado, a menos que sea necesario hacerlo en escritura pública, como cuando los cónyuges acuerdan ser copartícipes o transferir la propiedad de un bien inmueble.
- Incluir una lista de los bienes inmuebles que cada cónyuge aporta al matrimonio, especificando su valor y gravámenes.
- Se debe detallar la lista de los bienes muebles.
- Enlistar las deudas que cada cónyuge tenga al momento del matrimonio, indicando cuáles serán de responsabilidad individual y cuáles de forma conjunta.
- Es necesario establecer claramente qué bienes formarán parte de la sociedad conyugal.
- Indicarse si los frutos del trabajo de cada cónyuge corresponderán solo a quien los generó o a ambos, así como la proporción correspondiente.
- Definir si la administración de los bienes corresponderá a uno de los cónyuges o a ambos.
- Especificar si los bienes adquiridos en el futuro serán propiedad de quien los compre o formarán parte de la sociedad conyugal.
- Determinar si los bienes recibidos por herencia, legado o donación se incluirán en la sociedad.
- Debe detallarse la forma y las bases para la liquidación de la sociedad conyugal.
Requisitos para capitulaciones en la sociedad conyugal
También debe hacerse un inventario de todas las deudas que tengan los cónyuges al momento de celebrar el matrimonio.
Debe incluirse un listado de todos los bienes que corresponden a cada uno de los cónyuges al momento de casarse.
Se hacen por escrito en un documento privado.
Requisitos para capitulaciones en el régimen de separación de bienes
04
Divorcio
El divorcio es una forma jurídica de disolver un matrimonio, que tiene validez sólo mediante la sentencia de una autoridad judicial competente, a petición de uno de los cónyuges o de ambos, conforme a causas determinadas por la norma jurídica, y que deja a los cónyuges en libertad para volver a contraer un nuevo matrimonio.
Tipos de divorcio
Existen dos tipos de divorcios:
- Divorcio voluntario
- Divorcio incausado
Divorcio voluntario contencioso
Este tipo de divorcio puede solicitarse después de un año de haberse celebrado el matrimonio civil, siendo esencial que ambos cónyuges estén de acuerdo en divorciarse. Además, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Que ambos cónyuges sean mayores de edad.
- Que la mujer no esté embarazada.
- Que no tengan hijos menores de edad, o si los tienen, que estos ya sean mayores de edad.
- Que ninguno de los hijos ni alguno de los cónyuges necesite pensión alimenticia.
Este tipo de divorcio se lleva a cabo cuando los cónyuges no cumplen con los requisitos para solicitarlo por vía administrativa, pero deciden solicitarlo de mutuo acuerdo ante el juez de lo familiar. Los requisitos para este tipo de divorcio son los siguientes:
- Que haya pasado al menos un año desde la celebración del matrimonio.
- Que, junto con la solicitud de divorcio, se presente un convenio en el que se establezcan aspectos como la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas, la pensión alimenticia, la vivienda y la administración de los bienes.
- Administrativo
- Contencioso
Divorcio voluntario
Divorcio voluntario administrativo
Divorcio incausado
Divorcio incausado
El divorcio incausado se concede a quienes desean terminar su matrimonio, permitiéndoles elegir su propio plan de vida. Su principal justificación es que el Estado no debe intervenir en sus decisiones ni impedirles alcanzar sus metas y objetivos personales. Una vez finalizado el proceso de disolución matrimonial, las partes deben resolver las controversias familiares, tales como:
- La custodia y guarda de los hijos
- El régimen de visitas del padre no custodio
- La pensión alimenticia
- La disolución de la sociedad conyugal
*En cuanto a la patriapotestad
*En cuanto a los alimentos
En relación a la sociedad
En relación a los bienes
En relación a los hijos*
Entre los cónyugues
Efectos del divorcio
Efectos del divorcio
Los efectos del divorcio dependen del tipo de divorcio y de las circunstancias particulares de cada caso.
Efectos del divorcio entre los cónyugues
En el caso del divorcio voluntario
- El hombre está obligado a dar alimentos a la mujer por el mismo tiempo que duró el matrimonio.
- La mujer tiene la misma obligación anterior en caso de que el hombre esté incapacitado para trabajar.
En el caso del divorcio incausado
- En cuanto a la manutención, se priorizará a quien realmente la necesite, y el monto de la misma se calculará tomando en cuenta factores como la edad y salud de las partes, su nivel educativo, su acceso al empleo y lo que el Juez considere adecuado y necesario.
- Si el cónyuge encargado del cuidado de la familia se encuentra en una situación que le impida trabajar, tendrá derecho a recibir pensión alimenticia, además de una distribución equitativa de los bienes.
- Estos beneficios se perderán si la persona beneficiaria contrae nuevo matrimonio o inicia una relación de concubinato.
- Una vez decretado el divorcio, los cónyuges tienen la posibilidad de casarse nuevamente.
Continúa
En cuanto a los alimentos
Efectos del divorcio en relación a los hijos
En el caso del divorcio voluntario
- Ambos cónyuges tienen la obligación de dar alimentos a sus hijos hasta su mayoría de edad o hasta que tengan una profesión.
En el caso del divorcio incausado
- El juez dictamina la manutención de los menores por ambas partes, ya que es obligación de los dos padres brindar alimento y sustento a sus hijos hasta cumplir la mayoría de edad. Sin embargo, en caso de imposibilidad por una de las partes se otorga a quien obtiene mayor ingreso económico el cargo completo de la pensión alimenticia.
En cuanto a la patria potestad
Efectos del divorcio en relación a los hijos
En el caso del divorcio voluntario
- Ambos cónyuges conservan la patria potestad de los menores, pero sólo uno de ellos la custodia.
En el caso del divorcio incausado
- Ambos progenitores mantienen la patria potestad de los hijos menores.
- La relación entre los padres y los hijos se establece por medio de un régimen de visitas determinado por un juez.
- Si los cónyuges no logran llegar a un acuerdo, el juez decidirá, en función del interés superior de los menores y las personas bajo tutela, sobre la guarda y custodia de los hijos.
- Si uno de los padres deja de cumplir con los cuidados necesarios para el menor, la responsabilidad recaerá sobre el otro progenitor, los abuelos o los ascendientes de segundo grado.
Efectos del divorcio en relación a los bienes
En el caso del divorcio voluntario
- En cuanto a la repartición de bienes, las deudas deben ser liquidadas, los bienes gananciales (los cuales se obtuvieron en el transcurso del matrimonio) deben ser inventariados para después dividirlos por medio de un convenio por ambas partes.
El divorcio, en cualquiera de sus modalidades, tiene los siguientes efectos en relación con la sociedad:
Efectos del divorcio en relación a la sociedad
- Un efecto político, ya que, al ser el Estado quien regula los actos relacionados con el estado civil de las personas, el divorcio debe ajustarse a las normativas establecidas por la autoridad competente conforme a la ley.
- Un efecto ético, ya que, aunque el divorcio implica una ruptura en las relaciones familiares, en muchos casos está debidamente justificado.
- Un efecto sociológico, ya que el divorcio surge como resultado de la disolución de la solidaridad familiar y comunitaria, por lo que, desde una perspectiva social, puede ser considerado tanto una sanción como una solución.
- Todo lo relacionado con la patria potestad, su ejercicio, pérdida, limitación o suspensión.
- Los aspectos vinculados a la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas y los tiempos de convivencia.
- Las responsabilidades en cuanto a la crianza y el derecho de los hijos a convivir con ambos progenitores.
- La protección de los hijos frente a la violencia familiar y cualquier otra situación que comprometa su bienestar.
- La obligación de contribuir al pago de alimentos para los hijos y para el cónyuge no culpable.
- Las medidas de seguridad y seguimiento para prevenir y corregir los actos de violencia familiar.
- La determinación de la distribución de los bienes entre los cónyuges y el cumplimiento de sus obligaciones pendientes, tanto con los hijos como entre ellos.
- La fijación de una compensación económica para el cónyuge que se haya dedicado al hogar y al cuidado de los hijos, y que no haya adquirido bienes propios o cuyos bienes sean considerablemente inferiores a los del otro cónyuge.
- La protección del bienestar de las personas mayores incapacitadas que estén bajo la tutela de los cónyuges en proceso de divorcio.