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Figuras procesales del amparo
Adelina Solano
Created on November 17, 2024
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Transcript
FIGURAS PROCESALES DEL AMPARO
Capacidad de una persona para iniciar y participar en el proceso, ya sea como quejoso, autoridad responsable o tercero interesado.
LEGITIMACIÓN
Condiciones necesarias para la legitmación Tener la mayoria de edad legalmente establecida. Haber sufrido un daño o agravio que el derecho considera que debe ser resarcido o reparado. Ser titular de un derecho subjetivo que se estima vulnerado, como el derecho de propiedad, de libertad de expresión o de presunción de inocencia. Tener un interés jurídico en el asunto, es decir, que el resultado del juicio pueda afectar algún interés propio amparado por la ley.
Categorías esenciales según el jurista italiano Giuseppe Chiovenda: legitimación para el proceso: aptitud procesal necesaria para participar activamente en el litigio, estableciendo las condiciones legales que permiten ser parte en el proceso judicial. legitimación para la causa: se analiza si la persona está de acuerdo con la posición legalmente aceptada que justifica su participación en el proceso judicial.
PERSONALIDAD
Capacidad jurídica y legitimidad de una persona para actuar en el proceso de manera directa o representando a otra. Es fundamental para la procedencia del juicio.
Se distingue de dos maneras: Personalidad directa: capacidad que tiene una persona para comparecer en el juicio de amparo en calidad de parte directamente afectada por el acto de autoridad que se impugna. la persona vulnerada actúa en su propio nombre para buscar la protección de sus derechos fundamentales. Personalidad indirecta: facultad de representar a terceros en el juicio de amparo; en este escenario, una persona, ya sea un abogado o algún tercero autorizado, puede comparecer en nombre de otra que no puede o no desea presentarse por sí misma. amplía el acceso a la justicia al permitir que un representante legal actúe en lugar de aquellos que no pueden hacerlo directamente.
Representación
Permite que una persona actúe en nombre de otra, asegurando que los derechos del representado sean defendidos adecuadamente en el proceso, incluso cuando este no puede hacerlo por sí mismo. La representación puede darse tanto para el quejoso como para las autoridades responsables y terceros interesados, siempre que cumplan con los requisitos legales establecidos.
Acciones conferidas al representante:
- Interponer recurso
- Ofrecer y rendir pruebas
- Formalizar la presentación de pruebas
- Alegar en audiencias
- Solicitar la suspensión o el diferimiento
- Realizar otros actos necesarios para la defensa
Representantes que pueden intervenir en el juicio de amparo:
- Abogados o icenciados en Derecho
- Representantes legales de personas morales
- Representantes legales de personas fisicas
- Autorizados para oir notificaciones
- Representantes comunes en casos de pluralidad de quejosos o terceros
Términos
Plazos establecidos por la ley dentro de los cuales deben realizarse ciertos actos procesales, tanto por las partes como por las autoridades judiciales. Estos términos son esenciales para garantizar la rapidez y eficiencia del proceso, así como para asegurar el derecho de acceso a la justicia en un tiempo razonable.
Plazos judiciales: periodos dentro del proceso como atender prevenciones, presentar informes, tramitar incidentes o interponer recursos. característica clave es la presentación de promociones de término, acciones legales o documentos permitidos hasta las veinticuatro horas del último día, incluso fuera del horario habitual, garantizando la flexibilidad, pero exigiendo el respeto a los límites.
Plazo preprocesal: tiempo que una persona dispone para presentar una demanda de amparo después de enterarse de un acto reclamable. Por lo general, este plazo es de quince días, comenzando a contar desde el día siguiente del conocimiento del acto; no obstante, existen las siguientes excepciones: 30 días para normas autoaplicativas o procedimiento de extradición. 8 años para sentencia definitiva condenatoria en procesos penales. 7 años para actos que afecten los derechos agrarios. Sin límite en casos de privación de la vida, libertad personal, entre otros.
Los plazos judiciales varían según la naturaleza del acto y pueden influir significativamente en el desarrollo y en el resultado del juicio.
El respeto de estos plazos es esencial para garantizar un proceso ordenado y el respeto de los derechos procesales.
Mecanismo procesal que asegura que todas las partes involucradas en el proceso (quejoso, autoridades responsables, terceros interesados y el Ministerio Público) estén informadas de las resoluciones y actuaciones judiciales. Esto es fundamental para garantizar el debido proceso y la transparencia, permitiendo que cada parte conozca y ejerza sus derechos en cada etapa del juicio.
Notificaciones
Reglas generales para su realización: Prontitud de las notificaciones Excepción en materia penal Representantes para recibir notificaciones
Tipos de notificaciones: Notificaciones personales Notificaciones por oficio Notificaciones por lista Notificaciones electrónicas
Incidentes, impedimentos, excusas y recusaciones
Incidentes: procedimientos dentro del juicio de amparo que se tramitan de manera accesoria al juicio principal para resolver cuestiones específicas que surgen durante el proceso y que requieren una resolución independiente. Categorías: Previo y especial pronunciamiento:aspectos que deben resolverse de manera imperativa antes de que pueda avanzar el procedimiento principal del juicio de amparo; funcionan como una suspensión obligatoria del proceso constitucional hasta que se resuelva el incidente correspondiente. No implican suspensión del procedimiento: tienen la particularidad de ser gestionados de forma simultánea sin interrumpir su progreso, e incluso algunos pueden resolverse directamente en la sentencia definitiva.
En ambos casos se busca evitar que el incidente obstaculice el funcionamiento del juicio de amparo, asegurando su curso legal hasta el dictado de una sentencia que provea la protección de los derechos humanos.
La excusa es la acción mediante la cual el propio juez, consciente de un impedimento, se aparta voluntariamente del caso. La excusa es obligatoria si el juez reconoce que existe una causa de impedimento, como las mencionadas anteriormente. El juez que se excuse debe justificar ante el tribunal la razón de su excusa para que esta sea aceptada y se designe un sustituto.
Impedimentos: Los impedimentos son situaciones en las que un juez o magistrado se encuentra en una posición que podría comprometer su imparcialidad en el juicio. Un juez está impedido para conocer un juicio de amparo si existe alguna causa legal que afecte su neutralidad o pueda influir en su decisión. Las causas de impedimento incluyen tener un interés directo en el caso, tener parentesco con alguna de las partes, o haber intervenido previamente en el asunto bajo otra figura. Si el juez está impedido, debe abstenerse de conocer el caso y debe informar al tribunal correspondiente, que designará a otro juez para que lo sustituya.
La recusación es el procedimiento mediante el cual alguna de las partes del juicio solicita que el juez sea separado del caso por estar en una situación que compromete su imparcialidad. La recusación debe ser solicitada por el quejoso, la autoridad responsable o el tercero interesado y debe fundamentarse en alguna causa de impedimento reconocida por la ley. El juez recusado puede aceptar la recusación y excusarse, o bien, se realizará un procedimiento para determinar si la recusación es válida. En caso de ser aceptada la recusación, el juez recusado será sustituido.