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Academic Presentation II
Julio Montiel
Created on November 17, 2024
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Transcript
DOCTORADO EN DERECHOS HUMANOS
Docente: Dra. María del Carmen Molina Vázquez Alumno: Julio Giovanni Montiel Rodríguez Tel. móvil: 5566109484 Correo: juliomontielr@gmail.com
PROTOCOLO PARA ANTEPROYECTO DE TESIS
MATRIZ DE CONGRUENCIA METODOLÓGICA
"Derecho de refugio a migrantes con doble nacionalidad"
El derecho humano de las personas migrantes con doble nacionalidad extranjera que huyan de su país de origen por temor a ser perseguidas o por violaciones graves a sus derechos humanos e ingresen a México en búsqueda de ser reconocidas como refugiadas y obtener su residencia permanente.
Objeto de estudio
La investigación se delimita a los solicitante de refugio en los años 2023 y 2024, con base en la información disponible de la COMAR.
Delimitación temporal
La delimitación espacial de la investigación comprende la totalidad de oficinas de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados en territorio nacional.
Delimitación espacial
Los antecedentes del problema de estudio son de carácter normativo, pues las barreras que impiden a las personas migrantes con doble nacionalidad tener refugio en México se elacionan con la legislación vigente.
Antecedentes del problema de investigación
+ INFO
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951
+ INFO
Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Las personas migrantes con doble nacionalidad extranjera que ingresan a México, a pesar de tener derecho a ser reconocidas como refugiadas cuando tengan temor a ser perseguidas o por violaciones graves a sus derechos humanos en su país de origen, no obtienen refugio por el gobierno mexicano, pues la autoridad interpreta que corresponde al país de su segunda nacionalidad darles la calidad de refugiados.
Problema de investigación
La relevancia de la investigación radica en que la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, dependiente de la Secretaría de Gobernación, sistemáticamente ha negado el reconocimiento como refugiadas a las personas extranjeras que tienen dos nacionalidades de otros países, al considerar podrían acogerse a la protección de la segunda nacionalidad que poseen, con base en lo que prevé el artículo 1, segundo apartado, párrafo 2), de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo, de 1967.
Justificación
Objetivos específicos
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Objetivo general
1. Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (2024) 02 de octubre de 2024 2. Comisión Nacional de los Derechos Humanos e Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (2018). Los desafíos de la migración y los albergues como oasis. Encuesta nacional de personas migrantes en tránsito por México. Ciudad de México. Última consulta 8 de noviembre de 2024: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Informes/Especiales/Informe-Especial-Desafios-migracion.pdf
Bibliografía
3. González, Rodríguez, Domínguez y Molotla. (2023). Personas migrantes y sujetas a protección internacional. Cuadernos de Jurisprudencia, núm. 20. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ciudad de México. 4. Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas, Secretaría de Gobernación. Boletín Mensual de Estadísticas Migratorias (2024). Ciudad de México.
Bibliografía
1. Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. 2. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 3. Declaración de Cartagena sobre los Refugiados. 4. Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político. 5. Protocolo de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. 5
Legislación
¡Gracias!
IV. Investigación documental. Recabar datos estadísticos de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados sobre las personas con doble nacionalidad extranjera que han solicitado la calidad de refugiado y les ha sido negada, para identificar el grado de impacto social que tendrá la propuesta de reforma a la Ley. V. Problemática-propuesta. ¿Qué papel juegan la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados para garantizar la protección de las personas refugiadas con doble nacionalidad? ¿Qué desafíos y oportunidades presenta el reconocimiento pleno en la legislación mexicana del derecho a la condición de refugiado de personas con doble nacionalidad extranjera?
Artículo 1. -- Definición del término "refugiado" A. A los efectos de la presente Convención, el término "refugiado" se aplicará a toda persona: (…) 2) Que, como resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1.º de enero de 1951 y debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él. En los casos de personas que tengan más de una nacionalidad, se entenderá que la expresión "del país de su nacionalidad" se refiere a cualquiera de los países cuya nacionalidad posean; y no se considerará carente de la protección del país de su nacionalidad a la persona que, sin razón válida derivada de un fundado temor, no se haya acogido a la protección de uno de los países cuya nacionalidad posea.
Artículo 11. (…) Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo. El reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de asilo político, se realizarán de conformidad con los tratados internacionales. La ley regulará sus procedencias y excepciones.
Artículo 13. La condición de refugiado se reconocerá a todo extranjero que se encuentre en territorio nacional, bajo alguno de los siguientes supuestos: I. Que debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él; II. Que ha huido de su país de origen, porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público, y III. Que debido a circunstancias que hayan surgido en su país de origen o como resultado de actividades realizadas, durante su estancia en territorio nacional, tenga fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, o su vida, seguridad o libertad pudieran ser amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.
I. Histórico Identificar los principales antecedentes normativos y hechos relevantes relacionados con el reconocimiento por México del derecho al refugio a personas extranjeras, incluyendo quienes poseen doble nacionalidad. II. Conceptual Identificar y delimitar los conceptos principales vinculados con el derecho al refugio en México de personas extranjeras, tales como nacionalidad, migración, movilidad humana, condición de refugiado, interculturalidad, perspectiva intercultural, interseccionalidad. III Jurídico Comprender la evolución normativa del derecho a obtener la condición de refugiado en México y su impacto en las personas migrantes con doble nacionalidad, para identificar sus limitaciones y la necesidad de una reforma la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.
Proponer una adición al artículo 13 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, con base en la interpretación jurídica más favorable para garantizar el derecho humano al refugio en México de las personas con doble nacionalidad extranjera en situación de movilidad internacional que solicitan esa calidad al ingresar al territorio nacional.