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Infografía de ISR

Graciela Villegas De Los Santos

Created on November 18, 2024

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TÍTULO II

LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

DE LAS PERSONas morales

OBJETO

Es un establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Como las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales, etc. (Art. 2)

+info

BASE
SUJETOS
IMPUESTO DIRECTO

30%

TASA

Aplicado al resultado fiscal obtenido en el ejercicio.

para calcular el isR:

Resultado Fiscal X Tasa aplicable
= ISR

(Art. 9) El resultado fiscal del ejercicio se determinará : I. Disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. II. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

Se considerán ingresos atribuibles:

  • Un establecimiento permanente en el país, los provenientes de la actividad empresarial que desarrolle o los ingresos por honorarios y por la prestación de un servicio personal independiente, los que deriven de enajenaciones de mercancías o de bienes inmuebles en territorio nacional, efectuados por la oficina central de la persona, por otro establecimiento de ésta o directamente por el residente en el extranjero.
  • Un establecimiento permanente en el país, los que obtenga la oficina central de la sociedad o cualquiera de sus establecimientos en el extranjero, en la proporción en que dicho establecimiento permanente haya participado en las erogaciones incurridas para su obtención.

(Art. 1) Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto en los siguientes casos: I. Residentes en México, por todos sus ingresos sin importar el lugar de donde se generen. II. Residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento. III. Residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, por los ingresos provenientes de fuentes de riquezas situadas en territorio nacional.