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Art.238-Tipo y punibilidad.-Al que con el consentimiento de un ascendiente que ejerza la patria potestad o de quien tenga a su cargo la custodia de un menor de 18 años, aunque esta no haya sido declarada, ilegítimamente lo entregue a un tercero para su custodia definitiva, a cambio de un beneficio económico, se le aplicará prisión de 5 a 12 años y de 200 a 500 días multas. Las mismas penas se aplicarán a los que otorguen el consentimiento a que se refiere este artículo y al tercero que reciba al menor.

Noción Legal y Punibilidad

Artículo 366 Ter.- Comete el delito de tráfico de menores, quien traslade a un menor de dieciséis años de edad o lo entregue a un tercero, de manera ilícita, fuera del territorio nacional, con el propósito de obtener un beneficio económico indebido por el traslado o la entrega del menor.

Codigo Penal Federal Art.366 Ter

Art.238 BIS.-Agravación de la punibilidad.-La pena señalada en el articulo anterior, se incrementara hasta en una tercera parte mas, cuando el autor sea o haya sido integrante de alguna institución de seguridad publica o corporación policiaca, hasta un año después de haber concluido el empleo, cargo o comisión.

Agravantes

Art.-238.-[...] Si la entrega definitiva delmenor se hace sin la finalidad de obtener un beneficio economico, la pena aplicable al que lo entregue sera de 1 a 3 años de prision. Si se acredita que quien recibio al menor lo hizo para incorporarlo a su nucleo familiar y otorgarle los beneficios propios de tal incorporacion, la pena aplicable sera de 6 meses a 1 años de prision y hasta 100 dias multa.

Atenuantes

Objeto Jurídico

Objeto Material

Objetos

Sujeto Pasivo

Sujeto Activo

Sujetos

La conducta debe de ser de acción, la conducta a que se refiere está a disposición legal propuesta, consiste en la entrega de un menor ilegítimamente a un tercero. La entrega a que se refiere debe hacerse al tercero, debe ser material, esto es, el menor debe ser dado al sujeto activo calificado cuya finalidad es la salida del menor de su ámbito familiar que le protegen, dicha entrega debe ser a cambio de una suma pecuniaria, a través de la comercialización.

Conducta Típica

Los términos trata de personas y tráfico de personas migrantes han sido usados como sinónimos pero se refieren a conceptos diferentes.

Diferencia entre tráfico y trata

Tipicidad y Atipicidad

Si faltara alguno de los elementos no encuadrariá. Si quien entrega físicamente al infante o lo pone en manos de un tercero es el ascendiente que ejerce la patria potestad o la persona que tiene encargada su custodia, resulta inconcuso que esa conducta no actualiza el delito de tráfico de menores.

Sera típica cuando se presenten todos los elementos: - Sujetos activo y pasivo - Conducta típica - Objeto Material - Objeto Jurídico

Tipicidad

Atipicidad

PERSEGUIBILIDAD

CULPABILIDAD

CONSUMACION

La modalidad normativa que contiene esta figura típica, se expresa en la entrega "ilegítima" que del menor se hace a un tercero a cambio de un beneficio económico. Esta frase constituye a la antijuricidad de la conducta. La entrega del menor a cambio del beneficio económico pugna contra los intereses sociales, contrasta con los deberes sociales y familiares; el tipo implica la conducta de un "no hacer", es decir, no traficar con un menor, transportarlo a una situación diferente de la cual goza desde su nacimiento con aquellos que tienen el deber y la obligación de su cuidado.

Antijuricidad

De acuerdo con las cifras de incidencia delictiva del fuero común que publicó el SESNSP al corte de septiembre de 2024, 486 niñas, niños y adolescentes en México han sido víctima de “tráfico de menores” de enero de 2015 a septiembre de 2024. 49.2% de estas víctimas eran mujeres y 50.8% eran hombres.

Gráficas

DELITOS DEL ORDEN COMUN

Materia:

Muchas Gracias Por Su Atención

Sujeto Activo Calificado

Sujeto que otorga o no el consentimiento, que es quien deberá tener una calidad específica, la de ascendiente que ejerce la patria potestad del menor, o que tiene a cargo la custodia definitiva aunque no esté declarada

Sujeto Activo Secundario

Sujeto Activo Secundario

Es quien recepta al menor, por parte del "intermediario", es el tercero que recibe al menor del sujeto activo primario en forma ilegítima, para su custodia definitiva.

Es quien recepta al menor, por parte del "intermediario", es el tercero que recibe al menor del sujeto activo primario en forma ilegítima, para su custodia definitiva.

Sujeto Activo Primario

Es la persona que de manera ilegítima entrega a un menor con o sin la autorización del ascendiente que ejerce la patria potestad o de quien tenga su custodia.

Solo se puede presentar única y necesariamente la forma dolosa.

CULPABILIDAD

Objeto Material

Recae sobre el menor que es trasladado o entregado fuera del teritorio nacional.

El sujeto pasivo es el menor de 18 años

CONSUMACIÓN

El delito se consuma en el instante en el que el sujeto activo primario entrega al menor al sujeto activo secundario para su custodia definitiva, y obtenga un beneficio economico.

PERSEGUIBILIDAD

El delito de trafico de menores se perseguira a petición de parte ofendida.

TRATA

La trata de personas es la acción de captar, trasladar, acoger o recibir personas, mediante el engaño, amenaza, uso de la fuerza o coacción, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o la extracción de órganos.

TRÁFICO

"la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado Parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material"

Objeto Juridico

El bien jurídico tutelado, en este caso es el libre desarrollo y la seguridad del menor.