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Naturaleza, Alcance y Definición de los TyOC

Julio

Created on November 14, 2024

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Transcript

TyOC

Julio César Juárez Martínez

nATURALEZA, aLCANCE Y dEFINICIÓN DE LOS TÍTULOS DE cRÉDITO

Empezar

Definición

En una defición integradora de la interpretación de los art. 5°, 6°, 14° y 167 de la LTyOC, en conjunto con doctrina del Derecho Cambiario, llegamos a la siguiente definición "Documentos mercantiles que contienen actos de comercio y que conceden a su titular, ejecutivos que se emiten para circular y cumplen con las formalidaders de la Ley, indispensables para ejercitar el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna. Contienen la doble función, constitutiva del derecho y probatoria del mismo".

Naturaleza

Son bienes muebles, de acuerdo con la Teoría General de los Bienes, y cosas mercantiles/acto de comercio (art 1° LTyOC y 75 F. XIX CoCo); esté último rasgo en la dualidad será considerado para diferenciarlo de los títulos de crédito civiles, cuandolos títulos de crédito, tengan un interés de lucro o riesgo. De tal manera que esa dualidad en su naturaleza les provee de características especiales otorgadas mediante una ficción legal, que reuniendo ciertos requisitos, ese papel transita de ser una simple cosa (pedazo de papel) a "derecho materializado", adquiere un rango jurídico superior al que tiene materialmente por que así lo trata la ley, siempre y cuando cumpla las siguientes...

Autonomía

Representatividad

Circulación

Incorporación

Características

Ejecutividad

Formalidad

Literalidad

Legitimación

Incorporación

El derecho sobre algo está incorporado al papel de hace el título, siempre y cuando cumpla con los requisitos de Ley, y no está incorporado al patrimonio del dueño. Ese trozo de papel, alcanza una categoría jurídica superior al llevar incorporado ese derecho y todo el respaldo de la LTyOC. En consecuencia, su pérdida material constituye la pérdfida de ese derecho.

Ejemplo: Un pagaré tiene contenida una obligación de pago respecto de la catidad descrita en el mismo.

Autonomía

El derecho que va adquiriendo cada nuevo titular, es independiente al que tenia el anterior suscriptor del título en cuestión.Cada signatario es autónomo respecto de los demás Importante no confundirlo con la abstracción, que es el desprecio por la causa que motivo la creación del título, este es exigible por sí mismo. La adquisisción del derecho por el nuevo adquiriente es originaria y no derivada.

Ejemplo: Cuando se endosa un pagaré, esta tendrá el mismo derecho sobre él que el anterior poseedor.

Circulación

Característica relacionada con su facilidad para transmitirse. Con esa circulación se transmiten derechos y oblifaciones y salvo estipulación de "no negociable" se pone una limitación a su circulación Son tres las modalidades en que un título puede circular: Tradición, endoso y cesión de derechos.

Ejemplo: El pago con un cheque al portador, le da la facultad al primer tomador de pagar con el mismo a otro tomador y que este último, se encuentre en facilidad de exigir el cumplimiento del pago por parte de la institución bancaria.

Representatividad

Habla de la representación material en el mundo de la obligación de dar. El suspcriptor representa su obligación con otra persona a través de la suscripción del título de crédito.

Ejemplo: El pagaré es la representación física de la obligación del suscriptor de pagar el monto estipulado en el título, a favor del beneficiario.

Ejecutividad

Como beneficiario, ante el incumplimiento, el beneficiario posee una acción especial, la acción cambiaria. Para ejercitarla, se preveé una vía especial dado que el título por si mismo, es prueba preconstituída de la obligación de pago y se preven medidas especiales como el embargo, para asegurar el cumplimiento de esa obligación.

Ejemplo: Se presento en tiempo y forma el pagaré al vencimiento, y a pesar de esto, el obligado no incumple. Puede hacerse entonces exigible ante la autoridad en una vía ejecutiva.

Literalidad

Son los limites de los derechos y obligaciones consignados en el título, ese límite esta establecido a lo que la Ley permita. Su perfeccionamiento se inicia y se agota con el título, pues no puede desprenderse de el obligación adicional. Es una medida de los derechos insertados.

Ejemplo: El pagaré solamente obliga respecto del pago de la cantidad acordada en el cuerpo del documento, y si el interés que se fijo es considerado usurario, entonces sólo se ajustará al interés legal

Legitimación

Derecho que tiene el legítimo tenedor, de tal modo que solo se desplegarán los plenos efectos de exhibir el documento si lo hace él, pues sólo él podrá ejercitar el derecho consignado en dicho título. La

Ejemplo: El endosante transmite su título a endosatario. Esté se vuelve legítimo tenedor y beneficiaio del título, y en consecuencia, puede ejercer la acción cambiaria en caso de incumplimiento.

Formalidad

Requisitos que debe satisfacer el título de crédito para que sea considerado un título válido. De no tenerla, no tendría ejecutividad, pues adolecería de sus elementos de existencia. Si bien, hay algunas excepciones que suple la ley, los requisitos contemplados en el art. 14 de LTyOC son indispensables

Ejemplo: Debe obrar en el documento, la expresión literal "PAGARÉ" para que dicho documento alcance ese carácter plenamente.