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Artículos destacados - Ley infraestructura

Prensa Libre

Created on November 14, 2024

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Artículo 5 Prohibición de cobro de peaje Prohíbe cobrar peaje en los proyectos viales desarrollados bajo esta ley, asegurando que sean de uso público sin costo adicional para los usuarios. Artículo 6 Creación de la DIPP Se establece la Dirección de Proyectos Viales Prioritarios (DIPP) como un órgano especializado para gestionar, supervisar y cumplir con la normativa de los proyectos. Artículo 7 Funciones de la DIPP La DIPP planifica, estructura y gestiona los proyectos viales prioritarios. También administra el derecho de vía y supervisa el desarrollo de esos proyectos. Artículo 28 Fondo para Proyectos Viales Prioritarios (FOVIP) y estructura Creación de un fondo destinado a financiar los proyectos de infraestructura vial. Artículo 29 Estructura del FOVIP El fondo se divide en dos sub fondos: el fondo operativo para la administración de la DIPP, y el fondo de infraestructura para los pagos de los contratos de proyectos viales prioritarios. Artículo 31 Plan de Infraestructura Vial Prioritaria (PIVIP) Este plan guía la planificación a largo plazo de la infraestructura vial con un horizonte de 30 años, actualizable cada cinco años, e identifica los proyectos prioritarios para su ejecución. Artículo 34 Modalidades de contratación Define las modalidades de contratación, que pueden incluir etapas como diseño, construcción y mantenimiento en un mismo contrato. Artículo 38 Precalificación de oferentes Establece un proceso de precalificación, para asegurar que los contratistas cuenten con la experiencia y capacidad técnica, económica y financiera necesarias. Artículo 68 Remuneración El decreto establece los pagos por disponibilidad como un tipo de remuneración al desarrollador privado, que se activa una vez que el proyecto vial entra en la fase de operación o mantenimiento. Artículo 72 al 74 Derecho de Vía y su administración El derecho de vía se define como el dominio que el Estado tiene sobre los terrenos necesarios para el desarrollo de proyectos viales prioritarios. Artículo 95 Integración de la DIPP Establece que la DIPP debe organizarse y establecer sus procedimientos en un plazo de 12 meses desde la vigencia de la ley.

Artículos más relevantes de la nueva norma

El decreto 29-2024, aprobado por el Congreso el 12 de noviembre, contiene 116 artículos, integrados en cinco títulos principales y 16 capítulos.
Artículos destacados
Prohibición de cobro de peaje
Artículo 5
Creación de la DIPP
Artículo 6
Funciones de la DIPP
Artículo 7
Fondo para Proyectos Viales Prioritarios (FOVIP)
Artículo 28
Estructura de FOVIP
Artículo 29
Plan de Infraestructura Vial Prioritaria (PIVIP)
Artículo 31
Modalidades de contratación
Artículo 34
Precalificación de oferentes
Artículo 38
Integración de la DIPP
Artículo 95
Remuneración
Artículo 68
Derecho de Vía y su administración
Artículo 72 al 74
Fuente: resumen de la Ley de Infraestructura Vial Prioritaria, decreto 29-2024, de la Fundación para el Desarrollo de Guatemala