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Created on November 18, 2024

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Transcript

Seguro de Retiro en Edad Avanzada y Vejez

Lic. Cristian Ramón Gaytan Gutierrez María Cristina Pérez Carrasco Derecho 7°

Índice

Introducción

Agradecimientos

CPEUM y LSS

LSAR y LISR

Referencias

Antes de 1997

Todos estaban PENSIONADOS vitalicia.La gente vivia más. Reforma a la Ley de 97 - Desaparece el modelo de Pension AFORES (6.5 % = 5.15% + 1.25% + 0.225%)

agradecimientos

A mi FAMILIA

Lic. Cristian Gaytan. A mis compañeros: Angie y Oscar Al Instituto AMERIVENT

PPR

CPEUM & LSS

En su Art. 123 Art. 152 al 200

Cesantía Avanzada Art. 154 - 160

Ramo Vejez Art. 161 - 164

GeneralidadesArt. 152

Gastos Matrimonio Art 165 - 166

Para los efectos de esta Ley existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad. Para gozar de las prestaciones de este ramo se requiere que el asegurado tenga reconocidas ante el Instituto un mínimo de mil cotizaciones semanales.

I. Contratar con una compañía de seguros pública, social o privada de su elección una renta vitalicia.II. Mantener el saldo de su cuenta individual en una Administradora de Fondos para el Retiro y efectuar con cargo a éste, retiros programados.

Los riesgos protegidos por este capítulo son el retiro, la cesantía en edad avanzada y la vejez del asegurado, así como la muerte de los pensionados por este seguro, en los términos y con las modalidades previstas en esta Ley. .

La o el asegurado tiene derecho a retirar, como ayuda para gastos de matrimonio o unión civil, y proveniente de la cuota social aportada por el gobierno federal en su cuenta individual, una cantidad equivalente a treinta días de salario mínimo general

LSS

Pensión Garantizada Art. 170 - 173

Regimen Financiero Art. 167 - 169

Cta. individual Art. 174 - 200

Pensión garantizada es aquélla que el Estado asegura a quienes tengan sesenta años o más de edad, hayan cotizado mil o más semanas . Para estos efectos, el salario señalado se actualizará conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor a la fecha en que se pensione el trabajador.

Los patrones y el Gobierno Federal, en la parte que les corresponde están obligados a enterar al Instituto el importe de las cuotas obrero patronales y la aportación estatal del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

El trabajador podrá notificar el incumplimiento de las obligaciones a cargo de los patrones al Instituto, directamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o a través de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

LSAR Y LISR

INCREMENTAR EL MONTO DEDUCCIONES

Artículo 79.- Con el propósito de incrementar el monto de la pensión, e incentivar el ahorro interno de largo plazo, se fomentarán las aportaciones voluntarias y complementarias de retiro que puedan realizar los trabajadores o los patrones a las subcuentas correspondientes. Los recursos depositados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de los trabajadores afiliados serán inembargables. LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO .

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

PPR

Estructura tu contenido

LSS

PENSIÓN

Art. 159

¿La renta vitalicia y el seguro de sobrevivencia, que otorguen de acuerdo a lo previsto en los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida y retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, las instituciones de seguros se sujetarán a las reglas de carácter general que expida la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, oyendo previamente la opinión de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. CONSAR La renta vitalicia se sujetará a las modalidades de contratación que elija el asegurado de entre las opciones que estén registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas

RENTA VITALICIA

RETIROS PROGRAMADOS

Recuerda inicia tu cuenta desde temprana edad!

+ PPR

Un Plan Personal de Retiro, también conocido como PPR, es una estrategia financiera a largo plazo que permite a las personas planificar y asegurar su futuro económico en su vejez; dicha estrategia consiste en la inversión del dinero del usuario a lo largo del tiempo para garantizar su retiro y bienestar financiero.

PARA QUE TE QUEDE MÁS CLARO, AQUÍ TE DEJO ESTE VIDEO.

OPINIÓN

90%

De la población no confiamos en los PPR.

5%

Inicia su cuenta en una edad avanzada.

5%

No saben lo que es.

Conclusiones

Nuestras Leyes nos protegen, pero falta que nosotros las hagamos valor!

Desde las escuelas de Educaión Básica

La población debería conocer de todo lo que concierne a la Seguridad Social.

Para nosotros abogados es importante estar bien preparados.

+ INFO

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Referencias

Enlaces web

Bibliografía

.https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm

  • CPEUM

https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/leyes/LSS.pdf

  • LSS

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSAR.pdf

https://www.youtube.com/watch?v=he1p6JTJi_4

  • LSAR

https://www.youtube.com/watch?v=JpWbwgIUNXQ&t=57s

  • LISR

Ten un excelente día!

GRACIAS

Espero haber cumplido tus expectativas!

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