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INTRODUCCIÓN AL DERECHO-PROYECTO MODULAR
Aneli Vann
Created on November 15, 2024
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Transcript
HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS
- Son acreedores de sanciones.
- El infractor debe pagar una multa.
- Surge el deber de pagar las infracciones cometidas.
- La responsabilidad de asumir las consecuencias de cada acto.
Consecuencias de los actos jurídicos:
Es una hipótesis cuya realización tienen consecuencias jurídicas.
¿Qué es un supuesto jurídico?
Deber ser realizada de la forma en la que el derecho lo dicta.
Debe exister en la naturaleza, ser determinable en su especie y estar en el comercio.
La voluntad de querer realizar el acto jurídico, declarar por medio de una conducta externa lo que se quiere, esta declaración se llama consentimiento.
- Manifestación de la voluntad o consentimiento
- Objeto física y jurídicamente posible
- Solemnidad
Elementos esenciales del acto jurídico
La aptitud de poder cumplir personalmente los derechos y obligaciones. Se dividen en: Capacidad de goce. Es la aptitud de ser sujeto como activo o pasivo en derechos y obligaciones y poder ejercerlos. Todas las personas tienen esta capacidad. Capacidad de ejercicio. Es la aptitud de ejercer por si mismo los derechos y obligaciones por sí mismos. Los menores de edad y personas limitadas mentalmente no gozan de esta capacidad.
- Capacidad
Elementos de validez del acto jurídico
El consentimiento se expresará sin coacciones y de forma consciente. De no ser así se considera como viciado. Causas de vicios de la voluntad: Error. La persona tiene una falsa apreciación de la realidad. Por ejemplo, confiar en una persona que resultó ser un timador. Violencia. Se violenta e intimida a la persona por la fuerza o amenazas, para aceptar un acto jurídico. Dolo. Cuando se induce a una persona a cometer un error. Lesión. Cuando se lucra con un bien a costa de la ignorancia, inexperiencia o vulnerabilidad de otras personas.
- Voluntad exenta de vicio
La voluntad debe producirse conforme lo establezca y solicite la ley. Aqui se presentan tres formas para presentar los actos jurídicos: Solemnes. Se refiere a la formalidad especial requerida por la ley en la relevancia del acto. Formales. Es la formalidad determinada que contempla la ley. Consensuales. El acto jurídico no necesita una formalidad, asi que la voluntad de las personas se expresa de forma escrita, por señales, verbalmente, entre otros.
El objeto, fin o motivo no deben perturbar el bienestar social, ni la moral social, en tiempo y espacio determinados.
- Licitud en el objeto, fin o motivo
- La forma
Carencia de capacidad.Vicio en la voluntad. Objeto, fin o motivo ilícito. Sin la formalidad que establece la ley.
Ausencia de consentimiento.Ausencia de licitud del objeto. Ausencia de solemnidad.
- Inexistencia del acto jurídico
- Nulidad del acto jurídico
El acto jurídico ineficaz
Se considera acto jurídico ineficaz cuando no se cumplen con alguno de los elementos esenciales y de validez.
Actos jurídicos. Son un tipo de hechos juridicos voluntarios. Ejemplo:
- Adquirir una nueva nacionalidad.
- El contrato de matrimonio.
- Un contrato de compraventa.
Ejemplos de actos y hechos jurídicos
Hechos jurídicos. Son de naturaleza variada y pueden ser de origen humano o naturales. Ejemplo:
- La muerte de las personas.
- El nacimiento.
- Una declaración de guerra.
- Los desastres naturales.
- Una catástrofe sanitaria.
- Tener la mayoría de edad. En caso de no cumplir con la mayoría de edad se acude al consentimiento de los padres; también si se presenta el caso de embarazo (en ambos casos no deben ser menores de 16 años).
- Consentimiento de ambos contrayentes.
- Efectuar la formalidad solicitada por la ley.
Requisitos para contraer matrimonio:
EL MATRIMONIO
De acuerdo con lo establecido en la ley, el matrimonio se define como la unión libre de dos contrayentes para realizar la comunidad en un ambiente de igualdad, respeto y ayuda mutua.
Impedimentos para contraer matrimonio:
- No cumplir con la mayoría de edad.
- Parentesco de consanguinidad.
- Adulterio judicialmente comprobado en uno de los contrayentes.
- Matrimonio utilizando la fuerza y el miedo.
- Atentado contra la vida de alguno de los contrayentes para contraer matrimonio con el que quede libre.
- Impotencia incurable.
- Padecer alguna enfermedad incurable, crónica, transmisible y contagiosa.
- Estado de discapacidad grave.
- Establecer la filiación de los hijos y atribuirles la calidad de legítimos.
- legitimación de los hijos naturales por el subsecuente matrimonio de sus padres.
- Certeza en cuánto a los derechos y obligaciones que impone la patria potestad.
Efectos jurídicos de matrimonio con respecto a los hijos
Efectos jurídicos del matrimonio
Efectos jurídicos del matrimonio entre cónyuges
- El derecho a la cohabitación.
- El derecho de exigir fidelidad.
- El derecho a la relación sexual.
- El derecho a la ayuda mutua.
Régimen de sociedad conyugal:
Régimen matrimonial
Se refiere al conjunto de normas jurídicas que regulan las elecciones de administración y de propiedad de los bienes que se adquieren dentro del matrimonio. Existen dos tipo de regímenes matrimoniales en México, estos son: régimen de sociedad conyugal y régimen de separación de bienes.
- Universal. El patrimonio de ambos cónyuges se unen, los adquiridos antes y despues del matrimonio.
- Limitado. La propiedad común de los bienes se efectúa despues de la celebración del matrimonio. Cada uno de los cónyuges conserva la propiedad de sus bienes adquiridas antes del matrimonio.
- Absoluto. En este apartado la separación de bienes es total y los cónyuges no tienen derechos sobre la propiedad del otro.
- Parcial. Cuando algunos de los bienes del matrimonio no están consignados en las capitulaciones de separación, por lo que pasan a formar parte de la sociedad conyugal.
Régimen de separación de bienes:
- Las capitulacines se registran en un documento privado.
- Deben incluirse a la lista los bienes inmuebles de cada cónyuge, indicando el valor y sus gravámenes.
- Incluir la lista de los bienes muebles.
- Las deudas de cada uno de los cónyuges al momento del matrimonio, indicando cuáles se cubrirán de forma personal y conjunta.
- Determinar qué bienes formarán parte de la sociedad conyugal.
- Determinar lo proporción del fruto del trabajo de cada cónyuge.
- Determinar si la administración de los bienes del matrimonio le corresponde a uno o a ambos cónyuges.
- Especificar si los bienes adquiridos a futuro formarán parte de la sociedad o a quién lo compró.
- Especificar si los bienes adquiridos por herencia, donación o legado formarán parte de la sociedad.
- Determinar las bases y formas para la liquidación de la sociedad.
Requisitos para las capitulaciones en la sociedad conyugal:
Capitulaciones matrimoniales
Son los pactos que realizan los cónyuges para administrar el régimen patrimonial del matrimonio
- Se realizan por escrito en un documento privado.
- Se incluyen la lista de todos los bienes de cada uno de los contrayentes al momento de efectuar el matrimonio.
- Se incluye una lista de todas las deudas de cada uno de los cónyuges al realizar el matrimonio.
Requisitos para las capitulaciones en el régimen de separación de bienes:
Se define como la disolución jurídica del matrimonio bajo la sentencia de una autoridad judicial competente, a petición de alguno de los cónyuges o ambos, por causas determinadas en las normas jurídicas. Existen dos tipos de divorcios.
El divorcio
- Administrativo. Se efectúa despues de un año de haberse casado. Debe existir mutuo acuerdo de divorcio en ambas partes de los cónyuges, no estar embarazada, ser mayores de edad, que no haya hijos menores en común, que ni los hijos ni el cónyuge necesiten alimentos.
- Contencioso. Se efectúa cuando no se cumplen los requisitos para solicitarlo por la vía administrativa. Debe haber pasado un año desde el matrimonio, junto con la demanda de divorcio se debe presentar lo relativo a la guarda y custodia de los hijos menores, el régimen de visitas, alimentos, vivienda y administración de los bienes.
Divorcio voluntario:
Este tipo de divorcio se da cuando alguno de los cónyuges decide no continuar con el matrimonio sin causa aparente. También se le conoce como divorcio sin expresión de causa.
Divorcio incausado:
Efectos de divorcio
En divorcio voluntario.
- El hombre está obligado a dar alimentos a la mujer por el mismo tiempo que estuvieron casados.
- La mujer tiene la misma obligación anterior en caso de que el hombre se vea incapacitado para trabajar.
- De acuerdo a manutención, el juez emitira lo necesario y pertinente con base a la situación de los cónyuges.
- El cónyuge que esté a cargo de la familia y esté imposibilitado para trabajar tiene derecho a pensión alimenticia, repartición equitativa de bienes.
- Después de decretarse el divorcio cada individuo tiene derecho a contraer un nuevo matrimonio.
Entre los cónyuges:
En cuanto a la patria potestad/divorcio voluntario.
- Ambos padres mantienen la patria potestad de los hijos, pero solo uno la custodia.
- Ambos padres mantienen la patria potestad de los menores.
- La convivencia de padres e hijos lo dictamina un juez.
- Si los padres no tienen un acuerdo, el juez decreta en función de interés mayor de los menores y sujetos de tutela, la guarda y custodia de los menores.
- Cuando uno de los padres no ejerce los cuidados del menor, la obligación pasa al otro padre, abuelos, o ascendientes de segundo grado.
En cuanto a alimentos/divorcio voluntario.
- Ambos padres están obligados a dar alimentos a los hijos hasta que cumplan la mayoría de edad o tengan una profesión.
- La manutención de los hijos le corresponde a ambos padres hasta cumplir la mayoría de edad, en caso de no ser posible por una de las partes se da la responsabilidad a quien tenga el mayor ingreso económico el cargo completo de la pensión alimenticia.
Efectos del divorcio en relación a los hijos:
- Un efecto político. Porque interviene el Estado; las autoridades correspondientes actúan conforme a lo establecido en la ley.
- Efecto ético. Existe ruptura en la relaciones familares.
- Efecto sociológico. Por la ruptura de la solidaridad familiar y comunitaria, debe considerarse socialmente justificado como sanción o como remedio.
Efecto del divorcio en relación a la sociedad:
En divorcio incausado.
- En la repartición de bienes las deudas deben ser liquidadas, los bienes ganaciales deben ser cuantificados para ser divididos por un convenio para ambas partes.
Efecto del divorcio en cuanto a los bienes:
- Todo lo relacionado con la patria potestad.
- Todo lo relacionado con la custodia y guarda de los hijos.
- Las obligaciones de crianza y el derecho de los hijos con los padres.
- La proteccion de los hijos contra la violencia familar.
- La responsabilidad de dar alimentos a los hijos a favor de los hijos y en conyuge inocente.
- Medidas de seguridad y seguimiento contra los actos de violencia familiar.
- La división de bienes de los cónyuges.
- La compensación del cónyuge que se hizo cargo del cuidado de los hijos y del hogar y no haya tenido bienes propios o sea inferior al del otro.
- Proteger el bienestar de las personas mayores vulnerables sujetos a la custodia de los cónyuges.