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DERECHO ROMANO 11
Diana Estrada Benhumea
Created on November 18, 2024
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Transcript
~DERECHO ROMANO~
CATEDRÁTICA: MTRA. DIANA H. ESTRADA BENHUMEA
DERECHO ROMANO
UNIDADES
UNIDAD I
ROMA, HISTORIA E INSTITUCIONES DE DERECHO
UNIDAD II
PERSONA Y FAMILIA
UNIDAD III
INSTITUCIONES PROCESALES ROMANAS EN MATERIA CIVIL
UNIDAD IV
INSTITUCIONES DE DERECHOS REALES EN ROMA
4.5.1
Modos de adquisición.
4.5
La Propiedad: Concepto y clasificación.
DERECHO ROMANO
Objetivos
4.5
La Propiedad: Concepto y clasificación.
Las fuentes romanas no nos proporcionan una definición del derecho real de propiedad, de modo que en este libro adoptaremos una definición moderna del autor mexicano Guillermo Floris Margadant (El Derecho privado romano ) que afirma: “La propiedad es el derecho de obtener de un objeto toda la satisfacción que éste pueda proporcionar” Clases de propiedad A. Propiedad quiritaria B. Propiedad bonitaria
Imperio
República
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Propiedad quiritaria
La propiedad quiritaria fue la única forma reconocida por el derecho civil que exigía para su constitución los siguientes requisitos: a. Que el sujeto fuera ciudadano romano. b. Que la cosa estuviera en el comercio. c. Si el objeto era inmueble, debía estar situado en suelo itálico. d. Su transmisión debía hacerse por los medios solemnes del derecho civil; la mancipatio o la in iure cessio, por ejemplo. La protección procesal de la propiedad quiritaria se lograba a través de la acción reivindicatoria (reivindicatio), que era una acción real que tenía el propietario en contra de cualquier tercero, para pedir que se le reconociera su derecho y, en su caso, que se le restituyera el objeto
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Propiedad bonitaria
La propiedad bonitaria se configuraba cuando faltaba alguno de los requisitos exigidos por el derecho civil. Solamente la reconocía el derecho honorario, pero con el transcurso del tiempo, por usucapión, se podía convertir en propiedad quiritaria.Si se transmitía una cosa a un peregrino, o se transmitía un inmueble situado en provincia, o bien la transmisión de una cosa mancipi se efectuaba por simple traditio, se configuraba alguno de los tipos de la propiedad bonitaria, que eran: La propiedad peregrina, la propiedad provincial y la propiedad bonitaria propiamente dicha, que aparece cuando alguien adquiría una cosa mancipi sin recurrir a los medios establecidos por el derecho civil, que no reconocía la propiedad del adquiriente, quien podía verse atacado por una acción reivindicatoria del antiguo dueño, o sea el propietario quiritario, que demandara la restitución.
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4.5.1
Modos de adquisición.
Modos adquisitivos del derecho natural
Modos adquisitivos del derecho civil
Con independencia de adquisiciones a título universal —que son aquellas en que todo el patrimonio de una persona pasa a manos de otra, como en la herencia— tenemos las adquisiciones a título particular; es decir, cuando una cosa determinada ingresa al patrimonio de una persona. Los modos adquisitivos de la propiedad fueron clasificados por el Derecho romano en modos adquisitivos:
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Modos adquisitivos de la propiedad
Los modos adquisitivos del derecho civil son: la mancipatio, la in iure cessio, lausucapio, la adiudicatio y la lex. a. La mancipatio. La mancipatio, que podemos traducir como mancipación, era un negocio solemne usado por los ciudadanos romanos en la transmisión de las res mancipi. Era necesaria la presencia del transmitente y el adquiriente, cinco testigos y el portabalanza, ya que la mancipatio, se efectúa por medio del cobre y la balanza. El adquiriente tomaba en sus manos la cosa que se iba a mancipar o algún objeto que la representara y afirmaba que aquélla le pertenecía de acuerdo con el derecho de los quirites Después tocaba la balanza con un pedazo de cobre, que entregaba al transmitente como símbolo del precio.
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b La in iure cessio La in iure cessio es un modo adquisitivo que debía llevarse a cabo frente al tribunal. De acuerdo con un precepto de la Ley de las XII Tablas, el demandado que no se defendía perdía el proceso. Con base en este precepto la jurisprudencia pontifical creó un nuevo modo de adquirir la propiedad. Poniendo la mano sobre ella o sobre algún objeto que la representara, afirmaba ser el propietario. c La usucapio El jurista romano Modestino define la usucapión como: “la adquisición de la propiedad por la posesión continuada durante el tiempo señalado por la ley”. Al ser la usucapión, como los dos anteriores, un modo de adquirir del derecho civil, sólo era aplicable a los ciudadanos romanos y en relación con aquellas cosas sobre las cuales se pudiera tener la propiedad quiritaria.
ORIENTE
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d. La adiudicatio En los juicios divisorios el juez tenía la facultad de adjudicar, esto es de atribuira cada uno de los litigantes la parte que le correspondía La adjudicación se daba en relación con las tres acciones divisorias: de la herencia indivisa, de la cosa común en la copropiedad y de deslinde. e. La lex Bajo esta denominación el derecho civil incluyó todos aquellos casos en los que se adquiría la propiedad por el solo efecto de la ley. Estos casos son tres: el legado vindicatorio, por el cual el legatario se hace propietario en el momento en que el heredero acepta la herencia; el que encontraba un tesoro en un terreno ajeno, debía entregar la mitad al dueño del terreno, quien se convertía en propietario de esa parte por disposición de la ley.
ORIENTE
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Modos adquisitivos del derecho natural
a. La traditioUna de las acepciones de la palabra tradición —traditio— es la de “entrega”, y este modo adquisitivo de la propiedad se realizaba precisamente mediante la entrega de una cosa, aunada a la intención de transmitir y adquirir. b. La ocupación Adquirimos por ocupación, esto es, apropiándolas, aquellas cosas que están en el comercio y que carecen de dueño, bien porque nunca lo tuvieron, o porque su dueño las abandonó. Los romanos consideraron entre las res nullius a las siguientes: 1. Los animales salvajes que gozaban de libertad; la caza y la pesca. 2. Las cosas pertenecientes al enemigo en el momento de iniciarse la guerra. 3. Las piedras preciosas, las perlas y el coral encontrados en el mar o en sus orillas 4. La isla que se forma en el mar y que todavía no pertenece a nadie. 5. El tesoro, entendiendo por éste a la suma de dinero o los objetos preciosos. escondidos por tanto tiempo que nadie recuerda quién era su legítimo propietario.
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c. La accesiónHay accesión cuando una cosa se adhiere a otra de forma inseparable, en cuyo caso será dueño del conjunto el dueño de la cosa principal. La adquisición es definitiva, aunque indemnizando al propietario de la cosa accesoria. d. La especificación Existe la especificación cuando una materia prima se transforma para formar una nueva especie; por ejemplo, las uvas que se transforman en vino, o un pedazo de mármol que por obra de un escultor se transforma en una estatua. e. La adquisición de frutos. Ya sabemos que los frutos adquieren individualidad al desprenderse de la cosa matriz, momento a partir del cual son considerados como cosas independientes. Su propiedad puede corresponder al dueño de la cosa fructífera o a la persona que tenga otro derecho sobre la misma.
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c. La accesiónHay accesión cuando una cosa se adhiere a otra de forma inseparable, en cuyo caso será dueño del conjunto el dueño de la cosa principal. La adquisición es definitiva, aunque indemnizando al propietario de la cosa accesoria. d. La especificación Existe la especificación cuando una materia prima se transforma para formar una nueva especie; por ejemplo, las uvas que se transforman en vino, o un pedazo de mármol que por obra de un escultor se transforma en una estatua. e. La adquisición de frutos. Ya sabemos que los frutos adquieren individualidad al desprenderse de la cosa matriz, momento a partir del cual son considerados como cosas independientes. Su propiedad puede corresponder al dueño de la cosa fructífera o a la persona que tenga otro derecho sobre la misma.
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